Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

23 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE ANEXO MARCO JURÍDICO DE LA POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y SUS LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE 1. M ARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Los Pueblos Indígenas han sido reconocidos como sujetos de derecho en diferentes normativas internacionales ratificadas por el Estado chileno, lo que se convierte en un paraguas jurídico relevante para el avance de una agenda estratégica al interior de una institución pública como la Universidad de Chile. Entre estos instrumentos, destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT (1989); la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992); el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (1992); la Declaratoria del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005); la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013); la Proclamación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (ONU 2015-2024); y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA, 2016). Cada uno de ellos, desde diferentes instancias, busca resguardar los derechos individuales y/o colectivos de estos pueblos y sus integrantes, sus culturas, sus territorios y la autodeterminación que les corresponde, recogida en estos instrumentos en su condición de pueblos. Por otro lado, buscan eliminar toda forma de discriminación y de opresión que forme parte de su realidad social, política y económica actual, reconociéndose también el derecho a la reparación por los hechos pasados de opresión, violencia, y exclusión social, política y económica. Sin embargo, algunos destacan por la relevancia de sus disposiciones y la incidencia que tiene para la Universidad de Chile. 1.1 Convenio Nº 169 de la OIT Uno de los instrumentos jurídicos internacionales más valorado por su alcance es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pues es el único instrumento “vinculante” sobre el reconocimiento de derechos de protección de los Pueblos Indígenas. En Chile, ha servido de base de las reivindicaciones políticas de las comunidades indígenas para reclamar el respeto por los territorios, las culturas, las lenguas, el derecho a participación y consulta y la creación de un mecanismo efectivo para llevarla a cabo. Este Convenio, en su artículo 27, numerales 1, 2 y 3, establece criterios generales respecto del acceso y participación en la educación formal, de la manera siguiente: 1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

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