
Prof. Carola Canelo. Facultad de Derecho.
|
La reciente promulgación de la Ley
Nº 19.799, de Firma Electrónica, es un
buen paso hacia el reconocimiento de
las operaciones comerciales y de otra
índole que se realizan por Internet, pero es una normativa conservadora y
que tiene algunas limitaciones e
imprecisiones, dijo la Prof. Carola
Canelo, académica de Derecho Procesal
de la Facultad de Derecho.
La docente afirmó que la ley contempla
algunas excepciones que a su juicio
limitan su ámbito de aplicación.
El texto establece, por ejemplo, que
quedan fuera de alcance las escrituras
públicas -por ejemplo, compras de bienes
raíces-, los actos de familia-matrimonios,
separación de bienes, etc-, y, en general, cualquier acción que requiera
de solemnidad no susceptible
de cumplirse por medios electrónicos.
Por otra parte, la Prof. Canelo expresó
que este cuerpo legal requiere de
una mayor certeza, ya que estima que
está planteada de una forma demasiado
abierta. A su juicio, debido a ello
no contempla la fiscalización de ciertos
casos como la regulación de fraudes,
conflictos de jurisdicción o la descripción
de algunos delitos.
Pese a lo anterior, la académica reconoció
que la Ley N° 19.799 es un gran
avance porque derriba barreras que
impedían la gestión de contratos comerciales
y otro tipo de trámites por
Internet. Entre sus aportes, valoró el hecho
de garantizar la confidencialidad,
la seguridad en cuanto a la identidad
del emisor de un mensaje por la red,
la integridad de éste ante la posible
intervención de hackers o piratas
computacionales, y la obligatoriedad
de responder ante la justicia por el
contenido de un e-mail. “Ahora los
jueces ya no se van a poder excusar
de dar valor probatorio a los documentos
electrónicos, por el sólo hecho
de ser electrónicos”, precisó la
abogada.
La Ley de Firma Electrónica reconoce
en términos legales la existencia y
validez de los documentos electrónicos
y de todo nivel de contrataciones
y transacciones que se realizan vía
Internet. Regula el funcionamiento de
ciertas empresas -u otras personas jurídicas-
denominadas certificadores de
firma electrónica, los que actúan como
notarios virtuales encargados de certificar
la identidad de los sujetos que
intervienen en la red.
“Lo que hace la nueva ley es reconocer
que estas personas (certificadores)
existen, darle valor legal a sus servicios
y permitir que en el mercado se
puedan ofrecer estos servicios en forma
libre. Además, permite como regla
general que todos los actos electrónicos
tengan un valor legal, y que
los documentos electrónicos puedan
ser utilizados en juicio como medio
probatorio de las obligaciones y derechos
que se generan a partir de estos
documentos”, explicó la Prof. Canelo.
Los usuarios de la firma electrónica
reciben de los certificadores dos llaves,
una pública y otra privada. La
primera se entrega al destinatario para
que pueda abrir el e-mail, que viene
encriptado desde su origen. Este cifrado,
a su vez, se logra gracias a la clave
privada que el certificador da al
usuario y que sólo éste conoce.