Página de IncioCONFRONTACIÓN DE LAS DEFINICIONES Y LOS CONCEPTOS DE SER HUMANO Y PERSONA DE LA COLECCIÓN DE CUADERNOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE BIOÉTICA DE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 1.995-1.999.

 

ANEXO 3. CONCEPTOS SOBRE SER HUMANO Y PERSONA

 

DEFINICIÓN No.CUAD.Y
No.PÁG.
TITULO AUTOR
1

Sin embargo, es cierto que la Constitución (cualquier constitución) no implica en sí misma una "ética mínima" (ejemplos históricos comparados tenemos que lo acreditan), sino que es algo que se debe demostrar en cada caso. No se quiere afirmar con ello que sea necesaria una previa vinculación a un orden jurídico preconstituido (a la ley natural), pero sí al menos a una concepción del ser humano comúnmente aceptada como ser autónomo del que se deriva su trato en igualdad y autorresponsabilidad; de ellos pueden deducirse el de dignidad humana. Sólo así se puede evitar la arbitrariedad de la decisión para abordar y resolver cada caso concreto, totalmente desvinculada de las demás.

Del numeroso instrumental que tiene la Constitución española podemos destacar, en primer lugar, los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1); en segundo término, la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10,1)

1, 68-69

 

 

La relación entre la Bioética y el Derecho Carlos María Romero Casabona
1, 71-72
2

De acuerdo con Cassel, el sufrimiento es una sensación agobiante que abruma al hombre cuando éste ve amenazada la integridad de su ser, de su existencia. Y el enfermo terminal encara amenazas a su ser biológico, a su ser emocional, a su ser espiritual, a su funcionalidad en lo cotidiano, a su estabilidad económica y a su núcleo de familiares y de seres emocionalmente significativos.

La fase final de la vida es, empero, también una fase de crecimiento y desarrollo personal.

Quienes cuidan y rodean al enfermo terminal deben descubrir y estimular el desarrollo de las potencialidades que conforman la vitalidad y riqueza de ese ser humano y permitir su expresión y desarrollo en todas las circunstancias.

Es deber del personal médico, entonces, velar siempre por que las decisiones que sean tomadas correspondan a aquello que más beneficie la calidad de vida del paciente y contribuya al mantenimiento de la dignidad humana del mismo, tanto al vivir como al morir.

Una satisfacción competente y adecuada de las necesidades diagnosticadas en el enfermo terminal también evitará la contemplación de salidas fáciles a la difícil situación vivida, tales como las formas de muerte asistida (eutanasia o suicidio asistido)o el suicidio.

1, 111
Fundamentación antropológica de la Bioética María do Céu PaTraoNeVes
1, 114
1, 114
1, 117
1, 118
3
Expone la noción de persona de Tristam Engelhardt: "afirma la distinción entre vida biológica y vida personal. La vida biológica no coincide con la vida personal, esta última exige conciencia de sí mismo y capacidad de autodeterminación. La mera existencia de vida biológica sin vida personal, como se verifica en los fetos y embriones y en los seres con muerte cerebral, determina la consideración de esos seres como no personas. Ahora sólo las personas forman parte de la comunidad moral, por lo que no asisten cualquier obligación moral de la comunidad en relación a las no personas. Siendo la medicina "el agente de las personas", también no tiene obligaciones para las no personas".
2, 21-22
FundaMentación antropológica de la Bioética María do Céu Patrao Neves
4
Claude Bérnard ilustra la actitud de aséptica experimentación cuando proclama que las investigaciones en el ser humano sólo difieren de aquellas en animales por ser más complejas.
3, 45
Investigaciones en seres humanos: principios éticos in ternacionales Miguel Kottow Lang
5
Cita a John Stuart Mill: Las razones que justifican la intervención legal a favor de los niños se aplican con no menor fuerza en el caso de esos infortunados esclavos y víctimas de la parte más brutal de la humanidad: los animales inferiores.
3,73
La ética del uso de animales con fi nes científicos Miguel Ángel Sánchez González
6
De Peter Singer afirma: Ahora bien. lo peculiar de la posición ética de este autor es su pretensión de que el principio de igual consideración de los intereses no debe tener en cuenta exclusivamente a los seres humanos. Y propone aceptar este principio como base moral de nuestras relaciones con los miembros de otras especies. Según esto la negativa a tomar en consideración los intereses de especies animales diferentes sólo podría derivarse de prejuicios valorativos de la "especie" similares a los que han inspirado las actitudes "racistas" y por tanto, con el mismo sentido peyorativo, debería hablarse de "especieísmo".
3, 82
La ética del uso de animales con fines científicos Miguel Ángel Sánchez González
7

Hace 50 años era inimaginable la posibilidad de considerar muerto a un cuerpo cuyo corazón aún late. Hoy esto es una realidad y quizá dé más certeza de la muerte verdaderamente "humana", pues actividades específicamente humanas tienen su sede en el cerebro, que podría ser considerado "órgano del alma", así como con absoluto rigor intelectual y científico lo hace Laín: "La vida humana es intimidad y acción en el mundo, amor y odio, creación artística y creación intelectual, religiosidad y arreligiosidad, heroísmo y cobardía, alegría y dolor, sociabilidad e historia, diversión y tedio, tantas cosas más. Lo cual no es óbice para pensar que en el nivel actual del pensamiento y de la ciencia es altamente razonable referir todas esas formas de vida a la actividad psíquica del cerebro del hombre, tal como evolutiva y estructuralmente se ha configurado en el actual Homo sapiens sapiens; más razonable desde luego que atribuirlas a un alma concebida como ente inmaterial, contradistinta del cuerpo y superior a él".

4,157-158

Aspectos éticos de los traplantes de órganos Rosa Angelina Pace
8
Con la terapéutica de trasplantes, se considera que la obligación del personal sanitario que trabaja en las unidades de cuidados intensivos no termina con el diagnóstico de muerte cerebral, sino que desde ese momento y cambiando el esquema terapéutico, los esfuerzos deben ir dirigidos a mantener "el cadáver latiente" en óptimas condiciones para que de donante potencial pueda transformarse en donante efectivo.
4, 159
Aspectos éticos de los trasplantes de órganos Rosa Angelina Pace
9
En cuanto a los valores, el Estado debe tener como fin a la persona humana y la promoción del bien común. En este contexto, se deben reconocer los derechos de los hombres, se deben crear las condiciones sociales que permitan a los miembros de la comunidad nacional, su realización espiritual y material, concretando así que los hombres sean considerados iguales y tratados como iguales respecto de aquellas cualidades que, según las diferentes concepciones del hombre y de la sociedad, constituyen la esencia del hombre, la naturaleza humana distinta de la naturaleza de los demás seres, como libre uso de la razón, la capacidad jurídica, la capacidad de procrear, la dignidad social.
5, 51
Derecho a la salud: ¿aspiración o derecho efectivo? Maria Angélica Sotomayor
10

Cómo se puede fundamentar este derecho a la justicia distributiva a la asistencia sanitaria y hasta dónde alcanzarla? (.) argumento a partir de la dignidad inviolable de todo ser humano, que es la base del respeto que se debe a toda persona humana, por el hecho de serlo.

No puede negarse que vivimos en un mundo fuertemente marcado por el pluralismo, por tendencias y actitudes modernas, que llevan a un difícil consenso moral. Sin embargo, hay un denominador común que es el reconocimiento, aunque muchas veces sólo se quede al nivel de los principios y de los grandes y solemnes pronunciamientos, de la igual dignidad de todas las personas humanas. Esta es la raíz de la que brotan las aproximaciones al tema de la justicia desde las posturas libertarias o igualitarias. Hemos intentado fundamentar que, de ambas concepciones, debe surgir la afirmación del derecho a una asistencia sanitaria, al menos como un "mínimo decoroso" dada la importancia fundamental que tienen la vida y la salud para la persona y la afirmación de la igual dignidad de todos los que pertenecen a la especie humana.

6, 32

 

 

 

 

 

 

6, 47

Los principios de justicia y solidaridad en Bioética Javier Gafo
11

La dignidad no es presentada como un derecho separado y específico en los tratados internacionales, sino más bien como la fuente de la cual derivan todos los derechos del hombre. (.) En el campo específico de la Bioética, cabe señalar que en la resolución 934 relativa a la ingeniería genética, el Consejo de Europa reconoce que "esta dignidad inherente a la persona ha estado ligada a la noción de un derecho de herencia que dé acceso a un patrimonio genético que no haya sufrido ninguna modificación". (.) El informe de 1.989 del Consejo de Europa relativo a la procreación artificial redactado por el Comité de expertos sobre los progresos de las ciencias biológicas, destaca que "el fundamento esencial de la dignidad humana es que todos los seres humanos son iguales y que cada uno tiene un valor intrínseco" (.) Bajo esta óptica, Barta Knoppers describe así el vínculo entre dignidad y genética: el respeto por la dignidad humana significa que es esencial hablar no en términos de derechos genéticos, sino más bien en términos de protección de la herencia genética, de control individual sobre el genoma humano y acceso a él, y de deberes de responsabilidades colectiva respecto al mismo. Tal es lo que debería servir como fuente de apreciación del valor específico e intrínseco de cada ser humano como tal, para el individuo en su forma genética y naturaleza humana y para la consecuencia colectiva de tal "humanidad".

El artículo 2 establece que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derecho cualquiera sean sus características genéticas. Esta dignidad impone que no se reduzca al individuo a sus características genéticas y que se respete su carácter único y universal.

6,114
La Declaración Universal de la UNES CO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos. Salvador D. Bergel
6, 115
12

El determinar la ubicación relativa de los genes que componen un genoma, así como el descubrir las funciones de muchos de ellos en cuanto a la conformación física o mental del individuo, puede llevar a sustentar con criterios reduccionistas de que el hombre es producto de los genes. Este determinismo biológico puede servir de base a acciones discriminatorias. Esto carece del debido respaldo científico. Desde el campo de la genética Penchaszadeh nos enseñan que las características que definen al ser humano resultan de la compleja interacción con le conjunto de sus expresiones psicosociales, culturales e históricas. Las diferencias normales entre individuos, sobre todo en las especies de mayor complejidad biológica, como son los mamíferos, dependen más de influencias ambientales que de variaciones genéticas. En esta misma línea, Knoppers señala que la persona no es el gen, sino por el contrario, es mucho más que el gen. Un gran número de disturbios genéticos son el resultado de multiplicidad de factores mayormente dependientes del tipo de vida, de la cultura y de la ambientación del individuo, que de determinadas características genéticas innatas. Esto avala la idea que la dignidad y los derechos del individuo deben ser respetados con independencia de sus características genéticas.

El art. 6 establece que nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas cuyo objeto o efecto atente contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Hoy sabemos que no hay fenotipos óptimos ni genotipos malos sino sólo colecciones de genotipos que permiten a sus portadores vivir y reproducirse con éxito en los ambientes en los que la especie habita. Normalidad y enfermedad son en todo caso características del fenotipo y nunca del genotipo.Conforme a esto, carece de fundamento científico la discriminación fundada en las características genéticas del individuo; aparte de ser contraria a la dignidad del ser humano.

El convenio europeo sobre genética suscrito recientemente dispone en su artículo 11 que está prohibida toda forma de discriminación hacia una persona en razón de su patrimonio genético

.El artículo 10 establece que ninguna investigación relativa al genoma humano y sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad humana de los individuos o si procede, de los grupos humanos.

6, 116
La Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos. Salvador D. Bergel
6, 119
13

El art. 11 establece que no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

En tiempos más recientes, en Mayo de 1 997, la 50 Asamblea Mundial de la salud celebrada en Ginebra señaló que la "Utilización de clonación para la reproducción de seres humanos es éticamente inaceptable"; y recientemente 19 países signatarios de la Convención Europeo sobre Bioética suscribieron un Protocolo adicional por el que se comprometieron tanto a impedir como a sancionar "toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, sea este una persona viva o muerta". El texto descarta la posibilidad de aplicar excepciones a la norma, incluso en el caso de parejas estériles.

En un tema tan sensible cual es el del genoma humano, sólo es dable concebir la investigación científica orientada a fines superiores. Serían contrarias a la dignidad del ser humano las aplicaciones orientadas a otros fines: eugenésicos, estéticos, etc.

6, 123
La Declaración Universal de la UNES CO sobre el Genoma hu mano y los Derechos Humanos. Salvador D. Bergel
6, 124
6, 124
14

Noelle Lenoir, presidente del Comité de Bioética de la UNESCO, a pocos días de conocidos los resultados del Roslin Institute, declaró con verdadero énfasis que "ahora la cuestión esencial es trabajar sobre la barrera entre las investigaciones en animales y en seres humanos, que debe ser infranqueable", opinión esta que comparto plenamente.

Desde el ámbito de la O.M.S., el entonces director general Hiroshi Nakojima, planteó fuertes reparos a la clonación de seres humanos, al sostener que "la replicación de seres humanos es éticamente inaceptable", por ser violatoria de la dignidad del ser humano y de la protección del material genético humano. Ello no obstante -aclaró- no debería llevar a la prohibición indiscriminada de toda técnica de clonación "en" seres humanos, puesto que la clonación de líneas celulares en humanos "es un procedimiento ordinario de la producción de anticuerpos monoclonales para el diagnóstico y la investigación de enfermedades como el cáncer".

El 18 de Marzo de 1,997 el Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes de Inglaterra emitió unas recomendaciones al Parlamento, entre las que afirma: "cualquier intento de clonación que no cuente con la previa aprobación de la autoridad de aplicación, se hará posible de cargos criminales, y que la intención del Parlamento de prohibir la clonación humana, debe ser reafirmada.
En la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de Marzo de 1.997, se afirma: "la directa protección de la dignidad y los derechos de los individuos constituye una prioridad absoluta comparados con los intereses de la sociedad y de terceros. (...) En vista a la universalidad de los principios relativos a la dignidad de la persona humana, se considera apropiado alcanzar una Convención Internacional sobre el tema (punto I, 10).

6, 145
Manipulación genética y clonación: perspectivas bioéticas y iusfilosóficas Pedro Federico Hooft
6,145
6, 146-147
15

Aceptada la "dignidad del ser humano, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales derivadas de su dignidad"; como principio fundamental de la Bioética, correlativamente en el ámbito de los derechos humanos -a la luz de los instrumentos normativos universales y regionales y su "filosofía fundante"-, en sintonía con una lectura en profundidad de sus respectivos preámbulos, se infiere la filosofía que subyace en estos documentos, siempre respetuosa de la dignidad esencial del hombre concebido como "valiosidad en sí", incompatible con toda forma de instrumentación, lo cual reenvía a la idea de dignidad humana.

En nuestro continente, la convención Americana de Derechos Humanos de 1.969 (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), retoma y amplía la visión filosófica que informa a la Declaración Universal de la ONU de 1.948. Su preámbulo reivindica: "La dignidad esencial de ser humano", e invoca a los "derechos fundamentales que le son inherentes", a los que califica como verdaderos "atributos de la persona humana". En el articulado de la Convención, en diversos puntos reaparece esta remisión a la idea de dignidad, que adquiere así el carácter de principio o valor fundante, del que dimana una luz potente para analizar y resolver eventuales conflictos de valores o derecho (en su ligazón con la filosofía de los derechos humanos), desde el momento que la iusfilosofía hoy no puede -ni debe- desentenderse de una problemática tan cara al hombre del siglo XX.

Retomando ahora la perspectiva desde la dignidad humana vemos que ésta se presenta en todo el campo de las intervenciones genéticas como idea clave, concebida como "valiosidad en sí", fin y nunca instrumento al servicio de otros fines en la terminología heredada de Kant.

6, 150
Manipulación genética y clonación: perspectivas bioéticas y iusfilosóficas. Pedro Federico Hooft
6, 151
6, 152
16
Si se ha autorizado la donación de órganos, se les mantiene hasta la ablación. También se le mantiene si se trata de una mujer embarazada, en la que es posible mantener la vida del hijo.
6, 171
Limitaciones del tratamiento Marta Francapini de Cuitiño
17

La cesasión de la nutrición es un problema que ha surgido recientemente. (.) Otra razón, quizá la más importante, es que queremos evitar el encarnizamiento terapéutico. Es el caso de aquellos pacientes que sabemos que van a morir y a quienes brindamos tratamientos que sólo prolongarán la agonía, o el caso de algunas patologías como comas irreversibles o estados vegetativos persistentes.

Creemos que es necesario comenzar a proponer líneas de acción , con gran responsabilidad, fruto de una seria reflexión y con información completa al paciente y a su familia, para que se respete la vida humana y la dignidad de la persona del paciente. Un ámbito adecuado son, sin duda, los Comités de Ética Hospitalaria.

6, 176
Limitaciones del tratamiento Marta Francapini de Cuitiño
6, 177
18

Dice de Engelhardt: En la teoría ética él es un deontologista, para quien la libertad individual es el concepto clave y central. Él es también un utilitarista que condona la matanza de lactantes severamente malformados y de adultos profundamente dementes si "suspendiendo la práctica del respeto produce mayores beneficios que daños".

Engelhardt cree que a las personas se les debiera permitir vender sus órganos (en el caso de una madre, su feto) como repuestos.

Al definir la muerte argumenta a favor de prueba de actividad cerebral superior (actividad neocortical) en lugar de pérdida de funciones del tronco cerebral.

En el tema del aborto, este autor defiende esencialmente una moralidad basada en el consentimiento materno, porque los fetos e infantes carecen de moralidad completa como personas, y sólo las creencias religiosas consideran el aborto inmoral.

En el consentimiento fundamentado, este autor está en contra del standard de "personas razonables" porque colocaría una carga demasiado pesada a los médicos.

Esto es de Drane: Comenzando por la experiencia de la enfermedad y de los enfermos podemos, creo, encontrar soluciones éticas universales que provienen de las asociaciones profesionales internacionales y de los acuerdos internacionales.

De Drane. El pluralismo requiere un acuerdo acerca de los valores básicos y una reflexión permanente sobre ellos.

6, 190
Los fundamentos de la Bioética de H. Tristam Engelhardt James Drane
6, 190
6, 191
6, 191
6, 191
6, 191
6, 193.
19
La protección de la persona humana en relación con las implicaciones de las investigaciones en Biología y en genética tiene por objeto tanto la salvaguardia de la integridad de la especie humana, como valor en sí misma, como el respeto de la dignidad, de la libertad y de los derechos de cada uno de sus miembros. (contrastarlo con afirmación de Gracia Guillén, 7, 54, segundo párr., y comentarios de él al comienzo de la colección y con 7,86, párr. 2 y 3).
7, 120
El debate genómico: ¿urgencia en el sur? Elio A. Prieto GonzáLez
20

El principio de la inviolabilidad de la persona: La consagración de la primacía ética de la persona humana debe llevar a prohibir cualquier atentado en su contra y garantizar su integridad física, psíquica y moral.

Vale señalar que el componente religioso dentro de la toma de actitud es muy relevante en esos países, donde muchas personas tienden a absolutizar los derechos del feto.

7, 120
El debate genómico: ¿urgencia en el sur? Elio A. Prieto GonzáLez
7, 122
21

El cuerpo se ha convertido en el lugar de la identidad personal. Toda agresión corporal se siente con una intensidad creciente. El temor a ser despedazado o a volverse un pedazo del otro también atenta contra la posibilidad de pensar en la donación de órganos.

Algunas veces se confunde el hecho de mantener artificialmente dichos cadáveres por unas horas con los estados vegetativos persistentes, los cuales no requieren de apoyo artificial para mantener sus funciones vitales durante meses o años. Como veremos más adelante, el criterio de muerte encefálica es el único criterio de muerte en la presente época, en la cual las técnicas de reanimación hacen reversible el criterio de paro cardiorrespiratorio. La única manera de hablar de la muerte es negarla, puesto que el inconsciente de cada uno está convencido de nuestra propia inmortalidad.

7,139
En pos de la integración regional de la éti ca y del trasplantede órganos María Graciela de Ortúzar
7,154
 
   

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