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REVISTA DE URBANISMO N°20, junio 2009
ISSN 0717-5051

Evolución de la consideración de los corredores verdes en la planificación: el caso de Madrid
Evolution of the consideration of green corridors in the planning: the case of Madrid

2.- Tratamiento urbanístico de los corredores verdes

2.1.- Evolución de la consideración de los corredores verdes en la planificación: el caso de Madrid

La consideración urbanística de los corredores verdes definidos por estos ríos en Madrid ha conocido una importante evolución en el último siglo y medio.

Un análisis de su tratamiento en los principales planes urbanísticos y territoriales que han afectado a la ciudad de Madrid y su entorno metropolitano muestra, en efecto, que comenzaron considerándose como meros obstáculos que marcaban límites al crecimiento urbano (Plan Castro, 1860), para pasar a formar parte esencial de los anillos y cuñas verdes con los que se trató de organizar el crecimiento metropolitano mediante la promoción de núcleos satélites a la ciudad de Madrid (planes de 1946 y 1960) y para, finalmente, en las últimas dos décadas, descomponerse en tramos a los que se asignan diversos niveles de protección del medio natural y se les dota de una cierta vocación recreativa, para la que, en general, no se disponen los medios necesarios (Estrategia Territorial y planes generales).

Las etapas de esta evolución pueden ilustrarse mediante:

A. El Proyecto de Ensanche de Madrid de 1860[2]

El Proyecto de Ensanche de Madrid, elaborado por Carlos María Castro y aprobado en 1860, se inscribe en un tipo de proyectos urbanos, los Ensanches, que  iniciados con el de Barcelona van a caracterizar el urbanismo español de la segunda mitad del XIX y de las primeras décadas del XX.

Se trata de proyectos que se centran principalmente en la delimitación y ordenación de las áreas de crecimiento de la ciudad, que se plantean, a menudo, como piezas yuxtapuestas a la ciudad existente, al casco antiguo, y que se diseñan a partir de retículas ortogonales de manzanas cuadradas.

En el caso de Madrid, el proyecto de Ensanche ordena la expansión de la ciudad sobre 2.025 nuevas hectáreas de trama reticular localizadas al norte, oeste y sur del casco urbano.

Tanto en los planos del proyecto de Ensanche, como en su Memoria, los ríos y, en particular, el río Manzanares, el que discurre más próximo al casco urbano, sólo figuran como referencias para fijar los límites del crecimiento. Como dice textualmente, “…hemos reconocido desde luego que por la parte de S. y O. se presentaba como límite natural de la nueva población el río Manzanares, el cual no debíamos rebasar” (COAM 1978, 97). Esta mención del río como límite, que puede apreciarse también en el plano, y la propuesta en la memoria de un camino de cintura por la Ribera del Manzanares, “que deberá encauzarse”, son las únicas que el proyecto contiene sobre el río.

Figs. 3 y 4. Planos del Proyecto de Ensanche de Madrid, 1860

No hay por tanto en el proyecto de 1860 una consideración positiva del río como elemento que pudiera integrarse en la ciudad o que pudiera cumplir un papel de cara al esparcimiento o el ocio ciudadanos. Probablemente, su localización en una cota considerablemente más baja que el caso urbano, lo que hacía difícil la conexión entre ambos, explique en parte esta falta de consideración, que resulta también congruente con una visión muy centrada en la definición de las nuevas áreas de crecimiento, propia de este tipo de planes.

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Fig. 5. Plano de Madrid hacia 1900.

Fig. 6. Obras de canalización y saneamiento del Río Manzanares en 1914-1925, tramo comprendido entre el Puente de los Franceses y el Arroyo Abroñigal.

Fte.: http://www.isftic.mepsyd.es

 

B. Anteproyecto del Trazado Viario y Urbanización de Madrid, 1929[3]

En el proyecto presentado por Secundino Zuazo y Hermann Hansen, ganador del Concurso Internacional convocada por el Ayuntamiento de Madrid en 1929, se inicia la consideración de los bordes de los ríos y muy concretamente del Manzanares para el ocio y recreo de los madrileños, lo que, en cierta medida, supone el inicio de su integración, con una función específica, en el marco urbano.

Aunque el proyecto no fue nunca realizado, su influencia en los planes posteriores lo  constituye en un hito importante en relación a la consideración urbanística de los corredores fluviales, en el caso de Madrid.

Concretamente, el Proyecto de Zuazo y Hansen propone la utilización de dos zonas en los márgenes del Manzanares para actividades deportivas y de recreo:

Campos de Juegos y Piscinas en el Manzanares - San Isidro: En la Zona baja del barrio de industria y obrero, con bellos paisaje de la Pradera de San Isidro enfrente, se proyectó un grupo de campos de juegos al aire libre  y piscina, para, que todo este importante sector tenga lugar de esparcimiento y recreo.”

“Campos de sport y baños en el Manzanares - El Pardo: En la parte baja del valle de el Pardo en los limites de Puente de San Fernando y en la propiedad del Real Patrimonio, se ha dispuesto una zona para invertirla en campos de sport, tenis, juegos al aire libre y piscina, con restaurant y todos los servicios necesarios para todas las clases sociales de Madrid.”

C. El Plan General de Extensión de 1931[4]

El Plan de Extensión de 1931 proponía una clasificación del crecimiento de la capital en diez zonas, entre la cuales una Agrícola, en la que se hace referencia a los Ríos Manzanares y Jarama, aunque, de hecho, las zonas agrícolas no figuran en el proyecto. Se prevén dos, una en el Sur, desde la China hasta Vaciamadrid, a ambos lados del Manzanares, con riego mediante aguas residuales, depuradas y sobrantes, y otra adyacente a la Ciudad Lineal , entre Hortaleza y Barajas, hacia el Jarama, cuyo riego podría efectuarse en un futuro con embalses de dicho río.

Fig. 7. Plan de Extensión de Madrid, 1931.
Fte.: Ministerio de la Cultura – BN, op. cit.

 

Figs. 8 y 9. Plan de Extensión de Madrid, 1931, detalles.
Fte.: Ministerio de la Cultura – BN, op. cit

La zona del río Manzanares vuelve a tratarse en el Plan de Extensión destacando su importancia y se presenta en el proyecto constituyendo un sistema de parques y trazados que siguen la trayectoria de las márgenes del río: zonas verdes, parques, campos de deporte, estadio y piscinas formaban parte del proyecto que también trataba del enlace y de la visualidad entre los puentes de Segovia y de Toledo además de definir jardines en las proximidades de la Virgen del Puerto.

 

Fig.10. Hipódromos y Baños en el valle del Manzanares.

Figs.11 y 12.   Proyecto del Manzanares (arriba) y Jardines junto a la Virgen del Puerto (abajo).

En el Epígrafe de Espacios Libres Regionales, el Plan de Extensión destaca la importancia de la conservación y realce de los espacios  libres en la ciudad y, en el caso de Madrid,  identifican  la sierra de Guadarrama y la ribera del Jarama como zonas excelentes para establecer parques regionales: “El río Jarama, en el Este de Madrid, tiene una amplia zona que presta muy bien, por sus condiciones pintorescas, a construir un parque regional. En esta zona sería necesario cuidar escrupulosamente del arbolado y repoblar las partes que fuera necesario. Es, además, sitio muy apropiado para el establecimiento de zonas dedicadas a baños públicos”. (MAURE 1986, 129).

Fig. 13. El caso de una piscina construida, “ La Isla ”, ubicada en una isleta de 300 x 20 metrosexistente en el cauce del río Manzanares, entre Casa de Campo y la Estación del Norte, un proyecto de Luis Gutiérrez Soto, en 1931. Fue destruida durante la Guerra Civil.

Fte.: Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e infraestructura, Concurso Internacional Río Manzanares. Recuperación de Márgenes, (PPT, marzo de 2005).

D. El proyecto  Playas del Jarama del GATEPAC, 1932[5]

Las posibilidades de aprovechar para usos recreativos las riberas del río Jarama, próximas a Madrid y muy pobladas entonces de arbolado, hicieron concebir en tiempos de la República (1931-1936) establecer unos baños populares, conocidos como "Las Playas del Jarama", en un intento de crear un lugar de esparcimiento para el descanso de los trabajadores.

En 1933, el llamado grupo Centro del GATEPAC[6] presentó a Indalecio Prieto, entonces Ministro de Fomento, un proyecto que comprendía piscinas, baños y zonas deportivas en las márgenes del río Jarama. El proyecto estudiaba tres zonas diferentes: la primera aguas arriba del Puente de Paracuellos, la segunda entre San Fernando y la estación del ferrocarril actual, y la tercera en las proximidades de la estación de ferrocarril de La Poveda , en Arganda del Rey. El ambicioso proyecto incluía playas, hoteles, restaurantes, club de remo, natación; y la margen opuesta se reservaba a viviendas económicas, en alquiler y de reducida superficie.

Las ideas del GATEPAC quedaron interrumpidas con la crisis de 1934 y la destitución del Ministro de Obras Públicas. Los planos y proyectos se retomaron en el llamado Plan Regional del 39 (que nunca se pudo iniciar). A pesar de todo, San Fernando y la zona de Paracuellos fueron durante mucho tiempo un lugar de atracción para excursionistas y aficionados a la pesca, al campo o la natación. Sólo la contaminación del río puso fin al desplazamiento masivo de cada fin de semana.

Lo interesante del proyecto, que nunca llegó a realizarse, es que lo desarrolló un grupo animado por las ideas urbanístico-arquitectónicas del Movimiento Moderno, promovido por Le Corbusier, que avanzó diseños sobre cada uno de las instalaciones y edificios necesarios para formalizar el proyecto, desde los embarcaderos a los vestuarios, restaurantes, etc., algunos de cuyos dibujos se muestran a continuación.

Figs. 14 y 15. Proyectos para las Playas del Jarama, GATEPAC.
 Fte.:http://www.elsoto.org/areas%20recreativas.htm

E. El Plan Regional de Madrid, de 1939 (Plan Besteiro)[7]

En el esquema propuesto en el Plan Regional de Madrid, de 1939 (Plan Besteiro), que al igual que el Plan de Extensión de 1931, no llegará a desarrollarse por la fractura que supuso la Guerra Civil de 1936-1939, figura la utilización de los márgenes del río Jarama para el establecimiento de baños populares. En un capítulo titulado Playas del Jarama, se describe la demanda de la población madrileña en aquellos tiempos por espacios de ocio y deporte, y la repuesta por parte de “empresas privadas, construyendo piscinas, playas y restaurantes al aire libre, etc. Que resolvieron aisladamente el problema de entre las clases sociales de mayor capacidad económica.”[8] . Por otro lado “quedaban miles de almas que por los ferrocarriles de M.Z.A. y de Arganda, así como por los servicios de autobuses de Paracuellos de Jarama, San Fernando, Mejorada del Campo, salían de Madrid en  busca del río Jarama, que, por tener un caudal superior al del Manzanares permite ser utilizado mejor a estos fines. Gran número de familias pasaban el día las orillas del río Jarama haciéndose sus comidas allí y buscando bajo la sombra de la alamedas que bordean su cauce el descanso necesario al trabajo cotidiano.”

Con esta sugerente descripción declara que la iniciativa propuesta por el plan tiende a que encauzar y favorecer este movimiento popular. Para lo cual, el Plan recoge a grandes rasgos el proyecto del GATEPAC de Playas del Jarama.

Figs. 16 y 17. Plan Regional de Madrid, 1939 (Plan Besteiro)

F. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 1946[9] .

Tras la guerra civil, en octubre de 1939, una Orden dispone la constitución de la Junta de Reconstrucción de Madrid, “a la que se le encomendaba formular el proyecto de urbanización de Madrid en un radio de doce kilómetros haciendo centro en la Puerta del Sol”. Esta orden da lugar a la elaboración, entre 1941 y 1946, del Plan General de Ordenación urbana de Madrid, que dirigiría Pedro Bidagor.

Entre los doce puntos que el Plan considera básicos para la ordenación de la ciudad (la capitalidad, la ordenación ferroviaria, los accesos a la ciudad, la zonificación, la ciudad antigua y su reforma, la terminación del ensanche, el nuevo ensanche de la Prolongación de la Castellana , el Extrarradio, los suburbios, los límites de la ciudad y los anillos verdes, la ordenación de la industria, los poblados satélites), no se citan propiamente los ríos, aunque, como se verá, resultan elementos clave para la definición de uno de esos puntos, el correspondiente a los “límites de la ciudad y los anillos verdes”.

Fig. 18. El Plan General de Ordenación de Madrid, 1946, del urbanista Pedro Bidagor Lasarte. El Plan sobrepasaba con creces la urbanización del antiguo término municipal de Madrid.  

Fig. 19.   Plano con los municipios limítrofes de Madrid incorporados a su término municipal (1949-1954), a partir del Plan Bidagor.

Fte.:http://www.isftic.mepsyd.es

En efecto, el plan propone tres anillos verdes para Madrid, dos de los cuales se definen básicamente con los corredores fluviales. Son:

Figs. 20 y 21. Esquemas del Plan General de 1946

El primer núcleo de Madrid “delimitado por las tres vaguadas siguientes: Manzanares al O. y S., Abroñigal al E y Pinos al N. Este límite se materializa mediante un anillo verde. El contacto de la edificación con este anillo verde conviene tratarlo en forma de fachadas generales de la Ciudad ”. (Punto 197).

El tercer anillo, cuyos “… límites se definen por los Montes del Pardo y Viñuelas, al Norte; el río Guadarrama, al Oeste, el arroyo Culebro, al Sur, y el río Jarama, al Este.” (Punto 197).

La función de los corredores verdes de los ríos, que ha experimentado una importante evolución desde el Proyecto de Ensanche de 1860, manteniendo el carácter de límite, se constituyen en anillos verdes con una función descongestionadora y de esparcimiento para la población, aunque el Plan no entre en su regulación y acondicionamiento.

De ahí que, en  lo referente a la Ordenación del Extrarradio, se diga que “”La ribera del río (Manzanares) se reserva como espacio verde”, lo mismo que la vaguada del arroyo Abroñigal (Punto 97) o que “Los centros deportivos y de esparcimiento del río Jarama y de la Sierra pueden considerarse fuera ya de la órbita de la ciudad y quedan dentro del estudio correspondiente al Plan Comarcal, que ha de tener en cuenta las zonas de verano, deporte y turismo…” (Punto 129). 

G. El Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid, 1964[10]

El nuevo Plan General de Madrid desde su propia denominación pone de relieve su intención de abordar el fenómeno metropolitano que ha comenzado a desarrollarse en la ciudad, impulsado por el desarrollo urbano que venía gestándose en torno a las estaciones de ferrocarril próximas a Madrid y, más recientemente, por el impulso que recibe la motorización y las primeras autopistas metropolitanas.

En efecto, el plan  incluye en su ámbito 23 municipios en torno a Madrid y, desde su definición de éste subraya la importancia que concede a los corredores fluviales en su visión metropolitana. Así, al definir su “ámbito geográfico” afirma que “En la región central el “Hecho Madrid” postula el fomento y desarrollo de las cuencas del Henares, del Jarama, y especialmente del Tajo” (pág. 9).

Pero la importancia que confiere a los corredores fluviales está lejos de parecerse a lo que hoy día se considera pertinente. Así, abogando por la promoción de nuevos ejes de desarrollo urbano dice: “Ciudad paralela, que en este caso, tendría características de desarrollo poli nuclear lineal, siguiendo el curso de los ríos citados y aprovechando las tendencias naturales existentes en orden a la colonización e industrialización de las vegas allí existentes, para todo lo cual constituye premisas ineludible la creación de los puestos de trabajo y servicios sociales de toda índole necesarios para hacer “habitable”, en términos de la segunda mitad de esta centuria, un área geográfica determinada” (pág. 10) o  añade “… la industria emplazada en el área metropolitano o los que, en el futuro, produzcan los complejos industriales del desarrollo urbano-lineal de las cuencas del Henares, Jarama y Tajo, a que antes nos hemos referido.” (pág. 12)

Se trata, por tanto, fundamentalmente de una consideración de los corredores verdes fluviales como espacios de  oportunidad para el trazado de infraestructuras de transporte y el desarrollo de áreas industriales y urbanas aprovechando, tanto las posibilidades de comunicación que da el corredor, como las condiciones de su suelo, sin pendientes y continuo.

Una visión que prevalecerá en los años 60 y primeros setenta, en lo que en España se conoció como la época del “desarrollismo”, cuando el resto de consideraciones se plegaba al objetivo principal de la acción de gobierno: el desarrollo económico.

El Plan de 1964 muestra claramente esa nueva visión del territorio, en el que los corredores fluviales son fundamentalmente espacios a aprovechar, visión que marcará las siguientes décadas potenciando la construcción de carreteras y autopistas por los corredores fluviales y por las vaguadas en torno a Madrid y llegando a caracterizar los cursos de los ríos como corredores de desarrollo, el corredor del Henares, por ejemplo, en el que se concentraron una serie de empresas industriales y terciarias.

H. Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Madrid, 1975[11].

Como su denominación indica este Plan Especial tiene un contenido sectorial, el Medio Físico, y está dirigido a protegerlos. Es decir, tiene sobre todo una intención limitadora de las actividades que pueden desarrollarse en cada área, para preservar sus valores naturales.

Metodológicamente, se  sitúa en la línea de los estudios que evalúan la capacidad de acogida de actividades del medio natural y que culminan con una gradación de protecciones para las diversas áreas en función de su mayor o menor fragilidad o vulnerabilidad. Para ello descomponen la región en unidades homogéneas desde el punto de vista medioambiental, evalúan cada categoría y deciden el nivel de protección a aplicarle.

En consecuencia, el Estudio de los corredores fluviales, al igual que el resto del territorio se realiza por áreas homogéneas y no por cursos o cuencas completas. Cada tramo del corredor fluvial que tiene características específicas es delimitado estudiado y protegido de una forma específica, perdiéndose la consideración unitaria del río que, finalmente, está sometido a diferentes niveles de protección en los diferentes tramos en que se descompone. Prácticamente todos los tramos de los ríos estudiados resultan protegidos en mayor o menor grado por el Plan Especial. Así, el curso del Manzanares está protegido en toda su longitud a excepción de sus tramos urbanos por los municipios de Manzanares el Real, El Pardo y Madrid.

Esta visión, que tiene su fundamento en las diversas cualidades de cada tramo, introduce sin embargo un tratamiento diferenciado que remite en cierta medida a la ciudad dispersa, donde cada unidad urbana se dispone aislada y tiene sus propios contenidos y funciones. 

En cualquier caso, el PEPMFPM supone la introducción en la planificación urbanística de los nuevos criterios de protección del medio natural que se generalizan en esos años y supuso el primer intento de crear una inflexión en la tendencia a considerar los corredores fluviales como espacios de oportunidad para el desarrollo urbano-industrial, que estaba provocando un proceso de degradación de sus condiciones naturales por la ocupación de suelos de gran riqueza ecológica para usos urbanos.

Debe avanzarse que, esta nueva visión proteccionista de los corredores fluviales y, en general, del medio natural, que impregnó el contenido de los siguientes planes de Madrid y su entorno, luego se mostraría insuficiente y limitadora a la hora de avanzar en el acondicionamiento de los corredores fluviales como espacios de ocio masivo y como elementos de articulación urbana.

Fig.22. Paisaje de la Cuenca Alta del Manzanares.

Fte.: Comunidad de Madrid, op. cit

Fig. 23. Cuenca Alta del Manzanares en el PEPMF

Fig.24. Paisaje de la Cuenca Alta del Manzanares

Fte.: Comunidad de Madrid, op. cit

I. Directrices de Ordenación Territorial. Bases, 1988[12].

Con el lema de “Madrid, Región Metropolitana”, se editó en 1988 un documento que recogía las Bases para la redacción de unas Directrices de Ordenación Territorial de la región de Madrid, que nunca llegaron a redactarse. Su contenido no obstante, muestra la tendencia a un tratamiento por tramos de los corredores verdes o fluviales, que ya se había iniciado en el Plan de Protección del Medio Físico, aunque ahora dotándoles de un mayor contenido recreacional.

En efecto, dentro de los elementos territoriales señalados en las Bases, figuran tres que tienen relevancia al respecto, “la regulación del sistema hidrológico”, “el sistema regional de espacios libres” y el “conjunto de elementos territoriales articulados para un curso de agua”.

Confirma la línea ya iniciada de constitución de Parques Regionales en torno a los cursos de los ríos, proponiendo concretamente dos: el Parque Regional del río Guadarrama y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, para el cual ya existía un Patronato. También propone la creación de un Parque fluvial Jarama-Manzanares, que se remite a estudios posteriores.

A destacar que todas las actuaciones sobre los ríos figuran en último lugar dentro de los componentes de las Operaciones Territoriales en que se concretan las Directrices, tras las propuestas de áreas industriales, desarrollos residenciales, propuestas infraestructurales, actividades terciarias, etc.

J. Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET) de Madrid, 1996.

En los años noventa, un nuevo intento de planificación regional es abordado por el nuevo equipo político regional. El 20 de junio de 1996, la Comunidad de Madrid aprobó el Documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), para promover un desarrollo equilibrado en la Región (CPT 1996).

Las Bases del PRET incluían ya una propuesta de protección de espacios naturales y un sistema de parques metropolitanos, en los que los corredores verdes adquirían un papel protagonista.

En efecto, en su propuesta de espacios protegidos que venían a completar los ya existentes, se observa como el PRET completa la protección del conjunto de los corredores verdes, hasta entonces sólo protegidos por los tres Parques Regionales (de la Cuenca Alta del Manzanares, de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama y del Curso Medio del Río Guadarrama), con los nuevos Parques Regionales del Jarama Medio, del Henares y con la ampliación de los existentes.

De esta forma todos los cursos de agua y su entorno quedan protegidos, a excepción de sus tramos urbanos y constituyen una red de espacios naturales que estructura casi toda la región.

Sobre esta red primaria, el PRET propone un Sistema de Parques Metropolitanos, concebido como un intermedio entre los Parques Urbanos y la Red de Espacios Naturales Protegidos. En dicho sistema incluye dos parques fluviales: el parque Lineal del Manzanares Norte y el Parque Fluvial del Manzanares Sur, que cumplirían una función más específicamente recreativa. El conjunto puede observarse en el plano adjunto.

Fig. 25. Plan Regional de Estrategia Territorial. Bases. 1996.

A partir de 1996 y tras más de una década de intentos de elaborar un plan metropolitano para la aglomeración de Madrid, al que se oponen de forma difusa pero efectiva los municipios, celosos de su autonomía, la planificación urbanística en la región de Madrid se limita a la planificación puramente municipal, a la que tratan de dar coherencia los planes y programas sectoriales de infraestructuras y servicios y cuyos posibles impactos sobre el medio natural se tratan de prevenir y corregir mediante la creación de Parques Regionales y con la puesta en marcha de procedimientos de evaluación ambiental cada vez más sofisticados.

2.2.- Situación urbanística actual para el caso de Madrid

El área metropolitana de Madrid se extiende a través de más de 50 municipios y los cursos de los ríos Guadarrama, Jarama y Manzanares, considerados para el estudio de los corredores fluviales de la región metropolitana, atraviesan un total de 43 de estos municipios o comunas.

La situación o regulación urbanística de estos corredores fluviales depende de los dos niveles de planificación posibles en la legislación urbanística española y la específica de la región de Madrid: la planificación supramunicipal y la planificación municipal.

Planes supramunicipales

En el caso de la planificación supramunicipal, la legislación de Madrid prevé la redacción de un Plan Regional de Estrategia Territorial, que se ocuparía de la ordenación territorial a nivel del conjunto de la Región. Este plan, al igual que otras figuras similares que le precedieron nunca llegó a elaborarse completamente y, en consecuencia, nunca fue aprobado. De tal forma que, en la actualidad, la región de Madrid y su área metropolitana no cuenta con ningún plan vigente de ordenación territorial.

Las únicas figuras de planificación supramunicipal vigente en la región de Madrid son de carácter sectorial y, entre ellas, las que más directamente afectan a los Corredores Fluviales son las declaraciones de Parques Regionales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que se elaboran para su ámbito territorial.

En concreto, en  la región metropolitana de Madrid están aprobados tres parques regionales en torno a los corredores verdes del Guadarrama, el Jarama y el Manzanares. Se trata de:

-  El Parque Regional de del Manzanares.
-  El Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
-  El Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

De acuerdo con la legislación vigente, los suelos incluidos en el ámbito territorial de un Parque Regional quedan automáticamente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, una clase de suelo que se retira del proceso urbanizador y en el que sólo pueden autorizarse actividades compatibles con su función (agrícolas, forestales, etc.). Esta calificación del suelo, como No Urbanizable de Especial Protección, debe ser obligatoriamente incorporada a los planes municipales cuando estos se elaboran.

Para concretar el régimen de protección al que quedan sometidas las diferentes Zonas que componen el ámbito de un Parque Regional, se elabora y aprueban los citados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que todavía se concretan  más mediante el Plan Rector de Uso y Gestión.  Los principales datos de estos tres Parques Regionales constituidos en torno a los corredores fluviales son los siguientes:

PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES

Cronología
1985: Creación Parque Regional: Ley 1/1985, de 23 de enero.
1992: Se integra en la Red Internacional de Reservas de la Biosfera.
1995: Plan Rector de Uso y Gestión

Datos básicos
Superficie: 46.728 Has.
Nº de municipios a los que afecta: 16
Longitud del corredor fluvial incluido en el parque: 20 Km .
Suelo de propiedad privada: 65 %

 

 

Fig. 26. Plano de zonificación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Fte.: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fig. 27. Paisaje en la Cuenca del Manzanares. Fte.: Comunidad de Madrid, op. cit.

Como puede verse en el plano de zonificación, el corredor fluvial propiamente dicho es objeto de 4 niveles de protección según sus diferentes tramos: A1, A2, B1 y B2.

PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Y SU ENTORNO.

Cronología
1992 Régimen de Protección Preventiva
1999 Creación del Parque Regional: Ley 20/1999, de 3 de mayo
1999 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Datos básicos
Superficie: 18.632 Has.
Nº de municipios a los que afecta: 18
Longitud del corredor fluvial incluido en el parque: 32 Km .

 

Fig. 28. Plano de zonificación Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Fte.: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fig. 29. La Cuenca del Guadarrama. Fte.: Comunidad de Madrid, op. cit.

 

Figs. 30, 31 y 32. Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. La presión demográfica, derivada de la existencia de numerosas urbanizaciones en las inmediaciones, algunas al borde mismo del cauce del río, constituye la principal amenaza de este espacio natural protegido.

Fte. Fotos: Recursos Google:
http://jfdelafuente.blogspot.com/2008_01_01_archive.html

Como puede observarse en el plano, el PORN incluye tramos del cauce fluvial en los tres niveles de ordenación que define (mantenimiento, máxima protección y protección y mejora), aunque la mayoría de ellos en el segundo, el de máxima protección.

PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

Cronología
1994 Creación del Parque Regional: Ley 6/1994, de 28 de junio
1999 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Datos básicos
Superficie: 30.000 Has.
Nº de municipios a los que afecta: 16
Longitud del corredor fluvial del Jarama incluido en el parque: 27 Km
Longitud del corredor fluvial del Manzanares incluido en el parque: 10 Km

Fig. 33. Plano de zonificación Parque Regional en torno a los ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Fte.: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fig. 34. Curso Bajo del Jarama

Fte.Foto: Recursos Google:

jaramadirecto.com

Como puede verse en el plano de zonificación del PORN, el corredor fluvial propiamente dicho es objeto de 6 niveles de protección según sus diferentes tramos: A, B, C, D, E y F.

Planificación municipal

El otro nivel de planificación mediante el que pueden regularse urbanísticamente los corredores fluviales, y todos los suelos de un municipio, es el del planeamiento municipal, normalmente formalizado a través de los Planes Generales y, en algunos casos, a través de Normas Subsidiarias.

Una ojeada al planeamiento municipal vigente, que se recoge en el plano adjunto, junto a la delimitación de los Parques Regionales, muestra cómo la calificación más extendida para tratar los corredores fluviales es la de Suelo No Urbanizable, en general de Especial Protección, con diversas denominaciones (protección agrícola, de cauces, etc.). Como ya se ha indicado, esta calificación implica la retirada de estos suelos del proceso urbanizador y su protección del mismo.

Fig. 35. Calificación urbanística de los Corredores Fluviales
Fuente: Elaboración propia

En efecto, en el plano adjunto puede comprobarse cómo los tramos de los corredores fluviales no incluidos en los parques regionales están muy mayoritariamente calificados con esta protección, en la que coinciden la mayoría de los planes municipales, a excepción únicamente de cinco tramos en el ámbito de la región metropolitana, uno de cierta longitud, el curso del río Manzanares situado en el interior del casco compacto de la ciudad de Madrid, y cuatro muy cortos en diversos municipios (Los Molinos, Collado-Villalba, San Fernando de Henares y Madrid).

En el cuadro adjunto se muestran las longitudes y municipios en los que los corredores fluviales están afectados por los tres tipos básicos de regulación urbanística, así como los porcentajes que cada una de ellas supone respecto al total, mientras en la tabla siguiente se ofrece información pormenorizada sobre la calificación de cada municipio:

 

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS TRAMOS

 

Longuitud[13]

Municipios

Km.

%

En N°

En %

No Urbanizable Protegido por Parque Regional

88,0

47,8

47

72,3

No Urbanizable por el planteamiento municipal

84,5

45,9

13

20,0

Incluidos en Suelo Urbano o Urbanizable

11,6

6,4

5

7,7

TOTAL

184,1

100,0

65

100,0

 

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS CORREDORES FLUVIALES POR MUNICIPIOS

MUNICIPIO

PLAN
VIGENTE

RÍO GUADARRAMA

RÍO
JARAMA

RÍO MANZANARES

RÍO HENARES

Alcalá de H.

PG 1991

 

 

 

SNUP Ecolog.

Alcobendas

PG 1999

PR-CA

 

SNUP cauces

 

Algete

PG 2000

 

 

SNU agropec.

 

Aranjuez

PG 2002

 

 

T1 PR-CBMJ

T2 SNUP edaf

 

Arganda del Rey

PG 1999

 

 

PR-CBMJ

 

Arroyomolinos

NS 2001

 

PR CM

 

 

Batres

NS 1996

 

PR CM

 

 

Boadilla del M.

PG 2001

 

PR CM

 

 

Brunete

PG 2000

 

PR CM

 

 

Cercedilla

NS 1985

PR-CA

SNUP

 

 

Ciempozuelos

PG 1994

 

 

SNUEP cauce

 

Collado Villalba

PG 2001

PR-CA

S Urbano

 

 

Colmenar Viejo

PG 1986

PR-CA

 

 

 

Colmenarejo

NS 1996

 

PR CM

 

 

Coslada

PG 1995

 

 

SNU

 

El Molar

NS 2001

 

 

SNU

 

Fuente el Saz

NS 1988

 

 

SNU agrícola

 

Galapagar

NS 1989

PR-CA

S Urbano

 

 

Getafe

PG 2000

 

 

PR-CBMJ

 

Guadarrama

NS 2000

PR-CA

SNUP

 

 

Las Rozas

PG 1994

 

PR CM

 

 

Los Molinos

PG 1998

 

T1 SNU

T2 S Urbano

 

 

Los Santos de H.

NS 1994

 

 

 

SNUP paisaje

Madrid

PG 1997

T1 SNUEP

S Urbano

 

T1 SNU

T2 S Urbano

 

Majadahonda

PG 1997

 

SNUEP

 

 

Manzanares el R.

NS 1976

PR-CA

 

 

 

Mejorada del C.

PG 1996

 

 

PR-CBMJ

 

Móstoles

PG 2001

 

PR CM

 

 

Navalcarnero

PG 2002

 

PR CM

 

 

Paracuellos del J.

PG 2000

 

 

SNUP forestal

 

Rivas Vaciamadrid

PG 1993

 

 

PR-CBMJ

 

San Fernando de H

PG 2002

 

 

T1 PR-CBMJ

T2 S Urbano

PR-CBMJ

San Martín

NS 1996

 

 

PR-CBMJ

 

Soto del Real

NS 1996

PR-CA

 

 

 

San Lorenzo del E.

NS 1996

 

SNUP agrop.

 

 

San Sebastián

PG 1996

PR-CA

 

SNU agrícola

 

Talamanca del J.

NS 1996

 

 

SNUP

 

Titulcia

NS 1993

 

 

PR-CBMJ

 

Torrejón de Ardoz

PG 2000

 

 

 

SNUEP cauce

Torrelodones

NS 2001

PR-CA

PR CM

 

 

Tres Cantos

PG 2002

PR-CA

 

 

 

Valdemorillo

NS 2000

 

PR CM

 

 

Valdetorres del J.

NS 1997

 

 

SNUP agríc.

 

Velilla de S. A.

PG 1995

 

 

PR-CBMJ

 

Villanueva de C.

PG 2001

 

PR CM

 

 

Villanueva del P.

PG 1999

 

PR CM

 

 

Villaviciosa de O.

PG 1999

-

PR CM

- -

(Fuente: Elaboración propia)

____________________

Notas

[2]

Existe una edición facsímil del proyecto de Ensanche de Madrid realizada por el Colegio de Arquitectos de Madrid en 1978 y titulada: Plan Castro.

[3]

Ver: MAURE 1986.

[4]

Ver: CRRSM 1939.

[5]

Ver a este respecto el número especial de la Revista Nueva Forma dedicado a Fernando García Mercadal, principal responsable del proyecto, en su número 69, de octubre de 1971.

[6]

El GATEPAC (Grupo de Artistas y Técnicos Españoles Para la Arquitectura Contemporánea), se formó como la rama española de los C.I.A.M. Sus miembros más relevantes fueron Fernando García Mercadal, Josep Lluís Sert, Josep Torres Clavé y Antoni Bonet i Castellana.

[7]

Ver: LORITE 1986.

[8]

Esquemas y Bases para el Desarrollo del Plan Regional de Madrid, 1939, Pág. 76.

[9]

SAMBRICIO 2003 contiene una edición facsímil del Plan.

[10]

Ver: CGOUMA 1962.

[11]

Ver COPLACO 1976.

[12]

Ver: CPT 1988.

[13]

Longitudes para toda la provincia de Madrid. Elaboración propia.

Portada | Resumen | Introducción | 1.- Marco jurídico vigente en España | 2.- Tratamiento urbanístico de los corredores verdes | 3. Accesibilidad, acondicionamientos, usos | 4. Los corredores verdes realidades y potencialidades | Bibliografía | Versión completa/Complete version

 

Revista Electrónica del Departamento de Urbanismo
Facultad de Arquitectura y Urbanismo | Universidad de Chile
Fundada en 1999

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