Universidad de Chile

 

 

QUINCE MUJERES POR SU HONRA

Julio Retamal Avila
Universidad Andrés Bello

Al iniciarse el siglo XVII chileno, junto con ponerse término a una etapa fundacional, épica y heroica, originada en la conquista, basada en un sistema de dominación, en la explotación de lavaderos de oro y la disponibilidad de mano de obra, se inicia una nueva sociedad.

En la constitución del grupo dominante se hacen presentes nuevos factores que son resultado, por una parte de la herencia mental venida desde España y, por otra, de la realidad generada a partir de la propia vida cotidiana chilena.

En esa sociedad, cambia la base de sustentación de la elite, desde un fundamento heroico individual al de la pertenencia a un grupo o linaje. La honra ahora se cultiva y se guarda, es heredada y se acrecienta.

La herencia de España se refleja en las actitudes que adopta la elite. Se comportan como si fueran nobles de Castilla, se rodean de séquito y gozan de manifestaciones que los engrandecen a los ojos de sus connacionales; gustan del boato y visten con ropas caras que los identifican y diferencian del resto. Desean ser reconocidos como nobles españoles y por eso buscan ser cruzados caballeros en las Ordenes Militares; obtener títulos nobiliarios, aunque ello signifique gastar parte de la fortuna amasada o fundar un mayorazgo que prolongue su linaje. Rechazan el trabajo manual y los oficios mecánicos y abominan de la sangre que pueda contaminarlos.

Este grupo, que poco a poco adquiere conciencia de tal, se forma lentamente. Ingresan a él personas de diversas procedencia. Se integran los descendientes de primeros conquistadores y primitivos encomenderos que han logrado mantener el status de sus antepasados; oficiales de alta graduación del ejército que han adquirido en mérito de sus acciones guerreras la calidad de beneméritos del Reino y algunos comerciantes mayoristas que han hecho su fortuna en el tráfico de mercancías.

Sin duda que el hecho de descender de conquistadores o de aquellos que gozaron en el siglo XVI de buenas y extensas encomiendas otorgan una primacía en la pertenencia al alto grupo social y marca, en cierta medida, los requisitos para integrarse a la elite.

La presencia de militares de alta graduación que lucen sus acciones en Arauco, ciertas dádivas reales y el nombramiento de beneméritos del reino, hace que el grupo elitario los integre y acepte siempre que esa presencia se acompañe de riquezas.

Es que como el honor y la honra del grupo se apoyaba en las armas y en los méritos guerreros de ayer y de hoy, el ingreso de militares no causó problemas porque, de alguna manera, les recordaba su propio origen heroico logrado en la conquista.

Los comerciantes, en cambio, accedieron a la elite no sin resistencia. No bastaba con haber amasado una fortuna para ser considerados, la elite les exigía que aportaran servicios que beneficiaran a la comunidad. La magnificencia de esas entregas les abrió las puertas de la elite, máxime si ella iba acompañaba de un buen matrimonio.

La pertenencia al alto grupo se sustenta en varios factores.

Por una parte, era necesaria la existencia de un vínculo de sangre que los conectase con los orígenes heroicos de la conquista. Por ello se exige una "limpieza de sangre" que no tenía las mismas características de la que se solicitaba en España porque en Chile, no había -en teoría- ni moros ni judíos que eran, en la península, la sangre considerada infecta por ser la de los dominados. En Chile esa sangre dominada debía estar representada por los indígenas y por los negros pero, como muchos de los miembros de la elite eran descendientes de mujeres aborígenes, la sangre indígena no infamaba y en algunos casos le daba tinte de honor al linaje.

También se exigía que no se hubiesen ejercido oficios mecánicos ni de artes manuales en cualquiera de sus formas, al menos en las generaciones más inmediatas. Ello, porque hubo integrantes del grupo cuyos orígenes en España y en Chile se remontaban al ejercicio de un oficio.

Pero, obviamente, aunque todos deseaban ser parte de esa elite, solo los que podían sustentar el rango superior con magnificencia y comodidad, se incorporaban al grupo. Con el correr de los años el grupo se cierra y se vuelve excluyente. Los que quedan fuera pugnan por entrar y son muchos los que, teniendo méritos de sobra para incorporarse a él, no logran hacerlo por carecer de fortuna.

Hubo capitanes que se quedaron fuera por no haber accedido al rango de beneméritos, aunque lo merecían; hubo descendientes de conquistadores que no contaron con los bienes suficientes como para lucir su nombre y cayeron en el anonimato, siendo algunas de sus mujeres rescatadas por los hombres nuevos que deseaban acceder al mérito por la vía del matrimonio.

No bastaba con poder integrase a la elite, había que tener conque sustentar esa posición. El honor y la honra de los miembros de la elite descansaba no sólo en los atributos valóricos que tenían sino que también en la capacidad económica que exhibían.

El honor y la honra que rodeaba al grupo, como era de carácter social, dependían de la opinión que los demás tuvieran de ellos y, para que los demás aceptaran que ellos eran la cúpula social, se hacía necesario demostrar y bien llevar ese honor.

El honor se sustentaba en la ausencia, en la elite, de los vicios que se le atribuían a los dominados. Los dominadores no podían caer en los anatemas con que se cubría a los dominados. En ellos no podía haber pereza, irresponsabilidad, costumbre de robar y deslealtad. Cómo depositarios de lo mejor de la sociedad debían ser un ejemplo para todos, tenían la obligación de ser "buenos" y comportarse como "padres de la dicha república y, por eso, habían de mirar y atender al bien y utilidad de ella".

Pero la posesión del honor social no fue sólo privilegio de la alta capa social, también lo asumieron otras personas que se encontraban más abajo en la escala social. Los hispanocriollos menos ricos postularon a ese honor y lucharon denodadamente por asentar entre los demás su buen nombre.

Por eso hasta hubo mestizos que abominaron de los oficios mecánicos y de las artes manuales fundados en que ellos también descendían de conquistadores que con su heroísmo habían fundado el país y hubo zapateros que, según el decir de Jerónimo de Quiroga, tenían su genealogía de capitanes en la punta de la lezna.

En ese afán por el honor que invadía a la sociedad, lo más increíble es que también lo asimilaron algunos indígenas, en especial aquellos que ostentaban rangos de caciques. Así hubo quienes, en pleitos ante la Real Audiencia dijeron que eran de sangre real porque sus antepasados habían sido gobernadores de pueblos, que eran de sangre pura indígena no contaminada y que habían sido y eran, desde siempre, señores de vasallos. Razón tenían para reclamar privilegios aunque la riqueza de que podían hacer gala no fuese mucha.

La honra era el reflejo de la opinión y no la mera pertenencia a una persona como virtud individualizable y aislable respecto del sentir de los demás. El honor y la honra eran un bien que debía guardarse y cuidarse y por ello cualquier pequeño accidente podía conducir a la pérdida de la opinión y por tanto del honor.

Por eso se cuidaban los que poseían el "don" de los hidalgos antepuestos a su nombre, de que siempre fuese insertado en los documentos oficiales y, cuando descubrían que el escribano o el sacerdote lo utilizaba en alguien que no lo tenía, protestaban de ello ante los tribunales de justicia.

Por eso están prestos a querellarse cuando algún deslenguado los ofende diciéndoles "perro zambo mulato" porque ello implica poner en duda siquiera un instante su pureza de sangre.

Por ello cuidan en extremo las alianzas matrimoniales de sus mujeres, no trepidando en casarlas con atropelladores y licenciosos cuando estos aportaban lustre y honor a la estirpe o impedían el matrimonio cuando el contrayente era de menor calidad social.

En este contexto social, donde el honor y la honra se busca, se cuidan y se protege, se inscribe el suceso que nos ocupa, el de quince mujeres de Chillán, pertenecientes a la elite local que, en 1699, al conocer el nombramiento de una autoridad que cuestionan, reaccionan vivamente ante los superiores y envían al Rey una carta manifestando su opinión.

No deja de sorprender que quince mujeres de la más pequeña ciudad del más apartado reino de la monarquía española, hayan tenido la audacia de escribir al Rey, manifestar sus puntos de vista, solicitar y aún amenazar.

Pero, ¿porqué escribían esas mujeres?

Corría el mes de junio del postrero año de 1699 cuando una infausta noticia conmovió a la sociedad de la entonces pequeña ciudad de San Bartolomé de Chillán.

La noticia que ocasionaba tal conmoción y removía las conciencias, era el nombramiento de un nuevo jefe de las armas de la ciudad y su presidio que, además, llevaba adjunto el cargo de maestre de campo y cabo de las milicias.

En efecto, pocos días antes, el gobernador del Reino, don Tomás Marín de Poveda, había nombrado para ese cargo al capitán de infantería don Antonio de Urrutia y Valdivia.

Urrutia era bien conocido entre los chillanejos pues había vivido en esa ciudad durante varios años, avecindándose en ella, casándose allí y alcanzado el cargo de regidor de su cabildo en 1686.

Más todavía, Urrutia y sus hermanos don Juan y don Jacinto no sólo eran conocidos de los vecinos por sus cargos honoríficos o su vivir como vecinos acomodados del lugar, sino porque durante su permanencia en la ciudad, se dedicaron sistemáticamente a poner en duda el honor de las mujeres, casadas o solteras, más connotadas de la sociedad.

Para llevar adelante su ruin oficio, escribieron libelos difamatorios y los publicaron clavándolos en las puertas de la iglesia parroquial y del convento de San Francisco, exponiendo con ello el honor y la honra de esas señoras.

Verdad o mentira el contenido de los libelos, ellos causaron desazón y malquerencia entre los vecinos afectados que, preocupados por salvar su honra, procedieron a elevar ante la justicia una acusación contra los hermanos Urrutia por difamación, injuria y calumnia.

En el juicio seguido, ante el corregidor de la ciudad, capitán don Luis de Alarcón Cortés y Castillo Velasco, los acusadores lograron probar que los hermanos Urrutia había incurrido en graves delitos y como consecuencia de ello, justicia los condenó señalando que eran "tan inquietos, de malos naturales y perjudiciales a aquella república que su continuo empleo era el de armar pendencias, perder el respeto a las justicias, publicar libelos infamatorios y decir sinjuriosas y afrentosas palabras contra todos estados de personas y especialmente en lo mas sensible a la nobleza contra las nobles doncellas y casadas y sus maridos"

Fueron condenados a destierro de la ciudad, sus términos y jurisdicción, por el plazo de un año, so pena, si lo quebrantasen, a ser condenados al doble de ella, en la Plaza de Purén.

Pero los Urrutia, atrabiliarios y soberbios no estaban dispuestos a acatar el fallo judicial y teniendo sus intereses económicos en la jurisdicción de la ciudad de Chillán, se las arreglaron para vulnerar el dictamen.

El nuevo corregidor, don Francisco Antonio de la Fontecilla tomó el asunto entre sus manos y protegió a las mujeres difamadas de cualquier peligro convirtiéndose según el decir de ellas misma en un "verdadero padre para ellas toda vez que no sólo las protegió sino que las socorrió en sus desventuras y desvelos".

Por eso, al conocerse la noticia del nombramiento de Antonio de Urrutia como Gobernador de las Armas de Chillán, la ira se apoderó de las mujeres que habían sido mancilladas en su honor. El hecho de que volviera con poderes militares, el que las había difamado las movilizó y las hizo organizarse al punto que, después de varias reuniones, redactaron o hicieron redactar una carta que enviaron al Rey recurriendo en contra de la medida tomada por el Gobernador.

No podían permitir que el ladrón de honores, "el escorpión quita honras", como ellas lo llamaron volviera a enseñorearse en el lugar, posibilitando con ello que, en el futuro, éste atentara de nuevo contra su honra.

La carta fue firmada por quince mujeres de la elite chillaneja. Sus nombres merecen ser perpetuados como las de aquellas que por proteger su honra, no trepidaron en exponerse a la ira del gobernador del Reino y fueron capaces de levantar su voz y hacerse oír, máxime cuando la voz femenina era una voz acallada por la situación de menoscabo jurídico en que vivían las mujeres de esa época, declaradas por la legislación como incapaces relativas e impedidas de actuar por sí solas.

Leonor de Acevedo, Francisca de Acevedo, María de Acuña y Olivera, Elena de Ayala, Gerardina Barrera, María de Castro y Mardones, Catalina Fris Navarrete, Juana García de la Peña, Francisca Lillo de la Barrera, Beatriz María Marchan, Jacinta Niño de Guzmán, Angela de Reinoso, Leonor de Reinoso y Lagos, Juana Riquel de la Barrera Fernández de Soto y Josepha Suárez de Figueroa, son los nombres de estas chillanejas.

Todas ellas, sabían firmar, todas ellas tenían educación, todas con orgullo exhibían el don que caracterizaba a los hidalgos, a las pertenecientes a la elite, a las descendientes de conquistadores que había hecho al país.

Es que lo que estaba en juego era su honor, su honra y ellas no estaban dispuestas a transar en la búsqueda de una reparación. Por eso no sólo piden sino también amenazan.

La carta que en anexo acompañamos, señala en primer lugar que ellas se encuentran en "la mayor atribulación y acelerado estrago" ante la inminencia de la llegada de Urrutia a quien califican como una "persona que ha tenido y tiene, cada día, nuevos y repetidos desenfrenos al mal natural que observan él y sus hermanos" y agregan que se quejan de ellos por "la poca veneración que han profesado en quitarnos públicamente las honras con tan poco temor de Dios y que lo continuaran en adelante".

La venida de Urrutia a Chillán con un cargo tan importante, las provoca y les hace "aumentar el fuego que tan ardiente vive en nuestros corazones"

Le dicen al Rey que es deber moral y social que les devuelvan el honor y por eso dicen "nos deben restituir la prenda mas amable que gozamos las mujeres" y como ellas han sido "en todo destituido de ella", esperan "por mano de Vuestra Alteza consuelo y suma piedad a que no cojamos la venganza por nuestras manos y que quede ejemplar castigo".

Luego de señalar los trabajos que la ciudad ha padecido y padece, en ese momento el pueblo está arruinado, el fuerte sin cañones y los indígenas alzados al punto que "hasta nuestros granos y ganados nos los arrebatan y quitan de por fuerza"

Pero esos males se agravan más "con el Dragón que Vuestro Presidente nos quería poner" y acusan a éste de injusto y de querer dañarlas tan manifiestamente que "hasta los niños publican su mala fe".

Por eso solicitan "a Vuestra Alteza, a quien todas pedimos humildemente tenga conmiseración de tantas lastimadas que al presente nos hallamos y que nos quite este escorpión quita honras de nuestra vista"

Y agregan, en tono amenazante, que si ello no ocurre, "determinamos salir de nuestras casas a vivir en los montes, albergando en ellos como fuidas, como robadas y como desesperadas, pidiendo al cielo venga el castigo con fuego a consumir incendios nunca vistos que así lo esperamos".

La intrépida carta siguió su conducto regular y fue a conocimiento de la Real Audiencia que solicitó del Fiscal un pronunciamiento.

Este, el 28 de julio de 1699, solicita al Tribunal y al Rey " que no tenga efecto la Provisión del cargo de gobernador de las armas de dicha ciudad y su presidio... que ha hecho Vuestro Presidente y Gobernador en la persona del capitán don Antonio de Urrutia, por lo nocivo que ha sido al pueblo y nobleza de ambos sexos el tiempo que ha habitado en ella, Y por que les es de sumo desconsuelo que quien había sido desterrado poco había de la dicha ciudad y su jurisdicción por delitos cometidos contra ella les fuese ahora a gobernar debiendo justamente temerse la venganza de los que el considerara por agravios con la poderosa mano de gobernador cuando de particular y sin ella habían experimentado tantas y tan graves, Y considerando la Justa petición de aquel pueblo y el consuelo que a vuestros vasallos se debe dar en ella, trae a la memoria de vuestra alteza que ahura poco más de un año, que contra el dicho capitán... se siguió causa por graves delitos cometidos en dicha ciudad, en que especialmente se probó contra ellos ser tan inquietos de males naturales y perjudiciales a aquella república, que su continuo empleo era el de armar pendencias, perder el respeto a las justicias, publicar libelos infamatorios y decir sinjuriosas y afrentosas palabras contra todos estados de personas y especialmente en lo más sensible a la nobleza, contra las nobles doncellas y casadas y sus maridos, que por ajenas de vuestros reales oídos no las refiere"

Probados los hechos y en especial el que los Urrutia no hubiesen cumplido con la sentencia condenatoria de destierro, el Fiscal pide "y en estos términos y en el de que es contra todos los de buena razón justa y política el enviar por superior a quien se ha considerado delincuente contra sus súbditos, y que se considera ofendido de ellos por las declaraciones que los más principales vecinos nobles de dicha ciudad hicieron contra él, y que fuera poner la espada del poder en manos de la venganza, le parece que es muy propio de la obligación de vuestra alteza el hacer representación a vuestro presidente y gobernador con estas razones y otras que pareciesen a vuestra alteza de mayor peso para que suspenda la dicha provisión .... así por darle a aquellos vasallos este consuelo como por las malas consecuencias que se pueden seguir de no ejecutarlo, por ser grande la voz del pueblo para que se atiendan sus representaciones"-

Las chillanejas habían triunfado. Urrutia no ejerció el mando militar de la ciudad y ellas sintieron en alguna medida reparada su honra. La opinión de ellas estaba intacta, ninguna mácula pesaba sobre sus nombres.

Ellas se habían atrevido y, contra todo pronostico, habían ganado. Vaya para ellas un recuerdo necesario y emocionado. Ellas, las quince mujeres que lucharon por su honra, se merecen un lugar en la Historia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DOCUMENTAL

Muy Poderoso Señor

Hallandonos en esta Ciudad en la mayor atribulación y aselerado estrago que nos ofrece la venida de Don Antonio de Urrutia persona que a tenido y tiene cada dia nuebos y repetidos desenfrenos al mal natural que observan el y sus hermanos Don Juan y Don Jacinto de Urrutia la poca veneracion que an profesado en quitarnos Publicamente las onrras con tan poco temor de Dios y que lo continuaran en adelante castigo que claramente reconosemos de nuestro Criador, Y mas con la aselerada benida a esta Plaça el dicho Don Antonio de Urrutia con la merced que Vuestro Pressidente, Governador Y Capitan General le a hecho de cavo Y Governador de ella, sera aumentar el fuego que tan ardiente vive en nuestros corasones Pues nos deven restituir la prenda mas amable que gozamos las mugeres, Y aviendonos en todo destituydo de ella solo esperamos por mano de Vuestra Alteza consuelo Y suma piedad a que no cojamos la venganza por nuestras manos Y que quede exemplar Castigo Con la mayor Ruina que se pudiere aver visto en caso tan fortuito; Pues con la venida del Maestro de campo Don francisco Antonio de la fuentesilla por nuestro Corregidor y con cedula que Yntimo de Su Magestad en este Ylustre cavildo aviamos todas unidos las boluntades por que emos esperimentado el buen celo con que nos Gobierna Y que gozariamos con notable aplauso el tiempo de su Govierno porque ministra su justicia como Dios manda obra con piedad Y mira con lastima lo deteriorado deste Pais Procurando a su costa hasernos albergue para recojernos en la traicion que por oras esperamos de la fragilidad del mendigo Pues se halla el fuerte todo caydo quatro bocas de fuego todas maltratadas sin esperanza de que puedan aprovechar en la nesesidad mas urgente que aseguramos a Vuestra Alteza que es permicion divina siegue estos barvaros y nos mire con piedad en tan gran desorden pues parese se Ymuta los rigores de Vuestro Pressidente a acavar de aRuinar en el todo esta pobre Ciudad pues en dias pasados hubo en ella Un Revato y biendonos sin tener donde ocurrir para nuestra defensa llegamos a favoresernos al combento de nuestro Padre san francisco Y Publicamente se Reconocio lo falto de Armas que avia en esta Placa con que se halla este pobre Pais totalmente aRuinado Y destituido de todos ministerios pues hasta nuestros granos Y Ganados nos los aRevatan Y quitan de por fuerza Rovo manifiesto Y Calamidad que esperimenta cada dia esta RePublica; Y con el Dragón que Vuestro Pressidente nos queria poner para su total perdida desuniendo las Jurisdiciones que nuestro Rey Y señor havia hecho en la persona de nuestro Corregidor que oy nos Govierna asiendo tan notado que hasta los niños Publican la mala fee que Vuestro Pressidente a demostrado en esta ocasion y ponemos todos estos agravios en la alta Consideracion de Vuestra Alteza a quien todas pedimos humildemente tenga Conmiseracion de tantas lastimadas que al presente nos hallamos y que nos quite este escorpion quita onrras de nuestra vista pues determinamos salir de nuestras casas a vivir en los montes alvergando en ellos como fuidas como Rovadas Y como desesperadas pidiendo al cielo benga el castigo con fuego a consumir Ynsendios nunca bistos que asi lo esperamos tener de Vuestra poderosa mano dado vista desta carta a Vuestro fiscal logre nuestra escases este Rendido Ruego y nuestras lagrimas meresca ante Vuestro tribunal la misericordia que esperamos de buestra justicia Dios lo permita y guarde a Vuestra Alteza dilatados siglos para aumento de mayores Reynos Sam Bartolome de Chillan y Julio 17 de 1699 años.

doña elena de Aiala

Doña Leonor de Reynoso

Doña anjela De reinoso

Doña Josepha suares De figueroa

Doña Gerardina barrera

Doña Juana Riquel de la barrera

Doña Catalina Fris

Doña Beatriz maria marchan

Doña francisca Lillo de la Barera

Doña Leonor de asebedo

Doña francisca de asevedo

Doña Juana garcia de la peña

Doña Maria de acuña i olibera

Doña Maria de Castro

Doña jasinta niño de gusman

Julio 28 de 99

Vista al señor fiscal

(Rúbricas)

Proveyeron lo de suso decretado y rrubricado los sseñores Pressidenre Y oydores de esta Real audiencia en Santiago de chile en veinte Y ocho de julio seissientos Y noventa Y nueve años Y lo señalo el sseñor Don Thomas Marin de Poveda Cavallero de la orden de Santiago de el consejo de Su Magestad en el supremo de guerra Pressidente Governador y capitan general de este Reyno Y los sseñores lizenciados don lucas francisco de bilvao la bieja, Don Diego de zuñiga Y tovar cavallero de la orden de Santiago, Don Alvaro bernardo de quiros y Doctor Don Joseph Blanco Rejon de el consejo de Su Magestad oydores de esta dicha Real audiencia a que se allo pressente el sseñor fiscal de Su Magestad

Blanco

Muy Poderoso Señor

el fiscal Dize que a Visto dos cartas de la Ciudad de Chillan de 17 de Julio en que suplican a Vuestra Alteza los Ciudadanos de Ambos sexos con su Corregidor sobre que no tenga effesto La Provision del cargo de Governador de las Armas de dicha Ciudad y su Presidio, y Maestre de Campo Y Cavo de las mulizias de el, que a echo Vuestro Presidente Y Governador en la Persona de el Capitan Don Antonio de Urrutia, por lo nozivo que a sido Al Pueblo Y Nobleza de Ambos sexos el tiempo que a abitado en ella, Y por que les es de sumo desconsuelo que quien Avia sido desterrado poco avia de la dicha Ciudad Y Su Juridizion por delitos cometidos contra ella les fuesse aora a Governar deviendo Justamente temerse La Venganza de los que el considerara por Agravios con la poderosa mano de Governador quando de particular Y sin ella Avian experimentado tantas Y tan Graves, Y considerando La Justa petizion de Aquel Pueblo Y el consuelo que A Vuestros Vasallos se deve dar en ella, trae A la Memoria de Vuestra Alteza que aura poco mas de un Año, que contra el dicho capitan Don Antonio de Urrutia Y sus dos hermanos Don Juan Y Don Jazinto se siguio caussa por Graves delitos cometidos en dicha ziudad, en que espesialmente se Provo contra ellos ser tan Ynquietos de malos naturales Y Perjudisiales a aquella Repunlica que su continuo empleo era el de Armar Pendenzias Perder el Respetto A las Justizias, publicar Libelos Ynfamatorios, y dezir Sinjuriosas Y Afrentosas Palabras contra todos estados de personas, Y especialmente en lo Mas sensible A la Nobleza contra Las Nobles donzellas Y casadas, Y sus Maridos, que por Ajenas de Vuestros Reales oidos no Las Refiere, en que oidos sus descargos fueron condenados, en destierro de un Año de dicha Ciudad Y su Jurisdiccion y 50 pesos Con la comminazion de cumplirlo doblado en La Plaza de Puren si le quebrantasen, Y es notorio que An apreziado con tan pco temor Vuestros Reales Mandatos, que le an quebrantado Y estado en dicha Ciudad todos los susso dichos por el termino de la Prohibizion como lo protesta probar para que sean castigados como merezen; Y en estos terminos Y en el de que es contra todos los de buena razon justa Y politica el embiar por superior A quien se a considerado delinquente contra sus subditos, Y que se considera ofendido de ellos por las declaraziones que los mas Principales Vezinos Nobles de dicha Ciudad hizieron contra el, Y que fuera poner la espada de el poder en Manos de la Venganza, Le pareze que es muy propio de la Obligazion de Vuestra Alteza el hazer Representazion A Vuestro Presidente y Governador con estas razones Y otras que pareziesen A Vuestra Alteza de maior peso para que suspenda la dicha Provision en dicho Don Antonio de Urrutia, Assi por darle A aquellos Basallos este consuelo como por Las malas consecuenzias que se pueden seguir de no ejecutarlo, por ser Grande La Voz de el Pueblo para que se atiendan sus Representaziones, Y tiene por cierto que Vuestro Presidente La Atendera como echa de tribunal tan Justo con el deseo del maior Azierto en el Servicio de Dios Y de Su Magestad, Y con esta ocasión podra tambien Servirse Vuestra Alteza de poner en su considerazion como se propone en dichas cartas, los Muchos Ynconvenientes de que se siguen de que no esten unidas las dos Jurisdicciones Politica Y Militar, para que dandose La mano La una a La otra se pueda administrar Justizia castigando los delitos y Amparando A los subditos debajo de su proteccion, quando no lo estando regularmente mas se embarazan que se Anidan como se tiene experienzia lo qual se evitara si dichos cargos que a Proveido en dicho Don Antonio los diere a Vuestro Corregidor de dicha Ciudad Y esto es quanto se le ofreze pedir en servicio de Dios y de Su Magestad con La Vista de dichas cartas en Justizia.

Otro si Dize que A la Buena Administrazion Y Cumpliniento de Jurizia conviene se reciba informazion, sobre si los dichos Don Juan, Don Jazinto Y Don Antonio de Urrutia, an estado en la dicha Ciudad de chillan sus terminos Y Jurisdiccion desde veinte y uno de Julio de Año pasado de 1698, en que se proninzio La sentensia de revista de destierro contra los suso dichos de la dicha Ciudad sus terminos Y Jurisdiccion asta 21 de julio de este presente año de 1699, Y se a de servir Vuestra Alteza de Mandar que uno de Vuestros oidores La Reciva de los testigos que se presentaren por Parte de el Real fisco Al tenor de el otro si sobre que pide Justizia Santiago Y Agosto 2 de 1699.

Licenciado Vaquedano

Hagase Representazion al señor Pressidente como se pide por el señor fiscal y al otrosi se reciva la ynformazion que ofreze y se comete al señor Juez semanero

rúbrica rúbrica rúbrica rúbrica rúbrica

Proveyeron el decreto de susso los señores Pressidente Y oidores de esta Real Audiencia en santiago de chile en tres de Agosto de seissientos y noventa Y nuebe años y lo señalo su sseñoria el señor Don Thomas Marin de Poveda Cavallero de la orden de santiago del consejo de su Magestad en el supremo de guerra Pressidente Governador y Capitan general de este Reyno, y los señores licenciados Don Lucas francisco de Bilbao la Vieja, Don Diego de suñiga Y tovar, Cavallero de la orden de santiago, Don Alvaro Bernardo de quiros, y Doctor Don Joseph Blanco rejon del consejo de su Magestad oydores desta Real audiencia: Pressente el señor fiscal de su Magestad

ante my

Gaspar Valdes

escribano publico

 

En la Ciudad de santiago de chile en quatro dias del mes de Agosto de mil y seisientos y nobenta y nuebe años Para la ynformacion que el señor fiscal de su magestad tiene ofresida sobre si los Capitanes Don Antonio Don jazinto y Don Juan de hurrutia en el tiempo que se les prohibio por Centtemcia de Vista u Revista en la Causa Criminal que contra los suso dichos se siguio sobre que no fueran a la Ciudad de chillan ni sus terminos y Juridision en el tiempo que se les prohibio = ante el señor Licenciado Don lucas francisco De Vilvao la bieja del conssejo de su magestad su oydor y alcalde de corte mas antiguo desta Real audiencia y Jues semanero en ella presento por testigo al capitan Juan Gomez Badillo Vecino de la dicha Ciudad de chillan del qual fue Resevido Juramento que lo hiso por Dios nuestro señor y una señal de crus en forma de derecho y so cargo del prometio decir Verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendolo y el tenor del otro si deste presente escrito del señor fiscal Dijo = que abra ocho meses que bio este testigo en la dicha Ciudad de chillan a Don Antonio de Urrutia con ......... (aschidas) de Capitan de Caballos y asi mesmo Vio este testigo en la dicha Ciudad al capitan Don Juan de Urrutia abra ocho o nuebe meses Co poca diferencia que no se acuerda fixamente el teimpo que a que le Vido pero que save este testigo fue despues de la centencia que se dio contra los suso dichos en esta Real audiencia que le Vio en casas de Don Joseph Gonzales de monviada Cura de la dicha Ciudad de san Bartolome de chillan en cuya compañía fue a dicha Ciudad y que esto que a dicho y declarado es la Verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y Ratifico Dijo ser de hedad de treynta y cinco año y lo firmo de su nombre y su merced dicho señor oydor lo señalo de que doy fee

Juan Gomes badillo

Antte mi Juan de Balderrama escribano Publico

En la ciudad de santiago de chille en ocho dias del mes de Agosto de mill seisientos y nobenta y nuebe años la parte del Real fisco para la Informazion que ofrese por el otro si de Si escrtto presento por testigo al capitan Don Ramon de Venavides milite en el dicho presidio de chillan del qual antte el señor Doctor Don Joseph Blanco Rejon del Consejo de Su magestad su oydor u alcalde de Corte desta Real Audiencia Y Jues semanero en ella, se le resivio Juramento que hiso por Dios nuestro señor y una señal de crus segun derecho Y so cargo del promettio de desir verdad Y siendo examinado por el otro si del dicho escrito = Dijo que lo que por haberlo visto es que el capitan Don Antonio de Urrutia despues que se dio la sentensia contra el suso dicho en esta Ciudad poco despues de ella paso de ligero a la de la concepcion y asi de yda como de bueltta enttro en la dicha Ciudad de chillan Y que la asistencia del suso dicho a sido en la jurisdiccion de la dicha ciudad de chillan en una estancia que llaman Guechuquito según a oydo decir este testigo a los mismos dueños de la dicha estancia que son Don Joseph de Vivancos y Don Luis de molina, Y tambien ha visto este testigo, que el dicho capitan Don Antonio de Urrutia a entrado algunas veses en la dicha ciudad de chillan despues que es capitan de leva que abra quatro meses con poca diferencia lo qual es ppublico Y se a estado el suso dicho paseando en la dicha ciudad de chillan y este testigo lo ha visto como lleva dicho unas quatro veses = Y que asimismo vio una vesa Don Jazinto de Urrutia en dicha ciudad de chillan abra tiempo de tres meses poco mas o menos y poco anttes que este testigo viniese para esta Ciudad = Y oyo desir este testigo al Maestre de Campo Don Luis de alarcon y a todos los de la dicha Ciudad de chillan que el capitan Don Juan de Urrutia entro en ella no se acuerda vien si por septiembre u octubre del año pasado de nobenta y ocho Y se alojo en casa del Visitador Don Joseph Gonzales con quien fue desde esta ciudad en su compañía, yendo de paso por la esyancia Gasittua nombrada nombrada La auque situada en la dicha jurisdicion de chillan donde tenia a su muger Y donde paso el suso dicho y estuvo en ella mas de dos meses segun oyo este testigo a un barbero que asitia a Gasittua nombrado Joseph no sabe su apellido el qual se halla en esta ciudad y de alli paso el dicho Don Juan de Urrutia a la de la de concepcion y que esto que a dicho y declarado es lo que save y conoce so cargo de su juramento que tiene fecho en que se afirmo y rratifico aviendoselo leydo y que es de edad de quarenta y uno años poco mas o menos y que no le ttocan las generales de la ley y lo firmo y su merced dicho señor oydor lo señalo =

Don Ramon de Venavides

antte my Joseph de Sandoval escribano real Publico

Y luego Inconttinenti En el dicho dia mes y año dichos para la dicha Informazion la parte del Real fisco presentto por Testigo al Maestro de campo Don Luis de Alarcon del qual Se Recivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de crus segun derecho so cargo del qual promettio de desir verdad Y siendo examinado por el ttenor del otrosi del dicho escrito = Dijo que Haviendo fulminado este testigo de oficio de la Real Justicia causa criminal contra el serjentto mayor Don Jasintto Y Capitanes Don Juan y Don Antonio de Urrutia y los exesos de los suso dichos y clamores de algunos vesinos de la ciudad de chillan siendo corregidor de ella este Testigo y trayda la dicha caussa a esta Real audiencia por orden de los oydores de ella, oyo decir este testigo asi, al aprecado Una Cosa Vaga que los suso dichoa avian salido condenados en un año de destierro de la dicha ciudad de chillan Y no se acuerda que otra condenazion pecunaria que se les ympuso respecto de no haver tternido este testigo noticia fija de la sentencia dada En esta rason, Y como vio este testigo que el dicho Don Antonio de Urrutia entrava y salia en la dicha ciudad de chillan le parecio que lo podria aser Y asi no lo procuro evitar o poner el Remedio convenientte en medio de que le fueron algunas personas a dar noticia de ello a este testigo como yntteresados y quejosos del susso dicho = Y save por haverlo visto que el dicho Don Antonio de Urrutia entro y salio en la dicha ciudad muchas veces como lleva dicho Y eso seria por agosto , o zeptiembre del año pasado de nobemtta y ocho, Y que ttambien este año a estado el suso dicho entrando y saliendo en la dicha ciudad de chillan como que no tuviera embaraso ni destierro alguno de ellas, segun asimismo ha visto este testigo = Y ttambien save por haverlo visto que el dicho capitan Don Antonio de Urrutia estuvo unos seis o siette dias en la dicha ciudad de chillan, luego que se Retiro desta de santiago por el mes de septiembre o Agosto del dicho año de nobenta y ocho lo qual vieron todos, y el dicho Don Juan fue a ber a este Testigo en ocazion que este testigo fue a ver al cura de chillan que avia ydo desta ciudad Y estando con el suso dicho enttro el dicho Don Juan a donde estava este Testigo = Y sucede que aviendo ydo este testigo al partido de perquilauquen Jurisdicion de su corregimiento a una diligencia que se le ofrecio de el servicio de Su magestad tubo noticia en dicho parttido y supo de sierto que el dicho Don Jasinto de Urrutia estubo en la dicha ciudad de chillan por fines de henero o febrero deste presente año lo qual llego a saber este testigo porque ttodos se lo digeron, Y que estubo en ella publicamente el dicho Don Jasintto y se alojo en el Convento del señor san francisco Y que esto que a dicho y declarado es la Verdad y lo que save so cargo del juramento que tiene fecho en que se afirmo y Ratifico Haviendoselo leydo, Y que no le ttocan las generales de la ley Y que es de edad de quarentta y tres años y lo firmo Y su merced dicho señor oydor lo señalo =

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Don Luis de Alarcon y corttes

antte my Joseph de Sandoval escribano real Publico

Y luego Inconttinentti en el dicho dia mes y año dichos por la ynformazion la parte del Real fisco presentto por Testigo al capitan Custodio Ruiz de salsedo del qual antte su merced dicho oydor Se le Recivio Juramento que hizo por Dios nuestro señor Y una señal de crus segun derecho so cargo del qual promettio dezir verdad Y siendo examinado por el ttenor del otrosi del dicho escrito = Dijo que lo que save es que el capitan Son Antonio de Urrutia estuvo en la ciudad de chillan por Agosto o septtiembre del año pasdo de nobenta y ocho aviendo ydo el suso dicho segun oyo decir con decretto para la de la concepcion para que le diesen plasa y paso a la dicha ciudad de la concepciin Y de ay bolvio a chillan, Y aviendo venido a esta ciudad volvio de Capitan de leva a la de chillan donde enttro con trompetta, y que esto seria por marso o abril de este año Y que dos veces enttro de capitan de leva en la dicha ciudad de chillan en primera ves estubo en ella dos dias y la segunda seis dias poco mas o menos Y que el suso dicho estubo en la jurisdiccion levando en perquilauquen todo lo que save por haverlo visto menos lo de aver estado el suso dicho en perquilauquen que lo supo por averlo oydo desir = Y asimismo save por averlo visto que el capitan Don Juan de Urrutia estubo en la dicha ciudad de chillan por el mes de Agosto p septiembre del año pasado de nobenta y ocho que se fue con el Visitador Don Joseph Gonzales que le tuvo alojado en su casa y estubo en dicha ciudad seis o siette dias poco mas o menos = Y tambien save que el sarjento mayor Don Jasinto de Urrutia estubo en dicha ciudad por febrero o Marso deste año Segun Vio este Testigo Y le parece que estuvo dos dias alojado en el convento del señor san francisco u que esto que a dicho y declarado es la Verdad y lo que save so cargo del juramento que tiene fecho en que se afirmo y Ratifico Haviendoselo leydo, Y aunque tiene parenteso por su muger con la del dicho Don Antonio de Urrutia no por eso falta a desir la verdad Y que es de edad de treinta años poco mas o menos y lo firmo Y su merced dicho señor oydor lo señalo =

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Custodio Ruis de salzedo

antte my Joseph de Sandoval escribano real Publico

antte my Joseph de Sandoval escribano real Publico

Muy Poderoso Señor

El fiscal en los autos sobre que se cumplan los sentencias de Revista de Vuestra Alteza porque fueron condenados los Capitanes Don Juan Y Don Antonio Y Sargento Mayor Don Jazinto de Urrutia en condena de destierro de la ciudad de chillan e su jurisdizion con pena de cumplirlo doblado en el fuerte de puren si le quebrantasen los dichos Don Antonio y Don Jazinto y el dicho Don Juan todos, con pena de cumplirlo doblado en una de las plazas de la frontera como mas largamente consta de las sentensias a que se refiere = Dize que los susso dichos añadiendo delicto a delicto Y en menosprecio de vuestra Alteza y Mandatos An quebrantado el destierro Y lo mandado en dicha sentencia como Parece de la Informazion que en devida forma Presenta, Y para que tenga effecto lo mandado en ellas, se querelle Civil y Criminalmente contra los susso dichos por la trasgresion de las sentencias y pide que se despache mandamiento de Prision para que sean presos en esta carzel Y embargados sus bienes Y condenados en las penas prevenidas en dichas sentecias Y para que se ejecute se despachen Recaudos a las Justizias de los partidos donde se hallaren los susso dichos Y sobre todo pide Justizia Santiago y Agosto 14 de 1699

Licenciado Vaquedano

Septiembre 99

Por presentada Y autos

Proveyeron el decreto de suso Los Señores Pressidente Y oydores de esta Real Audiencia, en la ciudad de santiago de chile en catorce dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y nobenta y nuebe años

El señor Lizenciado Don Alvato Bernardo de Quiroz del consejo de Su Magestad oydor Y alcalde de corte de esta Real Audiencia en conformidad de lo acordado pase a ynformar con estos autos al señor Pressidente para que Respecto de estar los Capitanes Don Juan Don Jacinto y Don Antonio de Urrutia perdiendo puestos militares tome la providencia que paresiere combeniente.

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