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Editorial
Profesores opinan: Ley de Firma Electrónica


Prof. Carola Canelo. Facultad de Derecho.
La reciente promulgación de la Ley Nº 19.799, de Firma Electrónica, es un buen paso hacia el reconocimiento de las operaciones comerciales y de otra índole que se realizan por Internet, pero es una normativa conservadora y que tiene algunas limitaciones e imprecisiones, dijo la Prof. Carola Canelo, académica de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho.

La docente afirmó que la ley contempla algunas excepciones que a su juicio limitan su ámbito de aplicación.

El texto establece, por ejemplo, que quedan fuera de alcance las escrituras públicas -por ejemplo, compras de bienes raíces-, los actos de familia-matrimonios, separación de bienes, etc-, y, en general, cualquier acción que requiera de solemnidad no susceptible de cumplirse por medios electrónicos. Por otra parte, la Prof. Canelo expresó que este cuerpo legal requiere de una mayor certeza, ya que estima que está planteada de una forma demasiado abierta. A su juicio, debido a ello no contempla la fiscalización de ciertos casos como la regulación de fraudes, conflictos de jurisdicción o la descripción de algunos delitos.

Pese a lo anterior, la académica reconoció que la Ley N° 19.799 es un gran avance porque derriba barreras que impedían la gestión de contratos comerciales y otro tipo de trámites por Internet. Entre sus aportes, valoró el hecho de garantizar la confidencialidad, la seguridad en cuanto a la identidad del emisor de un mensaje por la red, la integridad de éste ante la posible intervención de hackers o piratas computacionales, y la obligatoriedad de responder ante la justicia por el contenido de un e-mail. “Ahora los jueces ya no se van a poder excusar de dar valor probatorio a los documentos electrónicos, por el sólo hecho de ser electrónicos”, precisó la abogada.

La Ley de Firma Electrónica reconoce en términos legales la existencia y validez de los documentos electrónicos y de todo nivel de contrataciones y transacciones que se realizan vía Internet. Regula el funcionamiento de ciertas empresas -u otras personas jurídicas- denominadas certificadores de firma electrónica, los que actúan como notarios virtuales encargados de certificar la identidad de los sujetos que intervienen en la red.

“Lo que hace la nueva ley es reconocer que estas personas (certificadores) existen, darle valor legal a sus servicios y permitir que en el mercado se puedan ofrecer estos servicios en forma libre. Además, permite como regla general que todos los actos electrónicos tengan un valor legal, y que los documentos electrónicos puedan ser utilizados en juicio como medio probatorio de las obligaciones y derechos que se generan a partir de estos documentos”, explicó la Prof. Canelo. Los usuarios de la firma electrónica reciben de los certificadores dos llaves, una pública y otra privada. La primera se entrega al destinatario para que pueda abrir el e-mail, que viene encriptado desde su origen. Este cifrado, a su vez, se logra gracias a la clave privada que el certificador da al usuario y que sólo éste conoce.









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