Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

6 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE y Comunicaciones, y la Secretaría de Solidaridad con los Pueblos Oprimidos de la FECH (SESOPO-FECH), así como el Programa de Pueblos Indígenas de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, entre otros. Con fecha 26 de septiembre de 2019, en sesión plenaria del Senado Universitario, la Comisión de Desarrollo Institucional presentó el “Informe sobre estrategias para avanzar en la incorporación de los Pueblos Indígenas, sus culturas y sus lenguas en la Universidad de Chile”, siendo aprobado por la unanimidad de los presentes (25 en total), anexándose un borrador de política universitaria, para luego ser aprobada con fecha 10 de octubre de 2019 en Sesión Plenaria Nº 553. III. Fundamentos jurídicos de la Política Universitaria para avanzar en la incorporación de los Pueblos Indígenas, sus culturas y sus lenguas en la Universidad de Chile SIETE.- Los derechos de los Pueblos Indígenas han sido recogidos en diferentes normativas internacionales ratificadas por el Estado chileno, integrándose a nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que establece como límite de la soberanía nacional los derechos fundamentales consagrados en la misma Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile, constituyéndose en el marco jurídico obligatorio para el avance de una agenda estratégica al interior de una institución pública como la Universidad de Chile. Entre estos instrumentos, destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT (1989); la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992); el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (1992); la Declaratoria del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005); la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013); la Proclamación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (ONU 2015-2024); y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA, 2016). Cada uno de ellos, desde diferentes instancias, busca resguardar los derechos individuales y/o colectivos de estos pueblos y sus integrantes, sus culturas, sus territorios y la autodeterminación que les corresponde, recogida en estos instrumentos en su condición de pueblos. Por otro lado, buscan eliminar toda forma de discriminación y de opresión que forme parte de su realidad social, política y económica actual, reconociéndose también el derecho a la reparación por los hechos pasados de opresión, violencia, y exclusión social, política y económica. Sin embargo, algunos destacan por la relevancia de sus disposiciones y la incidencia que tienen para la Universidad de Chile. Uno de los instrumentos jurídicos internacionales más valorado por su alcance es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues es el único instrumento “vinculante” sobre el reconocimiento de derechos de protección de los Pueblos Indígenas. En Chile ha servido de base de las reivindicaciones políticas de las comunidades indígenas para reclamar el respeto por los territorios, las culturas, las lenguas, el derecho a participación

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