Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

4 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE Chile, 2017) 5 . Asimismo, del total de estudiantes que reconocen adscripción indígena, más del 80% se reconoce como Mapuche. En el mismo período (2012-2017) han ingresado más mujeres que hombres indígenas, observándose que en 2017 el porcentaje de mujeres alcanzó un 7,03% versus el 6,12% de estudiantes indígenas hombres. Si bien la Prueba de Selección Universitaria (PSU) constituye una de las principales vías de ingreso a la universidad, también existen otras como el Sistema de Ingreso Prioritario de Equidad Educativa (SIPEE) y la Beca de Excelencia Académica (BEA), que le siguen en porcentaje y que –sumadas– permiten el ingreso de un 13,9% del total de estudiantes indígenas. CUATRO.- Chile ha suscrito y ratificado diferentes instrumentos jurídicos internacionales 6 que reconocen los derechos de los Pueblos Indígenas, con especial énfasis en el principio de igualdad y no discriminación, y la participación y el reconocimiento de sus tradiciones. Asimismo, en 1993 se promulgó en nuestro país la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), más conocida como “Ley Indígena”. Esta legislación otorga reconocimiento legal a los Pueblos Indígenas existentes en Chile y establece la obligación del Estado –a través de sus instituciones– de “proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines” (artículo 1°). Por último, en 2001 se creó la Comisión de Verdad y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, convocada por el Presidente Ricardo Lagos, que tuvo por objeto asesorar al Presidente de la República en el conocimiento de la visión de los Pueblos Indígenas del país sobre los hechos históricos de Chile y efectuar recomendaciones para una nueva política de Estado, a fin de avanzar hacia un nuevo trato de la sociedad chilena y su reencuentro con los pueblos originarios. Esta comisión entregó su informe final en 2003, haciendo múltiples recomendaciones en distintos ámbitos de la sociedad y el quehacer estatal, fijando, entre otros, como principio general del trato del Estado y sus instituciones para con los Pueblos Indígenas que este esté “inspirado en el respeto, la equidad, el mutuo reconocimiento, la justicia y la dignidad de todos sus miembros” 7 . Este es el marco jurídico en el que tanto el Estado de Chile como la Universidad de Chile –en su calidad de universidad estatal, nacional y pública– deben elaborar y desarrollar sus políticas públicas. Adicionalmente, en el año 2018 se promulgó la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales , que en su artículo primero establece que estas instituciones –dada su condición estatal– deben cumplir con sus funciones tradicionales de docencia, investigación y extensión, explicitando además las de creación artística, innovación y vinculación con el medio y el territorio, “ con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura” (artículo 1°). Más adelante en el párrafo 2°, artículo 4°, inciso segundo, señala como imperativo de estas universidades contribuir a “satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural” . CINCO.- Con el objeto de discutir estrategias para avanzar en la incorporación de los Pueblos Indígenas, sus culturas y sus lenguas en la Universidad de Chile, con fecha 12 de julio de 2018, en sesión plenaria N° 501 , se presentó al Senado Universitario una propuesta de la Senadora Inés Pepper y otras/os senadores pertenecientes a la legislatura senatorial 2014-2018. Dicha propuesta fue enviada a la Comisión de Desarrollo Institucional del órgano normativo 5 http://www.uchile.cl/portal/presentacion/vicerrectoria-de-asuntos-estudiantiles-y-comunitarios/oficina-de-equidad-e-inclusion/area- interculturalidad/150569/informes 6 Véase Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169) de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992; y la Declaración Americana sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016. 7 Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Editado por el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas. Primera Edición, Santiago de Chile, octubre 2008. Página 533.

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