Introducción
y Preambulo
Introducción
Declaraciones y Pautas Internacionales
Principios Eticos Generales
Preámbulo
INTRODUCCION
Como resultado de la colaboración en el campo de la ética de la
investigación entre la Organización Mundial de la Salud (OMS)
y el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias
Médicas (CIOMS), este último publicó en 1982 el documento Proposed
International Guidelines for Biomedical Research Involving Human
Subjects (Propuesta de Pautas Internacionales para la Investigación
Biomédica en Seres Humanos). El objetivo de las Pautas era indicar
cómo podrían aplicarse eficazmente los principios éticos fundamentales
que guían la investigación biomédica en seres humanos, tal como
se establece en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica
Mundial, especialmente en los países en desarrollo, teniendo en
consideración su cultura, sus circunstancias socioeconómicas,
sus leyes nacionales y sus disposiciones ejecutivas y administrativas.
Las Pautas se distribuyeron a los ministerios de salud, consejos
médicos de investigación, facultades de medicina, organizaciones
no gubernamentales, compañías farmacéuticas que hacen investigación,
otras entidades interesadas y revistas médicas. Se recibieron
de diversas fuentes comentarios sobre las Pautas y sugerencias
de enmiendas, El CIOMS además llevó a cabo una encuesta, en la
que estuvieron debidamente representados los países en desarrollo
y las seis regiones de la OMS. Las respuestas indicaron que los
científicos biomédicos de muchos países agradecían la orientación
ética proporcionada por las Pautas, especialmente en cuanto a
asegurar la validez del consentimiento informado y proteger de
otras formas los derechos y el bienestar de las personas objeto
de experimentación científica; sugirieron también diversos aspectos
susceptibles de enmiendas y revisión.
En los años siguientes, se hizo evidente que varios países en
desarrollo encontraron útiles las pautas para establecer sus propios
mecanismos de evaluación ética de proyectos de investigación biomédica,
pero hallaron que era necesario efectuar ciertos cambios de orientación.
También desde 1982 ha habido considerables progresos en la medicina
y biotecnología con el consistente aumento de las posibilidades
de investigación biomédica humana. La epidemia del SIDA, en especial
la necesidad de llevar a cabo ensayos de vacunas y medicamentos,
ha planteado interrogantes éticas que no se previeron cuando se
formuló la Declaración de Helsinki, o incluso sólo diez años atrás
cuando se publicaron las Pautas del CIOMS. En algunos países las
personas con riesgo de contraer una infección por el VIH han reclamado
el derecho de acceso a la investigación clínica y a tratamientos
nuevos que no se han ensayado a cabalidad. En ciertas sociedades,
la exclusión deliberada de las mujeres embarazadas, o susceptibles
de quedar embarazadas, de toda investigación, con el fin de evitar
riesgos para el feto, ha comenzado a ponerse en duda basándose
en el argumento de que priva a dichas mujeres de beneficios y
les niega su derecho a decidir por sí mismas si han de tomar parte
en la investigación. Del mismo modo, los progresos de la medicina
geriátrica y de la farmacología geriátrica han generado una forma
de presión para que se incluya a las personas ancianas en actividades
de investigación médica para su propio beneficio.
La investigación colaborativa internacional e intercultural se
ha incrementado considerablemente e incluye a los países en desarrollo,
muchos de los cuales aún tienen una capacidad muy limitada para
realizar una evaluación independiente de los protocolos de investigación
presentados por patrocinadores externos e investigadores externos
o propios.
Finalmente, existe preocupación en cuanto a que la investigación
biomédica en seres humanos se considere un beneficio para dichas
personas y para la sociedad, más bien que sólo una fuente de riesgo
para las mismas. Muchas personas juzgan ese planteamiento con
algo de aprehensión ante la posibilidad de que se emprenda o promueva
una investigación sin una adecuada justificación ni salvaguardas
que garanticen los derechos y bienestar de quienes se someten
a experimentación científica.
Considerando las circunstancias mencionadas, pareció oportuno
revisar las Pautas de 1982, con miras a reafirmar en las condiciones
actuales su propósito original, respecto a la protección de los
derechos y bienestar de las personas que participan en investigaciones
biomédicas.
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DECLARACIONES Y PAUTAS INTERNACIONALES
El primer documento internacional sobre la ética de la investigación,
el Código de Nuremberg, se promulgó en 1947 como consecuencia
del juicio a los médicos que habían realizado experimentos atroces
con prisioneros y detenidos sin su consentimiento durante la segunda
guerra mundial. El Código, cuyo objetivo es proteger la integridad
de la persona que se somete a un experimento, estipula las condiciones
necesarias para la realización de trabajos de investigación en
seres humanos, haciendo hincapié en "el consentimiento voluntario"
de esa persona.
Para
otorgar fuerza jurídica y moral a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1948, la Asamblea General aprobó en 1966 el
Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo
artículo 7 expresa lo siguiente: "Nadie será sometido a tortura
o a un tratamiento a castigo cruel, inhumano o degradante. En
especial, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentación
médica o científica."
La Declaración de Helsinki, promulgada en 1964 por la Asociación
Médica Mundial, es el documento fundamental en el campo de la
ética en la investigación biomédica y ha tenido considerable influencia
en la formulación de la legislación y de los códigos de conducta
internacionales, regionales y nacionales. La Declaración, revisada
en Tokio en 1975, en Venecia en 1983 y nuevamente en Hong Kong
en 1989, es un planteamiento internacional de gran alcance sobre
la ética de la investigación en seres humanos. Establece pautas
éticas para los médicos que realizan investigación biomédica clínica
y no clínica, y estipula entre sus diversas reglas el consentimiento
informado de las personas que participan en la investigación,
así como la evaluación ética del protocolo de investigación. Se
adjunta la Declaración de Helsinki (Anexo 1).
La publicación en 1982 de las Pautas Internacionales Propuestas
para la Investigación Biomédica en Seres Humanos fue una
evolución lógica de la Declaración de Helsinki. Como se señala
en la introdución de esa publicación, las Pautas tenían como objetivo
indicar la forma en que los principios incorporados en la Declaración
podrían aplicarse eficazmente en los países en desarrollo. El
texto explicaba la aplicación de principios éticos establecidos
a la investigación biomédica en seres humanos y hacía notar el
surgimiento de nuevas cuestiones éticas durante el período que
precedió a su publicación. La actual publicación, Pautas Eticas
Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos,
substituye a las Pautas Internacionales Propuestas en
1982.
El CIOMS y la OMS han seguido colaborando para proporcionar orientación
ética a las actividades de investigación con seres humanos. Un
resultado importante de esa colaboración ha sido el documento
titulado International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological
Studies (Pautas Internacionales para la Evaluación Etica
de los Estudios Epidemiológicos), publicado por el CIOMS en 1991,
y cuyo objetivo es ayudar a los investigadores, instituciones
y autoridades regionales y nacionales a establecer y mantener
normas para evaluación ética de los estudios epidemiológicos.
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PRINCIPIOS ETICOS GENERALES
Toda investigación o experimentación realizada en seres humanos
debe hacerse de acuerdo a tres principios éticos básicos, a saber,
respeto a las personas, a la búsqueda del bien y la justicia.
Se está de acuerdo en general en que estos principios, que en
teoría tienen igual fuerza moral, son los que guían la preparación
concienzuda de protocolos para llevar a cabo estudios científicos.
En circunstancias diversas pueden expresarse de manera diferente
y también ponderarse en forma diferente desde el punto de vista
moral, y su aplicación puede dar lugar a decisiones o cursos de
acción diferentes. Las pautas presentes están orientadas a la
aplicación de esos principios en los trabajos de investigación
en seres humanos.
El respeto a las personas incorpora al menos dos consideraciones
éticas fundamentales, a saber:
a) el respeto a la autonomía, que exige que a quienes tienen la
capacidad de considerar detenidamente el pro y el contra de sus
decisiones se les debe tratar con el debido respeto por su capacidad
de autodeterminación, y
b) la protección de las personas con autonomía menoscabada o disminuida,
que exige que quienes sean dependientes o vulnerables reciban
resguardo contra el daño o el abuso.
La búsqueda del bien se refiere a la obligación ética
de lograr los máximos beneficios y de reducir al mínimo el daño
y la equivocación. Este principio da origen a normas que estipulan
que los riesgos de la investigación sean razonables frente a los
beneficios previstos, que el diseño de la investigación sea acertado
y que los investigadores sean competentes para realizar la investigación
y para salvaguardar el bienestar de las personas que participan
en ella. La búsqueda del bien además significa condenar todo acto
en que se inflija daño en forma deliberada a las personas; este
especto de la búsqueda del bien se expresa a veces como un principio
distinto, la no maleficencia (no causar daño).
La justicia se refiere a la obligación ética de tratar
a cada persona de acuerdo con lo que es moralmente correcto y
apropiado, de dar a cada persona lo que le corresponde. En la
ética de la investigación con seres humanos el principio se refiere
sobre todo a la justicia distributiva, que exige la distribución
equitativa tanto de los costos como de los beneficios de la participación
en actividades de investigación. Las diferencias que puedan ocurrir
en esa distribución se justifican sólo si se basan en distinciones
que sean pertinentes desde el punto de vista moral, como lo es
la vulnerabilidad. La "vulnerabilidad" se refiere a la acentuada
incapacidad de una persona de proteger sus propios intereses debido
a impedimentos tales como imposibilidad para dar un consentimiento
informado, no poder recurrir a otra forma de obtener atención
médica o de satisfacer otras necesidades costosas, o ser un miembro
de nivel inferior o subordinado de un grupo jerárquico. Por consiguiente,
se deben establecer disposiciones especiales para la protección
de los derechos y el bienestar de las personas vulnerables.
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PREAMBULO
El término "investigación" se refiere a un tipo de actividades
destinadas a crear conocimientos generalizables o contribuir a
ellos. Los conocimientos generalizables consisten en teorías,
principios o relaciones, o la acumulación de información en la
cual están basados, que pueden corroborarse por medio de métodos
científicos aceptados de observación e inferencia. En el presente
contexto el término "investigación" incluye estudios médicos y
conductuales concernientes a la salud humana. Habitualmente la
palabra "investigación" va modificada por el adjetivo "biomédica"
para indicar que la referencia es a la investigación relacionada
con la salud.
Los avances en materia de atención médica y prevención de las
enfermedades dependen de la manera en que se entiendan los procesos
fisiológicos y patológicos o los resultados de los estudios epidemiológicos,
y exigen en algún momento la experimentación en seres humanos.
La recopilación, análisis e interpretación de datos obtenidos
de actividades de investigación en seres humanos contribuyen en
forma apreciable al mejoramiento de la salud humana.
La investigación en seres humanos comprende la que se lleva a
cabo junto con la atención al paciente (investigación clínica)
y la que se realiza en pacientes u otras personas, o con datos
pertinentes a ellos, esclusivamente para contribuir a los conocimientos
generalizables (investigación biomédica no clínica). La investigación
se define como "clínica" si uno o más de sus componentes tiene
por finalidad ser diagnóstico, profiláctico or terapéutico para
la persona que se somete a dicha investigación. Invariablemente,
en la investigación clínica, hay también componentes que tienen
como finalidad no ser diagnósticos, profilácticos o terapéuticos;
como ejemplos se pueden mencionar la administración de placebos
y la realización de ensayos de laboratorio aparte de aquellos
requieridos para cumplir los fines de la atención médica. Por
lo tanto, se usa en el presente documento la expresión "investigación
clínica" más bien que "investigación terapéutica".
La investigación en seres humanos comprende
lo siguiente:
- Estudios
de un proceso fisológico, bioquímico o patológico, o de la respuesta
a un procedimiento específico-ya sea físico, químico o sicológico-en
personas sanas o en pacientes;
- Ensayos
controlados de medidas diagnósticas, preventivas o terapéuticas
en grupos más grandes de personas, cuya finalidad sea demostrar
una respuesta generalizable específica a esas medidas en una
situación de variación biológica individual:
- Estudios
cuya finalidad sea determinar las consecuencias para las personas
y comunidades de la adopción de medidas preventivas o terapéuticas
específicas: y
- Estudios
pertinentes al comportamiento humano relacionado con la salud
en diversas circunstancias y ambientes.
La
investigación realizada en seres humanos puede emplear la observación
o un procedimiento físico, químico o sicológico; puede también
generar registros o archivos o hacer uso de registros existentes
que contengan información biomédica o de otro tipo acerca de personas
que pueden o no ser identificables a partir de esos registros
o información. El uso de dichos archivos y la protección de la
confidencialidad de los datos obtenidos de ellos se analizan en
la obra ya citada International Guidelines for Ethical Review
of Epidemiological Studies (CIOMS, 1991).
La investigación realizada en seres humanos incluye también aquélla
en que se manajan factores ambientales en una forma en que podrían
afectar a personas expuestas de manera fortuita. La investigación
se define en términos generales con el propósito de abarcar estudios
de organismos patógenos y sustancias químicas tóxicas que se investigan
con fines relacionados con la salud.
La investigación realizada en seres humanos debe distinguirse
de la práctica de la medicina, la salud pública y otras formas
de atención de la salud cuya finalidad es contribuir directamente
a la salud de las personas o comunidades. Puede confundir a los
posibles participantes en una investigación científica el hecho
que la investigación y la práctica se realicen simultáneamente,
como en los casos en que el objetivo de la investigación es obtener
nueva información acerca de la eficacia de un medicamento u otra
modalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva.
La investigación en seres humanos debe ser realizada, o estrictamente
supervisada, sólo por investigadores calificados y experimentados
y de conformidad con un protocolo que señale claramente lo siguiente:
el objetivo de la investigación; las razones para proponer que
se haga con seres humanos; cuál es la naturaleza y el grado de
cualquier riesgo conocido que pueda afectar a los participantes;
la procedencia de las personas a quienes se recurrirá para la
investigación, y los medios propuestos para asegurar que su consentimiento
sea voluntario e informado. El protocolo debe ser evaluado desde
los puntos de vista científico y ético por uno o más organismos
examinadores debidamente constituidos, que sean independientes
de los investigadores.
Las nuevas vacunas y medicamentos, antes de su aprobación para
su uso general, deben someterse a prueba en seres humanos por
medio de ensayos clínicos; dichos ensayos, que constituyen una
parte importante de toda investigación en seres humanos, se describen
en el Anexo 2.
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