Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

27 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE innovación y vinculación con el medio y el territorio, “ con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura” (artículo 1°) . Más adelante en el párrafo 2°, artículo 4°, inciso segundo, señala como imperativo de estas instituciones que deben contribuir a “satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científ ico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural” . Se reconoce la necesidad de formar estudiantes con capacidad crítica, valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, con respeto a los pueblos originarios y el medio ambiente. Todo lo cual requiere de una formación con foco en la “ comprensión empírica ” de la realidad del país y sus desafíos, buscando estimular el compromiso con su desarrollo, destacando que “ en las regiones donde existen pueblos originarios las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos ” (artículo 4°). De acuerdo con esta ley, las Universidades del Estado tienen como principios “el pluralismo, la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, l a equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento” . Estos principios deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos los integrantes y órganos de sus comunidades, sin excepción. Por último, respecto de la interculturalidad, el artículo 62 “Líneas de Acción del Plan” señala en el número 6 sobre Vinculación con el medio y el territorio, que Las universidades del Estado podrán elaborar programas y acciones de vinculación con el medio que promuevan el desarrollo regional, la interculturalidad, el respeto de los pueblos originarios y el cuidado del medio ambiente. En este marco, dichas universidades podrán promover actividades académicas y formativas destinadas a vincular a los estudiantes con su ámbito profesional en el territorio en que se emplace la respectiva institución . 4. M ARCO JURÍDICO DE LA U NIVERSIDAD DE C HILE 4.1 Estatuto de la Universidad de Chile La Universidad de Chile, creada en 1842, ha tenido diferentes expresiones institucionales respecto de su rol con la sociedad a la que sirve, siendo su Estatuto uno de los pilares sustantivos para ello. En ese sentido, en su última versión, este documento contiene disposiciones sumamente relevantes para el reconocimiento de la diversidad social expresada en la existencia de Pueblos Indígenas, quienes también forman parte de su comunidad. En su artículo 1º, señala que “la Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura”. Asimismo, en su artículo 2º, inciso 2º, señala que

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