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UNIVERSIDAD DE CHILE

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9.

Jefe:

Persona a cargo del trabajo que se desarrolla. En caso de existir dos o más personas

que revistan esa categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía

10.

Equipo de protección personal:

Elemento o conjunto de elementos que permiten al

funcionario actuar en contacto directo con una substancia o medio hostil sin deterioro para su

integridad física.

11.

Organismo Administrador del seguro:

El Organismo Administrador con la cual la

Universidad de Chile tenga convenio o de la que sea adherente.

12.

Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos:

herramienta de gestión de

prevención de riesgos utilizada para identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados

a tareas específicas, permitiendo asignarle una valoración del riesgo a cada actividad

realizada y determinando medidas necesarias para corregir, controlar o eliminar dichos

riesgos y peligros.

13.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

Conjunto de tres representantes patronales y tres

representantes de los funcionarios, que tienen el carácter de miembros titulares, destinado a

velar por los problemas de seguridad e higiene industrial, de conformidad con el Decreto N°

54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 11 de marzo de 1979, modificado por el

Decreto N° 186 de 30 de agosto de 1979 del mismo Ministerio y Decreto N° 30 de 13 de

agosto de 1988. Deben considerarse, además, tres representantes de cada una de las partes

en calidad de suplentes.

Es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa, en este caso la

Universidad y los funcionarios, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes

y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo y se adopten acuerdos que

razonablemente contribuyan a su eliminación o control. La designación de sus integrantes se

efectuará en la forma establecida en el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de

fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

Las funciones de este Comité son las siguientes:

1. Acordar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que se estimen necesarias

para la prevención de riesgos profesionales.

2. Dar a conocer a los funcionarios los riesgos que entrañan sus labores, las medidas

preventivas y los métodos correctos de trabajo.

3. Vigilar el cumplimiento de las medidas señaladas

4. Asesorar e instruir a los funcionarios en la correcta utilización de los elementos de protección

personal.

5. Investigar las causas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.

6. Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del

funcionario.

7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación de los

funcionarios en materias de higiene y seguridad.

8. Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador de la Ley

Nº16.744.

TÍTULO II - OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 2°.

Las normas que contiene este título han sido estudiadas y establecidas con el propósito de

instruir sobre la forma de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las

operaciones normales de la Universidad de Chile y de establecer las obligaciones y prohibiciones que

todo funcionario debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas contribuirá a aumentar la seguridad

de las labores que sean pertinentes en los lugares de trabajo.

Estas disposiciones regirán respecto de los alumnos y del personal de contratistas, en lo que

les sean aplicables, durante el uso o permanencia dentro de los recintos de la Universidad.