EL ROL DE LA MUJER EN UN PERÍODO DE CRISIS DE LA SOCIEDAD TRADICIONAL CHILENA, ANALIZADO A TRAVÉS DEL DERECHO DE PETICIÓN (1810-1820)


Ximena Cortés G. y Bernardo González M.

Al plantearnos esta investigación, como parte del Seminario de Tesis, dirigido por el profesor Sergio Vergara Quiroz, "Roles femeninos en una sociedad tradicional", lo hicimos a través de dos hipótesis: la primera de ellas trata de explicar cuál fue el quehacer femenino, dentro del período que denominamos sociedad tradicional. "La mujer, desde su posición en el núcleo familiar, fue la encargada de proteger el bienestar de la familia, reflejándose esta preocupación en la defensa que ella hizo de lo afectivo, de la honorabilidad y de los bienes materiales, cuando alguno de estos aspectos estaba siendo, por alguna razón, vulnerado".

La segunda de las hipótesis tiene que ver con la fuente utilizada y el período que cubría (1810-1820): "En momentos de crisis social, el papel que se consideraba propio de la mujer, pudo llegar a cobrar relevancia excepcional, si se considera que ella era la depositaria de la unidad familiar."

De esta manera, nuestro primer objetivo consistía en probar que la mujer, efectivamente, contaba con " recursos sociales", por así decirlo, para hacer uso de su derecho a defenderse y a defender a los suyos.

Dispusimos, para ello, de un tipo de documentación inédita, que hasta ahora no había sido utilizada para analizar esta problemática.

Nuestro segundo objetivo fue identificar la defensa que hace la mujer de su familia en una fuente legal como son los juicios entablados, haciendo uso del derecho de petición o súplica que poseían todos los súbditos de la Corona de Castilla. Derecho que permanecerá durante los primeros años de nuestra vida republicana, aunque con regularidad decreciente hasta 1823; para luego aparecer de manera esporádica y muy irregular - en número de seis peticiones - hasta el año 1838.


Características generales de la fuente

En cuanto a los documentos mismos, estos se hallan en el Fondo Capitanía General del Archivo Nacional. Se trata de manuscritos que contienen peticiones o súplicas, hechas por mujeres y hombres, dirigidas a la máxima autoridad, a fin de obtener, por medio de la protección debida a los súbditos, la justicia buscada para su causa.

Los escritos están realizados, en su gran mayoría por escribanos, pero también todos ellos, están firmados por la demandante, de su puño y letra.

Por el período estudiado, evidentemente, las peticiones recaerán no sólo en los representantes del Monarca, sino que también serán atendidas por las autoridades republicanas.

Las variaciones respecto de la cantidad de peticiones, el tema tratado y el dictamen final, nos indican cómo este derecho, validado por la costumbre, va adquiriendo características especiales, a medida que se desenvolvía el proceso emancipador y adquiría rasgos de crisis social.

Estos escritos legales están referidos más bien a lo que en nuestros días definimos como perteneciente al ámbito público, pero que, sin embargo, en una sociedad tradicional tienen otra connotación que, en lo fundamental, implica una prolongación de la estructura de corte patriarcal que sustentaba las relaciones inter-personales. Por lo tanto, podemos desprender de ello, que a la mujer le resultaba "natural" hacer uso de este recurso, puesto que no significaba una salida de su rol hacia un ámbito que no le correspondía.

De ahí lo relevante de la fuente, porque nos muestra a la mujer en su diario acontecer y abarcando todo el espectro social femenino y aún de preferencia a los sectores más modestos, cuyo registro es más dificil y escaso. Eso nos ha llevado a obtener una amplia perspectiva de análisis, al entregamos las preocupaciones de mujeres comunes y mayoritarias.

En los diez años trabajados, encontramos 101 documentos firmados por mujeres. Y en ellos observamos la ratificación de las hipótesis, pero, además, sirvieron para abrirnos una serie de interrogantes que esperamos contestar a la luz de futuras investigaciones.

Trabajando con estos documentos, pudimos darnos cuenta que era posible, en un escrito legal, encontrar aquellos tópicos que constituían las preocupaciones constantes de la mujer. Y, si bien es cierto los temas giran en torno al hogar y la familia, también es verdad que en ellos existen tal cantidad de matices, con referencias claras que sirven para aproximamos a la posición que se tenía en la época sobre problemáticas tan importantes, como: las diferencias raciales y de posición social; la violencia intrafamiliar; los conflictos generacionales; la inseguridad ciudadana y el revanchismo político.

En lo que se refiere a la cantidad de peticiones, podemos apreciar (ver cuadro Nlº) que su distribución se concentra, mayoritariamente, entre 1815 y 1817. En los cinco años anteriores ( a excepción del año 1813, en que no hay ninguna, por lo menos registrada) las cantidades, si bien no son muchas, mantienen una cierta regularidad en su número; y en los tres años posteriores, las cantidades se reducen ostensiblemente, respecto del período que podríamos llamar "peak", lo que se explica por ser la etapa de mayor tensión ideológica y nacional.


CUADRO Nºl:


Durante el período tratado, las demandas femeninas se pueden clasificar de dos maneras: una, involucro directamente un tercero, acusándolo de ser el causante del daño u ofensa denunciada; la otra, tiene que ver con algún problema en el cual no se nombra a algún causante del perjuicio sufrido, sino que sólo se apela a la "bondad" de la autoridad, para que solucione la dificultad.


CUADRO Nº2:


Problemas abordados en los documentos

Escuchemos, entonces, la voz de las mujeres, hablándonos desde esta instancia legal, cuya prerrogativa compartía con el hombre; y que le permitía expresar aquello que constituía el mundo de sus inquietudes e intereses.


CUADRO Nº3


Y como ya hemos dicho, una de las inquietudes más persistentes es la que se relaciona con los problemas que aquejan a los miembros del núcleo familiar que desestabilizan las relaciones afectivas o de honor entre sus miembros o que afectan al patrimonio de la familia.

Elegimos, para esta ponencia, estos dos tipos de conflictos por ser ellos los más representativos, al menos, en el período de 1810 a 1820.

Los disensos matrimoniales, vale decir, la oposición a que los hijos menores de edad, contraigan matrimonio, constituía una de las dificultades familiares en las que no sólo vemos a las madres - en este caso - oponiéndose a la decisión de sus hijos, sino que también a éstos solicitando la protección de la ley en contra de la oposición materna.

Las madres, en general, se muestran inflexibles a la hora de defender su autoridad. En 1810, doña Teresa Lizardi, argumentando su estado de viudez y la minoría de edad de su hijo, solicita a la autoridad:

"...ponerse los remedios necesarios para cortar toda ilicitud si acaso la hubiere, o mutua correspondencia-, por lo que se ha de servir Vuestra Señoría mandar, o que se ponga la referida Mercedes en un Monasterio, o a mi hijo en alguna de las Villas que disten veinticinco a treinta leguas siquiera por el término de un año, y con la expresa prohibición de que pueda venir a esta Ciudad..."[1]

La autoridad resolverá a favor del hijo. Decisión que era común, salvo, al parecer, cuando la oposición de los padres o tutores se basaba en la diferencia de posición social.

En lo que se refiere a los hijos, la posición no era menos firme. En 1816, Mercedes Zamora defenderá, contra la postura de su madre, su decisión de contraer matrimonio con un esclavo:

"...tengo contraídos esponsales con Paulino Ortega, Esclavo de doña Micaela Mascallano, y deseando reducirme a matrimonio en cumpliendo a las obligaciones que está ligado el referido Paulino... he tratado la materia con Mercedes Gutiérrez, mi madre, solicitando de ella el consentimiento materno que debe prestarse en defecto de mi finado Padre, por ser yo menor de veinticinco años... Pero, al pretexto de pretender desigualdad, y otros que omito por no ser dignos de estamparse, y sin embargo de que mi calidad es cosa igual a la del predicho Ortega, lo que hace ver lo injusto del disenso de la expresada mi madre, pretende ésta embarazarme el matrimonio sin hacerse cargo que estoy embarazada..."[2]

En este caso, la autoridad dictaminará la prohibición de que se efectúe dicho matrimonio, y además, la separación de hecho de la pareja.

Otros problemas, como la infidelidad, las relaciones pre-matrimoniales o las dificultades en el matrimonio, son, igualmente, abordados en las demandas femeninas.

"...se me hace preciso hacer presente a Vuestra Excelencia la vida libertina con que mi marido vive sin temor de Dios y menosprecio de su conciencia muchos años a esta parte: Yo me veo reducida a la vida más infeliz de la humanidad, sólo la mendicidad y la suma desdicha son mis alimentos, no tengo más amparo que el Cielo mi marido cerca de quince años a que me desamparó sin haber en todo este tiempo socorrídome en lo más leve, sin más causa que haber desde esa época seguido hasta la presente el adulterino trato con Mercedes Cabrera: el escándalo con que infecta precisamente la conciencia de otros con lo público de su delito debe ser castigado severamente por la Justicia de Vuestra Excelencia..."[3]

En estos términos se refería doña Josefa Meneses, en 1812, a la infidelidad de su cónyuge, dejando en claro el castigo que a su parecer merecía la "adúltera pareja".

Sin embargo, en estos años de crisis, una de las situaciones que más obligó a las mujeres a solicitar ciemencía, fue el tener algún familiar en prisión, o con su libertad restringida por estar enrolado en el ejército.

Uno de esos casos, que por su temática acaso nos muestren, más claramente, a esta mujer encargada de resguardar al bienestar de la familia, es el de una esposa que, en 1816, pedía por su esposo enfermo en prisión. Doña Mercedes García suplicaba que se le permitiera acompañarlo a la cárcel, para brindarle los cuidados que requería su delicado estado de salud:

"...que hallándose mi legítimo esposo Don Pedro Nolasco Cervantes en la Real Cárcel en una de las piezas altas del primer patio al término de seis meses destinado: a morar en dicha habitación por el señor presidente del Consejo de Guerra permanente en donde ha permanecido hasta ahora veinte días; y habiéndolos encerrado bajo de llave a las doce del día a cuatro o cinco personas que estaban con mi marido ... y habiendo permanecido hasta las cinco de la tarde en este encierro se les hizo preciso tocar la puerta con golpes moderados para pedir un poco de agua a lo que ocurrió al Alcaide preguntando qué se ofrecía y quién golpeaba la puerta: contestó mi marido... de donde resultó el que lo quitó de aquella plaza: lo bajó a un calabozo el más inmundo y estrecho que hay en toda la Cárcel: de donde salió más muerto que vivo a los trece días de tenerlo allí... A Vuestra Señoría suplico encarecidamente por quienes y los Santos de su devoción tenga la bondad y caridad de ordenar se le traslade a una de las piezas del patio de afuera en donde yo pueda suministrarle los auxilios que maten sus dolencias..."[4]


Los ruegos de esta esposa fueron escuchados, situación que se repetirá luego, durante la Patria Nueva.

Otro gran tema de inquietud es aquél que se relaciona - directa o indirectamente - con las actividades de orden económico. En este rubro la mujer aparece actuando desde fiadora hasta acreedora; pasando desde la que ejerce algún oficio y cobra sus honorarios; la que reclama una herencia; hasta la que solicita ayuda (en dinero, en vivienda, disminución de contribuciones, desembargo de bienes, etc.) al Estado, ya sea porque su marido se encuentra preso o fallecido. También, la mujer deudora, ya sea por compromisos contraídos por ella, por el esposo o por los hijos, tiene un peso significativo en los diez años analizados.

El caso de doña Petronila Cruz, en 1815, representa uno de los dramas más típicos que debió padecer la mujer al enviudar y heredar las deudas del finado, viéndose despojada, por esa razón, de todos sus bienes; con la agravante, además, de no poseer más recurso de subsistencia que éstos.

La demandante, viuda de un minero, elevó dicha petición, a raíz del despojo de una chacra y un trapiche de que había sido objeto por parte de un acreedor de su marido, invocando el hecho de que dicha propiedad (ubicada en Illapel) había sido otorgada, para el beneficio de la prole, por disposición del Rey:

"El soberano hizo esta gracia a los pobladores mineros meritorios de la expresada villa con el fin que tuviesen sus hijos, y demás descendientes en qué vivir después de los días de aquellos... pagando anualmente un tanto al propietario de aquel terreno; estamos pues en el caso, que yo he pagado puntualmente... soy una pobre.viuda de un minero de profesión, recomendadísimo por el Monarca me hallo cargada con doce hijos: no se me ha oído, ni citado sino que se ha procedido de plano= exabrupto a un despojo escandaloso y de que me quejo..."[5]


Desgraciadamente, el documento está trunco, encontrándose en el expediente sólo la decisión por parte de la autoridad, de notificar al demandado a fin de que éste haga sus descargos.

Hasta aquí, quizás, los documentos han tratado temáticas hasta cierto punto esperadas. Ahora mostraremos un caso, en el cual la mujer se nos revelará como una persona llena de sentimientos, ideas y preocupaciones, lo cual vemos encarnado en la súplica de una esclava, doña María Rojas que, en 1812, asumiendo los ideales liberales de igualdad y libertad pide por su sobrino esclavo también, con el objeto de librarlo del maltrato propinado por el amo de ambos. Esta mujer, expresó en hermosas y muy profundas palabras, su rechazo a una condición tal que permitía que un ser humano tuviera todos los derechos sobre otro semejante, pero diferente, de acuerdo a la jerarquía social de la época:

"....tengo un sobrino llamado José María, esclavo... A pesar de que este esclavo no tiene vicios ni ha faltado a mi amo en lo menor, éste después de haberlo castigado lo tiene preso en la cadena hace tres meses donde el infeliz sufre las mayores amarguras; sea cual fuese el derecho de los amos sobre sus esclavos, él no debe extenderse más allá de los deberes a que obliga la humanidad, y el magistrado que vela acerca de la felicidad de los pueblos está obligado a impedir cualquiera acto... contra estos miserables individuos, a quienes su condición no les priva de formar una porción del estado digna de tanta mayor compasión cuanto la situación en que está, y a que les ha condenado su nacimiento, es la más dolorosa..."[6]

Se podrá argumentar que el escrito es obra de un escribano y que se enmarca dentro de un formato preestablecido; pero, aún así, estas declaraciones nos muestren, a lo menos, dos cuestiones de la mayor importancia: una, es la que nos enseña la visión crítica que ya se tiene de la esclavitud; y la otra, es la de saber que una mujer esclava podía, desde el rango social más bajo de esos años, hacer uso del derecho a pedir protección a la más alta autoridad de gobierno.

La petición de doña María Rojas, dio curso a una primera resolución de] pleito, la que citó a ambas partes a un juicio verbal. Lamentablemente, el escrito no contiene ninguna otra referencia respecto de cómo se continuó el proceso, por lo cual desconocemos el dictamen final.

Reflexiones finales

En suma, hemos querido en esta exposición, dar una panorámica general de las problemática! más recurrentes abordadas en esta fuente documental. Indudablemente, en el fondo, lo que permanece siempre como base de sustentación, aquello que siempre está presente, a la hora de argumentar por ejemplo, es la preocupación que manifiesta la mujer por su familia, por la cual pide, exige, suplica. Es ésta quien mueve a la mujer, por lo menos, en las situaciones que hemos podido apreciar en estos escritos.

Por último, nos gustaría decir que si algo aprendimos de estas cien y tantas mujeres, que conocimos a través de sus demandas, es que su quehacer dentro de la sociedad chilena, aunque basado en el cuidado del grupo familiar, no restringió su acción únicamente al ámbito cerrado de éste; más bien y por innumerables factores - el resguardo de la familia la llevó a un ámbito externo, en donde buscó y encontró apoyo y respeto hacia su opinión. Por último, si bien en la mayoría de los juicios no aparece la resolución final, queda claro, a lo menos, que la demanda inicial generó una instancia en la cual la mujer es escuchada y aún atendida, pues muy pocas veces su petición fue denegado.


Abreviaturas usadas

C.G.: Capitanía General
Vol.: Volumen
f.: Foja
vta.: Vuelta


NOTAS

1.- C.G., vol. 57, f. 72.

2.- C.G., vol. 58. f. 151.

3.- C.G., vol. 52, f. 416

4.- C. G., vol. 113, fs. 244-244 vta.

5.- C. G, vol. 52, f. 310

6.- C. G., vol. 199, f. 93.