Consentimiento
informado (1-12)
Procurar el máximo beneficio
(13-17)
Reducir el daño al mínimo
(18-25)
Confidencialidad (26-31)
PRINCIPIOS ETICOS
APLICADOS A LA EPIDEMIOLOGIA
Consentimiento informado
Consentimiento individual
1. Cuando van a participar individuos como sujetos
en un estudio epidemiológico, habitualmente se procura
obtener su consentimiento informado. En el caso de estudios
epidemiológicos que usan datos privados personalmente
identificables, las reglas del consentimiento informado varían,
tal como se analiza más adelante. Se considera que
un consentimiento es informado cuando lo otorga una persona
que entiende el propósito y la naturaleza del estudio,
lo que debe hacer y qué riesgos debe afrontar al participar
en el estudio, y qué beneficios se desea lograr como
resultado del estudio.
2. Un investigador que propone no solicitar el
consentimiento informado tiene la obligación de explicar
al comité de evaluación ética de qué
manera se ajustará el estudio a los principios éticos
sin contar con dicho consentimiento: puede ser poco práctico
ubicar a las personas cuyo historial médico deberá
examinarse, o se frustraría el objetivo de algunos
estudios si, por ejemplo, los posibles participantes--al ser
informados--modificaran el comportamiento que se intenta estudiar,
o podría causarles una preocupación innecesaria
al saber que son participantes en un estudio. El investigador
dará garantías de que se mantendrán estrictas
medidas para proteger la confidencialidad y que el estudio
tiene como objetivo proteger o promover la salud. Otra justificación
para no solicitar el consentimiento informado puede ser que
a través de anuncios públicos se informe a los
individuos que es habitual utilizar los datos personales para
fines de estudios epidemiológicos.
3. Puede surgir un problema ético cuando
se utilizan los historiales ocupacionales, los historiales
médicos, las muestras de tejidos, etc. con propósitos
para los cuales no se otorgó el consentimiento, aunque
el estudio no implique un riesgo o daño. Generalmente,
a las personas o sus representantes públicos se les
debe comunicar que sus datos podrían usarse en estudios
epidemiológicos, y se les debe informar qué
medidas se tomarán para proteger la confidencialidad.
No se requiere el consentimiento para la utilización
de información de conocimiento público, si bien
los países y las comunidades difieren en cuanto a la
definición de qué tipo de información
sobre los ciudadanos se considera pública. Sin embargo,
cuando corresponda usar dicha información, se sobre
entiende que los investigadores reducirán al mínimo
la divulgación de información delicada desde
el punto de vista personal.
4. Algunas organizaciones y organismos gubernamentales
emplean a epidemiólogos a los que se permite por ley
o por contratos de trabajo tener acceso a información
sin el consentimiento de las personas. Estos epidemiólogos
deben entonces considerar si resulta ético de su parte,
en un caso determinado, usar esa facultad de acceso a información
personal. Desde el punto de vista ético aún
puede ser necesario que ellos obtengan el consentimiento de
las personas involucradas o que justifiquen su acceso a la
información sin dicho consentimiento. Este acceso puede
ser ético por razones tales como mínimo riesgo
o daño a que se exponen las personas, el beneficio
público que se logrará o la protección
que darán los investigadores a la confidencialidad
de las personas cuyos datos se estudiarán.
Anuencia de la comunidad
5. Cuando no sea posible solicitar el consentimiento
informado de cada persona involucrada en el estudio, puede
procurarse la conformidad de un representante de la comunidad
o grupo; dicho representante sin embargo, debe elegirse de
acuerdo a la naturaleza, tradiciones y filosofía política
de la comunidad o grupo. La aprobación dada por un
representante de la comunidad debe ser congruente con los
principios éticos generales. Cuando los investigadores
trabajan con las comunidades, deberán tener en cuenta
los derechos y la protección de la comunidad de la
misma forma que lo harían en el caso de los derechos
y la protección de las personas individuales. En las
comunidades en las que es habitual tomar decisiones en forma
colectiva, los dirigentes comunitarios pueden expresar la
voluntad colectiva. No obstante, debe respetarse la negativa
de las personas a participar en un estudio: un dirigente puede
expresar conformidad en nombre de una comunidad, pero la negativa
de un individuo a participar personalmente es dominante sobre
dicha conformidad.
6. Cuando las personas son nombradas por organismos
externos a un grupo, como es el caso de una dependencia gubernamental,
los investigadores y los comités de evaluación
ética deberán considerar cuán auténticamente
esas personas representan y hablan a nombre del grupo y, de
ser necesario, procurar también la conformidad de otros
representantes. Los representantes de una comunidad o grupo
pueden a veces encontrarse en la situación de participar
en la formulación del estudio y en su evaluación
ética.
7. La definición de una comunidad o grupo
para fines de estudios epidemiológicos puede ser materia
de preocupación ética. Cuando los miembros de
una comunidad están conscientes en forma natural de
sus actividades como comunidad y sienten que tienen intereses
comunes con otros miembros, quiere decir que la comunidad
existe, independientemente del estudio. Los investigadores
deberán tener muy presente cómo está
constituida una comunidad o cómo se define a sí
misma, y respetarán los derechos de los grupos desfavorecidos.
8. Para los fines de un estudio epidemiológico,
los investigadores pueden definir a grupos que estén
compuestos de personas vinculadas por razones estadísticas,
geográficas o de otro tipo y que normalmente no interactúan
en el plano social. Cuando se crean artificialmente estos
grupos para un estudio científico, sus miembros pueden
no ser claramente identificables como dirigentes o representantes,
y no se puede esperar que las personas se arriesguen a quedar
en desventaja en beneficio de otros. Por consiguiente, será
más difícil asegurar la representación
del grupo y más importante aún obtener el consentimiento
libre e informado de las personas que participarán.
Divulgación selectiva de la información
9. En la epidemiología, una técnica
de estudio aceptable supone la divulgación selectiva
de información, lo que parece contradecirse con el
principio del consentimiento informado. En el caso de ciertos
estudios epidemiológicos la no divulgación es
permitida, e incluso fundamental, para así no influir
en la conducta espontánea que se investiga, y para
evitar obtener respuestas destinadas a complacer al investgador.
La divulgación selectiva puede ser favorable y éticamente
permisible, siempre que no induzca a las personas a hacer
lo que de otra forma no consentirían en hacer. Un comité
de evaluación ética puede permitir que sólo
se divulgue información seleccionada cuando ello sea
justificable.
Influencia indebida
10. Los posibles participantes pueden no sentirse
libres de rehusar solicitudes de quienes tengan poder o influencia
sobre ellos. Por lo tanto, debe revelárseles la identidad
del investigador u otra persona encargada de invitar a las
personas a participar. Los investigadores deberán explicar
al comité de evaluación ética la forma
en que planean neutralizar esa aparente influencia. Es cuestionable
desde el punto de vista ético que los participantes
sean seleccionados ya sea de entre grupos que están
indebidamente influidos por personas con autoridad sobre ellos
o por dirigentes comunitarios, si el estudio puede hacerse
con participantes que no pertenecen a esta categoría.
Inducción a participar
11. No se debe presionar a las personas o comunidades
a participar en un estudio. Sin embargo, puede ser difícil
establecer claramente la diferencia entre ejercer presión
u ofrecer estímulos inapropiados, por un lado, y crear
una motivación legítima, por otro. Los beneficios
de un estudio, por ejemplo, mayores o nuevos conocimientos,
son incentivos apropiados. Sin embargo, cuando la gente o
las comunidades carecen de los servicios de salud básicos
o de dinero, la posibilidad de ser recompensado con bienes,
servicios o pagos en efectivo puede inducir a la participación.
Para determinar la idoneidad ética de estos incentivos,
deben evaluarse a la luz de las tradiciones culturales.
12. Los riesgos que entraña la participación
deben ser aceptables para los participantes incluso si no
hay incentivos. Es aceptable que se reembolsen los gastos
en que hayan incurrido, por ejemplo, en viajes. Del mismo
modo, las promesas de indemnización y atención
médica por perjuicios, lesiones o pérdida de
ingresos no deben considerarse como inducción a participar.
Ir al principio
Procurar el máximo
beneficio
Comunicación de los resultados del estudio
13. Parte de los beneficios que las comunidades,
grupos y personas pueden razonablemente esperar de su participación
en estudios es que se les informará de las conclusiones
o resultados concernientes a su salud. En los casos en que
los resultados se traduzcan en medidas de salud pública
en beneficio de la comunidad, éstos se deben comunicar
a las autoridades sanitarias. Al informar a las personas acerca
de las conclusiones y de cómo atañen a la salud,
es necesario tener en cuenta su capacidad de leer y escribir
y su nivel de comprensión. Los protocolos de investigación
deben incluir disposiciones para comunicar esa información
a las comunidades y a las personas.
Los resultados de una investigación y
la información entregada a la comunidad deben hacerse
públicos a través de cualquier medio adecuado
de que se disponga. Cuando los estudios sobre la prevalencia
del VIH se llevan a cabo mediante la selección anónima
no vinculada, debe disponerse lo necesario, cuando sea posible,
para que se realicen exámenes voluntarios de anticuerpos
VIH bajo condiciones de consentimiento informado, con asesoramiento
previo y posterior al examen, y garantía de confidencialidad.
Imposibilidad de comunicar los resultados del
estudio
14. Se debe hacer saber a los participantes
de estudios epidemiológicos que puede no ser posible
informarles acerca de las conclusiones concernientes a su
salud, pero que no deben interpretar esto como que están
libre de la enfermedad o afección que es objeto de
estudio. A menudo puede no resultar factible extraer de los
resultados generales información concerniente a las
personas y sus familias, pero cuando los resultados indican
la necesidad de atención médica, se debe aconsejar
a las personas afectadas respecto de cómo obtener un
diagnóstico y asesoramiento personal.
Cuando los datos epidemiológicos están
desvinculados, una desventaja para los participantes es que
a quienes están en peligro no se les puede informar
sobre alguna conclusión derivada de los estudios que
sea útil y pertinente a su salud. Cuando no se puede
aconsejar individualmente a las personas que procuren atención
médica, el deber ético de hacer el bien puede
cumplirse poniendo a disposición de sus comunidades
la asesoría para la atención médica que
sea pertinente.
Publicación de los resultados del estudio
15. Los investigadores pueden estar imposibilitados
de obligar a que se hagan públicos los datos en poder
de entidades gubernamentales o comerciales, pero como profesionales
de la salud tienen la obligación ética de abogar
por la divulgación de información que sea de
interés público.
Los patrocinadores de los estudios pueden ejercer
presión sobre los investigadores para que presenten
sus conclusiones en forma de promover intereses especiales,
como, por ejemplo, demostrar que un producto o procedimiento
es o no dañino para la salud. Los patrocinadores no
deben presentar interpretaciones o inferencias, o teorías
e hipótesis, como si fueran verdades probadas.
Atención médica a la comunidad
sometida a estudio
16. Un proyecto epidemiológico que se
lleve a cabo en un país en desarrollo puede crear en
la comunidad la expectativa de que se le proporcionará
atención de salud, al menos mientras estén presentes
los que trabajan en la investigación. No debe frustrarse
esa expectativa y, cuando la gente necesite atención
médica, se deben adoptar medidas para que reciban tratamiento
o se los debe remitir a un servicio de salud local que puede
ofrecerles la atención necesaria.
Capacitación del personal de salud local
17. Mientras se realizan los estudios, especialmente
en los países en desarrollo, debe aprovecharse la oportunidad
de capacitar a los trabajadores de la salud del lugar en especialidades
y técnicas que puedan usarse para mejorar los servicios
de salud. Por ejemplo, al adiestrarlos para que manejen los
mecanismos de medición y máquinas de calcular,
los investigadores les proporcionarán una herramiento
valiosa como es la capacidad de hacer un seguimiento de las
tasas de morbilidad o mortalidad.
Ir al principio
Reducir el daño al
mínimo
Causar daño y hacer algo impropio
18. Los investigadores que planifican estudios
deben reconocer el riesgo de causar daño, en el sentido
de dar origen a una situación de desventaja, y el riesgo
de hacer el mal, en el sentido de transgredier los valores.
Puede causarse daño, por ejemplo, cuando se desvía
de sus obligaciones de rutina al escaso personal de salud
para que atienda las necesidades de un estudio, o cuando,
sin que una comunidad lo sepa, se modifican sus prioridades
en lo que atañe a la atención de la salud. Es
impropio considerar a los miembros de las comunidades sólo
como objetos impersonales para la realización de un
estudio, aún cuando no se les vaya a causar daño.
19. La evaluación ética siempre
debe determinar el riesgo de que haya participantes o grupos
que sufran estigmatización, prejuicio, pérdida
de prestigio o autoestima o perjuicios económicos como
resultado de tomar parte en un estudio. Los investigadores
deberán informar a los comités de evaluación
ética y a los posibles participantes sobre los riesgos
que se perciben y las propuestas para evitarlos o mitigarlos.
Los investigadores deben estar en condiciones de demostrar
que los beneficios exceden en importancia a los riesgos, ya
se trate de personas individuales o de grupos. Debe hacerse
un análisis cabal para determinar quién estaría
en situación de riesgo y quién se beneficiaría
del estudio. Es poco ético exponer a las personas a
riesgos evitables que no guardan proporción con los
beneficios previstos, o permitir que subsista un riesgo reconocido
si se lo puede evitar o por lo menos reducir al mínimo.
20. Cuando una persona sana es miembro de una
población o subgrupo con un elevado nivel de riesgo
y participa en actividades de alto riesgo, es poco ético
dejar de proponer medidas para proteger a la población
o subgrupo.
Evitar el daño a grupos
21. Los estudios epidemiológicos pueden
inadvertidamente exponer a grupos y a personas a un daño,
como una pérdida económica, estigmatización,
censura o eliminación del acceso a los servicios. Los
investigadores que obtengan información delicada que
pueda someter a un grupo al riesgo de una crítica o
tratamiento desfavorable deben ser discretos al comunicar
y explicar sus resultados o conclusiones. Cuando el lugar
o las circunstancias de un estudio son importantes para entender
los resultados, los investigadores explicarán qué
medidas proponen para proteger al grupo de daños o
desventajas; dichas medidas comprenden disposiciones relativas
a la confidencialidad y al uso de un lenguaje que no implique
una crítica moral del comportamiento de los participantes.
Publicidad perjudicial
22. Puede ocurrir incompatibilidad entre no
causar daño y decir la verdad y divulgar abiertamente
los resultados científicos. El daño puede mitagarse
interpretando los datos en una forma que permita proteger
los intereses de quienes están en una situación
de riesgo y que sea al mismo tiempo consecuente con la integridad
científica. Los investigadores deben, cuando sea posible,
prever y evitar toda mala interpretación que pudiese
originar un daño.
Respeto por las costumbres sociales
23. Perturbar las costumbres sociales se considera
por lo general perjudicial. Aunque los valores culturales
y las costumbres sociales deben respetarse, puede ser un objetivo
específico de un estudio epidemiológico estimular
el cambio de ciertas costumbres o conductas convencionales
para así culminar en conductas saludables, por ejemplo,
con respecto a una dieta o a una ocupación riesgosa.
24. Si bien los miembros de las comunidades tienen
el derecho a que no vengan otras personas a imponerles un
"beneficio" no solicitado, los estudios cuyos resultados
se prevén provechosos para la salud se consideran generalmente
éticamente aceptables y no perjudiciales. Los comités
de evaluación ética deben tener en cuenta la
potencialidad de un estudio para producir un cambio beneficioso.
No obstante, los investigadores no deben sobrevalorar tales
beneficios, en caso de que la dispocisión de una comunidad
a participar esté indebidamente influida por su expectativa
de mejores servicios de salud.
Sensibilidad a las diferentes culturas
25. Los epidemiólogos a menudo hacen
investigación en grupos culturales distintos de suyo,
dentro o fuera de sus propios países, y emprenden estudios
iniciados desde fuera de la cultura, comunidad o país
en que se realizará el estudio. El país patrocinador
y el anfitrión pueden diferir en la forma en que se
entienden y se aplican los valores éticos en su cultura,
por ejemplo, con respecto a la autonomía de las personas.
Los investigadores deben respetar las normas
éticas de sus propios países y las expectativas
culturales de las sociedades en las que se llevan a cabo estudios
epidemiológicos, salvo que ello suponga la violación
de una regla moral trascendente. Los investigadores se arriesgan
a dañar su reputación al realizar labores que
los países anfitriones consideran aceptables pero que
sus propios países estiman ofensivas. Del mismo modo,
pueden transgredir los valores culturales de los países
anfitriones cuando se atienen sin ningún sentido crítico
a las expectativas de sus propios países.
Ir al principio
Confidencialidad
26. La investigación puede implicar la
recopilación de datos relativos a personas y grupos,
y esos datos, si se revelan a terceros, pueden causar perjuicio
o aflicción. Por consiguiente, los investigadores deben
adoptar medidas para proteger la confidencialidad de dichos
datos, por ejemplo, omitiendo información que pudiese
traducirse en la identificación de personas determinadas,
o limitando el acceso a los datos, o por otros medios. Es
costumbre en la epidemiología consolidar los números
de modo que se oculten las identidades. Cuando no pueda mantenerse
la confidencialidad del grupo o ésta se viole, los
investigadores deben tomar medidas para mantener o restituir
el buen nombre y prestigio de un grupo. La información
obtenida sobre los participantes generalmente es de dos tipos:
Información no vinculada, la que no se
puede vincular, asociar o conectar con la persona a quien
se refiere; como el investigador no conoce a esta persona,
la confidencialidad no está en juego y no surge el
problema del consentimiento.
Información vinculada, que puede ser: