"QUE NUESTROS ESFUERZOS DESAFIEN LAS IMPOSIBILIDADES. RECORDAD QUE LAS GRANDES PROEZAS DE LA HISTORIA FUERON CONQUISTADAS DE LO QUE PARECÍA IMPOSIBLE" José Martí INFORME FINAL DEL "DAÑO PREVISIONAL"
POSICIÓN DE LOS GREMIOS
Comisión Bipartita: Protocolo de Acuerdo Gobierno-CUT y Organizaciones Gremiales del Sector PúblicoInforme Final
17 de noviembre 2002
INTRODUCCIÓNEn el marco de las negociaciones respecto del reajuste general de remuneraciones del sector público, en noviembre de 2001, El Gobierno firmó un Protocolo de Acuerdo con las organizaciones gremiales del sector público (Protocolo de Acuerdo Gobierno CUT y organizaciones gremiales del sector público, 6 de noviembre de 2001), instancia que da cuenta del diálogo social y acuerdos que ha caracterizado las relaciones del gobierno con los trabajadores del sector público central y descentralizado.
El punto dos del citado Protocolo establece puntualmente lo siguiente:
"Con respecto al tema de las condiciones de retiro, el gobierno" a través, entre otros, de los ministerios firmantes) y los gremios del sector público, constituirán una Comisión Bipartita, que estará radicada en la Subsecretaría de Previsión Social. Dicha Comisión se abocará a examinar las demandas planteadas por los gremios en cuanto al DAÑO PREVISIONAL, así como otros temas afines a la problemática del retiro de los funcionarios. Este grupo de trabajo quedará constituido en diciembre próximo, emitirá un informe de avance antes del 31 de julio del 2002 y deberá concluir su labor el 31.10.2002 con una propuesta final que contenga las distintas opciones de solución sobre el tema".
En concordancia con lo establecido en dicho Protocolo, el 14 de diciembre del 2001 se constituyó en la Subsecretaría de Previsión Social una Comisión Bipartita, compuesta por representantes de los ministerios firmantes del Protocolo y por representantes de diversas organizaciones gremiales del sector público.
De acuerdo a lo estipulado, con fecha 31 de julio del 2002 se presentó el Informe de Avance, el que dio cuenta de la labor realizada por esta Comisión durante siete meses de su creación, cumpliendo con el objetivo de dar cuenta de los diagnósticos presentados por ambas partes, como base para realizar la propuesta contenida en el presente Informe Final.
De este modo, dando cumplimiento a lo establecido en el Protocolo citado, los gremios emiten el Informe Final en forma paralela al Informe que debe presentar el Ejecutivo, por considerar que no se llegó a un acuerdo como lo establecía el Protocolo.
Con respecto al Informe de Avance del 31 de Julio de 2002, documento que consideramos incorporado en el presente Documento Final, es importante señalar que durante la negociación se reflejo las posiciones tanto del Ejecutivo como la de los Gremios, señaladas en el punto 4 subtitulado "Condiciones Preliminares" y, cuyos principales elementos son:
GREMIOS:
1. Reconocimiento del Daño Previsional.
2. Dictación de una Ley de Reparación que corrija la negligencia legislativa del Estado como Garante de la Seguridad Social que discriminó a los funcionarios públicos.3. Como elemento central en la discusión sobre las condiciones de retiro de los funcionarios públicos, se debe buscar la reparación del impacto en las pensiones del bono de reconocimiento subvaluado y de la subcotización en la década de los 80.
GOBIERNO:
1. Los sistemas de pensiones no son comparables.
2. Considerar el rol del Estado solo en su condición de Empleador.
3. No modificación de la institucionalidad del Sistema de Pensiones.
4. Circunscritas a las políticas de recursos humanos.
5. Disposición a avanzar en mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios públicos.
6. Focalización de la acción en los funcionarios mas necesitados.
El trabajo de la comisión ha seguido dos líneas:
1. Entregar un diagnóstico sobre la demanda del DAÑO PREVISIONAL, sin tener a la fecha un acuerdo compartido entre ambas partes.
2. La segunda línea guarda relación con las condiciones de retiro de los trabajadores públicos.
El protocolo de acuerdo mandato "examinar las demandas planteadas por los gremios en cuanto al DAÑO PREVISIONAL, así como otros temas afines a la problemática del retiro de los funcionarios." El principal componente de esas condiciones para los gremios es la pensión a obtener.POSICIÓN DE LOS GREMIOS:
Los Gremios no concordaron con las consideraciones preliminares planteadas por el ejecutivo en torno al instrumento de solución (FOSTRAR) presentado por los Gremios, las cuales se basaron únicamente en elementos constitutivo de Reformas obviando las ventajas que dicho instrumento presenta en su implementación, dicho proceder del ejecutivo lo fundamento en la limitación de su mandato.
Por otro lado el ejecutivo realizo una presentación del marco general del instrumento de solución, el cual los Gremios tampoco aceptaron considerando que no da respuesta a la demanda de solución al DAÑO PREVISIONAL.
Los Gremios presentaron el FOSTRAR debido a las evidentes ventajas que aporta dicho instrumentos a las partes involucradas (Dañados-Estado-AFPs), que se enumeran a continuación:
1. Implica una solución gradual y paulatina.
2. No requiere una desafiliación al sistema de AFPs.
3. Implica un aporte financiero inmediato al Estado.
4. Implica un autofinanciamiento de a lo menos 15 años.
5. Implica poner termino al proceso de envejecimiento del aparato público y por tanto concuerda con las políticas de Modernización del Estado.
6. Implica absorción de mano de obra.
7. Implica en general una reparación digna a dichos afectados.Respecto a la presentación del ejecutivo sobre elementos constitutivos de reforma (Anexo 1) al sistema de pensiones del D.L. 3.500 y su vinculación con el Fostrar, los gremios opinan al respecto de la presentación del 07 de octubre 2002 que se acompaña como anexo 2 de este informe.
El FOSTRAR da solución al universo de Funcionarios Públicos afiliados al sistema de AFPs, en virtud de una disposición transitoria (Art. 1°).
1º No modifica el articulado permanente del D.L. 3.500.
2º Las leyes modificatorias señalan en su presentación que modifican el D.L. 3.500, por ejemplo las leyes números 18.964 del 10.03.1990, 18.753 del 28.10.1988, 18.398 del 24.01.1985, 18.646 del 29.08.1987. En cambio cuando se trata de las disposiciones transitorias no lo señala como modificación, por ejemplo Ley Nº. 18.225 del 28.06.1983 (autoriza desafiliación al sistema).
3º No crea una nueva modalidad de pensión, según la opción que elija el funcionario se remitiría al régimen respectivo ya sea del nuevo sistema o del antiguo sistema.
4º No hay cambios ni modificación de requisitos y valores, pues subsisten los respectivos y actualmente vigentes y la exigencia de detentar la calidad de funcionario publico es solo requisito al momento del traspaso al nuevo sistema.
5º No se crea una nueva institucionalidad, pues en nada se altera la del D.L. 3.500 y tampoco se modifican los regímenes del antiguo sistema, sino que se usan ambos sistemas para producir un resultado que es propio de la seguridad social, satisfacer un estado de necesidad en materia previsional. En el INP existen disposiciones que le permiten manejar e invertir con distintos fondos pertenecientes a los diferentes regímenes existentes en su interior.
6º El numeral 5 no tiene atingencia con las materias que esta conociendo esta mesa técnica, ya que los beneficiarios son personas sometidas a las disposiciones transitorias del D.L. 3.500.
7º El proceso de desvinculación se produce al hacer efectivo su derecho a pensión y es en ese momento que el funcionario queda sometido según su opción a la modalidad establecida en el art. 61 del D.L.. 3.500 o al régimen previsional de origen sin alterar requisitos de afiliación
Los gremios planteamos ciertos elementos que sirven de clarificación y orientación en la búsqueda de una solución consensuada entre ambas partes. Existe un amplio diagnostico del propio ejecutivo sobre el daño previsional en el mensaje presidencial del "proyecto sobre mejoramiento de las pensiones de los empleados públicos y otras disposiciones previsionales" (ley 19.200).
Señalamos que estos elementos entre otros son:
Pago de imposiciones previsionales sobre una renta inferior a la mitad de la remuneración hasta 1987 y 1993 en otros casos.
Otorgamiento de pensiones equivalentes a alrededor de un 40% de los ingresos de los trabajadores.
Reconoce el ejecutivo que gran parte de remuneraciones adicionales otorgadas por leyes o decretos leyes, fueron declaradas no imponibles para los efectos de los regímenes de pensiones por las disposiciones vigentes a esa data.
Reconoce que los empleados públicos llegaron a ganar remuneraciones que sólo eran imponibles en un 40% y señala que esto evidentemente constituyo una grave anormalidad en el sistema de seguridad social.
La ley 18.675 corrigió en parte esta distorsión, a contar de enero de 1988, posteriormente la ley 19.200 termino de incorporar al resto de los trabajadores públicos no considerados en la ley anterior, aplicando la plena imponibilidad en ambos sistemas, pero además para el caso de los imponentes del INP modificó también el mecanismo de calculo de sus pensiones. Para el caso de los afiliados al nuevo sistema la plena imponibilidad otorgada solo contribuyo a mejorar a partir de esa fecha la densidad de contribuciones lo que no garantizaba un impacto en las pensiones a obtener al momento de jubilarse.
La discusión de dicho proyecto dejó en evidencia la insuficiencia de las modificaciones propuestas en lo siguiente:
Ámbito de aplicación de sus preceptos que excluyo a los funcionarios públicos que pudiendo acogerse a sus beneficios no podrán hacerlo por estar afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Inexistencia de normas que permitan recalcular el bono de reconocimiento, calculado en base a las remuneraciones de los doce últimos meses, las cuales no eran totalmente imponibles, generando una discriminación respecto de los afiliados que permanecieron en el INP.
Queda en evidencia que ante la claridad de esta ley, para reconocer lo que los gremios denominamos hoy "daño previsional" y que fue corregido para los funcionarios que permanecieron en el antiguo sistema, hoy ante una similar situación pero esta vez con los funcionarios afectos al nuevo sistema, surgen dos preguntas:
1. ¿Reconoce el ejecutivo el daño previsional, mas allá de un tema de expectativas no cumplidas?
2. ¿Hay voluntad política de solución como lo fue la ley 19.200 en su momento?
Los gremios reiteramos nuestra voluntad de perfeccionar el FOSTRAR, y también, ante la dificultad evidente del ejecutivo de acoger esta solución señalamos nuestra disposición de revisar otras opciones de solución de las que enunciamos algunas sugerencias:
Modificación legal a la ley 18.225, aplicando elementos del FOSTRAR.
Reedituar el art. 5to en modificación legal de la ley 18.675.
Aplicación del precepto de pensión de referencia modificando ley 18.753.
Adecuación del proyecto de ley de aduanas del 27.08.2002.
En relación a la presentación del Gobierno denominada "Marco conceptual de propuesta del ejecutivo en comisión "Condiciones de retiro de los funcionarios públicos", cabe señalar la siguiente opinión de los gremios.
1. Se observa que el Gobierno mantiene la posición de considerar el DAÑO PREVISIONAL como problema de expectativas, negándose a acoger los argumentos técnicos de los gremios, desechando los fundamentos expresados en la discusión parlamentaria (Ley Nº 19.200).
2. Mantiene una mezcla entre variables propias del proceso de transición con el contexto actual, excluye mencionar el cálculo del bono de reconocimiento subvaluado, además, no señala el menor capital acumulado en el período de subcotización correspondiente a la década de los 80, agrava esta situación el bajo incremento salarial del sector público en el período antes mencionado.
3. El criterio esgrimido por el ejecutivo se baso en la vinculación de los siguientes aspectos
a. Que no reforme el Sistema de Pensiones.
b. Que esté vinculado a las políticas de Recursos Humanos, de las diferentes normativas laborales del sector público.
c. Que siga una línea de incentivos monetarios que se harían efectivos sólo al momento de retirarse.
d. Las argumentaciones que el ejecutivo entrega respecto al Fostrar de su aplicación, los gremios lo interpretamos como una simple evasión del problema de fondo, debido al efecto demostrativo que eventualmente este instrumento ocasionaría. Sin embargo, no evalúa las múltiples ventajas y beneficios que traería su aplicación de dicho instrumento como son entre otras:
- Retiro de un numero significativo de funcionarios públicos, generando cargos vacantes en grados de inicio y con el consiguiente ahorro en remuneraciones.
- Bajo el presente contexto económico su aplicación resulta beneficiosa por cuanto los recursos involucrados permitirían ser redestinados a otros fines.
- Por otro lado, permitiría reducir apreciablemente la tasa de cesantía que agobia actualmente a nuestro país.
- Los recursos que eventualmente introduciría el Estado serían a una fecha de a lo menos 15 años más y estos sería en forma gradualAl respecto, los gremios reivindicamos el sentido de la demanda "solución del daño previsional con impacto en un mejoramiento de las pensiones", entendiendo que cuando se habla de "condiciones para el retiro de los funcionarios públicos", el componente pensión es parte principal de estas condiciones, siendo este componente irrenunciable para los gremios.
Agregamos a esta reivindicación el considerar al Estado como responsable por mandato constitucional de ser garante de la Seguridad Social, por lo tanto no nos parece disociar ambos roles y restringirlo solo al de empleador.
La búsqueda de una solución a la demanda gremial significa corregir una evidente omisión legislativa, basada en la potestad exclusiva del ejecutivo de dictar normas relativas a la previsión social. No otorgando la plena imponibilidad de las remuneraciones y asignaciones permanentes de los funcionarios públicos hasta el año 1988, fecha en que se dicta la ley Nº 18675 que corrigió en parte esta distorsión, falencia que se evidencia hoy día por la drástica disminución de las pensiones con respecto a la renta imponible de miles de funcionarios públicos, los que optan por mantenerse en actividad ante la certeza de la precarización de su salario al hacer efectivo su retiro.
Respecto de los plazos propuestos, esta comisión estima que están dados los elementos suficientes, para poder determinar en la presente negociación del sector público una solución final a esta problemática, condicionada al hecho de que exista una real voluntad política de reparar la omisión legislativa cometida por el Estado.
Los gremios señalamos que cualquier instrumento de solución que se cree, debe dar solución a la demanda de reparación del daño previsional, tiene que asegurar una cobertura del universo afectado y garantizar su plena aplicabilidad para todas las organizaciones de la Mesa del Sector Público.
Explicitados los requisitos anteriores, entendemos que el Ejecutivo debe buscar la forma de financiamiento necesario para que ese objetivo se cumpla.
CONCLUSIONES FINALES:
Desde el punto de vista del diagnóstico, existen suficientes antecedentes de reconocimiento por parte del Gobierno de un problema de distorsión previsional en las cotizaciones de los funcionarios públicos, que afecta seriamente los principios de la Seguridad Social. Dicho reconocimiento por parte del ejecutivo quedo claramente consignado en las actas de la Cámara de Diputados en la discusión que origino el tramite de Ley N° 19.200.
Esta distorsión surge por la no cotización de una parte importante de las remuneraciones y asignaciones de carácter permanente de los funcionarios públicos hasta el año 1993, y que se traducía en la obtención de pensiones del orden de un 40% de la renta percibida en actividad. Por lo tanto nos parece un retroceso que el problema hoy se vea solo como tasas de reemplazos por debajo de las expectativas de los funcionarios.
En este mismo sentido, el ejecutivo de la época al reconocer este problema, legisló una reparación mediante la Ley 19.200, que aplicó la plena imponibilidad para aquellos sectores que no habían sido considerados en una Ley anterior, la ley 18.675. Además, en el caso de los funcionarios afiliados al antiguo sistema, solucionó también el tema de las pensiones, al modificar el mecanismo de cálculo de las mismas. Es en ese instante cuando surge la desigualdad al no contemplar un mecanismo que produjera el mismo efecto, en los funcionarios que se habían afiliado al nuevo sistema, los cuales sólo recibieron el beneficio de aumentar su renta imponible, lo que no garantizaba un efecto en las pensiones, al no corregirse la fórmula de cálculo del Bono de Reconocimiento y al no corregir la subcotización de la década de los 80.
La preocupación, por tanto, para los gremios, no es la comparación de ambos sistemas. Ello será motivo de una discusión profunda del conjunto de los trabajadores chilenos en pro de un nuevo sistema de Previsión y Seguridad Social. Los gremios, en el marco de esta Comisión, hemos planteado nuestra propuesta de solución sólo en función de los funcionarios traspasado de las antiguas cajas a las AFPs, lo cual evidencia la insuficiencia de cobertura en la aplicabilidad de la ley 19.200, que favoreció solamente a los funcionarios que permanecieron en el actual INP respeto al mejoramiento de sus pensiones.
Por otra parte no es adecuado introducir variables que afectan las pensiones del Nuevo Sistema en el contexto presente y, que afectan a la totalidad de los afiliados, como es la de género, por ejemplo, y mezclarlas con variables propias del período de transición, que afectan a un sector determinado de trabajadores y que tienen que ver con ámbitos legales fuera del D.L. 3.500, como lo son las leyes 18.675 y 19.200. Al mezclar variables, cualquier propuesta de solución aparece como una reforma al Sistema.
Al considerar que la demanda de los gremios sólo contempla el actuar sobre las variables de la transición, es decir, Bono de Reconocimiento subvaluado y la subcotización por más de diez años, se entiende su vinculación con la propuesta de solución de los gremios, que busca hacer extensivo el beneficio de la Ley 19.200, a los funcionarios afiliados al nuevo sistema, sólo en el momento de cumplir la edad legal para jubilar. Ello significa una modificación legal a la ley 19.200, lo que no introduce cambios en el D.L. 3.500, por lo cual, tenemos el convencimiento de que no reforma al actual sistema de pensiones, como ha sido la exigencia explicitada del Ejecutivo en esta mesa.
La aplicación de los seis elementos constitutivos de reformas al sistema, a nuestro juicio no corresponden al diseño del FOSTRAR, con lo cual el ejecutivo lo intenta hacerlo inviable.
Al respecto, cabe señalar algunas precisiones:
Este instrumento fue ampliamente difundido y explicado en el Poder Legislativo en ambas Cámaras y a un gran número de parlamentarios (Exposición ante la comisión de trabajo y previsión social de 14 de mayo de 2001 transmitido por la señal de TV de la Cámara de Diputado) a todo el país), además fue estudiado y patrocinado por el Presidente del Senado, Sr. Andrés Zaldivar, existiendo un pronunciamiento unánime de respaldo político a esta propuesta.
El hacer extensivo un beneficio de una Ley vigente, como la Ley 19.200 no compromete una garantía financiera nueva para el Estado, y es más, introduce recursos financieros en el corto plazo al erario fiscal. En el largo plazo la tendencia de la curva del déficit cubierto por el Estado en materia de pensiones es a la baja, por efectos propios de causas naturales (mortalidad), por lo cual el costo financiero del largo plazo, es absolutamente financiable sin alterar ni comprometer los ajustes estructurales del fisco.
Pese a los argumentos anteriores y como demostración de la voluntad de querer llegar a una solución de esta problemática, los gremios hemos flexibilizado nuestras propuestas iniciales, y le hemos manifestado al ejecutivo nuestra disponibilidad para escuchar otras alternativas, las cuales cumplido el plazo del 31 de Octubre el ejecutivo nunca presentó.
A nuestro juicio cualquier alternativa de solución que surja debe estar vinculada necesariamente a un mejoramiento de las pensiones a obtener, lo cual constituye un principio de justicia social y equidad al reparar el daño previsional de los funcionarios afiliados al nuevo sistema.
Nos parece importante aclarar que no tenemos la disposición de explorar soluciones que se vinculen sólo a incentivos indemnizatorios al egreso, por cuanto estos no responden a la demanda gremial y además están en las mesas sectoriales de negociación.
Los gremios estimamos que no ayuda a la recuperación económica del país, ni contribuye a disminuir la cesantía, la mantención de políticas estructurales de ajuste que limitan la capacidad del ejecutivo de resolver demandas sociales por muy legítimas que estas sean. Cuando estas políticas se convierten en fines y dejan de ser medios, su infexibilidad puede generar más daño que beneficio, especialmente en el largo plazo, ya que por efecto de la disminución salarial de esta gran masa de trabajadores al hacerse efectiva sus pensiones, puede generarse un efecto no deseado y no previsto de mayor pobreza y por ende menor demanda interna, lo que evidentemente afecta el crecimiento de nuestra economía y, por consiguiente nuestra imagen macroeconómica tan vital para la evaluación de los inversores extranjeros en el marco de la globalización en la cual nuestro país esta inserto.
Anexo 1
A partir de lo señalado por ambas partes en sus posiciones, la discusión en la segunda etapa se centra, por parte del Ejecutivo, en los siguientes planteamientos:
1. Elementos que constituyen una reforma al sistema de pensiones
1. Creación de una nueva modalidad de pensión.
2. Modificación de requisitos y valor de las pensiones.
3. Creación de una nueva institucionalidad.
4. Creación de una nueva modalidad de financiamiento.
5. Entrega de beneficio para una cobertura específica del sistema de pensiones.
6. Nuevos criterios para la afiliación al sistema de pensiones.2. Vinculación de la propuesta de solución de los Gremios con los elementos constitutivos de reforma del sistema de pensiones señalados por el ejecutivo. Señalando que introduce modificaciones en el financiamiento, en la administración, etc. Por lo cual el ejecutivo no lo acoge como solución viable.
3. En su presentación final el ejecutivo sólo esbozó un "Marco General" de solución para la demanda planteada por los Gremios, en la reunión del 31.10.2002, sin hacer entrega en dicha sesión de un documento escrito de su presentación. El gobierno por intermedio de los representantes de Hacienda, señaló que la presentación en detalles micro de dicho instrumento, se haría en otra etapa de la discusión, situándola en la negociación política de los Ministros de Hacienda y Trabajo con la Mesa de Presidentes del Sector Público, por encontrarse la reivindicación del daño previsional incorporada en el petitorio del reajuste general de remuneraciones del presente año, la razón que esgrimen para este condicionamiento radica en que ellos vinculan la entrega de mayores elementos a una Negociación de cierre, cosa que no sucedería con el trabajo de esta Comisión Bipartita.
Cabe señalar especialmente que la argumentación formuladas por los representantes del ejecutivo no hace mención a disposiciones legales alguna y tampoco explica como jurídicamente el "Sistema de Pensiones" es aplicable extensivamente sin condición alguna respecto de los funcionarios traspasados a las AFPs, en circunstancias que hay numerosas jurisprudencia de la Ilustre Corte Suprema en un sentido diverso.
MARCO CONCEPTUAL DE PROPUESTA DEL EJECUTIVO EN COMISIÓN "CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS"
Los representantes gubermanentales opinan y proponen lo siguiente:
En el informe de fecha 31 de julio de 2002, el Ejecutivo estuvo disponible para analizar la situación de los funcionarios públicos que tienen tasas de reemplazo bajo sus expectativas (Daño Previsional) que le impiden el retiro.
En el informe señalamos que las tasas de reemplazo pueden ser explicadas por diversos factores, entre otros: menor capital acumulado, relación entre las aportaciones y el monto del saldo acumulado, factor de género, número de dependientes etc.
En este contexto, la propuesta de instrumento no es una reforma el sistema de pensiones, sino que está vinculado con la política de Recursos Humanos en el marco de las diversas normativas laborales del sector público. Es en este marco que proponemos desarrollar incentivos monetarios que tengan la función de mejorar lo que los funcionarios reciben al momento de retirarse y así, facilitar el término de su carrera funcionaria.
El instrumento a nivel macro significa entregar una descripción general conceptual del instrumento de mejoramiento de las condiciones de retiro.
Y proponemos que sus detalles sea analizado en un nivel técnico-político en un plazo mayor (al 31 de marzo de 2003), lo que será propuesto por los Sres. Ministros de Estado a la Mesa de Presidentes de los gremios.
Por tanto, proponemos diseñar un programa de planes de retiro que:
1. Se relacione con incentivos monetarios vinculados con el retiro de los funcionarios públicos, vale decir, un instrumento que tenga un dispositivo distinto a la pensión.
2. Que en lo institucional respete las regulaciones y normativas laborales de cada uno de los sectores representados en esta mesa. Significa esto que el instrumento en su aplicación sectorial debe respetar la institucionalidad laboral sectorial vigente.
3. Componente de cobertura: ya que para el Gobierno en un escenario de restricción fiscal, la cobertura del instrumento requiere de una eficiente focalización, lo que implica tomar definiciones respecto al universo, vale decir, optar por el stock o un flujo acotado o ambos y definir el plazo de vigencia.
Es necesario que:
El instrumento esté orientado a los actuales funcionarios públicos y que estén en condiciones de edad de retirarse. La idea es generar un incentivo al momento del retiro o término de la carrera funcionaria.
Si se asignan recursos es prioritario que estos sean utilizados con un estricto criterio de focalización. En esta propuesta no da lo mismo una persona con una tasa de reemplazo de un 60% que una de 35%.
No es posible analizar todavía la forma de financiamiento ya que esto va de la mano del diseño del instrumento que debe además, respetar los marcos institucionales.
Anexo 2
ALTERNATIVAS PREVISIONALES PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS
INTRODUCCIÓN.
Los representantes del Gobierno en la Mesa Técnica, abocada al estudio del problema denominado Daño Previsional, han dado respuesta al planteamiento de los gremios del Sector Público, mediante un documento denominado "Reformas al Sistema de Pensiones", que considera seis tópicos por los que a su juicio el proyecto presentado, Fostrar, sería constitutivo de Reformas al Nuevo Sistema de Pensiones.
ANÁLISIS DEL DOCUMENTO GUBERNAMENTAL.
Un análisis primario del documento de los representantes gubernamentales, se deduce la idea que ellos estiman que el Sistema de Pensiones de los chilenos es sólo aquél contenido en el D.L. 3.500, de 1980, ya mencionado. No compartimos tal idea, por las siguientes razones:
1.- Consta en el Diario Oficial N° 30.814, del 1 de noviembre de 1980, que la Junta de Gobierno de la República de Chile, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictó el D.L. 3.500, que establece "Nuevo Sistema de Pensiones". De este tenor literal se desprende que el concepto "NUEVO" implica necesariamente la existencia de otro u otros Sistemas que existían a esa fecha y que permanecen vigentes en la actualidad, como son los Regímenes Previsionales de las ex Cajas de Previsión administradas por el Instituto de Normalización Previsional y los Sistemas Previsionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería (CAPREDENA Y DIPRECA).
2.- Reafirma lo anterior, que el Organismo Fiscalizador de las referidas entidades previsionales era y es la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República en sus facultades especiales, en tanto que en las Administradoras de Fondos de Pensiones (Nuevo Sistema de Pensiones) es la Superintendencia de AFP.
3.- Se debe señalar que sin duda el concepto de Seguridad Social es más amplio en su fin primordial, porque incluye otros beneficios previsionales, de los cuales el Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 de 1980, carece. Este último sólo crea una nueva modalidad especial de pensiones, circunscrita a su espacio jurídico, y no cumple con cubrir otras contingencias sociales a que puede estar afecto un trabajador y su familia, esto es, no satisface el derecho a la Seguridad Social garantizado por Convenios Internacionales Básicos de Derechos Humanos, suscritos por el Estado de Chile, el que tiene que servirlos por vías alternativas aumentando indebidamente el gasto estadual.
Ahora bien, frente a la posición de los representantes del Gobierno, que sostienen que cualquier alteración a una norma del D.L. 3.500, de 1980, por mínima que ella sea, implica una Reforma al Sistema de Pensiones, nosotros en la representación que los gremios nos han conferido, por el contrario, consideramos que el Proyecto FOSTRAR no cambia la estructura de dicho Sistema, en atención a que constituye sólo una modificación legal al articulado transitorio, del Título XI, del cuerpo legal indicado, que por su esencia es temporal y de excepción, no afectando al contexto jurídico en general y de ninguna manera a las normas permanentes y por lo tanto, no afecta al Sistema:
a) La normativa transitoria avala toda la exposición anterior al disponer que a los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece esta ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus servicios, lo que es comprensivo, por ejemplo, del régimen de los empleados particulares, de los empleados fiscales, etc.
b) A mayor abundamiento, estas disposiciones especiales definen en el inciso final del artículo 3, transitorio del referido texto legal, el concepto de las ex Cajas de Previsión del Sistema Antiguo, señalando que: "se entiende por instituciones de previsión del régimen antiguo, aquellas existentes a la fecha de publicación de esta ley".
c) Es importante destacar que este inciso no se refiere al sistema antiguo de pensiones, como un todo sino que a cada "régimen antiguo", administrados por las diferentes ex Cajas de Previsión, por lo que debemos concluir que "régimen previsional" no es sinónimo de "sistema previsional" y que las Instituciones de previsión no están amarradas a un solo régimen previsional, sino que por lo general tenían y tienen a su cargo más de uno.
d) Ahora bien, con respecto a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, (EMPART), se debe señalar que esa institución también tenía como fundamento un sistema de Capitalización por Cuentas Individuales, de propiedad de cada imponente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 10.475 y sus modificaciones posteriores. Como la ex Caja EMPART invertía en bienes muebles e inmuebles acumuló importantes cantidades de fondos en las cuentas individuales, muchos de los cuales los usaba para seguridad social de los Empleados Particulares (planes de vivienda) y otros los utilizaba en su propia gestión, que incluía otros beneficios además, de las pensiones de jubilación, tales como préstamos y subsidios de salud.
A lo anterior hay que agregar la situación especial del "Fondo de Obras Sociales", para los empleados particulares, patrimonio de afectación, que debió administrar la Confederación de Empleados Particulares de Chile y que el Gobierno Militar traspasó a la Caja ya individualizada.
Tanto es así, que el artículo 9 de la Ley 18.689, que fusionó a las ex Cajas de Previsión en el INP autorizó al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, INP, para enajenar bienes y dispuso que "dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de esta ley, los fondos indicados", los que no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal. Como dato ilustrativo, se puede señalar que el actual edificio en que funciona el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y otros Organismos del Estado, era de propiedad de la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares a través del Fondo de Obras Sociales.
En consecuencia:
1.- A las personas afectas a las normas transitorias contenidas en el Título XI del D.L. 3.500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, sólo se les aplica las disposiciones permanentes de ese texto legal, cuando se cumplen copulativamente todos los requisitos exigidos al efecto para impetrar el beneficio solicitado, tanto del nuevo sistema como las de su antiguo régimen, como por ejemplo, que se haga efectivo el Bono de Reconocimiento o al momento de la Jubilación. Antes de acceder a un beneficio o "perjuicio", de la jubilación, por ejemplo, pueden darse casos especiales de movilidad entre el Nuevo Sistema de Pensiones y los regímenes previsionales correspondientes. Inclusive, aunque haya ocurrido este evento, o sea la jubilación, los Tribunales de Justicia podrían a petición de parte, concluir en dictar una sentencia que ordene cumplir una movilidad como la indicada, si hay causas de justicia o equidad y fundamentos jurídicos que así lo justifiquen. Estas causas de justicia y equidad han sido descritas extensamente en el Informe Estadístico de la ANEC Contraloría.
2.- De acuerdo a lo expresado, en nuestra opinión, el Proyecto FOSTRAR sólo representa un cambio a las normas transitorias del Sistema y no afecta por tanto a las normas permanentes, que son aplicables a las personas que entran a trabajar por primera vez con posterioridad a la vigencia del D.L. 3.500, de 1980, a las cuales esta propuesta no las considera en absoluto, motivo por el cual, se deben desestimar las aprehensiones que inhiben cambios en el sistema de seguridad social de los chilenos.
3.- Para mayor claridad, es conveniente señalar que es probable que antes de la dictación del D.L. en referencia se hubiesen efectuado estudios demográficos, económicos y financieros que hayan asegurado, que el Bono de Reconocimiento y las cotizaciones en las AFP serían suficientes para financiar jubilaciones y pensiones en el Nuevo Sistema de Pensiones, superiores o, a lo menos, iguales o similares a las posibles de obtener en los Regímenes Previsionales aún vigentes, (a los que pertenecían los funcionarios que ahora resultan perjudicados). Como esos estudios fueron errados, como se comprueba hoy en día, las pensiones posibles de los funcionarios públicos traspasados, no tan sólo resultan ser muy inferiores a sus remuneraciones reales en actividad, sino que también son menores que las pensiones que hubieran percibido si se hubieran mantenido en su régimen anterior.
4.- En otro orden de ideas, cabe señalar que el Estado Chileno tiene una obligación primordial e insustituible de garantizar la Seguridad Social, lo que no sucede en la especie, transgrediendo normas internacionales sobre derechos humanos con relación a la previsión social de las personas, que en la actualidad es restrictiva y ni siquiera garantiza montos mínimos ni permanencia.
En cuanto a la Seguridad Social hay aspectos que el Estado no puede abandonar, no tan sólo por efecto de las disposiciones legales existentes sobre la materia, sino que también como garante del fin común y en este caso tenemos las Pensiones Asistenciales, las de Gracia, las de Vejez y las de Supervivencia todas las cuales las debe administrar por intermedio de un Organismo Técnico.
Por este motivo es difícil que se pueda hablar que el INP sea un Organismo en Extinción.
Anexo 3
LUNES 18 de Noviembre de 2002
PROYECTO ZALDIVAR
SANTIAGO, FEBRERO 2002
PROYECTO DE LEY
1° Este proyecto implica una solución gradual y paulatina para resolver el tema de la imposibilidad de pensionarse adecuadamente alrededor de 157.000 Funcionarios Públicos perjudicados por el cálculo del bono de reconocimiento y la subcotización que durante un largo período se les efectuó, aún en pleno funcionamiento del nuevo sistema regido por el D.L. 3.500.
2° En ningún caso se plantea una desafiliación de las AFP sino sólo la opción de elegir al momento de jubilar si hacerlo por el nuevo o bajo las reglas del antiguo sistema, con lo cual no se desestabiliza el nuevo régimen creado.
A la AFP traspasar los fondos del afiliado a una u otra institución le debe resultar indiferente, sea que lo traspase a una compañía de seguros (para pensión vitalicia) o al INP (para el pago de pensiones según las reglas del antiguo sistema).
3° No requiere al Estado de financiamiento especial ni empleo de recursos extraordinarios en lo inmediato, puesto que la alternativa de solución del "Fostrar" se autofinancia por largos años en forma solidaria; naturalmente es posible prever que en algún momento futuro pueda producirse algún grado de déficit en niveles en todo caso absolutamente manejables por el Estado y sus cuentas fiscales, ya que sería mínimo y hasta podría generarse algún excedente menor.
4° Lo anterior conforme a la forma en que se iría produciendo el cumplimiento de edad para jubilar, según datos proporcionados por el propio INP y el promedio de saldos de fondos previsionales que se acumulan ano por año, los cuales van aumentando progresivamente en la medida que más lejos en el futuro los funcionarios van cumpliendo la mencionada edad legal.
5° Por otra parte, es necesario realizar proyecciones más realistas que pensar que todas las personas alcanzarán la esperanza de vida de 82 años de los chilenos; solo es cuestión de preguntarse ¿cuántas personas que uno ha conocido alcanzaron a vivir 80 ó 75 años de edad o bien murieron antes?. Por lo cual pudiera pensarse en que después de la edad legal de 65 años existe un promedio de vida bastante inferior a los 82 años, es decir los años de pensión a pagar en muchos casos serían y son en la realidad muy inferiores a 17 años.
Esta es precisamente la base que hace rentable el negocio de las pensiones vitalicias de las compañías de seguros. De manera más simple, se trata de que se calculan las rentas vitalicias como si todos los pensionados fueran a alcanzar a la esperanza de vida de 82 años y como en la práctica ello no ocurre así, se generan grandes excedentes por la teoría de los grandes números; a todos se les calcula por 82 años y son muy pocos los que alcanzan o superan esa edad, la gran mayoría se van quedando en el camino a distintas edades mucho antes, por lo cual se generan cuantiosos excedentes.
6° Es cierto que también año a año se va produciendo un desgaste en el "Fostrar" (fondo solidario transitorio de reparación) por el pago de las pensiones, pero el desgaste o deterioro en gran parte se puede neutralizar o disminuir vía intereses en alrededor del 8% anual que se podría obtener a través de la colocación de estos dineros en el mercado de capitales.
Ahora bien, si tomamos en cuenta que en promedio las 157.000 personas aportan un saldo previsional cuyo 1% mensual daría una cifra muy cercana al 75% de la última remuneración (similar o parecido a la pensión del sistema antiguo) es posible incluso pensar en que pudiera eventualmente generarse algún excedente menor por el fallecimiento anticipado de muchas personas, que como se sabe cuando dejan de trabajar suelen presentar o acelerar enfermedades diversas por envejecimiento orgánico general o bien en caso contrario pudiera generarse algún nivel de déficit; sin embargo de escasa significación y de fácil financiamiento con recursos estatales en ese evento.
7° La solución propuesta no desestabiliza el sistema de pensiones creado por el decreto ley 3.500, tampoco prolonga la vida del INP porque así como hay personas que se pasaron a las AFP hay otras de las mismas edades que se quedaron en el sistema antiguo, sólo se aumentaría el número de pensionados y lo que es más importante sin necesidad de aporte especial de recursos del Estado o de los trabajadores que implicaría cualquier otra alternativa que plantee la posibilidad de que estos u otros funcionarios públicos o trabajadores se desafiliarán del nuevo sistema para volver a cotizar en el INP.
Alternativas todas ellas, de nuestro punto de vista inviables y que no garantizan una real reparación del daño. Nosotros no estamos planteando regresar al antiguo sistema, sino por el contrario continuar cotizando en el nuevo y solo al momento de cumplirse la edad para jubilar, hacer uso de la opción de pensionarse por uno u otro sistema.
8° Tampoco implica abrir el sistema ni para todos los funcionarios públicos ni para todos los trabajadores afiliados a las AFP, ya que se trata de una "Ley de Reparación del Daño Provisional", provocado por el Estado a un número bien determinado y perfectamente identificado de funcionarios públicos que de buena fe creyeron en que realmente obtendrían mejores pensiones y no infinitamente inferiores al antiguo sistema como ocurre hoy debido al cálculo del bono de reconocimiento y la subcotización previsional, hasta 1987 la gran mayoría, otros hasta 1990 como los servicios tradicionales. Hubo sin duda vicio del consentimiento y en otros casos que constituyen la municipalizados y otros hasta marzo de 1993, como el caso de los académicos y funcionarios de las Universidades mayoría fueron forzados, presionados u obligados a traspasarse al nuevo sistema.
Por otra parte, tampoco es posible asegurar que todos los funcionarios públicos beneficiarios de esta ley que fueron lesionados en su momento por la negligencia legislativa del Estado, opten por hacer uso de este beneficio y jubilar según las reglas del INP. Ello, porque a medida que se aleja en el tiempo el momento en que se van cumpliendo las edades legales para jubilar, las pensiones que obtendrían en sus respectivas AFP tienden a acercarse a lo que obtendrían si jubilaran con las reglas del sistema antiguo, además del atractivo que implica el retiro de excedentes y la posibilidad de construir herencia que tienen los saldos no consumidos por las pensiones que el sistema antiguo llámese INP no ofrece.
Esta es una ley que no plantea el regreso al INP como fue el caso de Gendarmería, esta es una ley de reparación similar a la de los exonerados políticos, a la de los exiliados; pero es una ley que sin incurrir en mayores gastos permitiría al Estado cumplir su obligación de garantizar a las 157.000 personas afectadas, el ejercicio de uno de sus derechos humanos más fundamentales como lo es el de la seguridad social, manifestado en este caso en pensiones dignas que lejos de generar pobreza como está ocurriendo, restablezca la justicia de equidad y el orden natural de las cosas en materia de las pensiones de estos funcionarios públicos. Principios estos que resultaron gravemente lesionados y quebrantados por un inexcusable error del legislador que provocó situaciones realmente horrorosas a las cuales es necesario y un imperativo poner urgente remedio.
9° El presente proyecto permite terminar con la pesadilla que viven los afectados que en la práctica con un tercio de sus remuneraciones reales les resulta imposible jubilar y permite poner fin además al envejecimiento paulatino de los servicios públicos que irá ano a ano en aumento agravando seriamente los niveles de eficiencia y agilidad que el aparato estatal requiere.
10° El reemplazo de los funcionarios antiguos representa un beneficio adicional por el menor costo de funcionarios más jóvenes y sin asignación de antigüedad y una especia de un sano "tiraje a la chimenea" que permite además generar nuevos puestos de trabajo.
11° Cualquiera que fuere el análisis jurídico o económico que pudiere entrar a discutirse, hay que entender de una vez que no es posible continuar con la situación de grave injusticia y desigualdad que se traduce en una aberración de marca mayor como la siguiente por vía de ejemplo:
La persona A y B son funcionarios del Estado, ingresaron a la administración pública el mismo año, hoy ambos tienen 65 años de edad y piensan acogerse a jubilación, reciben una remuneración de $450 000.- mensuales cada uno, pero hay una diferencia entre ellos: A se quedó en el antiguo sistema y jubilará por el INP percibiendo una pensión de alrededor de $380 000.- en cambio B que de buena fe le creyó al Estado la promesa de que las jubilaciones serían mejores en el nuevo sistema se cambió a una AFP y no podrá jubilar ya que la pensión que obtendría sería cercana a los $150.000.- mensuales, menos de la mitad de la pensión que otorga el antiguo sistema y alrededor de 1/3 de sus actuales ingresos, situación frente a la cual le resultaría imposible vivir adecuadamente, no puede ejercer su derecho a jubilar y por tanto continuará trabajando sin poder ejercer este legítimo derecho previsional después de una larga vida de trabajo y esfuerzo.
VISTOS:
La necesidad del Estado y su obligación de garantizar a todos los chilenos un sistema de protección y seguridad social justo y acorde a las normas de la equidad y la igualdad de derechos ciudadanos se propone dictar el siguiente texto legal para reparar el daño previsional provocado al grupo de trabajadores del sector público ya señalado, proponemos el siguiente:
Proyecto de ley
Art. 1° Se establece un derecho de opción para los trabajadores que tenían la calidad de funcionarios públicos a la fecha de entrada en vigencia del DL. 3.500 cuyos bonos de reconocimiento fueron calculados en base al sueldo imponible y cotizaciones previsionales obtenidas en su calidad de tales bajo el modelo impositivo del sector estatal vigente a esa época, y que fueron incorporados al nuevo sistema previsional, para que por única vez y solo al momento de acogerse a jubilación decidan si hacerlo en su AFP respectiva, o bien decidan pensionarse a través del INP.
Art. 2° A los funcionarios que optaren por pensionarse en el INP, el cálculo de sus respectivas pensiones deberá efectuarse según la modalidad establecida en la ley 19.200 de 18 de enero de 1993 vigente para el sistema antiguo.
Art. 3° Crease un fondo solidario transitorio de reparación al daño provisional el cual será administrado por el INP; con cargo al cual se pagarán las pensiones de los funcionarios beneficiarios de esta ley que al momento de jubilar opten por hacerlo según las reglas del antiguo sistema y sus pensiones canceladas por el Instituto de Normalización Previsional.
Art. 4° El fondo solidario de reparación (FOSTRAR) será financiado con los bonos de reconocimiento y los saldos de ahorro previsional existentes en las cuentas de capitalización individual de cada afiliado en la respectiva AFP al momento de hacer efectiva la jubilación a través del INP con las reglas vigentes del antiguo sistema. En estos casos las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán traspasar al INP los mencionados saldos por cada trabajador o afiliado que siendo beneficiario de esta ley, a su turno elija la opción INP. La otra fuente de financiamiento estará dada por los reajustes e intereses que genere la colocación de estos recursos financieros en instrumentos reajustables con garantía estatal.
Art. 5° Facultase a la entidad administradora de este fondo solidario transitorio, para invertir los recursos correspondientes a los bonos de reconocimiento y los saldos de ahorro previsional de las cuentas individuales, traspasados al INP en depósitos a plazo modalidad a noventa días en Banco del Estado, pagarés reajustables del Banco Central y cualquier otro instrumento reajustable de tasa fija análogo a estos que sea del Estado o que goce de garantía Estatal.
Art. 6° El "Fostrar" se extinguirá con la muerte del último imponente o beneficiario incorporado a el y en caso de producirse déficit este será cubierto en la ley de presupuesto con fondos generales de la nación, crédito externo u otras fuentes que fije una ley especial. Así mismo en caso de producirse excedentes al momento de su extinción estos serán a beneficio fiscal.
CONCLUSIONES:
Analizando pormenorizadamente el documento gubernamental, se puede afirmar:
1.- Que el Proyecto Fostrar no sería una reforma al sistema de pensiones administrado por las AFP, puesto que no crea una nueva modalidad de pensión, sino que repone a las personas en su situación previsional original y en este sentido se remite al régimen respectivo de cada persona, totalmente vigentes a la fecha.
2.- Señalamos expresamente que no hay en nuestra propuesta, cambios ni modificación de requisitos y valores, pues subsisten los respectivos regímenes previsionales que como ya se ha dicho se encuentran plenamente vigentes. Incluso se podría obviar, en la búsqueda de consensos, la creación del Fondo, por cuanto en los casos de desafiliación, el INP los incorpora, dándole a los fondos retornados, el tratamiento correspondiente a las imposiciones del régimen respectivo, estableciendo diferencias a cobrar o pagar.
3.- Tampoco hay la creación de una nueva institucionalidad pues en nada se altera la del D.L. 3.500, de 1980, ya que se mantienen sin modificación alguna sus disposiciones permanentes y tampoco se modifican los regímenes previsionales del antiguo sistema, sino que se usan ambos sistemas para producir un resultado benéfico para muchas personas, sin costo para el estado y sin perjudicar el patrimonio de los Fondos de Pensiones del Sistema de Pensiones" y tampoco afecta las utilidades de las AFP, pues estás seguirán percibiendo sus comisiones (las que no son devueltas al INP), hasta la fecha en que cada imponente cumpla los requisitos para jubilar.
4.- En la propuesta no hay una nueva modalidad de financiamiento ni cambio alguno ni del sistema de pensiones ni de los regímenes de seguridad social. Es tan sólo una movilidad horizontal tras un fin social y de equidad usando las mismas modalidades y los mismos recursos existentes, sobre la base del artículado de excepción, transitorio y temporal del D.L. 3.500. Es tanto que una sentencia de Tribunales podría producir dicha movilidad y nada sería alterado, salvo el justo beneficio de los afectados que con un mismo dinero y sobre la base de las mismas modalidades verían significativamente mejoradas sus condiciones de jubilación.
5.- Podemos presentar casos en que las leyes han dado solución a grupos de imponentes del sector público (Leyes 19.200, 18.225, 18.675, por ejemplo).
En caso de excedentes del Fondo Solidario, si este se implementara, el beneficiario sería el fisco. Esta situación puede darse por los menores costos de administración, el siniestro por fallecimientos antes de las fechas consideradas por las Cías de Seguros, la rentabilidad por las inversiones, el pago paulatino, etc. Además, estaríamos en orden eliminar el componente del Fostrar, de constituir financieramente el fondo solidario, (permaneciendo vigentes las restantes disposiciones), y retornar a los imponentes directamente a su régimen original
6.- Los argumentos expuestos en los numerales 5 y 6 por los representantes gubernamentales, no tienen incidencia alguna con las materias que está conociendo esta Mesa Técnica, ya que los beneficiarios son personas sometidas a las disposiciones transitorias del D.L. 3.500, las que, como se ha expuesto, son de excepción, transitorios (valga la redundancia), y además temporales.
EN CONSECUENCIA, EL FOSTRAR, AL CUAL ESTAMOS EN CONDICIONES DE EFECTUAR ALGUNAS MODIFICACIONES, NO ALTERA EL SISTEMA DE PENSIONES ADMINISTRADO POR LAS AFPs PARA SU IMPLEMENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA.Santiago, octubre de 2002.
Participantes de la Comisión Bipartita:
AJUNJI, Leopoldo Avila
ANEF,Angela Rifo, Secretaria Comisión
ANTUE, Beatriz Garrido
ASEMUCH, Mario Montecinos
COLEGIO DE PROFESORES, Olimpia Riveros
CONFEMUCH, Mario Pérez
CONFENATS, Reinaldo Barriga
CONFUSAM, Gislenia Reyes
FAUECH, Carmen Godoy, Tesorera Comisión
FENAFUCH, Yasmir Fariña, Coordinadora Gremios Comision
FENPRUSS, Guillermo Peña, Coordinador General Comisión
FENTESS, Juan Rapimán, Coordinador TécnicoAsesores:
Pablo Méndez, (Agrup.Daño Previsional), Director RR.HH. Universidad de Valparaíso
Cristián Paiva, (CENDA), Economista
Rafael Reyes, (ANEC), Ingeniero, Presidente Asoc. Nac. Empl. Contraloría General