FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE
R.A.F.: 93.12.032

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SOBRE PONENCIA DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES EN LA MESA TÉCNICA QUE ESTUDIA EL DAÑO PREVISIONAL

I.- ASPECTOS GENERALES:


1.- Quienes asistieron a la primera reunión realizada en las oficinas de la Subsecretaría de Previsión Social aún guardan el recuerdo que la señora Subsecretaria doña María Ariadna Hornkohl, manifestó estar mandatada directamente por S.E. el señor Presidente de la República para llegar "rápidamente" a un acuerdo que permitiera dar solución a los problemas previsionales y de seguridad social que los gremios de los empleados públicos estaban planteando insistentemente.

Ante esta introducción, los gremios sin mayor dilación presentaron e hicieron suyo, en el contexto de la mesa, el proyecto Fostrar, auspiciado por el señor Presidente del Senado, senador don Andrés Zaldivar, por tratarse de una iniciativa conocida y respaldada por amplios sectores de opinión y parlamentarios.

2.- Con posterioridad se incorporaron a la mesa representantes del Ministerio de Hacienda, encabezados por el señor Subdirector del Presupuesto para la Racionalización de la Función Pública, don Alberto Arenas. Nunca fuimos informados de la razón de esta incorporación, pero en definitiva la aceptamos como una cosa natural pues es sabido que en este país todo tiene que pasar por la "aduana" de Hacienda.

Es claro, además, que desde entonces los representantes de Hacienda han estado liderando la Opinión Gubernamental en el seno de esta mesa y que los del Ministerio del Trabajo han asumido meras tareas de administración y coordinación.

3.- Desde ese entonces se han estado realizando reuniones y formulando diversas ponencias hasta llegar al hito de la formulación de un "documento de avance", que en realidad no avanzó en nada, puesto que ambos sectores sólo aprovecharon la oportunidad para reiterar sus sectoriales posiciones ya que en definitiva el diálogo ha estado derivando y divagando en cuestiones insustanciales, de gran imprecisión y alejándose cada vez más de la problemática central, que consiste en que hay una gran cantidad de empleados públicos que por haberse cambiado al sistema de las AFP, se ven amenazados con un futuro de ruina económica y otros simplemente por la indigencia porque sus jubilaciones serían muy inferiores a las remuneraciones que perciben en servicio activo.

Los representantes gubernamentales han argumentado que el sistema mismo conlleva a situaciones como las señaladas y para ello se han valido con la presentación de una serie de cálculos en relación con las "tasas de reemplazo" propias del sistema - que afectan negativamente en mayor medida a las mujeres que los varones- con lo que se demuestra que ello es una generalidad de la cual no escapa ninguna persona que se haya incorporado a una AFP, y que esta situación de "tasas de reemplazo" más disminuidas afectan consecuencialmente en forma más gravitante a quienes eran imponentes anteriores de los "Regímenes de Seguridad Social" administrados por las Cajas Institucionales, por los menores aportes que han realizado a los Fondos Previsionales.

4.- Los menores aportes no han sido causa voluntaria de los funcionarios hoy afectados, sino que ello fue consecuencia de decisiones tomadas legítimamente por Agentes del Estado, provistos y dotados de las facultades para tomarlas en el régimen imperante en la época y por tratarse de materias patrimoniales han producido efectos permanentes en el tiempo.

No obstante lo anterior, los funcionarios afectados nunca han negado esos aportes reducidos y como consecuencia de ello reiteradamente han dicho que están dispuestos a realizar los pagos que sean necesarios para compensar tales detrimentos, pero esos mismos funcionarios y por ende, también sus representantes, han señalado que los otros actores también deben responden en la proporción que les corresponde de culpa y responsabilidad, sean ellos el sector empleador y el sector estatal.

5.- Qué la opinión de los representantes gubernamentales haya quedado "claramente plasmada en las primeras presentaciones", "y en el informe de avance del 31 de julio recién pasado", no hace que la realidad de las cosas sea diferente de lo que es en esencia, porque lo único verdadero que hay en todo esto y que es la cuestión de fondo, es que toda persona que ha dedicado una vida al trabajo, tiene derecho inalienable, imprescriptible y consustancial a una jubilación digna y en consonancia con sus esfuerzos laborales en su vida activa. Esto es así en todas las comunidades racionalmente organizadas, inclusive, en las naciones mayormente comprometidas con los postulados de los "Conjurados de Montpellier", la Seguridad Social sigue siendo una realidad sustantiva y garantizada.

En consecuencia, cualquier solución fuera de los conceptos de "previsión" contenidos en el articulado principal del DL 3.500, o de "seguridad social", en los artículos transitorios de ese mismo texto legal resultan inválidos desde todo punto de vista.

6.- En otro orden de consideraciones y teniendo en cuenta las otras acciones emprendidas por el Ministerio de Hacienda, debemos reiterar el aforismo que las cosas se especifican por su contenido y no por lo que las personas quieren que sean y en el contexto de esta mesa técnica previsional, a estas alturas no puede soslayarse el hecho que el Gobierno está proponiendo legislaciones, como la contenida en el Mensaje Presidencial Nº 017/348, del 30 de septiembre del año en curso, en cuyo Título II, se establece una "Bonificación por Retiro", cuya cuantía y modalidades se describen en el artículo 7º y siguientes del proyecto. Sobre la materia, en el artículo 11º, se crea un "fondo para la Bonificación por Retiro", al cual podrán acceder aquellos funcionarios acreedores de la bonificación en 120 cuotas. En el artículo 13º, se consagra que la Administración del Fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho privado, constituida en la República de Chile, que tendrá por objeto exclusivo su administración.

El más somero análisis de tales preceptos legales hace concluir que dicho articulado constituye una modificación al sistema contenido en el texto principal del DL 3500, por cuanto, los requisitos de las personas son los mismos y las formas de percepción también lo son, esto es cuotas de pensión, constituyen intrínsecamente un equivalente contexto del Sistema de Pensiones consagrado por el DL indicado. Y si ello fuera poco, la forma de administración también es similar que al determinado para "el sistema de pensiones", a que se refiere el artículo primero de dicho Decreto Ley.

En consecuencia, iniciativas como las comentadas están modificando al Sistema de Pensiones contenido el articulado principal del DL 3.500 y hacer toda una simulación jurídica para obviar modificaciones directas a las disposiciones vigentes es una tratativa cuestionable en esencia y que los gremios nos negamos enfáticamente en ratificar.

II: RELATIVO AL SISTEMA DE PENSIONES.

1.- En la presentación de los gremios se expresó taxativamente que el artículo 1º del DL 3.500, creó un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, pero de ello no se deduce que sea el único, o que no sea posible crear otro, especialmente si existe voluntad para hacerlo. De hecho como ha quedado demostrado en los párrafos anteriores, se han creado o se está intentando hacerlo, la creación de otros sistemas previsionales.

En el sentido que el DL 3.500, y sus disposiciones complementarias hayan producido una derogación Ad-Eternum, tácita e incuestionable, es un hecho que en la exposición de los representantes del Gobierno no se acredita de manera alguna. En esta parte se remiten a repetir la argumentación que desde un comienzo se sostuvo, que si bien esa pudo ser en la época la intención de los encargados de emitir las leyes, el hecho cierto es que en práctica ello no ha resultado así y esto quedó probado con la abundante cita textual de numerosas disposiciones actualmente vigentes. Por ejemplo, que del DL 3.501 haya eliminado el aporte patronal en los regímenes previsionales, no cambió ni su estructura ni su contexto patrimonial, ni tampoco pudo hacerlo por los efectos de la retroactividad, lo que nos lleva a concluir sin duda alguna, que los funcionarios que permanecen en los regímenes previsionales mantienen totalmente sus patrimonios, que en caso de la ex-Caja EMPART, implica un Fondo de Retiro y otro de Indemnizaciones sobre los cuales, aunque se haya cambiado la modalidad de las cotizaciones, la propiedad de los recursos sigue siendo de los beneficiarios y no hay disposición legal alguna que pueda cambiar esta condición pues se trata de derechos patrimoniales que no pueden se expropiados.

2.- No existe transitoriedad, como se sostiene en el informe en comento en relación con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DL 3.500 ya que dicha disposición, y las siguiente no vincula de manera alguna a los beneficiarios con el sistema establecido en el articulo principal de dicho decreto ley. Efectivamente, es necesario insistir que la transferencia de un imponente que haya optado por cambiarse a una AFP es aleatoria y solo adquirirá condición de término cuando en definitiva se jubile y así todo esa situación también es cuestionable en orden a que sea totalmente definitiva.

En este sentido los gremios desean reiterar que las disposiciones legales son esencialmente variables y solo surten efectos definitivos en el futuro no siendo posible disponer retroactividad en sus consecuencias prácticas. En este sentido entonces no cabe concluir otra cosa que aunque los funcionarios hayan resuelto cambiarse a una AFP, el hecho cierto es que siguen perteneciendo al sistema antiguo y sólo pueden impetrar las condiciones del articulado principal en circunstancias particulares y siempre que no haya acciones especiales que se lo impidan, por ejemplo, una sentencia de la I. Corte Suprema podría disponer el regreso a sus regímenes de origen de todos los que hayan optado por las AFP y estos no podrían resistirse a esa decisión porque ella prima por sobre las disposiciones legales que fueron objeto del pronunciamiento. Por otra parte, una persona que haya tenido un primer contrato bajo la vigencia del articulado principal del DL 3.500, no podrá, por decisión judicial cambiar su condición de pensiones por el antiguo de seguridad social, por no tener vinculo jurídico que permita un cambio como éste.

Por lo tanto sostener la muerte jurídica de las disposiciones del sistema de Caja de Previsión por la sola contraposición del DL 3.500 y sus disposiciones complementarias es una opinión que no tiene fundamento jurídico alguno, por lo menos en el informe en referencia no se indica la forma jurídica que fundamente una situación como la indicada y en consecuencia coloca a los gremios en indefensión porque en definitiva resuelve la controversia por el argumento de "mi opinión contra la tuya", lo que resulta del todo inadmisible.

3.- Por otra parte, como no se ha emitido una disposición legal especial que establezca una forma de administración de las pensiones asistenciales y de gracia y como tampoco expresamente se las ha asignado a las AFP y no habiendo otro organismo mediante el cual el Estado pueda hacer real tales beneficios, le corresponden al INP hacerlo, como organismo especializado, por tal motivo, los "derechos en curso" de los afiliados que escogieron seguir en las AFP, tienen sus derechos esenciales en el contexto del sistema de regímenes previsionales mientras el INP pueda jurídicamente ampararlos, y en cuanto a los del Sistema de Pensiones, solo serán reales cuando haya una causal valida para ello. Por ejemplo eso nunca ocurrirá respecto de un funcionario muerto en funciones sin cargas obligatorias.

POR LOS GREMIOS NEGOCIADORES DEL SECTOR PUBLICO RESPONDE AL ARGUMENTO DEL GOBIERNO.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS CON DAÑO PREVISIONAL

Comisión Técnica: Guillermo Peña, FENPRUSS, Juan Carlos Rapiman, FENTESS, Yasmir Fariña, FENAFUCH, Olimpia Riveros, COLEGIO PROFESORES, Carmen Godoy, FAUECH. Asesores: Rafael Reyes, Contraloría General de la Rep., Pablo Méndez, Director Recursos Humanos, Universidad de Valparaíso, Cristian Paiva, Economista, CENDA.

Redacción final de Rafael Reyes, Profesional Asesor y Presidente de la Asociación Nacional de Empleados de la Contraloría General.