Pautas 1 a la 9
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LOS
PARTICIPANTES
Pauta 1: Consentimiento
informado En todos los casos de investigación biomédica
realizada en seres humanos, el investigador debe obtener el consentimiento
informado de quien presumiblemente participará en la investigación;
en el caso de una persona que no sea capaz de dar un consentimiento
informado, el investigador debe obtener el consentimiento por
poder de un representante debidamente autorizado.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 1
Consideraciones generales. El consentimiento informado
lo otorga una persona competente que haya recibido la información
necesaria, que haya entendido debidamente la información,
y que, después, de estudiarla, haya llegado a una decisión
sin que se la haya sometido a coerción, influencia indebida
o inducción, o intimidación.
El consentimiento informado se basa en el principio
de que las personas competentes tienen derecho a decidir libremente
si tomarán parte en una investigación. El consentimiento
informado protege la libertad de elección de una persona
y respeta su autonomía.
En sí mismo, el consentimiento informado es
una protección imperfecta para la persona, y debe siempre
complementarse por medio de una evaluación ética
independiente de los protocolos de investigación. Además,
muchas personas, tales como niños pequeños, muchos
adultos con graves trastornos mentales o conductuales, y muchas
otras personas que no están del todo familiarizadas con
los conceptos médicos modernos, están limitadas
en su capacidad de dar un consentimiento debidamente informado.
Puesto que su consentimiento podría implicar una participación
pasiva y sin capacidad de comprensión, los investigadores
no deben por ningún motivo presumir que el consentimiento
otorgado por esas personas vulnerables es válido, sin la
aprobación previa de un organismo independiente de evaluación
ética. Cuando una persona es incapaz de tomar una decisión
informada en cuanto a participar en una investigación,
el investigador debe obtener el consentimiento de su apoderado,
es decir, su tutor legal u otro representante debidamente autorizado.
Cuando las características de la investigación
no implican más que un riesgo mínimo, vale decir,
un riesgo que no es más probable ni mayor que el que se
asocia a los exámenes médicos o sicológicos
de rutina, y no resulta factible obtener un consentimiento informado
de cada persona (por ejemplo, en los casos en que la investigación
implica solamente extraer datos de las fichas médicas de
la persona), el comité de evaluación ética
puede prescindir de algunos o de todos los elementos que constituyen
el consentimiento informado. Los investigadores no deben jamás
iniciar una investigación en seres humanos sin obtener
dicho consentimiento de cada persona, a menos que hayan recibido
la aprobación explícita para hacerlo de un comité
de evaluación ética.
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Pauta 2:
Información esencial para los posibles participantes en
una investigación Antes de solicitar el consentimiento
de una persona para su participación en una investigación,
el investigador debe proporcionarle la siguiente información,
en un lenguaje que esa persona sea capaz de entender:
- que se invita a cada persona
a ser participante de una investigación, y los objetivos
y métodos de la investigación;
- la duración prevista de la participación
de la persona;
- los beneficios que razonablement podrían
preverse en favor del participante o de otras personas, como
resultado de la investigación;
- todo riesgo o molestia previsible que pueda
afectar a la persona, asociado con su participación en
la investigación; --todo otro procedimiento o tratamiento
que pudiese ser tan ventajoso para el participante como el procedimiento
a tratamiento que se somete a prueba;
- la medida en que se mantendrá la
confidencialidad de los archivos en los que se identifique al
participante;
- el grado de responsabilidad que pueda caberle
al investigador en cuanto a proporcionar atención médica
al participante;
- que se ofrecerá terapia gratuita
en caso de lesiones de tipo específico relacionadas con
la investigación;
- si se indemnizará al participante
o a su familia o a personas dependientes del mismo en caso de
invalidez o muerte como resultado de dichas lesiones, y
- que la persona es libre de negarse a participar
y tendrá la libertad de retirarse de la investigación
en cualquier momento sin sanción o pérdida de
beneficios a los cuales en otras circunstancias tendría
derecho.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 2
Proceso. La obtención
del consentimiento informado es un proceso que comienza cuando
se hace el contacto inicial con un posible participante y continúa
durante todo el estudio. Informando a los participantes, repitiendo
y explicando, contestando sus preguntas a medida que surgen, y
asegurándose de que cada procedimiento es entendido por
cada uno de ellos, el equipo de investigación no sólo
obtiene el consentimiento informado de los participantes sino
que además manifiesta un profundo respeto por su dignidad.
Lenguaje. Informar al participante
no debe ser simplemente una recitación ritual del contenido
de un formulario. Más bien, el investigador debe transmitir
la información en palabras que concuerden con el nivel
de comprensión de la persona. El investigador debe tener
presente que la capacidad de comprender la información
necesaria para otorgar un consentimiento informado depende de
la madurez, inteligencia, instrucción y racionalidad del
posible participante.
Comprensión. El investigador
debe entonces asegurarse de que el posible participante ha entendido
satisfactoriamente la información. Esta obligación
se toma más seria a medida que aumenta el riesgo para la
persona. En algunos casos, el investigador podría realizar
una prueba oral o escrita para verificar si la información
se ha entendido suficientemente.
Beneficios.En una investigación
cuya finalidad es evaluar vacunas, medicamentos u otros productos,
se debe señalar a los participantes si el producto se pondrá
a su disposición en caso de resultar ser seguro y eficaz,
y la forma en que se hará. Se les debe decir si tendrán
acceso continuo al producto entre el fin de su participación
en la investigación y el tiempo de aprobación del
producto para su distribución general, y si lo recibirán
en forma gratuita o deberán pagarlo.
Riesgos. En el caso proyectos
complejos de investigación puede no ser factible ni conveniente
informar cabalmente a los posibles participantes acerca de todo
riesgo posible. Sin embargo, se les debe informar acerca de todos
los riesgos que una persona razonable podría considerar
importantes para adoptar una decisión en cuanto a participar.
La opinión de un investigador respecto de qué riesgos
se considerarán importantes debe ser evaluada y aprobada
por el comité de ética (véase la pauta 3).
Los participantes que deseen información adicional deben
tener la oportunidad de hacer preguntas.
La responsabilidad de los investigadores en materia
de atención médica. Si el investigador es un médico,
se debe indicar claramente al participante si aquél actuará
sólo como investigador o como investigador y médico
del participante. Sin embargo, un investigador que acepte actuar
como médico-investigador asume todas las responsabilidades
jurídicas y éticas que tendría el médico
de atención primaria del participante. En ese caso, si
el participante se retira de la investigación debido a
complicaciones relacionadas con ella o en el ejercicio del derecho
de retirarse sin pérdida de beneficios, el médico
tiene la obligación de seguir proporcionándole atención
médica u ocuparse de que éste reciba la atención
necesaria en la comunidad o sistema de atención de salud
del distrito, u ofrecer ayuda para encontrar otro médico.
Si el investigador va a actuar solamente como tal,
se debe aconsejar al participante que busque todo tipo de atención
médica fuera del ámbito de la investigación.
Otras consideraciones. Si
desea mayores detalles acerca de la obligación de proporcionar
indemnización económica en el caso de muerte o invalidez,
como resultado de formas específicas de lesiones relacionadas
con la investigación, vea la pauta 13. En la pauta 12 se
analize más a fondo la confidencialidad.
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Pauta 3:
Obligaciones de los investigadores con respecto al consentimiento
informado El investigador tiene el deber de:
- comunicar al posible participante toda
la información necesaria para que otorgue un consentimiento
debidamente informado;
- dar al posible participante una oportunidad
plena de hacer preguntas, y estimularlo a que lo haga;
- excluir la posbilidad de un engaño
injustificado, de una influencia indebida o de intimidación;
- procurar el consentimiento sólo
después de que el posible participante tenga un conocimiento
suficiente de los hechos pertinente y de las consecuencias de
su participación, y haya tenido suficiente oportunidad
de considerar su participación;
- como regla general, obtener de cada posible
participante un formulario firmado como prueba de su consentimiento
informado, y
- renovar el consentimiento informado de
cada participante si ocurren cambios importantes de las condiciones
o procedimientos de la investigación.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 3
Información necesaria.
Los criterios mínimos acerca de la información que
debe recibir el participante son los que se estipulan en las pautas
2 y 3. Otros tipos de información que debe entregarse incluyen
las razones para seleccionar posibles participantes (normalmente
porque tienen ciertas enfermedades o no tienen ninguna enfermedad
aparente) y ciertas características del diseño de
la investigación (por ejemplo, distribución al azar,
técnica de doble ciego, casos-control), expresadas en un
lenguaje que las personas puedan entender. Más abajo, en
los comentarios sobre varias otras pautas, se sugieren tipos de
información complementarios que deben entregarse en algunas
circunstancias. En general, el criterio para comunicar información
es que debe hacerse cuando una persona sensata la considere importante
para decidir si otorga el consentimiento. Los investigadores y
comités de ética deben determinar conjuntamente
lo que debe comunicarse en relación con estudios específicos.
Oportunidad de hacer preguntas.
El investigador debe estar preparado para contestar todas las
preguntas del posible participante acerca de la investigación
propuesta. Toda restricción de la facultad de la persona
de hacer preguntas y recibir respuestas antes o durante la investigación
socava la validez del consentimiento informado.
Engaño. A veces,
para asegurar la validez de la investigación, se desorienta
deliberadamente a los participantes. En la investigación
biomédica, el engaño en su mayor parte adopta la
forma de retención de información sobre el propósito
de los procedimientos; por ejemplo, a los participantes en ensayos
clínicos a menudo no se les comunica el propósito
de las pruebas realizadas para verificar si cumplen o no con los
requisitos del protocolo, para evitar que al saberlo modifiquen
su comportamiento invalidando los resultados del protocolo. En
la mayoría de esas situaciones se pide a los posibles participantes
que consientan en permanecer sin información sobre el propósito
de algunos procedimientos hasta que se haya completado la investagación;
en otros casos, debido a que una solicitud de permiso para retener
información pondría en peligro la validez de la
investigación, no se hace saber a los posibles participantes
que se ha retenido información hasta que se completa la
investigación.
Mentir a los participantes es una táctica
que no se emplea comúnmente en la investigación
biomédica. Sin embargo, los científicos sociales
y del comportamiento pueden deliberadamente dar información
falsa a los participantes para estudiar sus actitudes y comportamiento;
por ejemplo, hay científicos que han pretendido ser pacientes
para estudiar el comportamiento de los profesionales de la salud
y pacientes en su medio natural.
No es admisible engañar al participantes en
proyectos de investigación que representen para esa persona
algo más que un riesgo mínimo de lesión.
Cuando el engaño es indispensable para los métodos
de un experimento, el investigador debe demostrar ante un comité
de ética que ningún otro método de investigación
sería adecuado, que se podrían lograr avances considerables
como resultado de la investigación, y que no se ha retenido
ninguna información que, de ser divulgada, pudiese causar
que una persona sensata se desistiese de participar. El comité
de ética, junto con el investigador, deben determinar si
se debe informar a los participantes, y de qué forma, acerca
del engaño luego de terminarse la investigación.
La información normalmente supone explicar las razones
del engaño. A un participante que desaprueba haber sido
engañado se le ofrece generalmente la oportunidad de negarse
a permitir que el investigador use la información obtenida.
Influencia indebida. El
investigador debe procurar impedir que se ejerza influencia indebida
sobre el participante. Sin embargo, no es nítida la línea
divisoria entre una persuasión justificable y el uso de
influencia indebida. El investigador no debe dar al posible participante
ninguna seguridad injustificable acerca de los beneficios, riesgos
o inconveniencias de la investigación. Un ejemplo de influencia
indebida sería inducir a un pariente cercano a un dirigente
comunitario a influir en una decisión del posible participante,
o amenazar con no proporcionar servicios de salud. Véase
también la pauta 4.
Intimidación. Cualquier
forma de intimidación invalida el consentimiento informado.
Los posibles participantes que son pacienties a menudo dependen
del investigador para su atención médica, y a ojos
de ellos el investigador tiene cierto grado de credibilidad. Si
el protocolo de investigación tiene un componente terapéutico,
la influencia del investigador en ellos puede ser considerable.
Pueden temer, por ejemplo, que negarse a participar perjudique
su relación con el investigador. Este debe asegurar a los
posibles participantes que su decisión respecto de participar
no afectará la relación terapéutica o cualquier
otro beneficio a que tengan derecho.
La documentación del consentimiento.
El consentimiento se puede expresar en diversas formas. El participante
puede dar a entender su consentimiento mediante actos voluntarios,
expresar su consentimiento en forma oral o firmar un formulario
de consentimiento. Como regla general, la persona debe firmar
un formulario de consentimiento o, en el caso de incapacidad,
debe hacerlo un tutor legal u otro representante debidamente autorizado.
El comité de ética puede aprobar el desistimiento
del requisito de un formulario de consentimiento firmado si la
investigación no representa más que un riesgo mínimo
y si los procedimientos que se utilizarán son solamente
aquéllos para los cuales habitualmente no se exigen, fuera
del ámbito de la investigación, formularios de consentimiento
firmados. Puede también aprobarse el desistimiento cuando
la existencia de un consentimiento firmado constituya una amenaza
injustificada a la confidencialidad de los participantes. En algunos
casos, especialmente cuando la información es complicada,
es aconsejable entregar a los participantes hojas informativas;
éstas pueden semejarse a los formularios de consentimiento
en todo respecto salvo que no se les exige a los participantes
firmarlos.
Continuación del consentimiento.
El consentimiento inicial debe renovarse cuando ocurren cambios
importantes en las condiciones o en los procedimientos de la investigación.
Por ejemplo, puede haber surgido nueva información, ya
sea proveniente del estudio o fuera de él, sobre los riesgos
o beneficios de las terapias que se someten a prueba o sobre las
alternativas a dichas terapias. Se debe dar esa información
a los participantes. En muchos ensayos clínicos, no se
revela la información a los participantes e investigadores
hasta la finalización del estudio. Ello es éticamente
aceptable si los datos son supervisados por un comité encargado
de verificar los datos y la seguridad (véase la pauta 14)
y un comité de ética ha aprobado la decisión
de que no se divulguen.
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Pauta 4:
Incentivos a participar Se puede pagar a los participantes por
las molestias sufridas y el tiempo empleado, y se les deben reembolsar
los gastos en que puedan haber incurrido en relación con
su participación en actividades de la investigación;
pueden también recibir servicios médicos gratuitos.
Los pagos, sin embargo, no deben ser tan elevados como para inducir
a los posibles participantes a consentir en forma irreflexiva
a tomar parte en la investigación ("incentivos indebidos").
Todos los pagos, reembolsos y servicios médicos que se
proporcionen a los participantes en una investigación deben
ser aprobados por un comité de ética.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 4
Remuneración aceptable.
A los participantes en actividades de investigación se
les pueden reembolsar sus gastos de transporte y de otro tipo
y otorgárseles una asignación módica por
las molestias sufridas durante su participación en la investigación.
Además, los investigadores pueden proporcionarles servicios
médicos y el uso de instalaciones, y realizar procedimientos
y exámenes en forma gratuita, siempre que se lleven a cabo
en conexión con la investigación.
Remuneración inaceptable.
Los pagos en dinero o en especie a los participantes en una investigación
no deben ser tan elevados como para persuadirles a correr riesgos
innecesarios o a ofrecerse como voluntarios en forma irreflexiva.
Los pagos o recompensas que socavan la capacidad de una persona
para ejercer su libertad de elegir invalidan el consentimiento.
Puede ser difícil distinguir entre remuneración
adecuada e influencia indebida para que alguien participe en una
investigación. Una persona sin empleo o un estudiante puede
considerar una remuneración de manera diferente que una
persona que tiene un trabajo. Alguien que no tenga acceso a atención
médica puede ser objeto de una presión indebida
para que participe en una investigación sólo para
recibir esa atención médica. Por consiguiente, las
remuneraciones monetarias y en especie deben evaluarse teniendo
en cuenta las tradiciones de la cultura y población específicas
en cuyo ámbito se ofrecen, para determinar si constituyen
influencia indebida. El comité de evaluación ética
será normalmente el mejor árbitro de lo que constituye
una remuneración material razonable en circunstancias especiales.
Personas legalmente incompetentes.
Las personas incompetentes pueden ser vulnerables a al explotación
con fines de ganancias pecuniarias por los tutores. A un tutor
al que se le solicite que dé un consentimiento como apoderado
de una persona imcompetente no se le debe ofrecer remuneración
excepto un reembolso por concepto de gastos de poca monta.
Personas que se retiran del estudio.
Cuando un participante se retira de una investigación por
razones relacionadas con el estudio mismo, o se debe retirar por
razones de salud, el investigador debe pagarle como si hubiera
participado plenamente. Cuando un participante se retira por cualquier
otra razón, el investigador debe pagar en proporción
a su participación. Un investigador que debe retirar a
un participante del estudio por incumplimiento deliberado tiene
derecho a retener parte o la totalidad del pago.
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Pauta 5:
Investigación en la que participan niños.
Antes de emprender una investigación en la
que participarán niños, el investigador debe asegurar
lo siguiente:
- no se hará participan a niños
en una investigación que podría perfectamente
realizarse en adultos;
- el propósito de la investigación
es obtener conocimientos pertinentes a las necesidades de salud
de los niños;
- uno de los padres o tutor legal de cada
niño ha otorgado su consentimiento en calidad de apoderado;
- el consentimiento de cada niño se
ha obtenido en la medida de su capacidad;
- la negativa del niño a participar
en actividades de investigación debe siempre respetarse
a menos que, según el protocolo de la investigación,
el niño reciba terapia para la cual no hay una alternativa
aceptable desde el punto de vista médico;
- el riesgo que representan las intervenciones
cuyo objetivo no es beneficiar al niño es bajo y proporcional
a la importancia de los conocimientos que se obtendrán,
y
- es probable que las intervenciones cuyo
objetivo es proporcionar un beneficio terapéutico sean
al menos tan ventajosos para el niño como cualquier otra
alternativa que exista.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 5
Justificación de la participación
de niños. La participación de niños
es indispensable para la investigación de enfermedades
de la niñez y afecciones a las cuales los niños
son especialmente susceptibles. Los objetivos de la investigación
deben ser pertinentes a las necesidades de salud de los niños.
Consentimiento del niño.
Debe procurarse la buena disposición del niño a
cooperar, después de que se le haya informado en la medida
en que su madurez e inteligencia lo permitan. La edad a la cual
un niño pasa a ser legalmente competente para otorgar su
consentimiento difiere considerablemente de una jurisdicción
a otra; en algunos países la "edad de consentimiento"
estipulada en sus diferentes provincias, estados u otras subdivisiones
políticas varía considerablemente. A menudo los
niños que aún no han alcanzado la edad de consentimiento
legalmente establecida pueden entender las implicancias del consentimiento
informado y someterse a los procedimientos necesarios; pueden
por lo tanto con conocimiento de causa acceder a participar en
una investigación. Dicho asentimiento es insuficiente para
permitir la participación en una investigación,
salvo que lo complemente el consentimiento de un apoderado: uno
de los padres, tutor legal u otro representante debidamente autorizado.
Se debe seleccionar a niños mayores que tengan
la capacidad de otorgar un consentimiento informado antes que
a niños menores o criaturas, salvo que haya razones científicas
importantes relacionadas con la edad para hacer participar primero
a niños más pequeños. La objeción
de un niño a participar en una investigación debe
siempre resptarse incluso si uno de los padres otorga un consentimiento
en calidad de apoderado, a menos que según el protocolo
de la investigación se proporcione al niño terapia
para la cual no hay una alternativa médica aceptable; en
tal caso, los padres o tutores pueden ser debidamente autorizados
a hacer caso omiso de las objeciones del niño, sobre todo
si éste es muy pequeño o inmaduro.
Consentimiento de uno de los padres
o tutor en calidad de apoderado. El investigador debe obtener
el consentimiento de uno de los padres o tutor en calidad de apoderado
de conformidad con las leyes o procedimientos estipulados en el
lugar o país. Se puede presumir que los niños mayores
de 13 años por lo general son capaces de otorgar un consentimiento
informado, pero éste debe ir acompañado del consentimiento
de uno de los padres o tutor en calidad de apoderado, salvo que
esto no esté dispuesto por una ley local.
Observación de la investigación
por uno de los padres. Uno de los padres o tutor que otorgue
su consentimiento en calidad de apoderado para que un niño
participe en una investigación debe recibir la oportunidad
de observar la investigación a medida que se desarrolla,
de modo de poder retirar al niño si él decide que
eso es lo más conveniente para el menor.
Apoyo sicológico y médico.
Las actividades de investigación en que participen niños
deben llevarse a cabo en lugares en los que el niño y el
padre o madre puedan obtener apoyo médico y sicológico
adecuando. Como protección complementaria para los niños,
un investigador puede, cuando sea factible, obtener la asesoría
del médico de cabecera del menor u otro profesional de
la salud acerca de materias concernientes a la participación
del niño en la investigación.
Justificación de los riesgos.
Los procedimientos cuyo objetivo sea proporcionar un diagnóstico
directo o un beneficio terapéutico o preventivo al niño-participante
deben estar justificados por la expectativa de que serán
por lo menos tan ventajosos para él, teniendo en cuenta
los riesgos y los beneficios, como cualquier otra alternativa.
Los riesgos deben justificarse en relación con los beneficios
previstos para el niño.
El riesgo de intervenciones cuyo objetivo no represente
un beneficio directo para el niño-participante debe justificarse
en relación con los beneficios previstos para la sociedad
(conocimientos generalizables). Comúnmente, el riesgo de
dichos procedimientos debe ser mínimo, es decir, no más
probable ni mayor que el riesgo asociado con un examen médico
o sicológico rutinario practicado en esos niños.
Cuando un comité de evaluación ética se persuade
de que el objetivo de la investigación es suficientemente
importante, se pueden permitir ligeros aumentos del nivel mínimo
de riesgo.
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Pauta 6:
Investigación en la que participan personas con trastornos
mentales o conductuales Antes de emprender una investigación
en la que se contemple la participación de personas con
trastornos mentales o conductuales y por lo tanto no estén
en condiciones de otorgar un consentimiento debidamente informado,
el investigador debe cerciorarse de lo siguiente:
- esas personas no participarán en
actividades de investigación que podrían igualmente
llevarse a cabo en personas en plena posesión de sus
facultades mentales;
- el propósito de la investigación
es obtener conocimientos pertinentes a las necesidades de salud
de las personas con trastornos mentales o conductuales;
- se ha obtenido el consentimiento de cada
participante en la medida de su capacidad, y siempre se respeta
la negativa de un posible participante a tomar parte en una
investigación no clínica;
- en al caso de participantes legalmente
incompetentes, se obtiene el consentimiento informado del tutor
legal u otra persona debidamente autorizada;
- el grado de riesgo atribuido a los procedimientos
cuyo objetivo no sea beneficiar al participante es bajo y proporcional
a la importancia de los conocimientos que se obtendrán,
y
- es probable que los procedimientos cuyo
objetivo es proporcionar un beneficio terapéutico sean
al menos tan ventajosos para la persona como cualquier otra
opción.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 6
Consideraciones generales.
Si bien los dos grupos difieren en muchos sentidos, las condiciones
éticas analizadas anteriormente en el caso de los niños
se aplican en general a las personas que no están en condiciones
de otorgar un consentimiento adecuadamente informado a causa de
trastornos mentales o conductuales. No deben participar jamás
en actividades de investigación que podrían realizarse
igualmente en personas adultas en plena posesión de sus
facultades mentales. Sin embargo, estas personas son sin duda
las únicas personas adecuadas para participar en numerosas
investigaciones sobre los orígenes y el tratamiento de
ciertos trastornos graves de la mente o de la conducta.
Consentimiento de la persona.
Las personas con trastornos mentales o conductuales pueden no
tener la capacidad de otorgar un consentimiento suficientemente
informado. Debe procurarse la cooperación voluntaria de
estos participantes en la medida en que lo permita su estado mental
y siempre debe respetarse toda objeción suya a tomar parte
en una investigación no clínica. Cuando el objetivo
de una intervención con fines de investigación es
que sea beneficiosos para el participante desde un punto de vista
terapéutico, la objeción de este último debe
respetarse, salvo que no haya una alternativa médica razonable
y la legislación local permita desestimar la objeción.
Consentimiento del tutor en calidad
de apoderado. La Declaración de Helsinki señala
que "En el caso de incompetencia legal, se debe obtener el
consentimiento informado del tutor legal, de conformidad con la
legislación nacional. En los casos en que la incapacidad
física o mental hace imposible obtener el consentimiento
informado..el permiso otorgado por el pariente responsable reemplaza
al del posible participante de acuerdo con la legislación
nacional" (Artículo I.11).
Se debe procurar obtener la conformidad del miembro
más cercano de la familia--ya sea el cónyuge, uno
de los padres, un hijo adulto o un hermano--, pero su valor suele
ser dudoso, especialmente dado que para las familias a veces las
personas con trastornos mentales o conductuales son cargas no
aceptadas de buen grado. En el caso de una persona enviada a una
institución especial por orden judicial, puede ser necesario
obtener autorización legal para que ella participe en actividades
de investigación.
Enfermedad grave de personas que
no están en condiciones de otorgar un consentimiento suficientemente
informado debido a trastornos mentales o conductuales.
A las personas que sufren una enfermedad grave o están
en riesgo de adquirirla, como una infección por el VIH,
el cáncer o la hepatitis, no se las debe privar de los
posibles beneficios de los medicamentos, vacunas o dispositivos
surgidos de la investigación que muestren indicios de benficios
terapeúticos o preventivos, sobre todo cuando no se cuenta
con una terapia o prevención mejor o equivalente. Su derecho
al acceso a dicha terapia o prevención se justifica éticamente
por las mismas razones con que se justifica ese derecho en el
caso de otros grupos vulnerables (véase la pauta 10). Las
personas que no pueden otorgar un consentimiento suficientemente
informado debido a trastornos mentales o conductuales no son,
en general, adecuadas para participar en ensayos clinicos formales,
salvo en aquéllos formulados para responder a sus necesidades
específicas de salud. La infección directa del cerebro
por el VIH puede tener como resultado el daño mental; en
al caso de pacientes así afectados, en ensayo clínico
de medicamentos, vacunas y otros procedimientos destinados al
tratamiento o prevención de dicho daño puede ser
aprobado por un comité de ética.
Incapacidad prevista de otorgar
un consentimiento informado. Cuando se pueda predecir dentro
de límites razonables que una persona competente perderá
la capacidad de tomar decisiones válidas en cuanto a recibir
atención médica, como es el caso de las manifestaciones
iniciales del mal de Alzheimer, se puede pedir a esa persona que
estipule las condiciones, si las hay, según las cuales
ella consentiría a participar en una investigación
cuando no esté en condiciones de comunicarse, y designar
a una persona que otorgará el consentimiento en su nombre
de conformidad con los deseos expresados previamente por el participante.
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Pauta 7:
Investigación en la que participan personas que están
en prisión A los presos gravement enfermos o en peligro
de enfermar gravemente no se les debe negar en forma arbitraria
el acceso a medicamentos, vacunas u otros elementos de investigación
que representen una buena perspectiva de beneficio terapéutico
o preventivo.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 7
Consideraciones generales.
La pauta 7 no tiene como fin respaldar la participación
de personas que estén en prisión en experimentos
de investigación. La participación de presos en
forma voluntaria en investigación biomédica se permite
en muy pocos países y aún en ello es una práctica
controvertida.
Quienes abogan por permitir a los presos participar
en una investigación sostienen que ellos constituyen un
grupo especialmente adecuado, en el sentido de que viven en un
medio físico y sicológico uniforme; que a diferencia
de los grupos de población móviles a con empleo
de jornada complete, tienen tiempo de participar en experimentos
a largo plazo, y que consideran dicha participación un
alivio del tedio o de la vida de prisión, una prueba de
su valía social y una oprotunidad de obtener un pequeño
ingreso.
Quienes se oponen alegan que el consentimiento de
las personas en prisión no puede ser válido, en
cuanto a que está influido por la esperanza de una recompensa
u otras expectativas, como una libertad condicional en breve plazo.
Si bien ninguna de las declaraciones internacionales
impide a los presos participar en investigación biomédica,
los contradictorios aunque persuasivos argumentos son un impedimento
para llegar a una recomendación de consenso internacional.
Sin embargo, donde la práctica está permitida, deben
existir disposiciones para evaluar los proyectos de investigación
en forma independiente.
Los presos y las enfermedades graves.
A los presos que sufren una enfermedad grave o estén en
riesgo de contraerla, tales como la infeción por el VIH,
el cáncer o la hepatitis, no se los debe privar de los
posibles beneficios de los medicamentos, vacunas o dispositivos
en experimentación, especialmente cuando no se dispone
de productos de mejor calidad o equivalentes. Su derecho al acceso
a dicha forma de terapia y prevención se justifica éticamente
por las mismas razones que justifican el derecho de otros grupos
vulnerables (véase la pauta 10). No obstante, puesto que
no hay ninguna enfermedad que sólo afecte a los presos,
no se pueden sostener argumento semejantes a aquéllos que
aducen que los niños y las personas con trastornos mentales
o conductuales son adecuados para ensayos clínicos.
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Pauta 8:
Investigación en la que participan personas de comunidades
subdesarrolladas Antes de emprender una investigación en
la que participen personas de comunidades subdesarrolladas, ya
sea en países en desarrollo o desarrollados, el investigador
debe asegurarse lo siguiente:
- por regla general no se hará participar
a personas de comunidades subdesarrolladas en ensayos que pudiesen
realizarse razonablemente bien en comunidades desarrolladas;
- la investigación es adecuada a las
necesidades de salud y a las prioridades de la comunidad en
la que se llevará a cabo;
- se harán todos los esfuerzos necesarios
para garantizar el imperativo ético de que el consentimiento
de las personas debe ser informado, y
- los protocolos de investigación
deben haber sido examinados y aprobados por un comité
de evaluación ética que cuente entre sus miembros
o consultores con personas que están cabalmente familiarizadas
con las costumbres y tradiciones de la comunidad.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 8
Consideraciones generales.
Hay enfermedades que rara vez o nunca ocurren en los países
o comunidades económicamente desarrollados y que en cambio
cobran un alto precio en términos de morbilidad, invalidez
o muerte en algunas comunidades que están social y económicamente
en peligro de que se las explote con fines de investigación.
Se necesita realizar investigación sobre la prevención
y tratamiento de dichas enfermedades, la que, en general, se debe
llevar a cabo en gran medida en los países y comunidades
en riesgo.
Las implicaciones éticas de la investigación
en que participan seres humanos son idénticas en principio
dondequiera que se emprenda la actividad: se relacionan con el
respeto por la dignidad de cada participante así como el
respeto por las comunidades, y la protección de los derechos
y bienestar de los participantes. La evaluación de los
riesgos inherentes es un aspecto primordial. Sin embargo, existen
una serie de otras consideraciones que atañen, especialmente
a las actividades de investigación emprendidas en comunidades
subdesarrolladas de países ya sea en desarrollo o avanzados,
por investigadores y patrocinadores de estos últimos países
o de instituciones avanzados, por investigadores y patrocinadores
de estos últimos países o de instituciones avanzadas
de países en desarrollo.
Las personas y familias de esas comunidades están
expuestas a la explotación por diversas razones. Algunas
de ellas pueden ser en cierta medida incapaces de otorgar un consentimiento
informado por ser analfabetos, por no estar familiarizados con
los conceptos médicos empleados por los investigadores,
o por vivir en comunidades en las que no se está familiarizado
con los procedimientos propios de las deliberaciones relativas
al consentimiento informado, o dichos procedimientos son ajenos
a la idiosincrasia de la comunidad. Es posible que algunos investigadores
quieran aprovechar la carencia que existe en la mayoría
de los países en desarrollo, de reglamentos bien formulados
o de comités de evaluación ética que pudiesen
demorar el acceso a personas que podrían participar en
una investigación; a otros puede resultarles menos costoso
en términos económicos llevar a cabo en países
en desarrollo actividades de investigación orientadas a
desarrollar medicamentos y otros productos para los mercados de
los países desarrollados.
La pauta 8 se ha escrito bajo el supuesto de que
la investigación en los países en desarrollo o en
las comunidades subdesarrolladas será llevada a cabo generalmente
por investigadores de los países avanzados y patrocinada
por organismos de los mismos países o de comunidades avanzadas
de países en desarrollo. Dichos investigadores o patrocinadores
pueden encontrarse con prácticas que se considerarían
inmorales en su proprio países. Esto debe preverse y la
diversidad de respuestas aceptables de los patrocinadores e investigadores
debe detallarse en el protocolo presentado a un comité
de ética para su evaluación y aprobación.
Los investigadores deben respetar las normas éticas
de sus propios países y las expectativas culturales de
las sociedades en las que se realiza una investigación,
a menos que ello implique la violación de una regla moral
superior. Los investigadores arriesgan dañar su reputación
al emprender tareas que los países anfitriones hallan aceptables
pero que en sus propios países causan resentimiento. De
igual modo, pueden transgredir los valores culturales de los países
anfitriones al atenerse sin cuestionamiento a las expectativas
de sus propios países.
Naturaleza de la investigación.
Para impedir la explotación de las personas y las familias
de comunidades social y económicamente explotables, los
patrocinadores e investigadores que deseen llevar a cabo en dichas
comunidades actividades de investigación que pudiesen realizarse
aceptablemente bien en comunidades desarrolladas deben convencer
a sus comités de ética nacionales o locales, y en
el caso de una investigación patrocinada externamente,
al comité de ética correspondiente en al país
anfitrión, de que la investigación no significará
una explotación. Debe quedar explícita la razón
por la cual se elige una comunidad subdesarrollada.
La investigación que se realice en comunidades
subdesarrolladas debe responder a las necesidades y prioridades
de esas comunidades en materia de salud. No debe agotar los recursos
que la comunidad habitualmente dedica a la atención de
salud de sus miembros. Si se va a desarrollar un producto, por
ejemplo, un nuevo agente terapéutico, debe alcanzarse un
claro entendimiento entre los investigadores, patrocinadores,
representantes de los países colaboradores y dirigentes
comunitarios acerca de lo que la comunidad puede esperar y qué
se podrá proporcionar o no proporcionar durante la investigación
y al final de ella. Dicho entendimiento debe lograrse antes del
comienzo de la investigación, para asegurar que responda
a las prioridades de la comunidad.
Como regla general, el organismo patrocinador debe
garantizar que, a la terminación de un experimento exitoso,
todo producto desarrollado se pondrá, dentro de límites
razonables, a disposición de los habitantes de la comunidad
subdesarrollada en que se llevó a cabo la investigación:
las excepciones a esta regla general deben justificarse, y ser
acordadas por todas las partes interesadas antes del comienzo
de la investigación.
Los estudios sobre medicamentos correspondientes
a la fase I y los estudios sobre vacunas de la fase II deban realizarse
sólo en comunidades desarrolladas del país del patrocinador.
En general, los ensayos de vacunas de la fase III y los de medicamentos
de las fases II y III deben llevarse a cabo simultáneamante
en la comunidad anfitriona y en al país patrocinador; pueden
omitirse en este último a condición de que el propósito
del medicamento a vacuna sea tratar a prevenir una enfermedad
u otro trastorno que ocurre rara vez o no ocurre jamás
en el país patrocinador.
Consentimiento informado.
Deben realizarse todos los esfuerzos posibles por obtener el consentimiento
informado de cada posible participante, de conformidad con las
normas especificadas en las pautas 1 a 3, con el fin de asegurar
que se respeten sus derechos. Por ejemplo, cuando debido a las
dificultades de comunicación los investigadores no pueden
lograr que los posibles participantes tomen plena conciencia de
las repercusiones de su participación antes de otorgar
un consentimiento informado, el consentimiento debe obtenerse
a través de un intermediario fidedigno, como un dirigente
comunitario confiable. En algunos casos pueden ser más
adecuados otros mecanismos, aprobados por un comité de
evaluación ética. Sea cual fuere la forma como se
obtenga el consentimiento, se debe informar a todos los posibles
participantes que su acción es enteramente voluntaria,
y que son libres de negarse a tomar parte o de retirarse en cualquier
momento sin por ello perder sus derechos. Se exige al investigador
que se cerciore de que a cada posible participante se le comunique
toda la información que se daría si el estudio se
realizara en una comunidad desarrollada y, además, que
se asegure de que se hagan todos los intentos para permitir al
posible participante que entienda esta información; si
no fuera así, no tendría sentido alguno asegurarle
la libertad de negarse a participar o de retirarse del estudio.
Todo proyecto que implique el uso de las normas anteriores
para informar, proporcionar ayuda para una mejor comprensión
y asegurar la libertad de rehusar o retirarse debe ser aprobado
por un comité de evaluación ética y complementado
con otros medios que aseguren el respeto por los derechos de los
posibles participantes.
Evaluación ética.
La capacidad de juzgar la aceptabilidad ética de los distintos
aspectos de un protocolo de investigación exige una comprensión
cabal de las costumbres y tradiciones de una comunidad. El comité
de ética debe tener como miembros o consultores a personas
que tenga ese nivel de comprensión, de modo que el comité
pueda evaluar los medios propuestos para obtener un consentimiento
informado y respetar, por otro lado, los derechos de los posibles
participantes. Esas personas deben estar en condiciones, por ejemplo,
de actuar como intermediarios entre los investigadores y los participantes,
de decidir si teniendo en cuenta las tradiciones de la comunidad
en lo que respecta al intercambio de regalos, y de proporcionar
protección a los datos y la información que los
participantes consideren privada o delicada.
Aspectos relativos al VIH/SIDA. Tanto la infección
por el VIH como el SIDA son endémicos en gran parte de
los países y comunidades del mundo, ya sean desarrollados
o en desarrollo. Algunas características del VIH/SIDA justifican
la participación de personas de las comunidades subdesarrolladas
en actividades de investigación epidemiológicas
sobre la pandemia de VIH/SIDA, así como en otras cuyo objetivo
sea ensayar posibles medicamentos y vacunas para su tratamiento
y prevención. Esas características incluyen, entre
otras, pruebas indicadores de que las modalidades de transmisión
de la infección, y la historia natural de la enfermedad,
pueden variar considerablemente entre una comunidad y otra. Además,
las cepas del VIH son diferentes en diversas regiones del mundo,
y la interpretación científica actual es que las
diversas cepas pueden responder en forma diferente a las vacunas
a los medicamentos. Si se realizara la investigación sólo
en las comunidades a países desarrollados, los países
en desarrollo podrían verse privados de muchos de los beneficios
de dicha investigación. Por consiguiente, se debe estimular
la participación en actividades de investigación
relacionadas con el VIH/SIDA de habitantes de comunidades subdesarrolladas
adecuadamente seleccionadas, siempre que sus derechos y su bienestar
estén debidamente protegidos según se establece
en la pauta 8.
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Pauta 9:
Consentimiento informado en el caso de estudios epidemiológicos
Con respecto a diversos tipos de investigación epidemiológica
el consentimiento informado individual es impracticable o desaconsejable.
En esos casos, el comité de evaluación ética
debe determinar si es éticamente aceptable proceder sin
el consentimiento informado y si las medidas tomadas por el investigador
son adecuadas para proteger la seguridad y respetar la vida privada
de los participantes en la investigación, así como
para mantener la confidencialidad de los datos.
COMENTARIO SOBRE LA PAUTA 9
Consideraciones generales.
Para los estudios epidemiológicos es normal que los investigadores
logren el acuerdo y la cooperación de la autoridad nacional
o local responsible de la salud pública en la población
que se ha de someter a estudio. En el caso de una comunidad en
la que es habitual una toma de decisiones colectiva, es también
aconsejable obtener el acuerdo de la comunidad, por lo general
a través de sus representantes elegidos.
Consentimiento informado.
Los estudios epidemiológicos que requiren el análisis
de documentos, como fichas clínicas, o de muestras "sobrantes"
anónimas de sangre, orina, saliva o muestra de tejidos,
pueden realizarse sin el consentimiento de las personas siempre
que su derecho a la confidencialidad esté garantizado por
los métodos del estudio.
Cuando el foco de un estudio es toda una comunidad
más bien que personas individuales-por ejemplo, para poner
a prueba el uso de un aditivo en el abastecimiento de agua de
una comunidad, o un nuevo procedimiento a método médico,
o un nuevo método de control de vectores patógenos,
como ratas o mosquitos-el consentimiento o la negativa de una
persona a exponerse a la intervención no tendría
sentido a menos que la persona estuviera dispuesta a abandonar
la comunidad. Sin embargo, las personas pueden rehusar someterse
a métodos como cuestionarios a exámenes de sangre
destinados a obtener datos para evaluar la intervención.
Cuando los estudios epidemiológicos implican
el contacto personal entre los investigadores y los participantes
corresponde aplicar los requisitos generales para el consentimiento
informado. Cuando suponen la participación de personas
principalmente como miembros de grupos de población, puede
resultar aceptable no obtener el consentimiento informado de cada
persona. En el caso de los grupos de población con estructuras
sociales, costumbres comunes y autoridades reconodcidas, el investigador
tendrá que lograr la cooperación y obtener la conformidad
de los dirigentes del grupo. En el caso de grupos definidos exclusivamente
desde el punto de vista demográfico o estadístico,
sin autoridades ni representantes, el investigador debe demostrar
en forma convincente al comité de ética que se protegerán
estrictamente la seguridad de los participantes y la confidencialidad
de la información obtenida.
No es necesario obtener un consentimiento para usar
información de conocimiento público, pero es obligación
del investigador saber que los países y las comunidades
difieren con respecto a qué tipo de información
sobre las personas se considera pública. Los investigadores
que usan esa información deben evitar revelar datos que
sean delicados desde el punto de vista personal.
En el caso de estudios de ciertas formas de comportamiento
social, un comité de ética puede determinar que
sería desaconsejable obtener el consentimiento informado,
porque hacerlo frustraría el objetivo del estudio; por
ejemplo, los posibles participantes, al ser informados del comportamiento
que se someterá a estudio, modificarían su propio
comportamiento. Al comité de ética debe constarle
que habrá una protección adecuada de la confidencialidad
y que la importancia de los objetivos de la investigación
es proporcional a los riesgos para los participantes.
Los investigadores que se proponen llevar a cabo
estudios epidemiológicos deben consultar la publicación
titulada International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological
Studies (Pautas Internacionales para la Evaluación Etica
de Estudios Epidemiológicos) (CIOMS, 1991).
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