Procedimiento para la Verificación de Cumplimiento de la Ley Nº 20.730

A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y particularmente con el fin de controlar la ocurrencia de posibles faltas de omisión, oportunidad y/o exactitud de la información publicada, la Unidad de Gestión de la Información Institucional (UGII), pone a disposición un mecanismo de verificación de cumplimiento de la norma, del cual se espera que, de forma expedita y en el más breve plazo posible, sean subsanadas las posibles faltas antes mencionadas.

 

1. Inicio del procedimiento

 

El procedimiento se inicia, idealmente, con una Solicitud de Verificación de Cumplimiento de la Ley Nº 20.730 (SVC), ingresada en forma electrónica a través del formulario disponible en el siguiente link:

Solicitud de Verificación de Cumplimiento Ley Nº 20.730

 

La SVC también podrá ser formulada por escrito, presencialmente o a través de correo postal, en las oficinas de la UGII. Comunicaciones vía correo electrónico a cualquiera de los funcionarios de la Unidad, en que se solicite dicha acción, también serán considerados SVC, en tanto cumplan los requisitos exigidos en el formulario electrónico.

 

2. Requisitos de la Solicitud de Verificación de Cumplimiento de la Ley Nº 20.730

 

Para que una SVC sea acogida a tramitación, el solicitante deberá completar el formulario electrónico disponible al efecto, con los siguientes antecedentes:

 

  • Información objeto de verificación
    • Identificación de la autoridad o funcionario(a) del cual se estima habría incurrido en falta de omisión, oportunidad o inexactitud de los datos informados, el cual debe ser uno de los sujetos pasivos informantes que se encuentren vigentes al momento de la solicitud.
    • Indicar el hecho regulado por la Ley Nº 20.730 a que se refiere la verificación solicitada, señalando si se trata de audiencia, viaje o donativo.
    • Informar la fecha en que se habría producido el hecho que requiere verificar.
    • Aportar los detalles conocidos del hecho objeto de la SVC.
  • Individualización del solicitante
    • Nombres y apellidos.
    • RUT o pasaporte, indicando el país emisor del documento de identificación.
    • Correo electrónico de contacto.

     

Todos los requisitos antes mencionados son de carácter obligatorio, para validar la SVC. Sin embargo, aún sin la completitud de los datos, habiéndose indicado un hecho claro que afecte las obligaciones de un sujeto pasivo vigente, la UGII tramitará el caso según este procedimiento.

 

La manipulación de datos de carácter personal que se identifican en los requisitos señalados, tienen por objeto comprobar la seriedad de la acción iniciada en la SVC, así como el de notificar en forma, según corresponda, el término de la tramitación del caso. En todo lo demás, quedan protegidos por las normas establecidas en la Ley Nº 19.628.

 

3. Análisis de Admisibilidad de la SVC

 

El día hábil siguiente del ingreso de una SVC, la UGII deberá resolver sobre la admisibilidad de la misma, en forma y fondo, para lo cual deberá comprobar que se haya cumplido con todos los requisitos que para ello se demanda, acogiendo a trámite la solicitud.

 

El análisis de admisibilidad deberá comprobar, al menos:

 

  • Qué la autoridad o funcionario(a) aludido se encuentre vigente como sujeto pasivo.
  • Qué el hecho objeto de verificación, y los detalles del mismo, sea uno efectivamente regulado y no se encuentre dentro de las excepciones planteadas en el art. 6º de la Ley Nº 20.730.
  • Qué el hecho objeto de verificación se haya producido en tiempo de vigencia legal para el sujeto pasivo aludido.
  • Qué contenga la identificación completa solicitada del requirente de SVC, sin desatender la excepción planteada en el párrafo cuarto referido a los Requisitos.

 

Acogida a tramitación la SVC, la UGII deberá evacuar de inmediato traslado de la solicitud a la autoridad o funcionario(a) aludido, requiriendo que se pronuncie acerca de la materia.

 

Por el contrario, si del análisis efectuado se determina que el hecho objeto de verificación no cumplía con las características de aquellos regulados por la Ley Nº 20.730, la UGII procederá en un plazo no superior a tres días hábiles a dar respuesta al requirente de la SVC, dando por concluido el procedimiento. La respuesta será emitida en oficio de la Unidad, digitalizada y enviada al correo electrónico de contacto.

 

4. Notificación y Respuesta del (la) aludido

 

La forma de notificación será el correo electrónico institucional, registrado como medio de contacto por la autoridad o funcionario(a) respectivo, sujeto pasivo vigente ante la UGII.

 

La autoridad o funcionario(a) aludido en la SVC deberá aclarar a la UGII la información objeto de verificación, en un plazo no supere el día hábil siguiente a que fuera notificado. Dicha aclaración deberá ser remitida a la UGII a través de correo electrónico institucional, y en caso de ratificarse incumplimiento de la obligación de informar, total o parcialmente, o haber informado datos inexactos, deberá contener el detalle a publicar según cada tipo de hecho regulado por la Ley Nº 20.730.

 

5. Publicación y Comunicaciones de cierre

 

Recibida la aclaración emanada de la autoridad o funcionario(a) aludido en la SVC objeto de tramitación, la UGII tiene un plazo de un día hábil para proceder a la publicación completa y corregida de la información, si fuese el caso. Inmediatamente realizado lo anterior deberá comunicar el término de la verificación solicitada al requirente de la SVC, a través de oficio de la Unidad, digitalizado y enviado al correo electrónico de contacto, indicando el link relativo a la información. Por otra parte, mediante oficio de la Unidad, comunicará la falta verificada a las obligaciones que impone la Ley al Contralor Universitario, para su conocimiento.

 

6. Registros

 

Todos los registros del procedimiento quedarán archivados y en custodia de la UGII, en formato electrónico y físico.