Política universitaria para avanzar en la incorporación de los pueblos indígenas, sus culturas y lenguas en la Universidad de Chile

7 POLÍTICA UNIVERSITARIA PARA AVANZAR EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y LENGUAS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE y consulta y la creación de un mecanismo efectivo para llevarla a cabo. El Convenio, en su artículo 27, numerales 1, 2 y 3, establece criterios generales respecto del acceso y participación en la educación formal, de la manera siguiente: 1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. 2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar. 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin (Convenio Nº 169, OIT). OCHO.- En el caso de Chile, l a Ley Nº 19.253 o “Ley Indígena” se encarga de establecer normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, creando la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en el año 1993. En este ámbito, la normativa contempla un Título IV referido a la cultura y educación indígena, que otorga a la CONADI la facultad de promover planes y programas de fomento de las culturas indígenas, en coordinación con el Ministerio de Educación (artículo 28). Respecto de la Educación Superior se señala que el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará “ la promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior” (letra d del artículo 28). L a Ley de Nº 21.091 sobre Educación Superior , publicada el 29 de mayo de 2018, reconoce que “la educación superior es un derecho” y que este “se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 1°). Asimismo, se reconocen como principios clave la posibilidad que exista diversidad de proyectos educativos institucionales, resguardando de este modo la pluralidad de visiones y valores sobre la sociedad, las formas de búsqueda del conocimiento y su transmisión, “incluyendo el respeto a los valores democráticos, la no discriminación arbitraria y la interculturalidad”, la inclusión de los estudiantes “velando por la eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria” y “resguardando el respeto y promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas” (artículo 2°). En general, en distintos artículos de esta ley se observa la preocupación por la no discriminación arbitraria y la necesidad de considerar la pertinencia de la educación en relación con el desarrollo del país, sus regiones y comunidades. Por su parte, l a Ley Nº 21.094 sobre Universidades Estatales , publicada el día 5 de junio de 2018, en su artículo primero establece que estas universidades –dada su condición estatal– deben cumplir con sus funciones tradicionales de docencia, investigación y extensión, así como las de creación artística, innovación y vinculación con el medio y el territorio (artículo 1°). Se reconoce la necesidad de formar estudiantes con capacidad crítica, valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, con respeto a los pueblos originarios y el medio ambiente. Todo lo cual requiere de una formación con foco en la “comprensión empírica” de la realidad del país y sus desafíos, buscando estimular el compromiso con su desarrollo; y destacando que “ en las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos ” (artículo 4°). De acuerdo con esta ley, las universidades del Estado tienen como principios el pluralismo, la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento .

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