| ANEXO 3. CONCEPTOS SOBRE SER HUMANO
Y PERSONA |
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N°
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DEFINICIÓN |
No.CUAD.Y
No.PÁG. |
TITULO |
AUTOR |
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1
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Sin embargo, es cierto que la Constitución (cualquier constitución)
no implica en sí misma una "ética mínima" (ejemplos históricos
comparados tenemos que lo acreditan), sino que es algo que
se debe demostrar en cada caso. No se quiere afirmar con
ello que sea necesaria una previa vinculación a un orden
jurídico preconstituido (a la ley natural), pero sí al menos
a una concepción del ser humano comúnmente aceptada como
ser autónomo del que se deriva su trato en igualdad y autorresponsabilidad;
de ellos pueden deducirse el de dignidad humana. Sólo así
se puede evitar la arbitrariedad de la decisión para abordar
y resolver cada caso concreto, totalmente desvinculada de
las demás.
Del numeroso instrumental que tiene la Constitución española
podemos destacar, en primer lugar, los valores superiores
del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político (art. 1.1); en segundo
término, la dignidad de la persona, los derechos que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social (art. 10,1)
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1, 68-69
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La relación entre la
Bioética y el Derecho |
Carlos María Romero
Casabona |
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1, 71-72
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2
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De acuerdo con Cassel, el sufrimiento es una sensación
agobiante que abruma al hombre cuando éste ve amenazada
la integridad de su ser, de su existencia. Y el enfermo
terminal encara amenazas a su ser biológico, a su ser emocional,
a su ser espiritual, a su funcionalidad en lo cotidiano,
a su estabilidad económica y a su núcleo de familiares y
de seres emocionalmente significativos.
La fase final de la vida es, empero, también una fase de
crecimiento y desarrollo personal.
Quienes cuidan y rodean al enfermo terminal deben descubrir
y estimular el desarrollo de las potencialidades que conforman
la vitalidad y riqueza de ese ser humano y permitir su expresión
y desarrollo en todas las circunstancias.
Es deber del personal médico, entonces, velar siempre por
que las decisiones que sean tomadas correspondan a aquello
que más beneficie la calidad de vida del paciente y contribuya
al mantenimiento de la dignidad humana del mismo, tanto
al vivir como al morir.
Una satisfacción competente y adecuada de las necesidades
diagnosticadas en el enfermo terminal también evitará la
contemplación de salidas fáciles a la difícil situación
vivida, tales como las formas de muerte asistida (eutanasia
o suicidio asistido)o el suicidio.
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1, 111
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Fundamentación antropológica
de la Bioética |
María do Céu PaTraoNeVes |
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1, 114
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1, 114
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1, 117
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1, 118
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3
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Expone la noción de persona de Tristam
Engelhardt: "afirma la distinción entre vida biológica y vida
personal. La vida biológica no coincide con la vida personal,
esta última exige conciencia de sí mismo y capacidad de autodeterminación.
La mera existencia de vida biológica sin vida personal, como
se verifica en los fetos y embriones y en los seres con muerte
cerebral, determina la consideración de esos seres como no
personas. Ahora sólo las personas forman parte de la comunidad
moral, por lo que no asisten cualquier obligación moral de
la comunidad en relación a las no personas. Siendo la medicina
"el agente de las personas", también no tiene obligaciones
para las no personas". |
2, 21-22
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FundaMentación antropológica de
la Bioética |
María do Céu Patrao Neves |
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4
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Claude Bérnard ilustra la actitud
de aséptica experimentación cuando proclama que las investigaciones
en el ser humano sólo difieren de aquellas en animales por
ser más complejas. |
3, 45
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Investigaciones en seres humanos:
principios éticos in ternacionales |
Miguel Kottow Lang |
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5
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Cita a John Stuart Mill: Las razones
que justifican la intervención legal a favor de los niños
se aplican con no menor fuerza en el caso de esos infortunados
esclavos y víctimas de la parte más brutal de la humanidad:
los animales inferiores. |
3,73
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La ética del uso de animales con
fi nes científicos |
Miguel Ángel Sánchez González |
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6
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De Peter Singer afirma: Ahora bien.
lo peculiar de la posición ética de este autor es su pretensión
de que el principio de igual consideración de los intereses
no debe tener en cuenta exclusivamente a los seres humanos.
Y propone aceptar este principio como base moral de nuestras
relaciones con los miembros de otras especies. Según esto
la negativa a tomar en consideración los intereses de especies
animales diferentes sólo podría derivarse de prejuicios valorativos
de la "especie" similares a los que han inspirado las actitudes
"racistas" y por tanto, con el mismo sentido peyorativo, debería
hablarse de "especieísmo". |
3, 82
|
La ética del uso de animales con
fines científicos |
Miguel Ángel Sánchez González |
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7
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Hace 50 años era inimaginable la posibilidad de considerar
muerto a un cuerpo cuyo corazón aún late. Hoy esto es una
realidad y quizá dé más certeza de la muerte verdaderamente
"humana", pues actividades específicamente humanas tienen
su sede en el cerebro, que podría ser considerado "órgano
del alma", así como con absoluto rigor intelectual y científico
lo hace Laín: "La vida humana es intimidad y acción en el
mundo, amor y odio, creación artística y creación intelectual,
religiosidad y arreligiosidad, heroísmo y cobardía, alegría
y dolor, sociabilidad e historia, diversión y tedio, tantas
cosas más. Lo cual no es óbice para pensar que en el nivel
actual del pensamiento y de la ciencia es altamente razonable
referir todas esas formas de vida a la actividad psíquica
del cerebro del hombre, tal como evolutiva y estructuralmente
se ha configurado en el actual Homo sapiens sapiens; más
razonable desde luego que atribuirlas a un alma concebida
como ente inmaterial, contradistinta del cuerpo y superior
a él".
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4,157-158
|
Aspectos éticos de los
traplantes de órganos |
Rosa Angelina Pace |
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8
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Con la terapéutica de trasplantes,
se considera que la obligación del personal sanitario que
trabaja en las unidades de cuidados intensivos no termina
con el diagnóstico de muerte cerebral, sino que desde ese
momento y cambiando el esquema terapéutico, los esfuerzos
deben ir dirigidos a mantener "el cadáver latiente" en óptimas
condiciones para que de donante potencial pueda transformarse
en donante efectivo. |
4, 159
|
Aspectos éticos de los trasplantes
de órganos |
Rosa Angelina Pace |
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9
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En cuanto a los valores, el Estado
debe tener como fin a la persona humana y la promoción del
bien común. En este contexto, se deben reconocer los derechos
de los hombres, se deben crear las condiciones sociales que
permitan a los miembros de la comunidad nacional, su realización
espiritual y material, concretando así que los hombres sean
considerados iguales y tratados como iguales respecto de aquellas
cualidades que, según las diferentes concepciones del hombre
y de la sociedad, constituyen la esencia del hombre, la naturaleza
humana distinta de la naturaleza de los demás seres, como
libre uso de la razón, la capacidad jurídica, la capacidad
de procrear, la dignidad social. |
5, 51
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Derecho a la salud: ¿aspiración
o derecho efectivo? |
Maria Angélica Sotomayor |
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10
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Cómo se puede fundamentar este derecho a la justicia distributiva
a la asistencia sanitaria y hasta dónde alcanzarla? (.)
argumento a partir de la dignidad inviolable de todo ser
humano, que es la base del respeto que se debe a toda persona
humana, por el hecho de serlo.
No puede negarse que vivimos en un mundo fuertemente marcado
por el pluralismo, por tendencias y actitudes modernas,
que llevan a un difícil consenso moral. Sin embargo, hay
un denominador común que es el reconocimiento, aunque muchas
veces sólo se quede al nivel de los principios y de los
grandes y solemnes pronunciamientos, de la igual dignidad
de todas las personas humanas. Esta es la raíz de la que
brotan las aproximaciones al tema de la justicia desde las
posturas libertarias o igualitarias. Hemos intentado fundamentar
que, de ambas concepciones, debe surgir la afirmación del
derecho a una asistencia sanitaria, al menos como un "mínimo
decoroso" dada la importancia fundamental que tienen la
vida y la salud para la persona y la afirmación de la igual
dignidad de todos los que pertenecen a la especie humana.
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6, 32
6, 47
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Los principios de justicia
y solidaridad en Bioética |
Javier Gafo |
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11
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La dignidad no es presentada como un derecho separado y
específico en los tratados internacionales, sino más bien
como la fuente de la cual derivan todos los derechos del
hombre. (.) En el campo específico de la Bioética, cabe
señalar que en la resolución 934 relativa a la ingeniería
genética, el Consejo de Europa reconoce que "esta dignidad
inherente a la persona ha estado ligada a la noción de un
derecho de herencia que dé acceso a un patrimonio genético
que no haya sufrido ninguna modificación". (.) El informe
de 1.989 del Consejo de Europa relativo a la procreación
artificial redactado por el Comité de expertos sobre los
progresos de las ciencias biológicas, destaca que "el fundamento
esencial de la dignidad humana es que todos los seres humanos
son iguales y que cada uno tiene un valor intrínseco" (.)
Bajo esta óptica, Barta Knoppers describe así el vínculo
entre dignidad y genética: el respeto por la dignidad humana
significa que es esencial hablar no en términos de derechos
genéticos, sino más bien en términos de protección de la
herencia genética, de control individual sobre el genoma
humano y acceso a él, y de deberes de responsabilidades
colectiva respecto al mismo. Tal es lo que debería servir
como fuente de apreciación del valor específico e intrínseco
de cada ser humano como tal, para el individuo en su forma
genética y naturaleza humana y para la consecuencia colectiva
de tal "humanidad".
El artículo 2 establece que cada individuo tiene derecho
al respeto de su dignidad y derecho cualquiera sean sus
características genéticas. Esta dignidad impone que no se
reduzca al individuo a sus características genéticas y que
se respete su carácter único y universal.
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6,114
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La Declaración Universal
de la UNES CO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos.
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Salvador D. Bergel |
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6, 115
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12
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El determinar la ubicación relativa de los genes que componen
un genoma, así como el descubrir las funciones de muchos
de ellos en cuanto a la conformación física o mental del
individuo, puede llevar a sustentar con criterios reduccionistas
de que el hombre es producto de los genes. Este determinismo
biológico puede servir de base a acciones discriminatorias.
Esto carece del debido respaldo científico. Desde el campo
de la genética Penchaszadeh nos enseñan que las características
que definen al ser humano resultan de la compleja interacción
con le conjunto de sus expresiones psicosociales, culturales
e históricas. Las diferencias normales entre individuos,
sobre todo en las especies de mayor complejidad biológica,
como son los mamíferos, dependen más de influencias ambientales
que de variaciones genéticas. En esta misma línea, Knoppers
señala que la persona no es el gen, sino por el contrario,
es mucho más que el gen. Un gran número de disturbios genéticos
son el resultado de multiplicidad de factores mayormente
dependientes del tipo de vida, de la cultura y de la ambientación
del individuo, que de determinadas características genéticas
innatas. Esto avala la idea que la dignidad y los derechos
del individuo deben ser respetados con independencia de
sus características genéticas.
El art. 6 establece que nadie podrá ser objeto de discriminaciones
fundadas en sus características genéticas cuyo objeto o
efecto atente contra sus derechos y libertades fundamentales
y el reconocimiento de su dignidad.
Hoy sabemos que no hay fenotipos óptimos ni genotipos malos
sino sólo colecciones de genotipos que permiten a sus portadores
vivir y reproducirse con éxito en los ambientes en los que
la especie habita. Normalidad y enfermedad son en todo caso
características del fenotipo y nunca del genotipo.Conforme
a esto, carece de fundamento científico la discriminación
fundada en las características genéticas del individuo;
aparte de ser contraria a la dignidad del ser humano.
El convenio europeo sobre genética suscrito recientemente
dispone en su artículo 11 que está prohibida toda forma
de discriminación hacia una persona en razón de su patrimonio
genético
.El artículo 10 establece que ninguna investigación relativa
al genoma humano y sus aplicaciones, en particular en la
esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán
prevalecer sobre el respeto a los derechos humanos, a las
libertades fundamentales y a la dignidad humana de los individuos
o si procede, de los grupos humanos.
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6, 116
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La Declaración Universal
de la UNESCO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos.
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Salvador D. Bergel |
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13
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El art. 11 establece que no deben permitirse las prácticas
que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación
con fines de reproducción de seres humanos.
En tiempos más recientes, en Mayo de 1 997, la 50 Asamblea
Mundial de la salud celebrada en Ginebra señaló que la "Utilización
de clonación para la reproducción de seres humanos es éticamente
inaceptable"; y recientemente 19 países signatarios de la
Convención Europeo sobre Bioética suscribieron un Protocolo
adicional por el que se comprometieron tanto a impedir como
a sancionar "toda intervención destinada a crear un ser
humano genéticamente idéntico a otro, sea este una persona
viva o muerta". El texto descarta la posibilidad de aplicar
excepciones a la norma, incluso en el caso de parejas estériles.
En un tema tan sensible cual es el del genoma humano, sólo
es dable concebir la investigación científica orientada
a fines superiores. Serían contrarias a la dignidad del
ser humano las aplicaciones orientadas a otros fines: eugenésicos,
estéticos, etc.
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6, 123
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La Declaración Universal
de la UNES CO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos.
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Salvador D. Bergel |
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6, 124
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6, 124
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14
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Noelle Lenoir, presidente del Comité de Bioética de la
UNESCO, a pocos días de conocidos los resultados del Roslin
Institute, declaró con verdadero énfasis que "ahora la cuestión
esencial es trabajar sobre la barrera entre las investigaciones
en animales y en seres humanos, que debe ser infranqueable",
opinión esta que comparto plenamente.
Desde el ámbito de la O.M.S., el entonces director general
Hiroshi Nakojima, planteó fuertes reparos a la clonación
de seres humanos, al sostener que "la replicación de seres
humanos es éticamente inaceptable", por ser violatoria de
la dignidad del ser humano y de la protección del material
genético humano. Ello no obstante -aclaró- no debería llevar
a la prohibición indiscriminada de toda técnica de clonación
"en" seres humanos, puesto que la clonación de líneas celulares
en humanos "es un procedimiento ordinario de la producción
de anticuerpos monoclonales para el diagnóstico y la investigación
de enfermedades como el cáncer".
El 18 de Marzo de 1,997 el Comité de Ciencia y Tecnología
de la Cámara de los Comunes de Inglaterra emitió unas recomendaciones
al Parlamento, entre las que afirma: "cualquier intento
de clonación que no cuente con la previa aprobación de la
autoridad de aplicación, se hará posible de cargos criminales,
y que la intención del Parlamento de prohibir la clonación
humana, debe ser reafirmada.
En la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de Marzo
de 1.997, se afirma: "la directa protección de la dignidad
y los derechos de los individuos constituye una prioridad
absoluta comparados con los intereses de la sociedad y de
terceros. (...) En vista a la universalidad de los principios
relativos a la dignidad de la persona humana, se considera
apropiado alcanzar una Convención Internacional sobre el
tema (punto I, 10).
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6, 145
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Manipulación genética
y clonación: perspectivas bioéticas y iusfilosóficas |
Pedro Federico Hooft |
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6,145
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6, 146-147
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15
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Aceptada la "dignidad del ser humano, el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales derivadas
de su dignidad"; como principio fundamental de la Bioética,
correlativamente en el ámbito de los derechos humanos -a
la luz de los instrumentos normativos universales y regionales
y su "filosofía fundante"-, en sintonía con una lectura
en profundidad de sus respectivos preámbulos, se infiere
la filosofía que subyace en estos documentos, siempre respetuosa
de la dignidad esencial del hombre concebido como "valiosidad
en sí", incompatible con toda forma de instrumentación,
lo cual reenvía a la idea de dignidad humana.
En nuestro continente, la convención Americana de Derechos
Humanos de 1.969 (conocida como Pacto de San José de Costa
Rica), retoma y amplía la visión filosófica que informa
a la Declaración Universal de la ONU de 1.948. Su preámbulo
reivindica: "La dignidad esencial de ser humano", e invoca
a los "derechos fundamentales que le son inherentes", a
los que califica como verdaderos "atributos de la persona
humana". En el articulado de la Convención, en diversos
puntos reaparece esta remisión a la idea de dignidad, que
adquiere así el carácter de principio o valor fundante,
del que dimana una luz potente para analizar y resolver
eventuales conflictos de valores o derecho (en su ligazón
con la filosofía de los derechos humanos), desde el momento
que la iusfilosofía hoy no puede -ni debe- desentenderse
de una problemática tan cara al hombre del siglo XX.
Retomando ahora la perspectiva desde la dignidad humana
vemos que ésta se presenta en todo el campo de las intervenciones
genéticas como idea clave, concebida como "valiosidad en
sí", fin y nunca instrumento al servicio de otros fines
en la terminología heredada de Kant.
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6, 150
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Manipulación genética
y clonación: perspectivas bioéticas y iusfilosóficas. |
Pedro Federico Hooft |
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6, 151
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6, 152
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16
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Si se ha autorizado la donación
de órganos, se les mantiene hasta la ablación. También se
le mantiene si se trata de una mujer embarazada, en la que
es posible mantener la vida del hijo. |
6, 171
|
Limitaciones del tratamiento |
Marta Francapini de Cuitiño |
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17
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La cesasión de la nutrición es un problema que ha surgido
recientemente. (.) Otra razón, quizá la más importante,
es que queremos evitar el encarnizamiento terapéutico. Es
el caso de aquellos pacientes que sabemos que van a morir
y a quienes brindamos tratamientos que sólo prolongarán
la agonía, o el caso de algunas patologías como comas irreversibles
o estados vegetativos persistentes.
Creemos que es necesario comenzar a proponer líneas de
acción , con gran responsabilidad, fruto de una seria reflexión
y con información completa al paciente y a su familia, para
que se respete la vida humana y la dignidad de la persona
del paciente. Un ámbito adecuado son, sin duda, los Comités
de Ética Hospitalaria.
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6, 176
|
Limitaciones del tratamiento
|
Marta Francapini de
Cuitiño |
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6, 177
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18
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Dice de Engelhardt: En la teoría ética él es un deontologista,
para quien la libertad individual es el concepto clave y
central. Él es también un utilitarista que condona la matanza
de lactantes severamente malformados y de adultos profundamente
dementes si "suspendiendo la práctica del respeto produce
mayores beneficios que daños".
Engelhardt cree que a las personas se les debiera permitir
vender sus órganos (en el caso de una madre, su feto) como
repuestos.
Al definir la muerte argumenta a favor de prueba de actividad
cerebral superior (actividad neocortical) en lugar de pérdida
de funciones del tronco cerebral.
En el tema del aborto, este autor defiende esencialmente
una moralidad basada en el consentimiento materno, porque
los fetos e infantes carecen de moralidad completa como
personas, y sólo las creencias religiosas consideran el
aborto inmoral.
En el consentimiento fundamentado, este autor está en contra
del standard de "personas razonables" porque colocaría una
carga demasiado pesada a los médicos.
Esto es de Drane: Comenzando por la experiencia de la enfermedad
y de los enfermos podemos, creo, encontrar soluciones éticas
universales que provienen de las asociaciones profesionales
internacionales y de los acuerdos internacionales.
De Drane. El pluralismo requiere un acuerdo acerca de los
valores básicos y una reflexión permanente sobre ellos.
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6, 190
|
Los fundamentos de la
Bioética de H. Tristam Engelhardt |
James Drane |
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6, 190
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6, 191
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6, 191
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6, 191
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6, 191
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6, 193.
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19
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La protección de la persona humana
en relación con las implicaciones de las investigaciones en
Biología y en genética tiene por objeto tanto la salvaguardia
de la integridad de la especie humana, como valor en sí misma,
como el respeto de la dignidad, de la libertad y de los derechos
de cada uno de sus miembros. (contrastarlo con afirmación
de Gracia Guillén, 7, 54, segundo párr., y comentarios de
él al comienzo de la colección y con 7,86, párr. 2 y 3). |
7, 120
|
El debate genómico: ¿urgencia en
el sur? |
Elio A. Prieto GonzáLez |
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20
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El principio de la inviolabilidad de la persona: La consagración
de la primacía ética de la persona humana debe llevar a
prohibir cualquier atentado en su contra y garantizar su
integridad física, psíquica y moral.
Vale señalar que el componente religioso dentro de la toma
de actitud es muy relevante en esos países, donde muchas
personas tienden a absolutizar los derechos del feto.
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7, 120
|
El debate genómico:
¿urgencia en el sur? |
Elio A. Prieto GonzáLez |
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7, 122
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21
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El cuerpo se ha convertido en el lugar de la identidad
personal. Toda agresión corporal se siente con una intensidad
creciente. El temor a ser despedazado o a volverse un pedazo
del otro también atenta contra la posibilidad de pensar
en la donación de órganos.
Algunas veces se confunde el hecho de mantener artificialmente
dichos cadáveres por unas horas con los estados vegetativos
persistentes, los cuales no requieren de apoyo artificial
para mantener sus funciones vitales durante meses o años.
Como veremos más adelante, el criterio de muerte encefálica
es el único criterio de muerte en la presente época, en
la cual las técnicas de reanimación hacen reversible el
criterio de paro cardiorrespiratorio. La única manera de
hablar de la muerte es negarla, puesto que el inconsciente
de cada uno está convencido de nuestra propia inmortalidad.
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7,139
|
En pos de la integración
regional de la éti ca y del trasplantede órganos |
María Graciela de Ortúzar |
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7,154
|
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Volver al Inicio
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