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DR. ROBERTO MANCINI RUEDA
Consultor Programa Regional de Bioética, OPS/OMS
Primero me referiré a los antecedentes históricos
que han motivado una preocupación ética cada vez
mayor respecto de la investigación y los ensayos clínicos
en seres humanos, incluyendo Latinoamérica. Y enseguida,
veremos los principios éticos generales que son aplicables
en estas investigaciones.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde tiempos inmemoriales la investigación
y la experimentación en seres humanos han formado parte
del desarrollo de la medicina. No obstante, por muchos siglos
-más precisamente, desde Hipócrates hasta fines
del siglo pasado- la investigación clínica se consideró
sólo como "fortuita o casual", en la tesis clásica
de que "todo acto médico realizado en seres humanos
había de tener per se un carácter clínico
(diagnóstico o terapéutico) y, por tanto, beneficente
y sólo per accidens un carácter investigativo",
basado en el principio del doble efecto o del voluntario indirecto
(Diego Gracia). De allí que únicamente era aceptado
que se realizara en cadáveres, animales y condenados a
muerte (seres humanos que "ya eran cadáveres y podían
ser redimidos por su colaboración con la ciencia")
En esta larga etapa, primó absolutamente el principio ético
de la beneficencia.
Ya a mediados del siglo pasado y con mayor claridad
a comienzos de este siglo, con precursores tales como Claude Bernard
y, más tempranamente aún, Williams Beaumont, se
fue estableciendo una forma muy diferente de ver la investigación
clínica. Hasta entonces se afirmaba que nada que no fuera
clínico (diagnóstico o terapéutico) podía
justificarse como experimental, desde ese momento -que coincide
con la crisis del conocimiento empírico y el mayor desarrollo
del aprendizaje sistematizado en las ciencias de la salud- se
comienza a señalar que solamente lo experimentado, lo "validado",
tiene aplicación clínica. Por lo tanto "la
validación o investigación en seres humanos tiene
que ser posible per se y no sólo per accidents" (Diego
Gracia) En este período primó el principio de la
autonomía, tanto de las personas que deben aceptar la investigación
como sujetos de ella, como de los investigadores, que deben tener
libertad para experimentar, ya que hasta entonces se creía
cerradamente en la "pureza" de las ciencias y los científicos
(lo que debían atenerse a los hechos y no a las cuestiones
de valor)
Dos tremendos acontecimientos de los años
40: la detonación sobre personas de dos bombas atómicas
y las atrocidades llevadas a cabo por médicos en campos
de concentración nazis, fueron una exagerada demostración
de la equivocación cometida. Los científicos no
se autorregularían y la ciencia podía ser "impura".
Este remezón de la conciencia mundial, dio
origen, en 1947, al Código de Nuremberg, el primer Código
Internacional de Ética para la investigación en
seres humanos. De esta forma se inicia formalmente a la ética
de la investigación en seres humanos, orientada a impedir
toda repetición -por parte de los médicos y los
investigadores en general- de violaciones a los derechos y al
bienestar de las personas.
El Código de Nuremberg es el documento básico
de la ética médica de nuestra época, con
un decálogo de reglas que deben cumplirse para experimentar
en seres humanos y que pueden agruparse bajo tres conceptos fundamentales:
a) El sujeto de experimentación debe dar un
consentimiento voluntario y debe conservar su libertad y poder
de autoconservación permanentemente.
b) El experimento debe ser necesario, preparado correctamente,
con riesgos muy bajos de producir daño, invalidez o muerte.
c) El investigador debe ser calificado, para no producir daño
y poder suspender el experimento en caso de peligro.
Al año siguiente de Nuremberg, en Ginebra
se estableció la Promesa del Médico, como una versión
moderna del juramento hipocrático, incluyendo "el
máximo de respeto por la vida humana" entre sus acápites
principales. Ambos textos parecieron ser una sólida respuesta
que dio la misma comunidad científica a los dramáticos
sucesos vividos durante la segunda guerra mundial.
Sin embargo, estas Declaraciones Internacionales
no bastaron para cautelar por los derechos de las personas en
el marco de la investigación clínica, por el mero
mecanismo de la autorregulación de los médicos.
Hay tres proyectos de investigación en seres humanos que
se han considerado paradigmáticos al respecto:
- el efectuado en una prestigiosa institución
para niños retrasados mentales, en Staten Island, New York,
en 1956, donde se infectó deliberadamente con el virus
de hepatitis a todos los niños recién ingresados,
con el fin de buscar una vacuna y justificados en que todos los
menores que habían ingresado anteriormente se habían
infectado espontáneamente. En todos los casos los padres
o tutores legales habían dado su consentimiento por escrito,
pero la investigación posterior (iniciada recién
en 1971) determinó que había sido bajo coerción
(se les amenazó con no recibirlos en el establecimiento
sí se negaban)
- el realizado en el Hospital Judío de Enfermos Crónicos,
en Brooklin, Nueva York, en 1963, en que se inyectaron células
cancerosas a 22 pacientes ancianos, sin su consentimiento, para
descubrir (confirmando estudios anteriores) la capacidad de rechazo
de dichas células que pudiesen tener pacientes sin cáncer.
Un médico joven que se enteró de esto lo denunció
a la justicia, a los investigadores les suspendieron las licencias,
pero un tiempo después quedaron excusados y mantenidos
bajo vigilancia.
- el efectuado en Tuskegee, Alabama, entre 1932 y 1972 -que seguramente
es el más conocido y el que mayores consecuencias trajo-
en 200 pacientes de raza negra enfermos de sífilis y a
los que no se les informó sobre su enfermedad y, más
aún, no se les indicó tratamiento, a pesar de conocerse
poco después los beneficios de la penicilina, con el objeto
de conocer y comparar el avance de esa enfermedad, con y sin terapia
antibiótica. Entre esos años los investigadores
publicaron 13 artículos en revistas médicas de prestigio,
sin que nadie pusiera una voz de alerta hasta 1972, en que un
periodista del New York Times denunció el hecho y sólo
así se interrumpió el experimento. La investigación
realizada luego por el Departamento de Salud, Educación
y Bienestar concluyó que el estudio había sido "injusto
éticamente", sin determinar sanciones especiales.
A estos claros ejemplos se sumó el de la Talidomida,
en 1962, que llevó a los principales organismos dedicados
al control de medicamentos (entre ellos la FDA estadounidense)
a tomar medidas serias para regular más estrictamente la
investigación clínica, superando la tesis de la
autorregulación como suficiente.
En el ámbito de los compromisos internacionales,
en 1964, la 18ª Asamblea de la Asociación Médica
Mundial adoptó la Declaración de Helsinki, cuya
revisión más reciente tuvo lugar en 1989 (en la
41ª Asamblea, realizada en Hong Kong) que define pautas éticas
para la investigación en seres humanos. Esta Declaración,
con sus modificaciones posteriores, constituyó el cuerpo
básico de principios que fueron incorporados desde entonces
a las numerosas Normas de Investigación que han surgido
en los diferentes ámbitos de la investigación biomédica,
con particularidades definidas por las realidades locales de los
países donde son aplicadas o de las áreas científicas
involucradas en la investigación, pero sin soslayar en
ninguna de ellas los principios básicos contenidos en dicha
Declaración y que incluyen los siguientes, de forma resumida:
a) La investigación debe responder a un diseño
científico y contar con experiencias previas en animales.
b) Debe responder al principio de la proporcionalidad y considerar
los riesgos predecibles, en relación con los beneficios
posibles.
c) Debe respetarse el derecho del ser humano sujeto de investigación,
debiendo prevalecer su interés por sobre los intereses
de la ciencia y de la sociedad.
d) Debe obtenerse un consentimiento informado y respetarse la
libertad del individuo en cualquier momento del estudio.
En la actualidad dicha Declaración está
siendo revisada nuevamente, considerando los nuevos progresos
en biotecnología que llevan a introducir otros criterios
de protección de los derechos de las personas concordantes
con dichos avances, y para subsanar los contrasentidos contenidos
en ella, como la sabida distinción entre investigaciones
clínicas y no clínicas, que seguramente será
eliminada.
En 1966 el Departamento de Salud de Estados Unidos
determinó ciertos principios que debían regular
las investigaciones en seres humanos para obtener fondos públicos
y el mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos donde se estipula que: "...., nadie será
sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos
o científicos". Es a través de esta declaración
que la sociedad expresa el valor humano fundamental que ha de
regir toda investigación en seres humanos: la protección
de los derechos y el bienestar de todos los seres humanos que
son objeto de experimentación científica, estableciéndose
gradualmente la doctrina del consentimiento libre e informado,
basado en la autonomía de las personas.
También en 1966, a través del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
las Naciones Unidas determinaron: "el compromiso del Estado,
de respetar la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora. Con esto, se buscaba
preservar la iniciativa científica, que podría verse
restringida por todos los acuerdos adoptados precedentemente.
Durante la década de los sesenta siguieron
publicándose numerosos casos de investigaciones contrarias
a la ética, en recién nacidos, niños, ancianos,
embarazadas, deficientes mentales, psicóticos y moribundos.
Se agudizaron las medidas de control al concluirse que "el
sistema de salvaguarda voluntaria de los derechos de los pacientes
ha fracasado y ahora son absolutamente necesarias medidas legislativas"
(Pappworth, 1967) y se recomendaba la revisión previa de
los protocolos, el control periódico de la investigación
y la información inmediata a los afectados de cada daño
o complicación.
Luego de conocer en detalle lo ocurrido en Tuskegee,
en 1974, el Congreso de Estados Unidos aprobó la "National
Research Act", por la que se creó la National Commision
for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral
Research", que en cuatro años de labor definió
la existencia obligatoria de un Ethical Advisory Board (el primer
Comité de Ética de la Investigación formalizado
legalmente) y dio bases para la publicación, en 1978, del
Belmont Report: Este Informe propuso como principios fundamentales
en la investigación en seres humanos: el respeto a las
personas, el principio de beneficencia y el de justicia. Las aplicaciones
prácticas son el consentimiento informado, el balance entre
beneficios y riesgos y la selección equitativa de los sujetos
de experimentación.
En 1982, considerando las circunstancias especiales
de los países en desarrollo, con respecto a la aplicabilidad
de las Declaraciones Internacionales y las Normativas nacionales
(principalmente estadounidenses) que se han mencionado, el Consejo
de las Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas
(CIOMS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) revisaron
esta materia y publicaron las Pautas Internacionales Propuestas
para la Investigación Biomédica en Seres Humanos.
El objetivo de dichas Pautas era señalar cómo "aplicar
en forma eficaz los principios éticos que deben regir la
ejecución de la investigación biomédica en
seres humanos, especialmente en los países en desarrollo,
dadas sus circunstancias socioeconómicas, leyes y reglamentos
y sus disposiciones ejecutivas y administrativas".
Tres años después, en 1985, la Organización
Panamericana de la Salud acogió y adaptó a la realidad
de las Américas las Pautas de la OMS, estableciendo Normas
para la Investigación en Seres Humanos que han servido
de base para las diversas normativas y reglamentos que al respecto
comienzan a surgir en nuestros países. Tanto estas Pautas
como las de CIOMS también están en un proceso de
revisión, ya que desde su promulgación, hace 15
años, son evidentes los cambios que se han producido y
que, por lo tanto, no fueron considerados en esa oportunidad.
En 1997 el Consejo de Europa emitió una declaración
y una normativa que protegen los derechos de las personas que
se someten voluntariamente a ensayos clínicos, con especial
énfasis en el consentimiento informado y la idoneidad de
los investigadores.
También en 1997 se llevó a cabo la
Conferencia Internacional de Armonización para las Buenas
Prácticas Médicas, que reunió a investigadores,
empresas farmacéuticas y de investigación biológica
y representantes de Gobiernos, de la Unión Europea, Estados
Unidos, Japón y otros países, que en conjunto con
la Organización Mundial de la Salud definieron estándares
para los protocolos de investigación y para su adecuado
control ético por los organismos pertinentes. Recién
en mayo de este año se ha efectuado, en Buenos Aires, la
reunión preparatoria de la II Conferencia Panamericana
sobre Armonización Farmacéutica. Grupo Buenas Prácticas
Médicas, que tiene el mismo objetivo del grupo mundial.
A fines de 1997, la 29ª Asamblea General de
la UNESCO aprobó la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos, en la que se enfatiza
el respaldo a todas las Declaraciones anteriores y se establece
la perentoria necesidad de mecanismos regulatorios y de control
en los países para las investigaciones en seres humanos,
dando especial importancia a la creación de redes de comités
de ética independientes que deben velar por su cumplimiento.
Situación en Latinoamérica
Un estudio realizado en 1994 por el Dr. Patricio
Figueroa del Instituto Kennedy de Bioética, demuestra que
la investigación biomédica en América Latina
y el Caribe es muy escasa, tanto en cantidad como en calidad.
En términos cuantitativos monetarios representa menos del
1% del PIB, más de la mitad de los artículos son
publicados sólo en revistas nacionales, hay varios países
que no publican ninguna revista que aparezca en los Index internacionales
(Lilacs, Medline) Los esfuerzos de investigación se concentran
en cinco países (México, Brasil, Argentina, Chile
y Venezuela) con casi un 80% del total de proyectos de la Región.
Al revisar los aspectos éticos de las investigaciones
en Latinoamérica, se aprecia que no se cumplen las premisas
básicas para obtener el consentimiento informado en la
mayoría de los casos y no hay Comités de Etica de
la Investigación independientes que revisen los protocolos.
Valga citar como ejemplo de lo anterior un estudio
efectuado en 1997 la Universidad Católica, que cuenta con
un Comité de Etica de la Investigación desde 1976,
encargado de evaluar los aspectos éticos y metodológicos
de toda investigación realizada por los académicos
de dicha institución. Esto permitiría suponer que
en esa casa de estudios existe una mayor cultura ética
y bioética que en otras instituciones con Comités
de Etica de más reciente creación. Sin embargo,
en el estudio mencionado se detectó que un 50% de los 40
protocolos analizados no cumplían con requisitos éticos
básicos (de consentimiento informado comprensible (9),
de diseño adecuado del estudio en cuanto a grupo control
o uso de placebo (10) o de proporcionalidad riesgo/beneficio (1)).
En un estudio efectuado en 1999, por el Programa
Regional de Bioética de OPS/OMS, se aplicó una encuesta
a todos los Organismos de Ciencias y Tecnología de las
Américas (ONCYT) que demostró la inexistencia de
comités de ética propios que evalúen las
investigaciones que les son presentadas para financiamiento, basando
su decisión en el informe de comités de ética
externos que no siempre tienen una acreditación suficiente.
El mismo estudio permitió establecer la existencia de comités
de ética nacionales en 8 países y la ausencia total
de normativas y comités de ética en 10 países
(48% de la muestra). Por último, respecto de la evaluación
de protocolos de investigación, en 6 países (29%)
no se cumple ese requisito y en los restantes se aprecian serias
deficiencias en la evaluación. Este análisis está
siendo complementado con una evaluación de lo que ocurre
en las instancias académicas y en las publicaciones científicas,
con resultados preliminares bastante negativos.
Esta realidad guarda directa relación con
el exiguo desarrollo de normativas sobre investigación
y experimentación en seres humanos, en la gran mayoría
de los países de América Latina y el Caribe. Sólo
podría señalarse a Brasil y Cuba como excepciones,
con un reglamento claro al respecto desde hace bastante tiempo
y que les ha dado muy buenos resultados, manteniéndose
en revisión continua y con el respaldo de las más
altas autoridades políticas y de salud de esos países.
Solamente en los últimos tres años,
en Argentina, Chile, Ecuador y México, se han desarrollado
iniciativas similares, pero su breve aplicación no permite
aún tener conclusiones sobre la mejoría de los protocolos
de investigación en el plano ético. Particularmente
en Chile, luego de un largo proceso de análisis multidisciplinario
y con participación de numerosas instancias relacionadas,
en marzo de este año se editó una Norma Ministerial
que modifica algunos aspectos del Código Sanitario, del
Reglamento de Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública,
introduciendo la revisión ética de los protocolos
de investigación en que se efectúan ensayos clínicos
con medicamentos en seres humanos. Más adelante les daré
a conocer los principales aspectos que regula y que han servido
para iniciativas similares surgidas en otros países de
la Región.
Por otra parte, al hacer una revisión de las
leyes o reglamentos que puedan proteger a las personas en el ámbito
latinoamericano, vemos que en general hay Normas Constitucionales
que protegen a los ciudadanos, pero solamente como un reconocimiento
de diversos derechos que podrían relacionarse directa o
indirectamente con el tema de la investigación clínica
(por ejemplo, la libertad individual, el derecho de ser informado,
de no recibir tratos inhumanos o degradantes, de recibir atención
de salud, etc.). Así también, se establece el deber
que se le asigna al mismo Estado, de preservar dichos derechos.
Por último, las Normas y Códigos Sanitarios
referidos específicamente a investigación en el
ámbito de la salud, dan cuenta principalmente de procedimientos
administrativos para la importación y el registro de fármacos
y otros productos biológicos, de responsabilidades institucionales
y de resguardos legales en términos amplios. Pero no se
refieren a la regulación ética de las investigaciones,
por lo que la mayoría de las veces el único resguardo
en ese sentido lo constituye la evaluación que hacen los
mismos patrocinantes de la investigación (industria farmacéutica
y empresas de investigación biomédica internacionales,
y ocasionalmente fondos nacionales o universitarios) a través
de informes preparados por Comités de Ética externos
que no necesariamente tienen en consideración los requisitos
que debería exigir el país donde se va a efectuar
el estudio.
En estas circunstancias, son los Comités de
Ética Hospitalaria que se han ido constituyendo de manera
incipiente en los establecimientos sanitarios de nuestra Región,
los que han debido asumir -sin mucha preparación ni experiencia-
la evaluación de protocolos de investigación clínica.
Esta es una materia de la mayor gravedad para la OPS, ya que son
claras las condiciones de extrema vulnerabilidad en que se encuentran
nuestros países, tanto por el nivel de pobreza como por
el nivel cultural de nuestra población. De allí
que, junto con establecer las Pautas Éticas que anteriormente
les he citado, se está incentivado el desarrollo de Comités
Institucionales orientados específicamente al análisis
técnico y ético de los protocolos de investigación
clínica que se lleven a cabo en nuestros países.
En concordancia con ese objetivo, el Programa Regional de Bioética
publicará próximamente una revisión actualizada
de las Normas de Funcionamiento de Comités de Etica Hospitalarios
y de Investigación, con un adennum ajustado a cada realidad
nacional.
Quizás me he extendido mucho esta visión
histórica del desarrollo del pensamiento ético en
el campo de la investigación en seres humanos, pero es
necesario tomar en cuenta estos antecedentes para comprender que
la preocupación por las consecuencias de los actos médicos
clínicos y de investigación clínica no es
algo circunstancial, sino que obedece a un proceso de cambios
enorme en el ámbito de la medicina y la salud, en el curso
de la historia. Que esto que ha ocurrido está de nuevo
en pleno proceso de revisión por los cambios que se avizoran
día a día, no es tampoco materia desconocida para
nadie. Lo que aún ignoramos son las consecuencias que tendrán
para nosotros y las generaciones futuras, ya que recién
comienzan a escribirse.
II. PRINCIPIOS ETICOS GENERALES
El vertiginoso avance que ha experimentado en los
últimos cincuenta años la ciencia y la tecnología
en el ámbito de la salud y en la práctica de la
medicina obligan a replantear la forma en que debe enfrentarse
ese progreso desde una perspectiva moral. Los anuncios que observamos
en estos días para el próximo milenio, en ingeniería
genética, en cáncer, en fertilización asistida,
en aumento de la expectativa de vida, en implantes biológicos
de microchips, en telemedicina, sólo por mencionar algunos,
nos llevan a preguntarnos si está preparado en hombre de
ciencia, el investigador, para considerar siempre -dentro de su
ansia de conocimiento- el necesario resguardo por los derechos
de las personas que serán sujetos de la aplicación
de dichos avances científicos. En buenas cuentas, si sabrá
aplicar la debida prudencia -la phronesis de los antiguos griegos-
junto con la técnica, el arte -la téchne- en su
investigación, dando cuenta así de los dos saberes
prácticos definidos por Aristóteles y que se relacionan
íntimamente con la ética (la prudencia) y la ciencia
(la técnica).
No cabe dudas que debe estimularse el desarrollo
de la tecnología biomédica a través de investigación
científica de buen nivel, pero al mismo tiempo debe evitarse
los posibles excesos derivados de la metodología que necesariamente
debe utilizarse para que los resultados sean válidos.
En efecto, como sabemos, el método científico
habitual en investigación clínica comienza con la
elaboración de hipótesis, que luego se someten a
pruebas de laboratorio y con animales experimentales. Por último,
para que las conclusiones sean clínicamente útiles,
los ensayos clínicos deben realizarse en seres humanos.
Por lo tanto, ese tipo de investigación, aunque
sea diseñada con el máximo cuidado, supone riesgo
para las personas. De acuerdo a lo señalado por la OMS:
"dicho riesgo se justifica no porque signifique un beneficio
personal para el investigador o la institución investigadora,
sino más bien porque se beneficiará a las personas
participantes, y por su posible contribución al conocimiento
humano, al alivio del sufrimiento o a la prolongación de
la vida".
Para que se cumplan esas premisas básicas,
toda investigación o experimentación realizada en
seres humanos debe hacerse de acuerdo ciertos principios éticos
fundamentales, que han sido mencionados profusamente al hacer
el relato histórico del comienzo y que, con fines didácticos,
podemos sistematizar como sigue:
El respeto a las personas (principio de autonomía),
la búsqueda del bien (principios de beneficencia y no-maleficencia)
y la justicia. En general, hay acuerdo que estos principios -en
teoría de igual fuerza moral- son los que guían
la preparación prolija de protocolos para estudios científicos.
En circunstancias diversas pueden expresarse de manera diferente
y también ponderarse en forma distinta desde el punto de
vista moral, y su aplicación puede dar lugar a decisiones
o cursos de acción diferentes. Esta trilogía -como
se señaló anteriormente- fue la definida en el Belmont
Report y luego se ha visto que es aplicable no sólo a la
investigación sino también a la toma de decisiones
racionales en la clínica misma.
1. El respeto a las personas incorpora al menos dos consideraciones
éticas fundamentales:
- el respeto a la autonomía, que exige que
a quienes tienen la capacidad de considerar detenidamente el pro
y el contra de sus decisiones se les debe tratar con el debido
respeto por su capacidad de autodeterminación, y
- la protección de las personas con autonomía
menoscabado o disminuida, que exige que quienes sean dependientes
o vulnerables reciban resguardo contra el daño o el abuso
Los ensayos clínicos en seres humanos deben
respetar fundamentalmente el principio de autonomía de
la persona humana, a través de la aplicación del
consentimiento basado en una amplia y profunda información
referente a su participación en la investigación,
considerando su capacidad y respetando los grupos vulnerables.
El principio de la autonomía se basa en el
fundamento de que el sujeto tiene la capacidad de darse a sí
mismo su actuar como persona, es decir, determinar su propia norma.
En forma autónoma tiene la libertad de elegir, aplicando
su propio razonamiento y -de acuerdo al análisis de los
aspectos positivos y negativos- determinar cual será su
conducta frente a una determinada situación.
La autonomía es, operativamente, un acto de
elección que debe reunir tres condiciones: intencionalidad,
conocimiento y ausencia de control externo.
- La intencionalidad se tiene o no se tiene, no
tiene grados; existe cuando es querida o deseada de acuerdo a
un plan, constituyendo actos deseados.
- El conocimiento se refiere al grado de entendimiento o comprensión
de la acción, cuando se entiende su naturaleza y se prevén
sus consecuencias. La comprensión debe ser adecuada y completa.
- La ausencia de control externo puede verse afectada por la coerción,
la manipulación y la persuasión.
- La coerción se refiere a la influencia intencional y
efectiva en una persona bajo amenaza de provocación de
daños indeseados y evitables.
- La manipulación es la influencia "intencional y
efectiva de una persona por medios no coercitivos, alterando sus
elecciones reales.
- La persuasión es la influencia intencional de inducir
a aceptar libremente creencias, actitudes y/o valores del persuasor.
En síntesis, respetar la autonomía significa dar
valor a las consideraciones y opciones de las personas autónomas,
y abstenerse a la vez de poner obstáculos a sus acciones,
a no ser que éstas sean claramente perjudiciales para los
demás (por la primaria de los principios de no-maleficencia
y justicia).
2. La búsqueda del bien, se refiere a la obligación
ética de lograr los máximos beneficios y de reducir
al mínimo el daño y la equivocación (relación
riesgo/beneficio). Este principio da origen a normas, para que
los riesgos de la investigación sean razonables frente
a los beneficios previstos, que el diseño de la investigación
sea acertado y que los investigadores sean competentes, tanto
para realizar la investigación como para salvaguardar el
bienestar de las personas que participan en ella.
La búsqueda del bien además significa
condenar todo acto en que se infrinja daño en forma deliberada
a las personas; este aspecto de la búsqueda del bien se
expresa como un principio distinto, la no-maleficencia (no causar
daño).
Ambos principios, de beneficencia y de no-maleficencia
-como se ha dicho- se basan en el concepto de maximizar los beneficios
y minimizar los daños, cumpliendo con el principio de "la
proporcionalidad entre el bien buscado y el medio empleado".
Por lo tanto, se deben conocer los riesgos y luego definir claramente
cuándo y en qué condiciones se justifica acceder
a los beneficios, a pesar de los riesgos de daños posibles
o predecibles.
Hay que diferenciar el principio de "no-maleficencia",
del de "beneficencia". El primero, según Diego
Gracia, "obliga a todos de modo primario y por lo tanto es
anterior a cualquier tipo de información o de consentimiento".
Así como hacer el bien es una aspiración y tiene
que contar con el consentimiento de la persona, no hacerle daño
es una obligación, aunque la persona quiera lo contrario
(el "Primun non nocere" hipocrático).
Según estos conceptos, ha variado rotundamente
el paternalismo hipocrático clásico, de una posición
impositiva y autoritaria (basada en la "intención"
subjetiva) a una de respeto por las personas y validación
de los objetivos (basada en criterios "informados" objetivos).
En relación con el principio de beneficencia,
es éticamente fundamental respecto a la investigación
en seres humanos, la validez en cuanto a que el sujeto acepte
su participación conociendo los riesgos predecibles y que
estos no sean mayores que el riesgo mínimo. Entra entonces,
el concepto del poder de decisión que tiene la persona
en la elección de su propio beneficio, al aceptar o rechazar
ser sujeto de investigación y en relación con su
capacidad de sujeto competente.
Una de las excepciones al consentimiento informado
en la investigación clínica es la disminución
del sensorio o de la conciencia o la ausencia del juicio, que
podría ser aplicable a quienes presentan cuadros demenciales
avanzados o de tipo psicótico, a los deficientes mentales
y a los niños (aunque en éstos últimos se
ha desarrollado el concepto de "menor maduro" que les
otorga desde cierta edad el derecho a opinar y decidir). La determinación
de incompetencia debe hacerse antes de la inclusión de
la persona en el protocolo de estudio, por profesionales ajenos
al mismo y con la debida notificación judicial que determine
su interdicción y el nombramiento de un tutor legal que
puede tomar la decisión por él. Nótese que
estamos hablando de capacidad o incapacidad mental para decidir
la participación en un estudio clínico, no para
una intervención terapéutica, en la que indudablemente
existen otros factores a considerar en las excepciones al consentimiento
informado.
Para efectos prácticos, las personas con capacidad
de juicio disminuido, ya sea por su edad o por su capacidad mental
disminuida al grado de no ser capaz de tomar decisiones por si
mismo, deben ser incluidos dentro de los grupos vulnerables.
La vulnerabilidad se refiere a la acentuada incapacidad
de una persona de proteger sus propios intereses debido a impedimentos
tales como su imposibilidad para dar un consentimiento informado,
no poder recurrir a otra forma de obtener atención médica
o de satisfacer otras necesidades costosas, o ser un miembro de
nivel inferior o subordinado de un grupo jerárquico. Se
deben establecer disposiciones especiales para la protección
de los derechos y el bienestar de estas personas, con una supervisión
muy estrecha de su cumplimiento por parte de los Comités
de Etica que han de evaluar los protocolos y seguir el desarrollo
de las investigaciones.
3. El principio de la justicia se refiere a la obligación
ética de tratar a cada persona de acuerdo con lo que es
moralmente correcto y apropiado, de dar a cada persona lo que
le corresponde.
En la ética de la investigación con
seres humanos, es especialmente aplicable el principio aristotélico
de la justicia distributiva, que exige la distribución
equitativa tanto de los costos como de los beneficios de la participación
en actividades de investigación. La equidad puede ser vista
de distintas maneras, pero parece más cercana a nuestra
visión solidaria de la sociedad el "dar a cada cual
según su necesidad". Las diferencias que puedan ocurrir
en esa distribución se justifican sólo si se basan
en distinciones que sean pertinentes desde el punto de vista moral,
como lo es la vulnerabilidad,
La aplicación de estos principios en la conducta
que se debe seguir para la evaluación ética de un
protocolo de investigación exige, por lo menos, los siguientes
requerimientos: consentimiento informado, valoración de
beneficios y riesgos y selección equitativa de los sujetos
de investigación.
III. ANALISIS ETICO DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACION
Respecto de la metodología del análisis
ético de los protocolos, un modelo bien conocido es el
de Nebraska, propuesto en 1987 por Prentice y Antonson, que ha
sido simplificado en España posteriormente, estableciendo
los siguientes aspectos a considerar en cada protocolo que se
revise:
1. ¿Plantea el ensayo clínico una pregunta
científicamente válida?
2. ¿Es el diseño propuesto apropiado para obtener
una respuesta clara a la pregunta que se plantea?. ¿Es
el coste humano excesivo en término de riesgo, disconfort
o número de sujetos?.
3. ¿Cómo van a ser reclutados los sujetos de experimentación?.
¿Se les ofrecerá alguna recompensa por participar?.
4. ¿Qué se les explicará a los pacientes
sobre la investigación?. ¿Cómo y en que términos
les será pedido su consentimiento para participar en el
estudio?.
5. ¿Exactamente a qué situaciones y procedimientos
estará sometido el paciente?.
6. ¿En qué circunstancias el paciente será
retirado del estudio?.
7. ¿Cómo será indemnizado el paciente en
caso de sufrir daño injustificado durante la investigación?.
8. ¿Qué derechos tienen el investigador, el promotor
del estudio y el paciente en relación con los datos obtenidos
del estudio y su eventual publicación?.
El Bioeticista, médico y filósofo,
español Diego Gracia, propone un nuevo modelo, basado en
el análisis racional de problemas, similar al que se utiliza
para la revisión ética de historias clínicas.
IV. COMENTARIO
La creación de normas éticas que regulen
la investigación clínica es fundamental para resolver
el grave problema de indefensión en que se encuentra nuestra
población en este ámbito. Además, pueden
dar a los investigadores y a las instituciones una orientación
ética y una ordenación de exigencias técnicas
que les permita cumplir cabalmente con su interés de ayudar
a la sociedad a través del avance de la ciencia.
Sin embargo, la regulación ética de
la investigación científica en seres humanos implica
además un compromiso de las autoridades responsables del
bienestar de la población, para dar cuerpo legal a estas
disposiciones que -de otra forma- sólo existirán
como "recomendaciones éticas", sin una base de
apoyo real y consistente para su obligatoriedad en la práctica
clínica.
Para ello es indispensable que se constituyan Comités
de Ética orientados específicamente a la evaluación
técnica y ética de los protocolos de investigación
clínica. Sus integrantes deben reunir requisitos de idoneidad
tanto en el plano científico como ético, los que
podrán lograr a través de programas de capacitación
especialmente en el área de la Bioética. He aquí
otra responsabilidad que deben asumir las instituciones y el Estado,
para disponer de profesionales calificados en este campo.
El problema de los "límites"
Las consideraciones anteriores expresan una preocupación
de la comunidad que se ve fuertemente ligada a la ética
y la bioética, por la influencia que el conocimiento científico
puede tener en las futuras generaciones, al existir la posibilidad
cierta de investigar en seres humanos teniendo como límite
sólo la imaginación de quienes disponen de las técnicas
necesarias. ¿Es sólo ese el límite que debe
tener el desarrollo biotecnológico o debe haber otros mecanismos
regulatorios? Esta regulación debe ser establecida por
los propios científicos o por la sociedad en general, a
través de leyes y normas?
Precisamente a este tema se ha referido el connotado
bioeticista Daniel Callahan, Presidente del Hastings Center. El
señala: "Tenemos que decidir en que magnitud queremos
que nuestra sociedad aliente o descorazone la investigación
y desarrollo en esta área. Tenemos que considerar el problema
de los límites. ¿Hay límites aquí?,
y si es así, ¿cómo los descubrimos, cómo
los aceptamos y cómo los ponemos en vigor?. Tenemos que
decidir quien es el que toma las decisiones, que decisiones se
pueden dejar a las personas individualmente, cuales a la comunidad
científica, y cuales deben ser decididas colectivamente
y constituir materias de legislación y políticas
públicas".
Agrega Callahan: "Hay pocos métodos éticos
que ayuden a dar respuesta a estas preguntas. En gran parte, muchos
de ellos están determinados más bien por la experiencia,
por las diferentes maneras en que la gente evalúa el mundo,
su propia experiencia y su propia sociedad. Si uno está
cansado del progreso, y piensa que el dinero es algo generalmente
malo, y busca el bien social en lugar del beneficio individual,
si al final agrupa todos esos valores, probablemente será
resistente a la biotecnología. En cambio, se puede adoptar
otro sistema de valores e impulsar la biotecnología hacia
adelante". En este sentido, Callahan plantea la necesidad
de una "política moral", para decidir sobre un
cierto rango de actividades aceptables o inaceptables, ya que
muchos de estos temas no se pueden resolver por una simple ecuación
moral.
Nuestras sociedades deben procurarse los medios políticos,
sociales y económicos que permitan dar respuesta a esa
interrogante de los "límites de la ciencia",
a través de mecanismos regulatorios que respeten, tanto
la libertad de los científicos para avanzar en un progreso
que beneficiará al ser humano, como la libertad de las
personas para decidir que les conviene o no, según su propia
escala de valores morales.
Ahora bien, por mucho que se legisle y se norme,
por más que se llegue a acuerdos entre países y
dentro de las sociedades en torno a este tema, quienes siguen
teniendo toda la potencialidad que su mente y los recursos económicos
les permitan, son los científicos y las entidades patrocinadoras
de estas investigaciones. El riesgo de la comercialización
en la investigación científica, introduciendo una
variable económica de muchos millones de dólares
en la toma de decisiones sobre qué investigar y qué
producir, es una realidad innegable en muchos países.
Solamente una visión ética y bioética
que surja de la reflexión de los propios científicos
y que sea inducida progresivamente a todos sus pares utilizando
los mecanismos de difusión de conocimientos y autocontrol
que les son propios (Congresos, publicaciones, work shop, etc.)
podrá permitir que se establezca un campo de acción
delimitado y respetado. Curiosamente los instrumentos que dan
la ética y la bioética para abordar el problema
son poco recurridos, quizás porque su mediatización
impide la radicalización en que algunos han caído
y brinda precisamente elementos equilibrados para el pensar colectivo.
Una breve y rotunda conclusión que se puede
obtener de todo lo expuesto es que la biotecnología está
al servicio de la humanidad y no podemos quedar ajenos a sus beneficios,
pero tampoco podemos soslayar el riesgo que suponen para las personas
en su dignidad humana. Y éste es un imperativo ético.
Lograr estos objetivos es una aspiración
y un desafío en los que la Organización Panamericana
de la Salud ha comprometido sus mayores esfuerzos, por lo que
mi presencia en esta oportunidad obedece a esa inquietud. Desde
ya les invito a sumarse, aunando esfuerzos que permitan proyectar
estas propuestas a los responsables de la toma de decisiones en
los diferentes ámbitos de acción relacionados con
la investigación en seres humanos.
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