Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

26 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE 2. Dada la complejidad de las demandas de la sociedad hacia la educación superior, las instituciones deben crecer en diversidad, flexibilidad y articulación. Ello es particularmente importante para garantizar el acceso y permanencia en condiciones equitativas y con calidad para todos y todas. Además, resulta imprescindible para la integración a la educación superior de sectores sociales como los trabajadores, los pobres, quienes viven en lugares alejados de los principales centros urbanos, las poblaciones indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, refugiados, personas en régimen de privación de libertad, y otras poblaciones carenciadas o vulnerables. 3. Se deben promover la diversidad cultural y la interculturalidad en condiciones equitativas y mutuamente respetuosas. El reto no es solo incluir a indígenas, afrodescendientes y otras personas culturalmente diferenciadas en las instituciones, tal cual existen en la actualidad, sino transformar a estas para que sean más pertinentes con la diversidad cultural. Es necesario incorporar el diálogo de saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores y modos de aprendizaje como elementos centrales de las políticas, planes y programas del sector. Asimismo, cabe señalar que en la reciente Conferencia Regional de Educación Superior 2018, retomando los planteamientos previos, se incorporó entre los ejes de trabajo el de “Educación superior, diversidad cultural e interculturalidad” en el que se abordaron las problemáticas de 15 países de América Latina, más algunos estudios específicos sobre la educación intercultural y sobre pueblos afrodescendientes. En los dos simposios realizados en la Universidad Nacional de Córdoba, sobre este eje, se presentó una propuesta resumen con 13 puntos de sugerencias que fueron expuestos, discutidos y reelaborados considerando las opiniones, demandas y preocupaciones expresadas por las y los participantes de las reuniones. En la declaración final, en el acápite 3, párrafos 2 y 3: se señala lo siguiente: Es necesario promover la diversidad cultural y la interculturalidad en condiciones equitativas y mutuamente respetuosas. El reto no es solo incluir en las instituciones de educación superior a mujeres, personas con discapacidad, miembros de Pueblos Indígenas y afrodescendientes e individuos de grupos sociales históricamente discriminados, sino transformarlas para que sean social y culturalmente pertinentes. Estos cambios deben asegurar la incorporación en las instituciones de educación superior de las cosmovisiones, valores, conocimientos, saberes, sistemas lingüísticos, formas de aprendizaje y modos de producción de conocimiento de dichos pueblos y grupos sociales. Es ineludible reconocer y valorar las epistemologías, modos de aprendizaje y diseños institucionales propios de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, comunidades campesinas y otras socioculturalmente diferenciadas. Todo esto debe ser garantizado por políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad apropiados, para lo cual deben utilizarse indicadores específicos e impulsar la participación libre e informada de representantes de estos grupos de población. 3.2 Marco normativo de educación superior: ámbito nacional La Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, aprobada por el Congreso Nacional el día 29 de mayo de 2018, reconoce que “la educación superior es un derecho” y que este “se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 1°). Asimismo, se reconocen como principios clave la posibilidad de que exista diversidad de proyectos educativos institucionales, resguardando –de este modo– la pluralidad de visiones y valores sobre la sociedad, las formas de búsqueda del conocimiento y su transmisión, “incluyendo el respeto a los valores democráticos, la no discriminación arbitraria y la interculturalidad”, la inclusión de los estudiantes “velando por la eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria” y “resguardando el respeto y promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas” (artículo 2°). En general, en distintos artículos de esta ley se observa la preocupación por la no discriminación arbitraria y la necesidad de considerar la pertinencia de la educación en relación con el desarrollo del país, sus regiones y comunidades. Por su parte, la Ley Nº 21.094 sobre Universidades Estatales, aprobada en el Congreso Nacional el día 6 de junio de 2018, en su artículo primero establece que estas universidades dada su condición estatal, deben cumplir con sus funciones tradicionales de docencia, investigación y extensión, explicitando además las de creación artística,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=