Procedimiento para la Solicitud de Incorporación al Registro de Sujetos Pasivos de la Institución

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 4º de la Ley Nº 20.730, y art. 6º del D.S. Nº 71/2014, MINSEGPRES, Reglamento de la Ley, la Unidad de Gestión de la Información Institucional (UGII) pone a disposición de la comunidad el presente procedimiento, para la solicitud de incorporación al registro de sujetos pasivos de la Universidad.

 

1. Inicio del procedimiento

 

El procedimiento se inicia, idealmente, con una Solicitud de Incorporación al Registro de Sujetos Pasivos de la Institución (SIRSP), ingresada en forma electrónica a través del formulario disponible en el siguiente link:

Solicitud de Incorporación al Registro de Sujetos Pasivos

 

La SIRSP también podrá ser formulada por escrito, presencialmente o a través de correo postal, en las oficinas de la UGII., cumpliendo los requisitos señalados en el inciso segundo del art. 6º del Reglamento de la Ley.

 

2. Requisitos de la Solicitud de Incorporación al Registro de Sujetos Pasivos de la Institución (SIRSP)

 

Para que una SIRSP sea acogida a tramitación, el solicitante deberá completar el formulario electrónico disponible al efecto, con los siguientes antecedentes:

 

  • Información del funcionario(a) del cual se solicita su incorporación al Registro
    • Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario(a) del cual se solicita la incorporación al registro de sujetos pasivos.
    • Indicar el cargo o función que cumple o desempeña.
    • Describir, brevemente, las razones de la solicitud.
  • Individualización del solicitante
    • Nombres y apellidos.
    • RUT o pasaporte, indicando el país emisor del documento de identificación.
    • Correo electrónico de contacto o dirección postal.

     

Todos los requisitos antes mencionados son de carácter obligatorio, para validar la SIRSP.

 

La manipulación de datos de carácter personal que se identifican en los requisitos señalados, tienen por objeto comprobar la seriedad de la acción iniciada en la SIRSP, así como el de notificar en forma, según corresponda, la Resolución del Rector. En todo lo demás, quedan protegidos por las normas establecidas en la Ley Nº 19.628.

 

3. Análisis de Admisibilidad de la SIRSP

 

El día hábil siguiente del ingreso de una SVC, la UGII deberá resolver sobre la admisibilidad de la misma, en forma y fondo, para lo cual deberá comprobar que se haya cumplido con todos los requisitos que para ello se demanda, acogiendo a trámite la solicitud.

 

El análisis de admisibilidad deberá comprobar, al menos:

 

  • Qué la autoridad o funcionario(a) aludido sea efectivamente funcionario(a) de la Universidad y cumpla la función o desempeñe el cargo que se alude.
  • Qué contenga la identificación completa solicitada del requirente de SIRSP.

 

Acogida a tramitación la SIRSP, la UGII deberá evacuar de inmediato traslado de la solicitud al Rector, para que éste se pronuncie acerca de la materia.

 

Por el contrario, si del análisis efectuado se determina que la solicitud es improcedente, por no cumplir los requisitos exigidos, o por no guardar relación con hechos objetivos del funcionario(a) aludido, la UGII procederá en un plazo no superior a tres días hábiles a dar respuesta al requirente de la SIRSP, dando por concluido el procedimiento. La respuesta será emitida en oficio de la Unidad, digitalizada y enviada al correo electrónico de contacto, o bien a la dirección postal.

 

4. Notificación y Respuesta del Rector

 

Se notificará al Rector acerca de la SIRSP acogida a tramitación, a través del correo electrónico institucional que Rectoría haya definido como medio de contacto para las gestiones relativas a la Ley Nº 20.730, por oficio de la Unidad, digitalizado. No obstante, de igual forma el oficio será remitido físicamente.

 

El Rector, de acuerdo al art. 7º del D.S. Nº 71/2014, MINSEGPRES, Reglamento de la Ley, deberá resolver acerca de la SIRSP, a través de resolución fundada en la naturaleza de la función o cargo del funcionario(a) o servidor(a) público(a) cuya incorporación al registro de sujetos pasivos de la institución se solicita, las atribuciones decisorias relevantes que éste(a) ejerza, o la capacidad de influir decisivamente en quienes posean atribuciones decisorias relevantes.

 

La resolución del Rector, en respuesta a la SIRSP, deberá ser evacuada hasta el décimo día hábil siguiente a su ingreso, en única instancia.

 

Rectoría deberá enviar a la UGII, a más tardar el décimo día siguiente al ingreso de la SIRSP, la resolución fundada del Rector, para evacuar respuesta al requirente y proceder conforme lo resuelto.

 

5. Publicación y Comunicaciones de cierre

 

Recibida la resolución del Rector, la UGII procederá a notificar de lo resuelto a las partes involucradas: requirente y funcionario(a) incorporado(a) al registro, si fuese el caso.

 

La notificación al requirente se hará por oficio de la Unidad, digitalizado, al correo electrónico de contacto, o a la dirección postal, e incluirá copia de la resolución del Rector, así como los datos necesarios para la futura visualización de la información relativa al funcionario(a) aludido, en el Portal del Lobby Universidad de Chile, si correspondiera.

 

La notificación al funcionario(a) aludido en la SIRSP, se hará por correo electrónico institucional, según los datos registrados en las bases de datos de la Universidad, e incluirá copia de la resolución del Rector, así como los datos necesarios de coordinación establecidos en el Procedimiento para la publicación y actualización de la información regulada por la Ley Nº 20.730.

 

Finalmente, si fuese el caso, la UGII procederá de inmediato a la publicación de los datos del funcionario(a) cuya incorporación haya sido resuelta por el Rector, al Registro de Sujetos Pasivos de Lobby de la Universidad.

 

6. Registros

 

Todos los registros del procedimiento quedarán archivados y en custodia de la UGII, en formato electrónico y físico.