Universidad de Chile

 

"Soy negra, pero hermosa" 1

Testimonios de las mujeres negras de la Colonia

Ximena Azúa Ríos
Universidad de Chile


Las mujeres negras llegaron a Chile en el primer momento de la conquistay siguieron arribando durante todo el período colonial.2 Arrancadas de su lugar de origen, transportadas en muy malas condiciones en navíos holandeses y portugueses, principalmente, llegaron a América como esclavas.

En esta condición se integraban a las familias del sector más alto de la sociedad, donde trabajaban como sirvientas o nodrizas. En muchos casos fueron víctimas de abusos físicos, sexuales y de toda índole. También se dieron casos de uniones con sus amos consentidas por ellas 3

Estas mujeres debieron enfrentar una triple segregación: racial, de género y de clase; por las condiciones en que eran insertas en la sociedad colonial sufrieron un proceso de aculturación muy violento, pues se constituían en extrañas absolutas en la sociedad en la cual eran forzosamente integradas en situación de total dependencia de la voluntad de sus amos y en una consideración que prácticamente anula toda valoración de su condición humana al considerarlas como mera mercancía y fuerza de trabajo; de allí que uno de los motivos centrales que cruzan los textos referidos a estas mujeres sea el tema de la libertad.

Sin embargo, a pesar de la violencia de este proceso de integración, procrearon hijos y echaron raíces en esta nueva sociedad. Testimonio 4 de ello son la profusa documentación que existe de ellas y con respecto a ellas en los distintos fondos del Archivo Nacional.

En esta ocasión quiero hacer referencia a dos tipos de documentos que son muestras de la producción textual concernientes a las mujeres negras de la colonia me refiero a demandas judiciales, específicamente a peticiones de libertad, del Fondo de la Real Audiencia y a testamentos del Fondo de Escribanos.

Cada uno de ellos tiene su propia especificidad como tipología discursiva y en cada uno de ellos se insertan parasitariamente testimonios de la vida de estas mujeres, que dan fuerza y sentido a cada uno de ellos.

Las peticiones de libertad de mujeres negras 5 se enmarcan en el discurso judicial de demanda y defensa de una causa, discurso que tiene como objetivo de la enunciación convencer a los jueces sobre la justicia de la demanda y procurar una decisión favorable para la demandante. El discurso en el que dichas peticiones se formulan, corresponde al que la retórica define como "genus humile".

Este tipo de discurso plantea a quien lo enuncia serias dificultades para cumplir la finalidad de convencer al receptor acerca del asunto en litigio y de la justicia o pertinencia de la posición y perspectiva de la desde la cual dicho asunto se aborda y se demanda el veredicto favorable del juez o tribunal, pues carece de importancia o interés por " la condición social baja de la persona de quien se trata en el pleito o de la insignificancia del asunto mismo".6

El enunciante debe por lo tanto operar recursos que contribuyan a acrecentar el grado de defendibilidad de la causa el que, en el caso de las esclavas negras, es muy débil en razón a la desmedrada condición y situación social de ellas, lo que determina la valoración de los asuntos de causas que a ellas conciernen, como materias de mínima importancia y relieve.

Los recursos que posee la "inventio" 7 deberán, en este caso ponerse al servicio de extraer de una materia carente de relevancia, las posibilidades de exposición y desarrollo de ideas que favorezcan la causa que se expone y que mejor convengan al logro de la finalidad persuasiva del discurso.

Corresponde señalar que los discursos judiciales referidos a las negras están presididos por el principio o virtud ( según la retórica) de la brevedad y la directez en la exposición. El discurso contiene sólo aquello que basta para que el juez pueda enterarse del asunto en litigio, para probar la legitimidad de la demanda y persuadir respecto a la decisión que sea favorable.

El discurso aparece así privado de todo elemento accesorio o de ornato. El exordio se reduce a un vocativo Muy Poderoso Señor_ presente sólo en dos de los casos aquí atraídos -y no hay presencia de los loci habituales como los del elogio a la persona que decidirá la causa. Las fórmulas del "benevolum, attentum, docilem parare" propias del exordio se reducen a las de "ab nostra persona" referidas a la enunciante y sujeto de la causa. no en términos de elogio, sino de identificación de su persona en términos del nombre y de su condición de negras esclavas:

"...Lucía Carvajal, negra esclava que fui de don Juan de Carvajal..."

El registro o inscripción del nombre al comienzo del discurso, además de establecer la identidad y presencia de la persona que emite el discurso y que es a la vez el sujeto de la causa que expone, la establece en su condición de dependencia a través del apellido que es el del amo. Se da así una situación de ambigüedad: por una parte, la afirmación de identidad personal y por otra, conciencia de su condición de dependiente.

Ello se proyecta en el discurso, más allá del exordio, pues el breve relato sobre la situación que afecta a estas mujeres y la argumentación con que sostienen su demanda y la defensa de su causa se funda en la afirmación de la libertad como valor al que se ha accedido por voluntad o disposición de otro; el antiguo amo, lo que establece el fundamento de este derecho y que es lo que se demanda se respete y haga vigente

"...Francisca Fuenzalida, en la via y forma que a mis mas convenga, digo que yo tengo que poner demanda en forma por mi libertad, por haber sido la voluntad de doña Magdalena de Fuenzalida, mi ama..."

Hay, por lo tanto, una constante oposición latente en el discurso en el que el sujeto se manifiesta libre o aspirante a la libertad personal que es un valor y derecho que se afirma y a la vez conciencia de dependencia de otro, que es en definitiva el que otorga la libertad.

Esa dialéctica es la que se observa en el hecho de que la argumentación haga de las declaraciones de otros- de los testigos- el centro de la prueba que se expone para convencer al juez.

"...por voluntad de doña Magdalena Fuenzalida mi ama, el que despues de sus días gozase mi libertad, como lo manifesto y comunicó a muchas personas y porque la una d'ellas es don Francisco de Fuenzalida el cual esta para hacer viaje fuera del reino de donde no se espera vendrá y porque es de los testigos de mas importancia de que me pretendo aprovechar..."

O como dice este pasaje:

"...el interrogatorio presentado así, con bastante número de testigos, de entera fe y crédito..."

En este aspecto se produce un fenómeno interesante, quien enuncia el discurso se manifiesta asumiéndolo, afirmando su identidad de persona en el hecho mismo de enunciarlo, de plantearse frente al juez con una voz que expone la causa y demanda que se haga justicia, pero el centro de la argumentación del discurso no es la voz o la declaración personal, sino el testimonio de otros, concebidos como personas autorizadas y en cuya palabra se creerá.

Otro centro de argumentación es la alusión a castigos y a malos tratos, con lo cual se apela a la conmisceración del los jueces:

"... que se declare por libre el dicho Josef, mi hijo, que posee el susodicho, tengo noticia lo tiene en su chacra, aprisionado a una cadena, castigándolo duramente,..."

o este otro pasaje:

"...hasta que el dia que puse la demanda de la dicha mi libertad q'se irritaron, pretendiendo con castigo y malos tratamientos ponerme en temor para apartarme d'ella...".

Los litigios por peticiones de libertad nos muestran a las esclavas negras en un momento particular de sus vidas, en aquel que deciden, mediante una acción verbal, dar un cambio radical a su vida, por lo cual los testimonios presentados en ellas deben mostrar una vida que está inmersa en una situación de violencia aguda. Sin embargo, cabe señalar que esta situación de violencia aguda no es sólo una estrategia retórica, pues se detecta no sólo por la violencia física a la cual ellas hacen mención, sino que también por la forma como crearán su propio discurso (breve y seco) entregando a otros su voz.

En contrapartida, los testamentos por su especial situación y circunstancias de producción- la del sujeto enfrentado a la proximidad de la muerte (que es lo dominante, si bien también hay otras, como testar previo a un viaje, antes de profesar en un convento, etc.)- se constituye como un discurso de recuento final de toda una vida que, al ordenar y disponer el destino de los bienes del testador, integra referencias a aspectos variados de la realidad personal y social. En el caso de las mujeres negras logran percibirse aspectos que el tipo de discurso anterior no permite reconocer, como por ejemplo espacios de cierta libertad que lograron a lo largo de su vida.

Los testamentos de mujeres chilenas del siglo XVII, 8 como todo texto testamentario en la época barroca, en cuanto expresión del discurso hegemónico presenta un alto grado de formalización y homogeneidad , correspondiente al hecho de ser un documento que se inserta en el conjunto de actos que preparan al cristiano para el "bien morir" y que en esa formalización debe ajustarse a la rigurosa preceptiva que la ley civil y la eclesiástica establecen para ese tipo de texto y a las normas que regulan su producción y estructura contenidas en los manuales o instrucciones para escribanos que proporcionan los modelos a los que toda carta o escritura debe atenerse.

Pero, a pesar de ello, hay en los textos marcas o indicios que dan cuenta que los discursos que se instalan en ellos remiten a contenidos, propósitos, objetivos diferentes a aquellos relativos a la preparación para la " buena muerte" que favorece el acceso a la "Gloria del Paraíso" y que refieren a realidades terrenales y prácticas que, se manifiestan, con bastante relieve, en los testamentos de mujeres pertenecientes no sólo a la elite sino también de sectores más marginales respecto del poder como son indias, negras o mulatas.

Dentro de la sociedad colonial, las mujeres, en general se establecen en situaciones que, según sea su condición social, estado civil y etnia revelan distintos grados dependencia y subordinación a los poderes dominantes. Pero los testamentos revelan que también hay una voluntad de afirmar identidades femeninas que se plantean con mayor autonomía y que en los textos se manifiestan en los elementos discursivos testimonial, judicial, autobiográfico que concurren para conformar las cláusulas materiales que van configurando un espacio de autoafirmación de la identidad, de aspiración a ser reconocidas en ella y en sus particulares situaciones y derechos, o de reclamo por éstos cuando se tiene la conciencia de que no han sido respetados. Con lo cual los testamentos de mujeres - tanto blancas, como indias, negras o mulatas- vienen a constituirse en un espacio de efectiva autoafirmación de individualidades femeninas de la sociedad chilena del siglo XVII.

Por lo tanto, el texto testamentario constituye un espacio establecido por los poderes hegemónicos, fijado y regulado por ellos donde, sin embargo, se expresan conciencias y realidades subalternas.

Ello en el plano de la constitución y formalización del texto se advierte en la oposición entre la situación real de enunciación de la voluntad del testador que éste hace oralmente y la escritura del escribano que confiere a las declaraciones del sujeto la forma de carta o escritura conforme disponen las leyes y preceptivas y según lo que ellas prescriben para ese tipo de texto. Se opone así la fragilidad e inestabilidad de la oralidad, ámbito de expresión de lo particular y por ende, de lo subalterno, y la rigidez y permanencia de la escritura, medio o instrumento del orden que imponen los poderes dominantes, la que sólo registra las huellas de la oralidad, en elementos expresivos tales como diminutivos, giros o expresiones propias de la lengua hablada, que logran inscribirse en la formal escritura escribanil.

En el plano de los contenidos y elementos constituyentes de la estructura del texto testamentario, lo subalterno se expresa en la relación de tensión y no de complementariedad con que se integran los componentes discursivos esenciales: el religioso y el mundano, las cláusulas pías y las materiales que, en los testamentos estudiados, se resuelve por el dominio de estas últimas por sobre las dimensiones religiosas que, en la concepción canónica del testamento son esenciales a él en cuanto preparación para esa buena muerte que da acceso a la vida eterna. Mientras las cláusulas piadosas, en su fijeza y formalismo, son expresión de la fe impuesta por la Iglesia y responden por lo tanto al poder hegemónico, las materiales incorporan la discursividad de las conciencias y de la vida, esa individualidad y particularismo que no siempre se corresponde con el orden del sistema o que se establecen respecto de él en distintos grados de tensión y oposición; y con mucha frecuencia en el barroco juego de aparente acatamiento y real transgresión, muy propio de la barroca manifestación de realidades subordinadas o subalternas.

En el caso particular de los testamentos de negras y mulatas se hace presente la tensión permanente entre libertad / esclavitud, pues toda negra o mulata que testa trae en su origen la marca de la esclavitud, así por ejemplo:

" Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Bartolina Mendoza, parda libre, natural desta ciudad, hija natural de Mariana Naranjo, negra esclava que fue de Bernardo Naranjo y de Andrés Hernandes, difuntos,... "

Bartolina se presenta como una mujer libre; al mencionar su filiación establece el ser hija natural y en consecuencia menciona sólo a su madre a la que identifica como esclava y por tanto hace mención a los amos de ella. Aquí es necesario precisar dos cosas: primero, que se hace presente la oposición ya mencionada, puesto que en el discurso Bartolina se manifiesta como libre, sin embargo al mencionar a los amos de su madre revela la huella de una condición de dependiente 9 , de la cual ella también es parte; en segundo término su condición de hija de esclava la remite a una situación de desarraigo, en el cual el amo es el punto de origen.10

El esclavo, al ser un individuo que es sacado de su medio en forma violenta y traído a un lugar extraño, no posee un lugar en la sociedad, vale decir es un muerto social que comienza una nueva socialización cuando es comprado por un individuo que sí tiene un arraigo en la nueva sociedad, y que es quien, en definitiva, da al esclavo su lugar, dependiente y subordinado, en ella.

Con respecto alas disposiciones funerarias en estos testamentos se configura una imagen de mujer que, a pesar de su origen marginal, se han formado un lugar en la sociedad colonial, dentro de la cual se reconocen no sólo como miembros de un círculo de personas devotas, sino que también como poseedoras de recursos económicos; como lo demuestra el relato del comisario del testamento de la mulata Bartola

"...y aquel día fue acompañado su cuerpo del cura y sacristán desta sancta iglesia catedral con cruz alta y doble de campanas, seis clérigos sacerdotes con sobrepellices, que todos dijeron misa rezada, y por los religiosos del dicho convento se le dijo una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia, diácono y subdiácono, responso y más seis acompañados del orden del señor Sancto Domingo que dijeron otras tantas misas rezadas, y de todo pagué la limosna acostumbrada como fue la voluntad y me comunicó la dicha difunta."

Todo lo cual caracteriza un funeral de persona que ocupa un lugar social destacado. Pompa funeraria semejante sólo se ha advertido en testamentos cómo los de Juan de Quiroga y Losada, María de Encío, Alonso Campofrío Caravajal, María Gómez de Silva, Agueda de los Reyes, entre otros miembros de la elite. En caso de personas semejantes a Bartola como, por ejemplo Agustina Flores, parda libre, las disposiciones sobre funeral y sepultura son evidentemente más modestas:

" mi cuerpo sea enterrado en la iglesia del monasterio de la Virgen de Santa Clara, el antiguo, desta ciudad, y vaya amortajado con la mortaja que a mis albaceas les pareciere, y le acompañen a la sepultura, la cruz alta, cura y sacristán de la parroquia, y el día de mi entierro, si fuere hora, y si no otro día, se digan por mi alma misa cantada de cuerpo presente y cuatro rezadas, y de ellas se paguen las cuartas a la catedral y en la demás forma de mi funeral lo dejo a disposición de mis albaceas"

Disposiciones éstas que revelan la voluntad de afirmar una condición semejante a la de personas no pertenecientes a sectores subordinados o dependientes dentro de la sociedad colonial, pues bien sabemos que la "cruz alta" , los nutridos acompañamientos sacerdotales, las misas cantadas de cuerpo presente son propias de quienes tienen lugar reconocido - e incluso- preeminente en dicha sociedad.

Las disposiciones funerarias que se formulan en estos testamentos, por lo tanto, parecen ser signos de esa voluntad de afirmar y de ser reconocida como persona libre, y que a la vez revelan la conciencia de la fragilidad que ello tiene en el contexto. No basta para un negro o mulato saberse libre, sino que es necesario confirmarlo, hacerlo presente incluso en este momento final de la existencia. Afirmar, confirmar con un acto o gesto que tiene incidencia social, una condición e identidad que si bien es clara para el sujeto, puede resultar poco definida o dudosa para el contexto social.

Esa misma confirmación de la condición de ser libre es la que se manifiesta en las cláusulas materiales de estos testamento, las que se inician con las declaraciones de bienes, por ejemplo en el testamento de Bartolina Mendoza, ésta reconoce por bien " la casa de mi morada", lo que no es común en las declaraciones testamentarias de mujeres. De los testamentos revisados se concluye que las mujeres de cierto nivel económico que pueden tener propiedades, no declaran su casa como bien. Las de más baja condición social declaran ciertos enseres domésticos, pero la casa es poco frecuente. Sin embargo, por los indicios que entrega el documento en el caso de esta mujer, cabe reparar que se enfatiza el valor de bien que da a " la casa de mi morada" es decir, el lugar de su asentamiento, donde se ha desarrollado su vida, el lar que da el sentido del arraigo y la pertenencia.

La valoración de la casa viene a ser, por lo tanto, otro elemento para la afirmación de la identidad " libre" de Bartolina y del proceso que la ha llevado desde su inicial condición de esclava, privada de libertad y de bienes, a constituirse en persona libre y con posesiones : la casa, algunas alhajas que hay en ella que aunque "pobres" constituyen bienes, además de dinero. Ese proceso representa un logro personal, en una sociedad como la colonial, en la que no existe la movilidad social, pues el orden establecido no se puede mudar ni alterar.

Es justamente esa aspiración a mudar de estado, no contemplada en la sociedad de la época, la que define la realidad de Bartolina Mendoza quien la ha obtenido para sí misma: ha logrado la libertad, posee bienes y capacidad para disponer de ellos. El testamento viene a ser el lugar donde se reafirma lo que Bartolina ha llegado a ser y el lugar que ocupa en la sociedad; pero además el testamento se constituye en el documento mediante el cual, la mujer afirma la necesidad y la voluntad de hacer extensiva la libertad a sus hijos, lo que consigue habiéndoles dado el dinero necesario para comprarla:

" Declaro que yo tengo dado por cuenta de su legítima herencia, a Tomás mi hijo, que se los suplí para que consiguiese su libertad, como con efeto la consiguió por este medio, ciento y noventa y un pesos de a ocho reales.

Declaro que así mismo tengo dado a Santiago, mi hijo, cien pesos de a ocho reales por cuenta de su legítima herencia, que también selos suplí para que consiguiese su libertad, como con efeto la consiguió por este medio. Mando que se las imputen por cuenta de sus legítimas a los dichos mis hijos las sobredichas cantidades referidas."

Otro aspecto de las cláusulas materiales que llama la atención en algunos testamentos de negras y mulatas es la singularidad y detalle con que se presenta la relación de los vestidos que algunas de estas mujeres poseían, pues el detallado recuento de vestidos, telas y accesorios de vestir que para la época eran de muy alto costo, como las faldas de sedas o el llamado cristal de Holanda con puntas de plata, camisas finas y escogidas (llamadas florete) y enaguas labradas y deshiladas da cuenta de una metamorfosis de la realidad, expresada en una retórica que reviste lo real con los signos de una alegoría.

En el recuento de sus trajes y bienes que se hace en estos textos persiste el sentido de "ser otra" que alienta la mujer, el que se manifiesta a través de esta "estética o retórica del revestimiento" que asimila a estas mujeres a la cultura europea, signo de la tensión, en estos casos, entre lo que se quiere ser: una persona adscrita a una sociedad regida por los códigos europeos, representado en el típico traje solemne y aparatoso del barroco; y lo que se es por origen: una persona proveniente de otra cultura que, incluso forzosamente integrada a lo dominante. Y de ello, de esa llamada por Isabel Cruz "retórica del revestimiento" es manifestación el traje que en cuanto producto de la cultura, en este caso de la barroca, constituye signo de elementos constitutivos esenciales de la realidad de la época: la tendencia a la ostentación y al lujo, la inclinación por las apariencias y el culto de ellas, signo también del carácter retórico de dicha cultura que hace de todas sus manifestaciones un medio para proyectar las imágenes del orden que los poderes dominantes imponen en la realidad. En lo que se refiere al traje es el signo que identifica y adscribe a un determinado sector social y económico.. El traje viene a ser así elemento que sirve al propósito de afirmar una identidad deseada y la aspiración de poseer un lugar claro y definido dentro del cuerpo social, lo que no se tiene realmente.

Otro aspecto destacable en estos testamentos, dice relación con la omisión del nombre y de toda referencia tanto al padre de los hijos de las testadoras. Así por ejemplo se dice "... nombro por mis herederos necesarios a los dichos Tomás, Santiago y Juana de Aspe, mis hijos..." o en este otro "... y nombro por mi heredera universal a María del Pozo, mi hija natural..." Sobre los padre de sus hijos, ni siquiera registran el nombre.

Ello tiene directa relación con el sistema esclavista que imperaba en la Colonia. Según la legislación imperante 11, el matrimonio no era una posibilidad viable para los esclavos, pues el amo era quien decidía o determinaba la situación de sus esclavos, además los hijos de los esclavos no les pertenecían, eran del amo. Frecuentemente se dieron relaciones de amancebamiento entre amos y esclavas, fruto de ellas nacieron hijos que en la mayoría de los casos seguían siendo esclavos, sin embargo la legislación castigaba este tipo de relaciones y cuando las esclavas negras podían demostrar que eran objeto de acoso sexual y malos tratos, la Audiencia disponía que fueran puestas en depósito en casas de otras familias o en la cárcel, pero también podían ser liberadas.

Pero esta realidad que se representa a la mujer negra que, aún habiendo obtenido su libertad e incluso poseyendo algunos bienes, enfrenta la vida en soledad, con sus hijos . Realidad cotidiana que conforma esa cadena de mujeres solas con hijos que con frecuencia se nos aparece en los textos testamentarios y que como lo ha señalado Sonia Montecinos en su ensayo Madres y Huachos,12; constituyen el origen mestizo de la sociedad chilena. A ese estudio, centrado en la mujer indígena, cabe agregar a las mujeres negras que son parte de ese proceso, con mucha más relevancia de lo que se reconoce habitualmente, según se deduce de los antecedentes que proporcionan los múltiples documentos de mujeres negras en el reino de Chile que existen en los archivos.

Estos elementos, expuestos sucintamente aquí, revelan que los testamentos de estas mujeres y, en general de los testamentos producidos en el siglo XVII en la colonia, antes que "profesión de fe" son textos de autoafirmación de identidades individuales y "protestación de justicia"sobre asuntos que básicamente conciernen a la vida terrenal, en la que las mujeres procuran establecerse y ser reconocidas con una identidad que, de distintos modos y maneras, se afirma en la búsqueda de una mayor autonomía frente a los poderes dominantes y en la defensa de sus derechos. Discursos que por lo tanto, en cuanto inspirados en muy terrenales propósitos, no pueden ser leídos sólo como preparatorios para el logro de una "buena muerte" .

Finalmente, tanto las peticiones de libertad como los testamentos producidos por mujeres negras que son parte de los sectores subalternos o marginales de la sociedad colonial, son textos que, con distintas estrategias y propósitos, irrumpen en el código letrado vale decir en las esferas del poder hegemónico de la sociedad para dar cuenta de vidas de mujeres que soñaron, desearon , amaron y lucharon por una vida distinta para ellas y sus hijos, por una vida mejor.

Notas

1 El Cantar de los Cantares
volver

2 La primera mujer que llegó a Chile lo hizo en la expedición de Diego de Almagro, en 1531, fue su esclava y amante negra llamada Malgarida. Vid. Cano Imelda, La mujer en el Reino de Chile, Edición Municipalidad de Santiago, Santiago 1981, pág 14.
volver

3 Véase artículo de Soto, Rosa " Matrimonio y sexualidad de las mujeres negras en la colonia" en Nomadías, Edit. Cuarto Propio, Santiago 1999.
volver

4 Hago acopio aquí de la definición de testimonio de Leonidas Morales, que considera al testimonio como un discurso parásito que vive al interior de otros discursos de preferencia en los referenciales.
volver

5 Para un mayor desarrollo de este tipo de discursos véase artículo X. Azúa "Amandla" en revista Nomadias, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile, junio 1999
volver

6 Todas las definiciones de la retórica utilizadas provienen de Lausberg,H. Elementos de Retórica Literaria, Madrid, Gredos, 1977 tomo I, pág 114.
volver

7 Vid Lausberg,op. cit.,pág 235.
volver

8 Todos los textos testamentarios aquí atraídos son partes de un corpus mucho mayor de testamentos de mujeres chilenas del siglo XVII que fueron parte de la investigación sobre el tema, formalizada en el proyecto Fondecyt 1980764, que dirigió Lucía Invernizzi y del cual formé parte.
volver

9 La situación de reafirmar su libertad y a la vez establecer la relación de dependencia con la nominación del amo se puede ver también las peticiones de libertad de las esclavas negras.
volver

10 Ver C. Meillaassoux Antropología de la esclavitud , Siglo XXI edit., México 1990,cap. V No nacidos y muertos en suspenso, págs 112 a131.
volver

11 Véase artículo R. Soto op.cit.1999.
volver

12 S. .Montecino, Madres y Huachos, edit. Cuarto Propio, Santiago.1991.
volver

 

Sitio desarrollado por SISIB