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Mesa del Senado
Universitario
se reúne con Contralor
General de la República
Los miembros de la Mesa directi-
va del Senado, encabezada por el
Vicepresidente Prof. Pedro Cattan,
se reunieron el pasado 22 de oc-
tubre con el Contralor Ramiro
Mendoza para solicitar informa-
ción sobre la consulta presenta-
da hace un año por el Senado
de laU. deChile, en relacióna las
atribuciones normativas de los
órganos superiores del plantel.
Con el dictamen se espera zan-
jar las diversas interpretaciones
presentadas desde que entró en
funciones este cuerpo colegiado,
situación que ha generado difi-
cultadesensutrabajo.
Durante el encuentro, los Senadores Cattan,
Caldentey y Chnaiderman expresaron la
necesidad de contar con una pronta reso-
lución por parte del organismo contralor
que arbitre las discrepancias en relación a
las atribuciones normativas del SenadoUni-
versitario. “Siendo habituales las solicitudes
de pronunciamiento a la Contraloría por
parte de instituciones públicas cuando exis-
ten discrepancias en la interpretación de
una ley, más allá del resultado del pronun-
ciamiento solicitado éste debiera dar mayor
certeza a las actuaciones normativas de
los órganos superiores de la U y, por tanto,
ayudar a unmejor funcionamiento interno”,
señaló el Prof. Cattan.
Diferencias de interpretación del
Estatuto Universitario
Las diferencias de interpretación se refie-
ren a lo establecido en el artículo 25 letra
a) del Estatuto, que atribuye al Senado
Universitario la potestad de aprobar: 1) los
reglamentos referidos en el Estatuto institu-
cional y sus modificaciones, 2) toda norma
de carácter general relativa a las políticas y
planes de desarrollo de la Universidad y 3)
las propuestas de modificación al Estatuto.
La importancia de precisar cuáles son cada
una de las normas anteriormente menciona-
das radica en que la competencia normativa
del ConsejoUniversitario está relacionada a la
del Senado Universitario, de acuerdo a lo se-
ñalado en el Artículo 23 letra h) del Estatuto,
que establece que al Consejo Universitario le
corresponde aprobar “los reglamentos que
no estén sometidos al SenadoUniversitario.”
Desde el año 2006, época en que entró a
regir el nuevo Estatuto de la U. de Chile y en
que se instaló el Senado Universitario como
nuevo órgano superior, tanto la Dirección
Jurídica como la Contraloría Universitaria,
a través de diversas actuaciones, han inter-
pretado restrictivamente lo señalado en el
artículo 25 letra a) del Estatuto, reduciendo
el númerode los reglamentos que sepermi-
te aprobar al Senado y, como consecuencia,
ampliando aquellos que corresponderían al
Consejo Universitario.
Mediante el Dictamen N°28305 de mayo de
2011
laControlaríaGral. de laRepúblicaemitió
un pronunciamiento concordante con el Se-
nado, sin embargo este hecho no se ha visto
reflejado en las actuaciones posteriores de la
Contraloría Universitaria, especialmente en el
oficioN°525, del 30de septiembrede 2011.
Por lo anterior, el Senado Universitario acor-
dó en su sesión del 13 de octubre de 2011
Recurrir, como cuerpo colegiado, a la Con-
traloría General de la República para que
dirima la situación planteada, en particular,
a lo referido a la interpretación del artículo
25,
letra a) del Estatuto de la Universidad
de Chile”. Esta solicitud fue ingresada for-
malmente el 29 noviembre de 2011, luego
de una audiencia sostenida por el Contralor
General con los profesores Rodrigo Baño
y Juan Pablo Cárdenas, integrantes de la
Mesa del Senado de la época.
En la nueva audiencia con el Contralor Gene-
ral, efectuada el 22 de octubre de 2012, los
miembros actuales de la Mesa del Senado
enfatizaron que la interpretación al Estatuto
realizada por la Contraloría Universitaria y la
Dirección Jurídica contraviene el espíritu del
proceso que dio origen a la nueva institucio-
nalidad de la U. de Chile, que perseguía una
real separación del poder ejecutivo y nor-
mativo, permitiendo al Senado Universitario
encargarse ampliamente de las normas uni-
versitarias, desde una perspectiva de trans-
versalidad y representatividad.
Agregaron que producto de esta situa-
ción, no se han dictado los decretos que
oficializan tres acuerdos del Senado refe-
ridos a: 1) Modificaciones al Reglamento
General de Carrera Académica, aprobado
el 29 de septiembre de 2011; 2) Modifica-
ciones al Reglamento de Administración
Presupuestaria y de Administración de
Fondos, acordado el 8 de marzo de 2012
y 3) Nuevo Reglamento General de Cam-
pus, aprobado el 6 de septiembre de 2012.
Para reiterar solicitud de pronunciamiento