SOBRE PONENCIA DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES EN LA MESA TÉCNICA
QUE ESTUDIA EL DAÑO PREVISIONAL
I.-
ASPECTOS GENERALES:
1.- Quienes asistieron a la primera reunión realizada en las
oficinas de la Subsecretaría de Previsión Social aún
guardan el recuerdo que la señora Subsecretaria doña María
Ariadna Hornkohl, manifestó estar mandatada directamente por
S.E. el señor Presidente de la República para llegar "rápidamente"
a un acuerdo que permitiera dar solución a los problemas previsionales
y de seguridad social que los gremios de los empleados públicos
estaban planteando insistentemente.
Ante esta
introducción, los gremios sin mayor dilación presentaron
e hicieron suyo, en el contexto de la mesa, el proyecto Fostrar, auspiciado
por el señor Presidente del Senado, senador don Andrés
Zaldivar, por tratarse de una iniciativa conocida y respaldada por amplios
sectores de opinión y parlamentarios.
2.- Con
posterioridad se incorporaron a la mesa representantes del Ministerio
de Hacienda, encabezados por el señor Subdirector del Presupuesto
para la Racionalización de la Función Pública,
don Alberto Arenas. Nunca fuimos informados de la razón de esta
incorporación, pero en definitiva la aceptamos como una cosa
natural pues es sabido que en este país todo tiene que pasar
por la "aduana" de Hacienda.
Es claro,
además, que desde entonces los representantes de Hacienda han
estado liderando la Opinión Gubernamental en el seno de esta
mesa y que los del Ministerio del Trabajo han asumido meras tareas de
administración y coordinación.
3.- Desde
ese entonces se han estado realizando reuniones y formulando diversas
ponencias hasta llegar al hito de la formulación de un "documento
de avance", que en realidad no avanzó en nada, puesto que
ambos sectores sólo aprovecharon la oportunidad para reiterar
sus sectoriales posiciones ya que en definitiva el diálogo ha
estado derivando y divagando en cuestiones insustanciales, de gran imprecisión
y alejándose cada vez más de la problemática central,
que consiste en que hay una gran cantidad de empleados públicos
que por haberse cambiado al sistema de las AFP, se ven amenazados con
un futuro de ruina económica y otros simplemente por la indigencia
porque sus jubilaciones serían muy inferiores a las remuneraciones
que perciben en servicio activo.
Los representantes
gubernamentales han argumentado que el sistema mismo conlleva a situaciones
como las señaladas y para ello se han valido con la presentación
de una serie de cálculos en relación con las "tasas
de reemplazo" propias del sistema - que afectan negativamente en
mayor medida a las mujeres que los varones- con lo que se demuestra
que ello es una generalidad de la cual no escapa ninguna persona que
se haya incorporado a una AFP, y que esta situación de "tasas
de reemplazo" más disminuidas afectan consecuencialmente
en forma más gravitante a quienes eran imponentes anteriores
de los "Regímenes de Seguridad Social" administrados
por las Cajas Institucionales, por los menores aportes que han realizado
a los Fondos Previsionales.
4.- Los
menores aportes no han sido causa voluntaria de los funcionarios hoy
afectados, sino que ello fue consecuencia de decisiones tomadas legítimamente
por Agentes del Estado, provistos y dotados de las facultades para tomarlas
en el régimen imperante en la época y por tratarse de
materias patrimoniales han producido efectos permanentes en el tiempo.
No obstante
lo anterior, los funcionarios afectados nunca han negado esos aportes
reducidos y como consecuencia de ello reiteradamente han dicho que están
dispuestos a realizar los pagos que sean necesarios para compensar tales
detrimentos, pero esos mismos funcionarios y por ende, también
sus representantes, han señalado que los otros actores también
deben responden en la proporción que les corresponde de culpa
y responsabilidad, sean ellos el sector empleador y el sector estatal.
5.- Qué
la opinión de los representantes gubernamentales haya quedado
"claramente plasmada en las primeras presentaciones", "y
en el informe de avance del 31 de julio recién pasado",
no hace que la realidad de las cosas sea diferente de lo que es en esencia,
porque lo único verdadero que hay en todo esto y que es la cuestión
de fondo, es que toda persona que ha dedicado una vida al trabajo, tiene
derecho inalienable, imprescriptible y consustancial a una jubilación
digna y en consonancia con sus esfuerzos laborales en su vida activa.
Esto es así en todas las comunidades racionalmente organizadas,
inclusive, en las naciones mayormente comprometidas con los postulados
de los "Conjurados de Montpellier", la Seguridad Social sigue
siendo una realidad sustantiva y garantizada.
En consecuencia,
cualquier solución fuera de los conceptos de "previsión"
contenidos en el articulado principal del DL 3.500, o de "seguridad
social", en los artículos transitorios de ese mismo texto
legal resultan inválidos desde todo punto de vista.
6.- En
otro orden de consideraciones y teniendo en cuenta las otras acciones
emprendidas por el Ministerio de Hacienda, debemos reiterar el aforismo
que las cosas se especifican por su contenido y no por lo que las personas
quieren que sean y en el contexto de esta mesa técnica previsional,
a estas alturas no puede soslayarse el hecho que el Gobierno está
proponiendo legislaciones, como la contenida en el Mensaje Presidencial
Nº 017/348, del 30 de septiembre del año en curso, en cuyo
Título II, se establece una "Bonificación por Retiro",
cuya cuantía y modalidades se describen en el artículo
7º y siguientes del proyecto. Sobre la materia, en el artículo
11º, se crea un "fondo para la Bonificación por Retiro",
al cual podrán acceder aquellos funcionarios acreedores de la
bonificación en 120 cuotas. En el artículo 13º, se
consagra que la Administración del Fondo estará a cargo
de una persona jurídica de derecho privado, constituida en la
República de Chile, que tendrá por objeto exclusivo su
administración.
El más
somero análisis de tales preceptos legales hace concluir que
dicho articulado constituye una modificación al sistema contenido
en el texto principal del DL 3500, por cuanto, los requisitos de las
personas son los mismos y las formas de percepción también
lo son, esto es cuotas de pensión, constituyen intrínsecamente
un equivalente contexto del Sistema de Pensiones consagrado por el DL
indicado. Y si ello fuera poco, la forma de administración también
es similar que al determinado para "el sistema de pensiones",
a que se refiere el artículo primero de dicho Decreto Ley.
En consecuencia,
iniciativas como las comentadas están modificando al Sistema
de Pensiones contenido el articulado principal del DL 3.500 y hacer
toda una simulación jurídica para obviar modificaciones
directas a las disposiciones vigentes es una tratativa cuestionable
en esencia y que los gremios nos negamos enfáticamente en ratificar.
II:
RELATIVO AL SISTEMA DE PENSIONES.
1.- En
la presentación de los gremios se expresó taxativamente
que el artículo 1º del DL 3.500, creó un Sistema
de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, pero de ello no
se deduce que sea el único, o que no sea posible crear otro,
especialmente si existe voluntad para hacerlo. De hecho como ha quedado
demostrado en los párrafos anteriores, se han creado o se está
intentando hacerlo, la creación de otros sistemas previsionales.
En el sentido
que el DL 3.500, y sus disposiciones complementarias hayan producido
una derogación Ad-Eternum, tácita e incuestionable, es
un hecho que en la exposición de los representantes del Gobierno
no se acredita de manera alguna. En esta parte se remiten a repetir
la argumentación que desde un comienzo se sostuvo, que si bien
esa pudo ser en la época la intención de los encargados
de emitir las leyes, el hecho cierto es que en práctica ello
no ha resultado así y esto quedó probado con la abundante
cita textual de numerosas disposiciones actualmente vigentes. Por ejemplo,
que del DL 3.501 haya eliminado el aporte patronal en los regímenes
previsionales, no cambió ni su estructura ni su contexto patrimonial,
ni tampoco pudo hacerlo por los efectos de la retroactividad, lo que
nos lleva a concluir sin duda alguna, que los funcionarios que permanecen
en los regímenes previsionales mantienen totalmente sus patrimonios,
que en caso de la ex-Caja EMPART, implica un Fondo de Retiro y otro
de Indemnizaciones sobre los cuales, aunque se haya cambiado la modalidad
de las cotizaciones, la propiedad de los recursos sigue siendo de los
beneficiarios y no hay disposición legal alguna que pueda cambiar
esta condición pues se trata de derechos patrimoniales que no
pueden se expropiados.
2.- No
existe transitoriedad, como se sostiene en el informe en comento en
relación con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio
del DL 3.500 ya que dicha disposición, y las siguiente no vincula
de manera alguna a los beneficiarios con el sistema establecido en el
articulo principal de dicho decreto ley. Efectivamente, es necesario
insistir que la transferencia de un imponente que haya optado por cambiarse
a una AFP es aleatoria y solo adquirirá condición de término
cuando en definitiva se jubile y así todo esa situación
también es cuestionable en orden a que sea totalmente definitiva.
En este
sentido los gremios desean reiterar que las disposiciones legales son
esencialmente variables y solo surten efectos definitivos en el futuro
no siendo posible disponer retroactividad en sus consecuencias prácticas.
En este sentido entonces no cabe concluir otra cosa que aunque los funcionarios
hayan resuelto cambiarse a una AFP, el hecho cierto es que siguen perteneciendo
al sistema antiguo y sólo pueden impetrar las condiciones del
articulado principal en circunstancias particulares y siempre que no
haya acciones especiales que se lo impidan, por ejemplo, una sentencia
de la I. Corte Suprema podría disponer el regreso a sus regímenes
de origen de todos los que hayan optado por las AFP y estos no podrían
resistirse a esa decisión porque ella prima por sobre las disposiciones
legales que fueron objeto del pronunciamiento. Por otra parte, una persona
que haya tenido un primer contrato bajo la vigencia del articulado principal
del DL 3.500, no podrá, por decisión judicial cambiar
su condición de pensiones por el antiguo de seguridad social,
por no tener vinculo jurídico que permita un cambio como éste.
Por lo
tanto sostener la muerte jurídica de las disposiciones del sistema
de Caja de Previsión por la sola contraposición del DL
3.500 y sus disposiciones complementarias es una opinión que
no tiene fundamento jurídico alguno, por lo menos en el informe
en referencia no se indica la forma jurídica que fundamente una
situación como la indicada y en consecuencia coloca a los gremios
en indefensión porque en definitiva resuelve la controversia
por el argumento de "mi opinión contra la tuya", lo
que resulta del todo inadmisible.
3.- Por
otra parte, como no se ha emitido una disposición legal especial
que establezca una forma de administración de las pensiones asistenciales
y de gracia y como tampoco expresamente se las ha asignado a las AFP
y no habiendo otro organismo mediante el cual el Estado pueda hacer
real tales beneficios, le corresponden al INP hacerlo, como organismo
especializado, por tal motivo, los "derechos en curso" de
los afiliados que escogieron seguir en las AFP, tienen sus derechos
esenciales en el contexto del sistema de regímenes previsionales
mientras el INP pueda jurídicamente ampararlos, y en cuanto a
los del Sistema de Pensiones, solo serán reales cuando haya una
causal valida para ello. Por ejemplo eso nunca ocurrirá respecto
de un funcionario muerto en funciones sin cargas obligatorias.
POR LOS
GREMIOS NEGOCIADORES DEL SECTOR PUBLICO RESPONDE AL ARGUMENTO DEL GOBIERNO.
PARA CONOCIMIENTO
DE LOS FUNCIONARIOS CON DAÑO PREVISIONAL
Comisión
Técnica: Guillermo Peña, FENPRUSS, Juan Carlos Rapiman,
FENTESS, Yasmir Fariña, FENAFUCH, Olimpia Riveros, COLEGIO PROFESORES,
Carmen Godoy, FAUECH. Asesores: Rafael Reyes, Contraloría General
de la Rep., Pablo Méndez, Director Recursos Humanos, Universidad
de Valparaíso, Cristian Paiva, Economista, CENDA.
Redacción
final de Rafael Reyes, Profesional Asesor y Presidente
de la Asociación Nacional de Empleados de la Contraloría
General.