FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE
R.A.F.: 93.12.032
CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL DE COLABORACION

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INTRODUCCION

Para su mejor desarrollo, tanto en el plano laboral como profesional, los trabajadores requieren que la Institución, les brinde la oportunidad de capacitarse y adquirir mayores conocimientos con respecto a las funciones que realiza. Para que esto ocurra, es necesario tener una organización sólida y estable.

Actualmente en la Universidad de Chile no existen políticas corporativas de personal, por lo cual, las decisiones sobre temas tan importantes, como contrataciones, despidos (finiquito), remuneraciones, movilidad y capacitación, quedan expuestas al criterio o arbitrio de las autoridades de cada Facultad y/o Instituto. En este contexto, las relaciones laborales solo se centran en las contingencias del momento y se pierde de vista lo mas central e importante, como lo es la temática global del tema a tratar.

Las definiciones que debieran describir los aspectos del desarrollo organizacional y de recursos humanos no existen y es casi imposible pretender un cambio en la relación laboral, sin que necesariamente exista un cambio profundo en las políticas de la Universidad.



OBJETIVOS

1. En conformidad a lo establecido en el artículo 40, segundo párrafo del Proyecto de Estatuto recientemente aprobado, la Universidad debe establecer políticas de recursos humanos, con una Carrera Funcionaria que transversalmente regule la vida laboral de todo el personal de colaboración de la Universidad de Chile.-

2. La nueva reglamentación o normativa de política de recursos humanos debe garantizar:

a) La calidad de funcionarios públicos, establecida en el primer párrafo del artículo 40 del nuevo Estatuto de la Universidad.

b) Planta Unica

c) Una Carrera Funcionaria transversal que contemple:

  • Un sistema de selección y admisión de personal
  • Un sistema de capacitación y perfeccionamiento
  • Una política de retiro y jubilaciones
  • Un sistema de promoción y ascensos
  • Un sistema de evaluación objetivo

d) Una política de remuneraciones, que entre otras cosas, garantice:

  • Que el personal universitario recibirá anualmente el total del reajuste que el Gobierno entrega a los empleados públicos

  • Que los funcionarios de la Universidad, independiente de la Facultad o Instituto en que desarrollen su labor, se rijan por una misma escala de sueldos y política de remuneraciones.

  • Que todas las asignaciones incluidas en la planilla de remuneraciones, deben estar debidamente reglamentadas.

  • Que las rentas del personal deben basarse en la premisa que "a igual función, igual renta" . La diferencia estará dada por las asignaciones que correspondan y las cuales estarán debidamente reglamentadas.

3. La nueva normativa debe dar cabal cumplimiento al artículo 41 del Proyecto de Estatuto, para lo cual debe garantizar que:

  • Todas las funciones permanentes de la Universidad deben ser realizadas por personal de planta y/o contrata.

  • Debe regularizarse la calidad jurídica de todo aquel personal a honorarios que actualmente cumple funciones permanentes y propias de la Institución.

  • Para evitar injusticias en este punto, debe realizarse un exhaustivo estudio sobre cada caso.



CONCLUSION

Para avanzar en el tema de políticas de recursos humanos, es importante considerar:

  • Fijación de metas a corto, mediano y largo plazo

  • En una primera etapa de este estudio, deben constituirse Comisiones locales de Carrera Funcionaria, integradas por la autoridad o su representante, un profesional de la línea y representantes gremiales.

  • Esta Comisión local debe estar bajo la dirección de Recursos Humanos de la Universidad.

  • Una vez que todas las Facultades ordenen sus plantas, se debe proceder a establecer una Carrera Funcionaria centralizada con una amplia participación, tanto de los organismos correspondientes como la representación gremial.

Para poder concretar los cambios y avanzar en el tema de Recursos Humanos, se requiere voluntad, trabajo, claridad en las metas propuestas y un financiamiento establecido para tal efecto.


Santiago, Junio de 2002.