UNIVERSIDAD DE CHILE
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9.
Jefe:
Persona a cargo del trabajo que se desarrolla. En caso de existir dos o más personas
que revistan esa categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía
10.
Equipo de protección personal:
Elemento o conjunto de elementos que permiten al
funcionario actuar en contacto directo con una substancia o medio hostil sin deterioro para su
integridad física.
11.
Organismo Administrador del seguro:
El Organismo Administrador con la cual la
Universidad de Chile tenga convenio o de la que sea adherente.
12.
Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos:
herramienta de gestión de
prevención de riesgos utilizada para identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados
a tareas específicas, permitiendo asignarle una valoración del riesgo a cada actividad
realizada y determinando medidas necesarias para corregir, controlar o eliminar dichos
riesgos y peligros.
13.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
Conjunto de tres representantes patronales y tres
representantes de los funcionarios, que tienen el carácter de miembros titulares, destinado a
velar por los problemas de seguridad e higiene industrial, de conformidad con el Decreto N°
54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 11 de marzo de 1979, modificado por el
Decreto N° 186 de 30 de agosto de 1979 del mismo Ministerio y Decreto N° 30 de 13 de
agosto de 1988. Deben considerarse, además, tres representantes de cada una de las partes
en calidad de suplentes.
Es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa, en este caso la
Universidad y los funcionarios, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes
y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo y se adopten acuerdos que
razonablemente contribuyan a su eliminación o control. La designación de sus integrantes se
efectuará en la forma establecida en el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de
fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
Las funciones de este Comité son las siguientes:
1. Acordar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que se estimen necesarias
para la prevención de riesgos profesionales.
2. Dar a conocer a los funcionarios los riesgos que entrañan sus labores, las medidas
preventivas y los métodos correctos de trabajo.
3. Vigilar el cumplimiento de las medidas señaladas
4. Asesorar e instruir a los funcionarios en la correcta utilización de los elementos de protección
personal.
5. Investigar las causas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.
6. Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del
funcionario.
7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación de los
funcionarios en materias de higiene y seguridad.
8. Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador de la Ley
Nº16.744.
TÍTULO II - OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 2°.
Las normas que contiene este título han sido estudiadas y establecidas con el propósito de
instruir sobre la forma de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las
operaciones normales de la Universidad de Chile y de establecer las obligaciones y prohibiciones que
todo funcionario debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas contribuirá a aumentar la seguridad
de las labores que sean pertinentes en los lugares de trabajo.
Estas disposiciones regirán respecto de los alumnos y del personal de contratistas, en lo que
les sean aplicables, durante el uso o permanencia dentro de los recintos de la Universidad.