"Todo
cuanto se haga en la ciudad, según el orden y la dirección de la Ley,
no puede por menos que producir buenos efectos, mientras lo que no
está regulado, o lo está mal, agravia la mayor parte de los demás
reglamentos, por muy sabiamente establecidos que sean".
Platón. "Leyes".
VI, 780 d.
"...porque
la perpetuidad desta tierra, y los trabajos que para sustentarla he
pasado, ....".
Pedro de Valdivia
(1541).
"...y
dexando tanto compás abierto, que aunque la población vaya en gran,
se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma forma".
Leyes de Indias,
II, página 19, Ley j.
"7. Las
razones que presiden el desarrollo de las ciudades están, pues, sometidas
a cambios contínuos".
Carta de Atenas
(1939).
El Plan Regulador Comunal, que ha venido siendo el instrumento de
intervención urbanística superior más difundido en nuestro país, actualmente
tiene cuatro caracterizaciones simultáneas, no excluyentes:
A) es un conjunto
de normas (1);
B) es un fórmula
de conjunción y coordinación de procedimientos de actuación sobre
el espacio o que tengan efectos espaciales (2);
C) es una imagen
objetivo, proporcionada y plasmada en función de la negociación de
múltiples opiniones e intereses (3), con una determinada perspectiva
temporal (4), además de efectos demostrativos,
pedagógicos y aleccionadores sobre los agentes intervinientes y sus
intérpretes;
D) es un medio
de gestión municipal (5), complemento y guía territorializada
del Plan de Desarrollo comunal y sus programas (6).
Aún cuando a veces hayan podido operar a manera de posibilidades alternativas,
ciertas claves de esta multiplicidad, no exenta de contradicciones,
se sitúan en la propia evolución del instrumento, lo cual, a su vez,
está ligado al proceso de urbanización y al de los mecanismos estatales
de legitimación, en lo urbano, de los modelos de desarrollo de la
sociedad chilena, sin olvidar los cambios que en cada fase asumen
los paradigmas locales e internacionales del Urbanismo.
Los continuos, y no siempre sucesivos cambios de la capacidad estructural
de las Municipalidades y del ámbito de cometido de las instancias
del Gobierno central, tienden a enfatizar la representación "normativa",
la que adquiere una valoración simbólica tan fuerte que desdibuja
y hasta parece anular las otras versiones, como ocurre en el presente,
cuando está siendo justificada, en tanto opción de manejo eficiente,
por la fragmentación social y los conflictos de la competencia que
orquesta el neoliberalismo dominante.
Pero, también aparecen recuperándose las últimas dos caracterizaciones,
la imagen objetivo, en la renovada validez de la participación comunitaria,
y la del Plan como método de gestión territorial, al final de una
cadena de sueños y proyectos, hasta ahora contenidos por la lógica
social del espacio(7).
Intentaremos examinar la cuestión en torno al caso de Santiago de
Chile.
Previamente, cabe hacer notar la persistencia de ciertas dimensiones
estratégicas referidas, como veremos, a la accesibilidad y el ordenamiento
de la circulación (abarcando, como opción deseable, la intermodalidad
del diseño viario), la productividad y la capitalización de inversiones,
la valoración directa e indirecta del espacio (incluida, en uno u
otro sentido, la delimitación de lo público y lo privado), la habitabilidad
e higiene ambiental; la organización estructural de las partes (potenciando,
en general, la flexibilidad o adaptabilidad), el control del tamaño
y la configuración global de la totalidad, y el ordenamiento simbólico
de los elementos urbanos.
Si bien la ciudad había sido objeto de operaciones significativas
durante el período colonial, la cuantía y complejidad de los problemas
urbanísticos que determina su diversificación funcional durante los
primeros años de vida independiente, se tornan inquietantes, desde
la visión del Gobierno de la República.
Tras las medidas de saneamiento y las reformas introducidas en el
uso de suelo del centro y los suburbios por Bernardo O'Higgins, se
produce un período de acciones restringidas, por efectos de los costos
de la liberación y pacificación del territorio.
Acuciado por tales preocupaciones, en enero de 1839, el Ministerio
del Interior se dirige a la Municipalidad de Santiago requiriendo
la "pronta formación de un plan de arquitectura urbana"
y, consecuentemente, el 5 de abril siguiente legaliza por decreto
el extrarradio de la villa de Yungay.
Entre tanto, el Artículo 33 de la Ley de Caminos, de 17 de diciembre
de 1842, viene a fortalecer el control del Estado sobre los trazados
de la vialidad, especialmente aquellos que van siendo solicitados
por el crecimiento de los arrabales.
Utilizando como base jurídica aquella norma, y lo dispuesto por el
Decreto del Director Supremo, de 22 de septiembre de 1820, acerca
de las contribuciones de los propietarios y vecinos directamente beneficiados
(con el proyecto del paseo público del Campo de la Libertad Civil,
en la Cañada), así como la determinación del Senado Consulto, de 24
de noviembre del mismo año, sobre anchos de calles y caminos, se dicta
el Decreto de 4 de enero de 1844, que define "las reglas para
la oportuna delineación y nominación de las nuevas calles, barrios
o poblaciones" en los llamados "ensanches" de las ciudades
o villas, especialmente concebido para responder a los afanes del
Intendente José Miguel de la Barra.
Esta iniciativa será respaldada, poco más tarde, por los Decretos
de 14 de octubre de 1850, 13 de mayo y 13 de septiembre de 1853, que
ordenan la nivelación de calles, acequias y empedrados.
Aplicada de cara a los problemas de Santiago, aquella legislación
evidencia las crecientes demandas de accesibilidad que resultan de
la expansión de la ciudad, junto a la necesidad de solucionar la conducción
de aguas lluvias recibida por mayores superficies de techos y depositadas
en patios cada vez más segmentados, así como de afrontar las crecidas
de los canales y el flujo crecientemente complicado de las aguas servidas,
cuando todavía están en la memoria de la población los temores despertados
por la epidemia de escarlatina de 1831 y 1832.
Aunque previamente se había intentado circunscribir el espacio urbano
de Santiago, cuando el 15 de junio de 1819 se definieron las divisiones
de los ocho cuarteles de la policía de seguridad (además de suprimir
la figura de las puertas de la ciudad, que había servido a la vigilancia
y el cobro del ingreso de los de afuera), por primera vez se establecieron,
de hecho, los límites de la ciudad, en el texto de un Decreto que
reglamenta el expendio de las carnes muertas, fechado el 28 de julio
de 1847.
El Estado se hace dueño, hacia 1851, de un porcentaje significativo
de la superficie periférica, en tanto que el aumento de las actividades
se hace notar en el Bando (Ramírez) de 13 de mayo de 1853 (traducido
a la Ordenanza de 2 de diciembre de 1856), sobre el uso público de
las calles, y en el Decreto de 20 de septiembre de 1854, mediante
el cual, en la búsqueda de un financiamiento estable para la conservación
de las vías, se fija un impuesto sobre los carruajes.
El gobierno local, hasta la víspera relativamente efectivo, comienza
a ser superado por las progresivas demandas de la población.
En consecuencia, el 8 de noviembre de 1854 se promulga la Ley sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades, cuyos Artículos
26, 27 y 28 les asignará la principal responsabilidad en el cuidado
de las condiciones funcionales, sanitarias y de seguridad de las entidades
urbanas de su jurisdicción, aún cuando también permitirá ciertas controversias
en la administración del espacio, como se podrá ver en los litigios
que germinarán del tendido del "camino de fierro", cuando
se construyan los ferrocarriles.
Esta Ley de 1854, de corte centralista, mantiene la debilidad municipal,
traspasando la solución de los problemas sociales y locales al ámbito
privado, la iglesia Católica y una multiplicidad de redes corporativas
de asociatividad ciudadana (Salazar, G., 1998).
Los nuevos requerimientos que soporta la estructura urbana se expresan
en la aprobación de los Decretos de 21 de agosto de 1856 y 3 de diciembre
de 1858, referidos al alumbrado a gas hidrógeno y a la nominación
y numeración de calles y casas, respectivamente, y el del 27 de noviembre
de 1861, que define las bases para la construcción del sistema de
aprovisionamiento de agua potable.
Este último divide la ciudad formal en tres distritos y tres satélites
de servicio, lo cual se traduce en una temprana diferenciación social
expresada en la figura de centro-periferia, que se irá reafirmando
cuando se dicte una Ordenanza Municipal sobre rancherías, el 3 de
diciembre de 1857, a través de la cual se prohibirá su construcción
en un determinado perímetro, y señalará plazos para proceder a la
demolición de las existentes.
La guerra civil de 1859, la disminución de los rendimientos mineros
y el cierre de los mercados de California y Australia, ocasionan una
crisis económica que se prolongará hasta 1876, principalmente debido
a la falta de previsión de las inversiones a largo plazo, reorientando
los capitales hacia la banca y el comercio y desencadenando una corriente
migracional hacia las entidades urbanas.
Entre 1864 y 1865, la capital se ve afectada por una epidemia de tifus
exantemático, que no hace más que denotar los problemas sanitarios
de la creciente periferia.
Complementando la disposición de 1857, sobre rancherías, el 15 de
abril de 1865 se dicta una Ordenanza municipal que define la exigencia
obligatoria de cierros de propiedades y les asigna una altura mínima,
justificada por razones de seguridad y de conformación del orden citadino.
La velocidad del desarrollo suburbano se interpreta en la determinación
del 12 de marzo de 1868, que le confiere el título de ciudad a la
villa de San Bernardo, mientras que el 27 de mayo del mismo año debe
ratificarse un Decreto que insiste en prohibir la construcción de
ranchos en el perímetro central, derogando el anterior de 3 de diciembre
de 1857, expresando, de paso, una situación de competencia entre los
niveles de la autoridad, cuando la Municipalidad de Santiago formula
una Ordenanza municipal acerca del mismo tema y tenor, de 8 de junio
de 1868.
Ahora bien, basándose en el Decreto de 14 de agosto de 1839, sobre
"requisitos y solemnidades para la realización de expropiaciones
por causa de utilidad pública", por acuerdo del 21 de marzo de
1870 se autoriza al Intendente de Santiago a estatuir el pago de los
terrenos que se obligara a dejar para rectificar las líneas de las
calles, siempre que su valor no exceda de cien pesos de la época.
Como medida de cirugía mayor frente a un cúmulo de problemas de habitabilidad
y accesibilidad, el Ejecutivo decide nombrar como Intendente de Santiago
a Benjamín Vicuña Mackenna, quien, apoyado por un equipo técnico encabezado
por Ernesto Ansart, discute, elabora, difunde e implementa un ambicioso
Plan de Transformación de la ciudad entre 1872 y 1875, con diversas
iniciativas de vialidad, equipamiento comunitario e higiene ambiental.
Sus proyectos emblemáticos serán el Camino de Cintura, que irá a circundar
el espacio consolidado, el paseo del cerro Santa Lucía y un modo provocativo
de hacer la gestión urbana argumentada en la búsqueda de la eficiencia
tecnológica y en las necesidades sanitarias de la ciudad, atemorizada
entonces por una seria epidemia de viruela, que se agrava en los suburbios
proletarios.
El "Plan de Transformación de Santiago", se expresa en la
Ley del 25 de junio de 1874, y en el Decreto del 3 de agosto siguiente
acerca de las condiciones de urbanización (perfiles y pavimentos)
que se hacen obligatorios en la entrega de nuevas vías trazadas dentro
de un límite de expansión prevista para la ciudad.
Aunque irá
siendo obstaculizado por dificultades presupuestarias atribuibles
a la situación general de la época, el trabajo de modernización de
Vicuña Mackenna se convierte, por su coherencia, en paradigmático.
En la letra de la llamada "Ley de Transformación y Embellecimiento
de Santiago", se fijaron los anchos de calles, avenidas y plazas,
se determinaron los ochavos, perfiles, pavimentos, rasantes y alturas
máximas de edificación, estableciendo, además, una declaración de
utilidad pública para la construcción de varias obras urbanas y el
rescate de numerosas calles ilegalmente ocupadas por los vecinos.
Lo notable, sin embargo, reside en el contraste entre la energía de
intervención edilicia y las dificultades que presenta el escenario
de su acción.
El agotamiento de los minerales de alta Ley y el descenso de los precios
agrícolas en el comercio de exportación, sumados al costo de las obligaciones
de pago de algunos empréstitos internacionales, han generado una grave
situación económica, precisamente desde 1873, que culmina en el bienio
1877-1878, empobreciendo la población rural y volviendo a provocar
oleadas migratorias, en pos de mejores oportunidades.
El 23 de julio de 1878, se dicta una Ley de inconvertibilidad de los
billetes de banco, y el 10 de abril siguiente se promulga la primera
Ley de emisión de papel moneda, causando una inflación permanente
que irá perjudicando a las capas más pobres de la población e indirectamente
aumentará el valor de los bienes inmobiliarios. Solamente en 1895
y por tres años, volverá a restablecerse la convertibilidad. Entre
tanto, la Ley del 15 de octubre de 1875, ha fijado las disposiciones
para la constitución de empresas de servicio de agua potable y gas
de ciudad.
La guerra contra Perú y Bolivia (1879 -1883) y las campañas para concluir
la pacificación de la Araucanía (1881-1888), remedian los efectos
sociales de la crisis. La riqueza salitrera reemplaza los ingresos
de la exportación de minerales de plata y cereales, y pone en circulación
una creciente prosperidad, muy desigualmente repartida.
El laboreo del salitre junto a la explotación de los territorios de
la Araucanía y Magallanes, demandan contingentes de mano de obra,
lo cual permite bajar la presión sobre Santiago. Al mismo tiempo,
estos procesos estimulan la creación de un aparato industrial, artesanal
y de servicios que se funda sobre instalaciones previas, montadas
por los proyectos ferroviarios y las actividades bélicas, singularizando
la condición industrial de ciertos espacios del primer y segundo anillos
del centro y los barrios aledaños al ferrocarril, además de modificar
la distribución de los equipamientos administrativos y comerciales,
y reformar el tejido predial de la ciudad.
Entre 1886 y 1888, cuando se encuentran en plena realización las obras
de la canalización definitiva del río Mapocho, la ciudad es diezmada
por una epidemia de cólera morbus, cuyas consecuencias redundan en
el dictado de la Ley de 30 de diciembre de 1886, sobre Policía Sanitaria,
en la Ordenanza General de Salubridad, de 10 de enero de 1887, y en
la ampliación de las funciones administrativas de los gobiernos locales,
a través de la nueva Ley sobre Organización y Atribuciones Municipales,
de 12 de septiembre de 1887.
La epidemia causa los mayores estragos en el cinturón de pobreza,
hacinamiento y falta de agua potable, por lo cual, el problema de
la vivienda "obrera" se manifiesta, tanto en los reclamos
organizados contra el lucro de los propietarios como en las discusiones
parlamentarias sobre la rentabilidad de los proyectos sociales, y
comienza a brotar una variedad de sociedades de ahorro, cooperativas
habitaciones y proyectos filantrópicos.
La economía salitrera, ya en pleno auge, acrecienta las rentas públicas
y las fortunas privadas de las capas dominantes, aumentando las diferencias
sociales. Entre tanto, continúa la desvalorización monetaria, lo que
determina el encarecimiento de los bienes de consumo y cierta inestabilidad
en las transacciones comerciales, disminuyendo el poder adquisitivo
y elevando el valor relativo de los inmuebles mejor dotados de la
ciudad que, por lo demás, aparecen liberados de pagar contribuciones
directas.
Como producto de un cambio de orientación política, los recursos económicos
captados por la administración central del Estado van siendo guiados
hacia la construcción de obras públicas para el transporte, equipamientos
urbanos y redes de infraestructura sanitaria, en tanto la Ley de 26
de enero de 1888, crea la Dirección de Obras Públicas del Ministerio
de Obras Públicas, redimensionando el quehacer del Estado sobre la
ciudad capital.
El crecimiento urbano, por otra parte, se refleja en el texto del
Decreto de 15 de septiembre del mismo año, que fija los límites de
Santiago para los efectos de la aplicación del impuesto de patentes
a favor de las Municipalidades, conforme al Artículo tercero de la
Ley del 28 de julio anterior.
En el marco de una ideología liberal con mayor intervención fiscal,
el programa de gobierno de Balmaceda, entonces, postula un aumento
de la sustitución de importaciones y la aplicación de una política
de inversiones reproductivas y protegidas. Esta propuesta, principalmente
orientada hacia la industrialización, queda temporalmente interrumpida
por la revolución parlamentarista de 1891.
El 22 de diciembre de 1891 se promulga la tercera Ley de Organización
y Atribuciones de las Municipalidades, llamada "de la Comuna
Autónoma", que intenta mejorar las posibilidades locales para
intervenir en el crecimiento y la organización interna de las ciudades,
reglamentar las construcciones y controlar las actividades molestas
y peligrosas, dentro de ciertos límites urbanos que pueden, asimismo,
fijar. En la misma fecha se aprueba un Decreto complementario de la
Ley, que crea 195 Municipalidades en el país, entre las que se enumeran
catorce en el mismo espacio de la ciudad que estaba anteriormente
administrado por dos municipios departamentales (Santiago y Victoria).
Cuatro de estos municipios santiaguinos, califican la progresiva importancia
de los poblamientos circundantes.
El 7 de noviembre de 1892 se decide modificar el Plan de Transformación
de Santiago de 1874, diseñando algunos ejes viales, ampliando el ancho
de varias calles y formando un conjunto de plazas en los lugares de
convergencia de las principales avenidas de la ciudad.
Consistentemente y a fin de mejorar la calidad ambiental, la imagen
y el valor económico del centro de la ciudad, afectado por los sucesos
de la guerra civil, entre 1892 y 1901 se van arbitrando medidas para
desalojar los prostíbulos y garitos de juego que se venían localizando
en sus fajas de borde.
Por medio del Decreto de 10 de febrero de 1893, se aprueba una Ordenanza
sobre muros cortafuegos, lo cual es sintomático del proceso de subdivisión
y ocupación predial. Por otra parte, el aumento de la densidad del
anillo pericentral justifica el inicio de los estudios para la construcción
del servicio obligatorio de desagües por alcantarillado, cuyo marco
legal irá a ser provisto tres años después, cuando el 19 de febrero
de 1896, mediante la Ley 342, se declare obligatorio el servicio de
alcantarillado para las ciudades mayores de cinco mil habitantes.
En 1894, el Director de Obras Municipales de Santiago, ingeniero Manuel
H. Concha, prepara un nuevo Plan de Transformación de la ciudad, a
través del cual pretende completar el Camino de Cintura, abrir cinco
avenidas diagonales y varios ensanches de calles y avenidas, además
de incorporar una mayor superficie de áreas verdes de uso público
utilizando la canalización del río Mapocho y los mismos trazados viales
propuestos.
El proyecto es aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado por
el Senado, debido a las observaciones formuladas por la Dirección
General de Obras Públicas y la influencia de los mayores propietarios.
La Municipalidad de Santiago aprueba un Reglamento para la Construcción
y Policía de Aseo de Conventillos, por acuerdo del 17 de noviembre
de 1889, que responde al agravamiento del problema, en tanto que el
Decreto de 21 de marzo de 1903, también de la Alcaldía de Santiago,
legaliza la obligación de presentar planos y especificaciones técnicas
al solicitar permiso para construir conforme a las Ordenanzas y a
las Reglas para Edificar.
En uno de los extremos del cuerpo social, los capitales formados por
el despliegue de las faenas mineras, el crecimiento de la industria
manufacturera, la extensión de los ferrocarriles y la realización
de numerosas obras públicas, se expresan en el desarrollo de ciertas
fortunas privadas ligado a los mecanismos de reproducción de la plusvalía
del capital inmobiliario en el proceso de crecimiento diferenciado
de Santiago.
En otra esfera, el mismo proceso se relaciona con un mejoramiento
substancial de la educación, que permite elevar el nivel cultural
medio y facilitar la difusión de nuevas tecnologías. Ello provoca
la formación de conjuntos de profesionales, empleados, artesanos y
obreros, y también de pequeños y medianos comerciantes e industriales,
que irán catalizando en una numerosa clase media.
Finalmente, la constante ampliación de las faenas extractivas e industriales,
fortalecerán los vínculos de agrupamiento y el sentido de pertenencia
de los trabajadores, dándole energía a sus prácticas reivindicativas
y, en otro sentido, duplicarán la gravitación que sus ingresos y expectativas
de consumo tienen, sobre la población campesina, la cual continuará
emigrando en tanto sigan ampliándose las diferencias entre lo urbano
y lo rural, y entre Santiago y el resto de los centros poblados.
El 12 de febrero de 1906 se dicta la Ley 1.835, sobre ejecución de
alcantarillado y servicios de agua potable. Dos días después se firma
la Ley 1.832, que sanciona varias expropiaciones de terrenos para
el ensanche de la plaza Brasil y la apertura de diversas calles. Esta
Ley, que operará en los términos de la gestión urbana, dará lugar
al acuerdo del Senado de 25 de junio de 1907, que autoriza a la Municipalidad
para emitir bonos que sirvan al pago de tales expropiaciones.
La incesante depreciación de la moneda fiduciaria y la consiguiente
disminución del poder adquisitivo, junto a la formalización de las
contradicciones sociales en la ciudad, provocan efervescencia y movimientos
de rebeldía que solicitan una mayor y más equitativa participación
en la distribución del producto socialmente generado y un pronto mejoramiento
de las condiciones de vida.
El 20 de febrero de 1906, y como resultado de una prolongada discusión
acerca de la necesidad de controlar la explotación de los conventillos,
tugurios y lotes periféricos de arrendamiento, se promulga la Ley
1.838 sobre Habitaciones para Obreros y Habitaciones Baratas. Esta
Ley favorece la iniciativa privada, que supone eficaz para resolver
el problema habitacional, mediante exenciones impositivas y la construcción
de infraestructuras y áreas verdes por parte del Estado.
A fin de proveer dichas obras y servicios, la Ley determina que el
Presidente de la República estará obligado a fijar la parte urbana
de las ciudades capitales de provincia, cada diez años y por medio
de un Decreto supremo.
El terremoto de Valparaíso, del 16 de agosto siguiente, impresiona
a la opinión pública de Santiago por sus dimensiones catastróficas
difundidas en las fotografías de los periódicos, ocasionando inquietud
acerca de la calidad de las edificaciones.
El 12 de noviembre de 1906, la Municipalidad acuerda establecer el
Museo de la Transformación de Santiago, y por Decreto supremo de 14
de enero de 1908 se da por recibida la primera zona de la red de alcantarillado,
que beneficia el centro y los barrios inmediatos al poniente.
Dos años después, en diciembre de 1908 y con motivo de la celebración
del Cuarto Congreso Científico de Chile y Primero Panamericano, el
ingeniero civil (arquitecto) Carlos Carvajal M. presenta una ponencia
titulada "Principios generales que deben servir de base a los
proyectos de nuevas poblaciones", sugiriendo la adopción del
principio de las ciudades lineales del español Arturo Soria y Mata
(1882) para el futuro desarrollo de Santiago y de la política de habitaciones
baratas, tomando como ejemplo la reorganización de las fajas aledañas
a la Gran Avenida de unión entre las ciudades de Santiago y San Bernardo
Mientras se introducen nuevos materiales de construcción en la arquitectura
comercial del centro, permitiendo elevar la altura y la edificabilidad,
la aparición de un nuevo brote de viruela renueva el debate acerca
de los problemas cotidianos de la ciudad, esta vez planteando la necesidad
de buscar soluciones de largo plazo. Para ello se formaliza un Comité
o Junta de Transformación de Santiago, al cual se incorporarán representantes
de la Dirección General de Obras Públicas.
Como resultado del trabajo del Comité, el 7 de septiembre de 1909
se promulga la Ley 2.203, de Transformación de Santiago, que fija
las disposiciones a que deberán sujetarse la construcción de edificios,
apertura, ensanche, unión, prolongación o rectificación de calles,
avenidas y plazas, como asimismo la formación de nuevos parques y
jardines en la ciudad de Santiago.
Esta Ley, que reemplazó la del 25 de junio de 1874, en su Artículo
tercero señala una anchura mínima de quince metros para todas las
calles de la ciudad, medidos entre las líneas de construcción de ambos
lados, lo cual se completa con ochavos, también obligatorios, de más
de cuatro metros en las esquinas no inferiores a ciento veinte grados.
En cuanto se trataba de responder a un problema global de accesibilidad
que se venía agudizando, la Ley señala que los alineamientos y ochavos
debían realizarse mediante un sistema de expropiaciones municipales
directas, puntuales y no sujetas a programación.
Si bien en su Artículo segundo la misma Ley supone la existencia complementaria
de un plano maestro aprobado por la Municipalidad, que definiera las
rectificaciones y jerarquizara las vías y los otros espacios, dentro
de los límites de un radio urbano dilucidado por otras normas, la
aplicación de esta medida de uniformidad practicamente forzada, junto
con denotar la falta de una estrategia de prioridades, puesto que
no se llegará a formular y legalizar el plano, desata una creciente
de gastos sobre los erarios municipales que, al irse trabando por
la multiplicación de su insolvencia en las operaciones puntuales,
desorientan sus objetivos, aumentan la incertidumbre y terminan por
producir un paisaje de alineamientos discontinuos generalizados (por
lo que es denominada la "Ley serrucho").
Los resultados de las elecciones municipales de 1912, desfigurados
por el fraude y el cohecho, provocan una reacción de repudio entre
los elementos más conscientes del cuadro social. Para enfrentar la
corrupción se organiza una Junta de Reforma Municipal, relacionada
con el Comité de Transformación de Santiago, que a poco andar consigue
la anulación de los comicios de la Municipalidad de Santiago entre
el Poder Judicial.
Posteriormente, y a fin de aumentar la trascendencia social de este
movimiento que utilizará pronunciamientos de política urbana en su
discurso, la Junta de Reforma Municipal, ampliándose en la búsqueda
de una mayor representatividad, se convierte en la Liga de Acción
Cívica y formula una doctrina de corte renovador que, entre otras
materias, impulsa nuevos niveles en el debate público sobre el destino
de la ciudad.
El Comité de Transformación de Santiago, en tanto, resuelve asumir
la responsabilidad de gestionar la confección del plano complementario
de la Ley 2.203, de 1909.
Recordemos que en su Artículo segundo, dicha Ley postulaba la necesidad
de proyectar el ordenamiento urbano, con el objeto de orientar la
programación de las inversiones del Estado y los particulares, siguiendo
el itinerario gráfico provisto por un plano maestro (de jerarquización
de obras) que, supuestamente, tendría que ser aprobado por la Municipalidad.
Pero a pesar del entusiasmo de los miembros del Comité, la variedad
de los planes propuestos y no aprobados, así como las nuevas condiciones
derivadas de la división territorial de 1930, que obliga a solucionar
por separado los proyectos comunales, los resultados negativos de
la Ley 2.203, de 1909, serán equivocadamente cargados a la cuenta
de los errores de dicha institución.
Es lo que sucede con el plan de 1912, por ejemplo. Ese año, la Dirección
de Obras de la Municipalidad de Santiago, con el apoyo de una Comisión
Mixta de Senadores y Diputados del Congreso Nacional, elabora un proyecto
que a más de rescatar ciertas avenidas diagonales originalmente sugeridas
en el plan de 1894, incorpora otras vías radiales, diagonales y de
circunvalación, junto con una serie de disposiciones acerca de la
urbanización.
También en 1912 y a manera de contrapropuesta, la Sociedad Central
de Arquitectos encomienda a Carlos Carvajal la confección de un proyecto
que, con la intención de mejorar la accesibilidad general, yuxtapone
diferentes iniciativas de composición viaria, de lo cual resultan
dieciocho diagonales, una gran avenida central en sentido norte-sur
y una nueva circunvalación.
El arquitecto inglés Ernest Coxhead, residente en San Francisco de
California, por encargo personal del cónsul de Chile dibuja en 1913
un proyecto para Santiago, en el cual, no obstante la falta de información,
coincide en el trazado de una malla de avenidas circulares que se
van enlazando con las diagonales y radiales de los otros proyectos,
y a la vez concurren a un centro cívico situado entre el Palacio de
la Moneda y la Estación Mapocho.
Mientras tanto, el crecimiento de la capital, así como estar siendo
cada vez más expansivo, va precipitándose en una creciente variedad
de actividades y nuevas demandas.
Durante el Primer Congreso de Gobierno Local, celebrado en Santiago
entre el 13 y el 15 de septiembre de 1914, los arquitectos Ricardo
Larraín Bravo, José Luis Mosquera y Héctor Hernández, presentan una
ponencia sobre la transformación de Santiago donde, aparte de reivindicar
el fortalecimiento de un centro cívico y social construido en torno
a una nueva plaza monumental, postulan la formación de varios centros
de confluencia del equipamiento de barrio, unidos entre sí por medio
de una red de avenidas anulares y radiales.
El 2 de octubre siguiente se inaugura una Exposición de Planos y Trazados
para Ciudades, en el nuevo Palacio del Museo Nacional de Bellas Artes,
enviada por el American City Bureau de Nueva York.
Los problemas de gestión y planeamiento de la ciudad de Santiago,
de suyo complicados entonces, se agravan debido a la llegada de trabajadores
cesantes del extremo norte del país, empujados por un momentáneo período
de crisis de la industria salitrera, que se resolverá gracias a la
primera Guerra Mundial.
Como corolario, el 8 de noviembre de 1914, durante un concurrido mitin
de la Liga de Sociedades Obreras de Chile, se entrega un petitorio
que reclama una mayor intervención estatal en el control del desarrollo
de Santiago, el comercio inmobiliario y los arrendamientos.
Así, del mismo modo como la lucha contra la corrupción en los gobiernos
locales había justificado la promulgación de la Ley 2.883, de 1914,
sobre la Reforma Electoral, el 18 de diciembre del mismo año se aprueba
la Ley 2.960, llamada de la Reforma Municipal, la cual modifica la
Ley orgánica de Municipalidades de 22 de diciembre de 1891, en cuanto
al régimen de responsabilidad administrativa sobre el manejo del espacio
y las asignaciones presupuestarias.
La Ley 2.960 introduce cambios en el quehacer urbanístico en la medida
que define las condiciones en que deben entregarse al uso público
las obras nuevas y los nuevos barrios, y faculta al Presidente de
la República, como símbolo del Estado, para fijar cada diez años los
límites urbanos de Santiago y las demás capitales provinciales de
la nación, acrecentando lo dispuesto en la Ley 1.838, de 1906, para
efectos más específicos.
El texto refundido y definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones
de las Municipalidades fue fijado por Decreto 281, de 28 de enero
de 1915.
Seguidamente se aprueba una de las innovaciones jurídicas más reveladoras
de la situación de ajuste del balance entre lo público y lo privado.
Se trata del Decreto 350, de 30 de agosto de 1915, que norma el uso
de los caminos y calles públicas en las cuales se autorice el tendido
de líneas férreas por empresas concesionarias, conforme a la Ley de
policía de ferrocarriles.
Las solicitaciones de infraestructura, especialmente por efectos del
aumento de la población de Santiago, llevan a que el 13 de octubre
subsecuente se apruebe el reglamento de las Leyes 1.835, de 14 de
febrero de 1906, y 2.106, de 5 de marzo de 1908, acerca de la explotación
de los servicios estatales de agua potable y alcantarillado.
Entre 1915 y 1918, se ampliará más de dos veces el antiguo sistema
de obtención y distribución de agua potable desde la quebrada de Ramón
y las vertientes de Vitacura, gracias a la construcción de un acueducto
de 87 kilómetros, tendido desde Laguna Negra, además de nuevos estanques,
cañerías matrices y redes de distribución.
Para lograr el consentimiento del Congreso Nacional mediante la presentación
de un proyecto más sencillo y asequible, el Alcalde de Santiago nombra
una Comisión Mixta de Diputados, Senadores, Municipales y Vecinos.
Pero este plan es igualmente rechazado.
Se forma, entonces, una Comisión de Transformación de Santiago, integrando
académicos de la Universidad de Chile y representantes de la Dirección
General de Obras Públicas.
Esta comisión, que reemplaza al antiguo Comité de Transformación,
sugiere la organización de una oficina encargada del Plano Oficial
de Urbanización de Santiago, en la Dirección General de Obras Públicas
En 1916, se desencadena una severa epidemia de tracoma en la ciudad,
que corresponde a un tipo de queratoconjuntivitis bilateral por acción
de un organismo que solamente se desarrolla bajo malas condiciones
de higiene y promiscuidad, todo lo cual acredita la dictación de la
Ley 3.072, de 17 de marzo de 1916, sobre consumo obligatorio de agua
potable. Y entre 1918 y 1922, especialmente en 1919, se desata una
epidemia de tipo exantemático en Santiago, cuyo vector es un piojo
que se desarrolla en el desaseo, y esta vez con una elevada mortalidad.
El término de la primera Guerra Mundial y la fabricación del salitre
sintético, además de cambios en la pertenencia de muchas de las empresas
trasnacionales concurrentes, paralizan diversas fuentes de producción,
causando la cesantía de miles de trabajadores, un considerable aumento
en el costo de la vida y gran efervescencia política.
En ese ambiente acontecen las elecciones presidenciales del 25 de
junio de 1920, ganada por el programa reformista de Arturo Alessandri.
Del 1º al 7 de marzo de 1920, había tenido lugar en Montevideo, Uruguay,
el Primer Congreso Panamericano de Arquitectos.
Fernando Valdivieso Barros, por el Comité chileno, redacta una ponencia
sobre planes de transformación, ensanche y embellecimiento urbano,
donde postula la obligación profesional de estudiar la evolución histórica
de la forma de estructurarse y el funcionamiento de las ciudades,
incluyendo el desarrollo de su población, actividades sociales y económicas,
corrientes de tráfico, edificaciones y redes de servicio, todo ello,
especialmente, en cuanto puede ser consecuencia de la aplicación de
reglamentaciones y proyectos anteriores. Es decir, reclama la ejecución
de análisis multidimensional, dinámico y continuo, como parte fundamental
del proceso de intervención urbanística.
En agosto de 1921 y frente a la posible dictación de una nueva Ley
de impuestos a la renta, los propietarios de viviendas en arrendamiento
se anticipan a elevar los cánones de alquiler. Los arrendatarios responden
esta vez formando un Comité pro Abaratamiento e Higienización de las
Habitaciones.
Un mes después, el 11 de febrero, se dicta la Ley 3.849, sobre ejecución
de instalaciones domiciliarias de alcantarillado, como resultado de
las progresivas necesidades de servicios sanitarios.
A partir del 10 de mayo siguiente, previa organización de grupos obreros
de acción social, se propaga un movimiento huelguístico de arrendatarios
de conventillos que adquiere grandes proporciones, y cuyas exigencias
terminan por entrelazarse con las reclamaciones de los desempleados,
como secuela de la crisis del salitre, la devaluación de la moneda
y la caída de los precios de las materias primas.
En el mes de noviembre de 1922, un sismo provoca cuantiosos daños
en las ciudades de Copiapó, Chañaral, La Serena y Coquimbo, reavivando
las preocupaciones acerca de la carencia de requerimientos de control
normativo de las edificaciones y de planes reguladores urbanos.
En tales circunstancias, la Sociedad Central de Arquitectos interviene
al diseñar, en 1923, un nuevo proyecto para Santiago, rescatando parcialmente
su propuesta de 1913, con influencias geometrizantes del plan de Coxhead,
diagonales, un gran eje norte-sur, aparte de un bizarro túnel por
el cerro San Cristóbal.
Este proyecto tampoco es aprobado.
Del 10 al 20 de septiembre del mismo año de 1923, se reúne en Santiago
el Segundo Congreso Pan Americano de Arquitectos.
La Universidad de Chile, en el marco de una ponencia del profesor
Alberto Schade, presenta otra interpretación del plano de Santiago.
Se trata de un diseño más meditado y factible que los anteriores,
donde Schade mantiene la idea de la gran avenida del sur, reduce a
cinco las diagonales y completa el anillo de circunvalación ferroviaria.
Con ello pretende encauzar al oriente, norponiente y surponiente el
crecimiento de la ciudad, y de facilitar la sectorización de la industria
que supone venir.
La presión social, obstruida por conflictos de poder entre el Ejecutivo
y el Parlamento, es utilizada como justificación de un golpe militar,
de corte progresista, que se completa entre el 5 y el 12 de septiembre
de 1924.
Por Decreto Ley número 1, de 17 de septiembre, la Junta de Gobierno
resultante, impone una nueva Ley de Impuesto a la Renta, proporcional
y progresivo, que modificando la anterior, de 1893, desata una espiral
de aumentos del valor del suelo y los arriendos, e impulsa los negocios
de corretajes y seguros sobre la propiedad urbana, hasta entonces
relativamente débiles.
Antes de finalizar el año 1924, se divulga un nuevo proyecto para
Santiago, esta vez del periodista Carlos Pinto Durán, en el cual,
además de la gran avenida norte-sur, ahora trazada a lo largo del
eje Bandera-San Diego, aparecen ocho diagonales y vías de circunvalación.
El 8 de febrero, la recién formada Junta Central de Arrendatarios
acuerda reducir los pagos de alquileres al 50% y llama a una nueva
huelga general. La Junta Militar responde promulgando el Decreto Ley
261, de 14 de febrero, sobre Control de Arrendamientos y Tribunales
de la Vivienda, que reduce transitoriamente las rentas de arrendamiento
de las habitaciones declaradas malsanas por la autoridad sanitaria,
y a continuación, por Decreto Ley 308, de 9 de marzo, crea el Consejo
Superior de Bienestar Social y faculta a la Caja de Crédito Hipotecario
para conceder préstamos de edificación barata.
El 20 de marzo de 1925, se reanuda el gobierno civil que, tras un
plesbicito, el 18 de septiembre decreta la vigencia de una nueva Constitución
Política de la República, que termina con el régimen parlamentario
introducido por la revolución de 1891.
El alcalde de Santiago, Luis Phillips, después de lograr un gran apoyo
vecinal, a su turno presenta un extenso proyecto de Ley de transformación
de la ciudad que, además de consultar anchos diferenciados para las
calles, propone diecisiete diagonales, dos circunvalaciones y una
gran avenida norte-sur, agregándole capítulos sobre los aspectos financieros
y legales de la gestión del proyecto.
En el mismo año de 1925, será promulgado el Decreto Ley 651, sobre
Conservación de Monumentos Públicos y la formación del Consejo de
Monumentos Nacionales, teniendo precisamente en consideración, en
este último, el resguardo de un patrimonio cultural tensionado por
los cambios de valor, uso y propiedad del espacio urbano de Santiago.
El siguiente seis de noviembre se dicta el Decreto 725 del Ministerio
de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, por medio del
cual se nombra una comisión de dos médicos y tres arquitectos, destinada
a formular un plan de edificación de poblaciones y barrios obreros.
Sintomáticamente para lo que viene ocurriendo en Santiago, en el texto
de sus considerandos se juzga la necesidad de "poner término
al desorden y la extensión rural de las ciudades, sin sujeción a medidas
higiénicas ni de belleza urbana" y, por ello, la conveniencia
de contar con "el visto bueno de la (recién creada) Dirección
General de Sanidad" en los procedimientos urbanísticos.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Constitución
Política, deben organizarse las comunas y agrupaciones de comunas
conforme a una subdelegación completa, haciendo equivalente la división
administrativa, denominada comuna, a la división política, llamada
subdelegación. Con tales propósitos se dicta el Decreto Ley 740, sobre
Elección, Organización y Atribuciones de las Municipalidades, para
modificar la Ley anterior, de 22 de diciembre de 1891, y el Decreto
complementario de la misma fecha.
El mismo Decreto Ley dispone la autoridad del Presidente de la República
para fijar, cada diez años y por Decreto, los límites de la parte
urbana de las poblaciones. Y para completar el cuadro de posibilidades,
el inciso número diez de su Artículo cuadragésimo sexto, atribuye
a las Municipalidades la facultad de reglamentar la construcción de
edificios y otras obras al costado de las vías públicas, determinando
las líneas y la altura correspondiente.
El Decreto Ley 803, de 22 de diciembre de 1925, reordena la división
territorial del país, y en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1926,
se publica el Decreto supremo 236, expedido por el Ministerio de Higiene,
Asistencia, Previsión Social y Trabajo, mediante el cual se sanciona
el Reglamento General del Alcantarillados Particulares.
Mientras se consolida la idea de crear un Barrio Cívico, complementario
al Palacio de la Moneda, después de veintiún años de la presentación
pública de su primer bosquejo, el 8 de septiembre de 1927, se aprueba
la Ley 4.179 que autoriza a cobrar un derecho de tránsito (o peaje)
en el camino de Santa Rosa, entre el zanjón de la Aguada y los Bajos
de Mena, a favor de las Municipalidades de San Miguel y La Granja,
y cuatro días mas tarde, se dicta la Ley 4.180, sobre Pavimentación
de la Ciudad de Santiago, que dispone la formación de un organismo
que asuma dicha responsabilidad y enuncie un Plan General de Pavimentación
dentro de un perímetro establecido, resuelto por Decreto 877, del
Ministerio del Interior, de 22 de febrero de 1928.
El 30 de diciembre de 1927, se promulga el Decreto con fuerza de Ley
8.582, que fija la nueva división del espacio de la República en provincias,
departamentos y territorios y el Decreto con fuerza de Ley 8.583,
que impone la reorganización correlativa de las comunas, modificando
algunos límites, aparte de fusionar y anexar el territorio de algunas
de ellas. Por último, el 4 de junio siguiente se aprueba el Decreto
2.875, sobre la fijación del límite urbano de una población.
En esos días se discute una norma de trascendencia para ratificar
el principio de recuperación de los subsidios que, a manera de economías
incorporadas, conceden las intervenciones del Estado, conforme a los
principios que originalmente planteara el Decreto del Director Supremo,
de 1820. Se trata de la Ley 4.428, de 28 de septiembre de 1928, que
autoriza al Presidente de la República para fijar una contribución
adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los predios situados
dentro de la zona de atracción de los nuevos ferrocarriles construidos
por el Estado.
El 1º de diciembre de 1928, varias ciudades del centro del país son
destruidas por un terremoto que asola, principalmente, a Talca y Constitución.
La frecuencia de los movimientos sísmicos que se venían sucediendo
desde el terremoto de Valparaíso, de 1906, y los estudios realizados
sobre el de Copiapó y Vallenar, de 1918, nuevamente Copiapó, Vallenar,
Chañaral, La Serena y Coquimbo, de 1922, y del semiterremoto de Santiago,
del 14 de abril de 1927, además de tonificar la discusión sobre el
planeamiento urbano, acelera la preparación de una normativa general
de urbanismo y edificaciones, cuyos primeros esbozos se remontan a
la recopilación de disposiciones legales y municipales para la construcción
de edificios.
El 30 de enero de 1929, se dicta la Ley 4.563, sobre Construcciones
Asísmicas, que corresponde a la primera Ley general de construcciones
y urbanización encaminada a controlar los usos, divisiones y obras
de edificación situadas no solo al costado de las vías públicas sino
que en todos los espacios del territorio nacional.
La nueva Ley determina la formación de Direcciones de Obras en las
Municipalidades, y dispone que en los centros poblados mayores de
cinco mil habitantes, nadie puede construir, reparar o efectuar cambios
de importancia en las edificaciones, sin contar con el permiso de
la Dirección de Obras correspondiente.
Asimismo, la Ley reafirma los conceptos de intervención directa y
preventiva del Estado en la regulación del desarrollo urbano, al ordenar
que las Municipalidades en cuya jurisdicción residan más de veinte
mil habitantes, deben someter a la consideración del Presidente de
la República, un anteproyecto de Plano Oficial de Urbanización para
la transformación y extensión de sus ciudades.
De manera consistente, la administración del Intendente Municipal
Manuel Salas Rodríguez, en la disposición de lograr un planteamiento
de gestión para la comuna capital, logra hacer aprobar la Ley 4.589,
de 12 de febrero de 1929, sobre impuestos adicionales a predios eriazos
y edificaciones inapropiadas en la ciudad de Santiago.
A nivel de su estructura interna, Santiago muestra entonces varios
cambios. El centro aparece estabilizado, lo cual, en términos relativos,
implica pérdidas de la provisión residencial que está siendo desplazada
por otras actividades, a la vez que los distritos pericentrales continúan
ganando población, aunque más lentamente, y se acrecienta la subdivisión
predial. La densidad residencial aumenta hacia los bordes recientemente
conquistados, y además se vigorizan los agrupamientos industriales,
en un juego de zonas que se especializan en torno a los grandes ejes
de circulación.
Entre el 11 y el 17 de enero de 1931, se realiza en Santiago el Segundo
Congreso Nacional de Alcaldes con la participación de Karl H. Brunner,
como asesor técnico del Estado, quien diseña una "Exposición
de Urbanismo y progreso industrial", fundamentando la presentación
de varios proyectos de la Oficina de Arquitectura de la Dirección
de Obras Públicas.
La cuestión de la vivienda social tiene como respuesta la Ley 4.931,
de 23 de enero de 1931, sobre arrendamiento de pisos y venta de sitios
a plazos, y el Decreto Ley 33, de 12 de marzo, destinado a fomentar
la construcción de habitaciones populares a través de un aparato institucional
orientado a la participación.
Pocos días después, por medio del Decreto con fuerza de Ley 226, de
15 de mayo, se aprueba el Código Sanitario y los términos de referencia
del Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales, en tanto
que mediante los Decretos con fuerza de Ley 235 y 323, de 15 y 20
de mayo, se da conformidad a las Leyes orgánicas de los servicios
de alcantarillado y agua potable, y los de gas.
El 20 de mayo de 1931, se aprueba el Decreto con fuerza de Ley 345,
mediante el que se intenta dictar una Ley y Ordenanza General sobre
Construcciones y Urbanización, el cual solamente entrará en vigencia
por Decreto 347, de 22 de enero de 1936, en la parte de la Ley, y
desde el 10 de octubre de 1939, en la parte de la Ordenanza.
Cabe destacar la introducción de la normativa sobre Planes Reguladores
obligatorios para las comunas y ciudades que posean una población
mayor de ocho mil habitantes, contenida en el Artículo 37 de la Ley
y en los Artículos 444 y 445 de la Ordenanza.
La caída del Gobierno de Ibañez, el 27 de julio de 1931, produce algunos
cambios en el elenco técnico del aparato estatal que a la postre reorientan
el manejo de la ciudad.
En 1932, en el inicio de la crisis financiera causada por la variación
de precios del salitre, se edita el texto de Brunner sobre Santiago,
en el cual resume las ideas que ha venido formulando durante su misión,
a través de un abordaje analítico y prospectivo de la formación metropolitana,
especialmente acerca de los efectos del crecimiento de la población
y las actividades de la ciudad sobre las redes de servicio y transporte,
y respecto a las dotaciones de vivienda y áreas verdes.
Para cumplir con lo señalado en el Decreto Ley 33, de 1931, el 10
de agosto de 1932 se dicta el Decreto Ley 402, que instaura el Departamento
de la Habitación, dependiente del Ministerio del Trabajo.
Durante el año 1933, como fruto de la situación económica causada
por la crisis de los mercados internacionales, la ciudad recibe una
cuantiosa afluencia de cesantes desplazados de las oficinas salitreras
del Norte Grande, quienes llegan a residir en albergues provisorios
y en tan limitadas condiciones sanitarias que terminarán por convertirse
en el foco de una de las más graves epidemias de tifus exantemático
en Santiago.
Después de haberse realizado su plano catastral en 1931, en el mismo
período se elabora el Proyecto de Transformación Definitiva de la
Comuna de Providencia, utilizando la figura y parte de los procedimientos
de confección de planes reguladores enseñados por Brunner.
Mediante Decreto supremo 1.642, de 18 de abril de 1934, se fija el
texto refundido del Decreto Ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y
de la Ley 5.357, de 15 de enero de 1934, dando lugar a una nueva Ley
Orgánica de las Municipalidades.
Entre tanto, regresa Brunner, ahora con un contrato de la Municipalidad
de Santiago para estudiar y diseñar su plan regulador, donde será
secundado por un equipo dirigido por Roberto Humeres Solar.
En una atmósfera estimulante, marcada por la fijación de límites urbanos
que sin exito intentan frenar la expansión de la ciudad, y por la
agudización de las desigualdades sociales en la ciudad, testimoniadas
en amplios distritos de pobreza que contrastan con procesos de renovación
del centro y desarrollo del pericentro, en diciembre de 1934 se efectúa
el Primer Congreso Nacional de Arquitectura y Urbanismo, donde se
exponen varios trabajos acerca de los problemas de Santiago.
El tema de la vivienda social nuevamente pretende ser normalizado,
esta vez por las Leyes 5.579 y 5.604, de 26 de enero y 16 de febrero
de 1935, la primera de las cuales modifica el Decreto Ley 33, de 1931,
en tanto que la segunda genera autorizaciones al Departamento de la
Habitación para la expropiación de terrenos y determina procedimientos
al efecto, y el 8 de octubre siguiente se aprueba la Ley 5.950, que
crea la Caja de la Habitación Popular, en el ámbito del Ministerio
del Trabajo
A continuación, como señal del aumento de la intensidad de ocupación
del espacio predial, el 16 de agosto de 1937, se aprueba la Ley 6.071,
llamada "de propiedad horizontal" o de "venta por pisos
y departamentos", que busca posibilitar nuevas formas de pertenencia
de las partes de un edificio entre diversos propietarios, los cuales
serán comuneros en los bienes indivisibles afectos al uso común.
El 28 de agosto de 1937, a través del Decreto supremo 3.424 se aprueba
el Plano Seccional del Sector Barrio Cívico de Santiago, y el Decreto
4.621, de 2 de noviembre, sanciona el Reglamento de la Ley 6.071,
de "venta por pisos y departamentos".
Del 17 al 20 de febrero de 1938 se celebra en Valparaíso el Primer
Congreso Chileno de Urbanismo, al que se presentan, entre otros: el
Anteproyecto Oficial del Plano de Urbanización de la Comuna de Ñuñoa
y el Plano de Urbanización de la Comuna de San Miguel, ambos firmados
por Luis E. Muñoz Maluschka, como Director de Urbanismo de la Dirección
General de Obras Públicas; el Plano Catastral y Plano Oficial de Urbanización
de la Comuna de Las Condes y el Plano Oficial de Urbanización de la
Comuna de Providencia, elaborados por sus respectivos municipios;
junto con la Memoria Justificativa del Plano Oficial de Urbanización
de la Comuna de Santiago, redactada por los técnicos de su Municipalidad.
Nuevamente, mediante el Decreto 4.771 del Interior, de 29 de noviembre
de 1938, se fijan los límites provinciales, comunales y distritales.
El 24 de enero de 1939, un destructivo terremoto afecta la zona central
sur del país, arrasando especialmente las ciudades de Chillán y Concepción.
El enfrentamiento de la tragedia y las tareas de reconstrucción producirán
algunas transformaciones en el modo de intervención del Estado, tanto
respecto al problema de la vivienda y la estrategia territorial de
la producción, como en la planificación urbana, en concordancia con
un modelo político evolucionista recientemente adoptado por el Gobierno
de la nación que, más adelante, se irá perfeccionando en el encuadre
de la Segunda Guerra mundial.
En ese contexto, el 29 de abril se aprueba la Ley 6.334, que establece
la creación de la Corporación de Fomento de la Producción y de la
Corporación de Reconstrucción y Auxilio.
En ausencia de planes reguladores adecuados, las nuevas demandas en
la ocupación del suelo de las áreas centrales van a generar un complemento
transitorio de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización
que fuera aprobada por el Decreto con fuerza de Ley 345, de 20 de
mayo de 1931. Es así como el Decreto 3.263, de 30 de junio de 1939,
permite elevar la altura de las edificaciones, por encima de lo establecido,
en las zonas de carácter comercial exclusivo, con informe favorable
de la Dirección General de Obras Públicas y siempre que con ello no
modifiquen las condiciones mínimas de iluminación y asoleamiento de
los edificios circundantes
El Reglamento de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, creada
por Ley 6.334, de 29 de abril, será motivo de la dictación del Decreto
2.870, de Hacienda, de 21 de julio.
El 24 de julio siguiente, mediante Decreto 3.680, se aprueba la Ordenanza
Local para la urbanización y recepción de calles y poblaciones de
la comuna de Santiago, que hubiesen sido abiertas, trazadas y construidas
después de la vigencia del Decreto Ley 740, de 7 de diciembre de 1925;
y pocos días después, el 31 de julio de 1939, se dicta el Decreto
3.850 del Interior que aprueba el proyecto definitivo del Plano Oficial
de Urbanización de la comuna de Santiago.
Finalmente, el 2 de noviembre se aprueba el Decreto 5.574, que precisa
el trazado de la avenida Diagonal Oriente, y se sanciona la Ley 6.815,
de 5 de febrero de 1941, que impone obligaciones al Consejo de la
Caja de la Habitación, en el sentido de facilitar la formación de
"Huertos Obreros y Familiares" en el perímetro de las ciudades,
considerándolos como viviendas populares.
El 12 de febrero siguiente, con una serie de actos y publicaciones
se celebra el cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Santiago.
En ese marco, la incertidumbre económica y social que va imprimiendo
la situación internacional, se traduce en permanentes alzas de los
cánones de arrendamiento de las viviendas y un trasfondo de problemas
de salud pública, específicamente de morbilidad por tuberculosis y
fiebre tifoidea.
Como respuesta, el 14 de febrero se aprueba la Ley 6.844, que concreta
normas de equidad relativas a los arrendamientos.
Conjuntamente,
se trata de fortalecer los gobiernos locales, por medio del Decreto
1.472, de 17 de marzo de 1941, que fija un nuevo texto a la Ley de
Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Por otra parte, teniendo en consideración el peso de las diversas
carencias de viviendas, a propósito de la expresión política de los
numerosos grupos de ingresos medio-bajos, se dicta la Ley 7.600, de
8 de octubre del mismo año, que transforma la Caja de la Habitación
Popular en Caja de la Habitación y le proporciona mayores medios y
atribuciones.
Del mismo modo, estimando las solicitaciones de los cada vez más numerosos
ocupantes de la periferia, la Ley 7.739, de 28 de enero de 1944, concede
derecho a instalación gratuita de agua potable y alcantarillado a
los compradores de sitios a plazos y los dueños de mejoras que reúnen
ciertos requisitos.
Por último, el Decreto 451, de 10 de julio de 1944, ratifica la Ordenanza
Especial de Urbanización y Construcciones Económicas, que fuera elaborada
por la Caja de la Habitación.
El 29 de septiembre de 1944 se dicta el Decreto 1.760, de Obras Públicas,
que aprueba el primer Plano Oficial de Urbanización de la comuna de
Providencia, utilizando como base el llamado Proyecto de Transformación
Definitiva de la Comuna de Providencia, de 1933.
Las disposiciones generales de alcance urbanístico van siendo introducidas
en distintos cuerpos normativos, como resultado de acuerdos y concesiones
en el juego político. Tal es el caso del Artículo primero de la Ley
8.121, de 18 de junio de 1945, y la aprobación del Decreto 5.655,
de 14 de noviembre de 1945, que estabiliza un nuevo texto de la Ley
Orgánica de los municipios.
El 28 de noviembre, por Decreto 2.535, de Obras Públicas, se aprueba
la Ordenanza Local de Edificaciones para la construcción de la avenida
Doce de Febrero (actual Av. Bulnes) del Barrio Cívico, y el 26 de
diciembre siguiente, por Decreto 2.798, se da conformidad al primer
Plano Oficial de Urbanización de la comuna de Las Condes.
Perfeccionando una nueva estrategia de desarrollo urbano, el 22 de
enero de 1946 se sanciona la Ley 8.412, por medio de la cual se conceden
franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles situados
en el área de influencia y el entorno inmediato del Barrio Cívico,
el Parque Almagro y el sur de la calle Gálvez.
A continuación se aprueba el Decreto 4.740, de 23 de agosto de 1947,
que contiene el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales,
confeccionado a partir del Decreto con fuerza de Ley 226, de 15 de
mayo de 1931.
La Ley 9.113, de 1º de octubre, prolonga la existencia de la Corporación
de Reconstrucción y Auxilio, y en el mismo campo de la vivienda, pero
en función de las necesidades residenciales de los sectores de ingresos
medios, el 8 de octubre de 1948 se aprueba la Ley 9.135, llamada "Ley
Pereira", que concede franquicias tributarias a determinadas
formas de construcción de viviendas económicas cuyo costo de edificación
no supere el sesenta por ciento del valor de un sueldo vital del departamento
de Santiago, eximiéndolas por el plazo de diez años del pago de todo
impuesto que grave la propiedad raíz.
A su turno, la evolución de las tecnologías constructivas y el incremento
de la tasa de subdivisión predial, alentado por un también creciente
mercado inmobiliario, justifican la aprobación del Decreto supremo
884 de Obras Públicas, de 13 de junio de 1949, por el cual se modifica
la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sustituyendo
la primera parte, relativa a la construcción, y manteniendo la segunda
parte, tocante a la urbanización, conforme a la letra que emana del
Decreto con fuerza de Ley 345, de 20 de mayo de 1931.
Pocos meses después, la Ley 9.432, de 14 de septiembre, vuelve a fijar
un texto refundido para la Ley de Organización y Atribuciones de las
Municipalidades (la que será corregida, más tarde, por las Leyes 9.798
y 11.791, de 11 de noviembre de 1950 y 22 de febrero de 1955), en
tanto la Ley 9.545, de 23 de diciembre de 1949, concede recursos económicos
y administrativos a la Fundación de Viviendas de Emergencia.
Continuando con el caso de experimentación, la Ley 9.895, de 21 de
febrero de 1951, concede autorización al Presidente de la República
para contratar empréstitos o prestamos para pagar las expropiaciones
y gastos de la Ley 8.412 y otras expropiaciones, para la construcción
del Barrio Cívico de Santiago.
El 5 de mayo de 1951, por Decreto 829 de Obras Públicas y Vías de
Comunicación, se aprueba el segundo Plan Regulador de Las Condes,
y el 16 de mayo siguiente se sanciona el Decreto 916, que aprueba
el Plan Regulador de San Miguel. Ambos proyectos serán, de hecho,
las primeras aplicaciones oficiosas de los principios de la Carta
de Atenas, de 1933, difundidos en Chile recién en 1946.
La Caja de Seguro Obrero es reemplazada por el Servicio de Seguro
Social, por medio de la Ley 10.383, de 28 de julio de 1952, la cual
además establece un sistema de construcción de habitaciones baratas
para sus imponentes, mientras la Ley 10.254, del 2 de octubre siguiente,
faculta a la Caja de la Habitación para adquirir inmuebles y posteriormente
venderlos divididos en sitios.
El 23 de julio de 1952, por Decreto 1.469 de Obras Públicas se aprueba
el Plan Regulador de la comuna de La Granja, y hacia fines de ese
año los egresados Juan Honold D., Pastor Correa P. y Jorge Martínez
C. presentan, como tesis para optar al título de Arquitecto en la
Universidad de Chile, un "Análisis del Gran Santiago para su
Planificación Industrial", que se constituye en el primer ensayo
sistemático de una técnica de análisis multivariado sobre la estructura
metropolitana, y sus resultados, tratados a la manera de diagnósticos
orientados al planeamiento en las dimensiones dadas por la legislación
vigente, serán adquiridos por el propio Ministerio de Obras Públicas
para el montaje de lo que será su Dirección de Planeamiento, creada
por Decreto con fuerza de Ley 150, de 4 de julio de 1953.
A su vez, el 22 de julio de 1953 se dicta el Decreto con fuerza de
Ley 224, que fija un nuevo texto de la Ley General de Construcciones
y Urbanización, modificando el tenor del Decreto con fuerza de Ley
345, de 20 de mayo de 1931, en cuanto define una jerarquía de niveles
interdependientes de planeamiento regional, intercomunal y comunal.
El 25 del mismo mes de julio es aprobado el Decreto con fuerza de
Ley 285, que fusiona la Caja de la Habitación y la Corporación de
Reconstrucción y Auxilio, para formar la Corporación de la Vivienda,
y dictamina la obligación de confeccionar un Plan de la Vivienda.
Sobre una cartografía básica, que además incluye algunos trazados
sobre los territorios de las comunas de Quilicura y Renca, se elabora
el Plan Regulador de Conchalí, el cual será aprobado por Decreto 1.420,
de 30 de julio de 1953.
Con el objeto de reintegrar el patrimonio urbano restante en el centro,
el pericentro y el borde de la ciudad, en una búsqueda de eficiencia
técnica, que ya entonces no corresponde a la configuración de un mercado
de suelos sesgado por intervenciones especulativas, se introduce la
contribución de sitios eriazos mediante el Artículo vigésimo octavo
de la Ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954.
El Decreto 2.307, del siguiente 9 de diciembre, aprueba un texto de
la Ordenanza de Urbanización y Construcciones Económicas, que modifica
el anterior, aprobado por Decreto 451, de 10 de julio de 1944, y de
igual modo, por Ley 11.860, de 26 de julio de 1955, se fija una nueva
redacción, también refundida, de la Ley de Organización y Atribuciones
de las Municipalidades.
Los desfiles y las reuniones políticas multitudinarias, que venían
manifestándose desde 1952 y, particularmente, los sucesos del 2 de
abril de 1957, tensionan "el corazón" de la ciudad, dando
lugar a una serie de estudios, reflexiones y proyectos que acreditarán
su renovación.
Como ejemplo de ello, podemos citar el acuerdo municipal 317, de 19
de junio de 1957, que aprueba una Ordenanza para la Concesión de Bienes
Nacionales de Uso Público, así como al apoyo edilicio a la Universidad
de Chile para la celebración del "Seminario del Gran Santiago".
Este último evento, cuyas actividades y exposiciones se prolongaran
entre 1957 y 1958, se convierte en el primer intento de preparación
de un diagnóstico multidisciplinario de la realidad metropolitana
de Santiago, destinado a nutrir el estudio de su Plan General.
Con el objeto de alentar a los capitales privados a participar en
la disminución de la creciente escasez de viviendas, mediante el otorgamiento
de beneficios pecuniarios, el 7 de julio de 1959 se aprueba el Decreto
con fuerza de Ley número 2, denominado "Plan Habitacional de
Viviendas Económicas", que modifica los Decretos con fuerza de
Ley 224 y 285, de 22 y 25 de junio de 1953, para refinar las garantías
normativas y tributarias aplicadas a la producción de viviendas de
interés social, calificadas dentro de ciertas obligaciones espaciales.
En una ciudad ya notablemente extendida, el impacto urbano generado
por el "DFL 2" será mucho más rápido que lo esperado.
Los terremotos y maremotos del 21 y 22 de mayo de 1960, que destruyen
una parte importante de la infraestructura urbana situada entre Concepción
y Quellón, pone a prueba el sistema de manejo territorial, precipitando,
entre otras medidas, la aprobación del Decreto 1.050, de 31 de mayo,
que fija el texto refundido de la Ley General de Construcciones y
Urbanización, adecuándola al Plan Habitacional de Viviendas Económicas.
El 10 de noviembre siguiente, por Decreto supremo 2.387, de Obras
Públicas, se sanciona el Plan Regulador Intercomunal de Santiago,
PRIS, para ser posteriormente publicado en el Diario Oficial del 27
de diciembre de 1960.
Este primer instrumento de orientación y coordinación de los otros
niveles, aparte de constituirse en una "propuesta" de largo
plazo, básicamente radioconcéntrica, y de las medidas coercitivas
que a propósito de ello implanta, además de eludir un juicio sobre
la división social de la ciudad, salvo en lo que respecta a su infraestructura
vial, no logra introducir mecanismos de gestión que puedan convertirlo
en una propuesta efectiva de planeamiento, movilizadora de proyectos
de inversión, tanto públicos como privados, para el logro de sus finalidades
de desarrollo metropolitano.
El PRIS 1960, por primera vez desde el Plan del Canal del Maipo (y
construcción de la ciudad que después se llamará San Bernardo), aprobado
en el año 1800, despliega una dimensión "micro-regional"
suplementaria que persigue integrar al Gran Santiago en un sistema
de entidades urbanas, existentes y proyectadas, a partir de la aplicación
del principio de desconcentración centralizada.
Aquella composición del Plan no logra ser incorporada en su traducción
legal, ni siquiera como indicativa.
El Decreto con fuerza de Ley 357, puesto en vigencia el 27 de octubre
de 1961, dispuso a continuación que toda ciudad que tuviese una población
superior a los cincuenta mil habitantes, debería contar con el cargo
de Asesor Urbanista, desempeñado por un Arquitecto, si bien no señala
claramente su competencia.
El 18 de abril siguiente se aprueba el Decreto supremo 880, de Obras
Públicas, que instaura una nueva versión del texto refundido de la
Ley General de Construcciones y Urbanización, correspondiente al Decreto
con fuerza de Ley 224, de 22 de julio de 1953, sistematizando y jerarquizando
las categorías territoriales y las responsabilidades funcionarias
de la planificación comunal.
El 24 de junio de 1964, por Decreto 1.564, se aprueba el segundo Plan
Regulador de la comuna de La Granja, que modifica esencialmente el
anterior, aprobado por Decreto 1.469, de 23 de julio de 1952.
Hacia mediados de 1965, el Servicio Nacional de Salud incluye acciones
de regulación de la natalidad en sus programas corrientes de atención
maternal, lo cual establece una suerte de ruptura al fomento indirecto
de una política natalista previa que se venía realizando mediante
la asignación familiar, los permisos pre y post-natales y la definición
de mayores puntajes para la opción habitacional en los programas oficiales
de vivienda social.
Tales acciones, junto a otras causas que se engloban en el proceso
de "modernización" de la sociedad chilena, estarían explicando
el descenso en las tasas de natalidad y crecimiento de la población
santiaguina en el período 1960-1970, a pesar del descenso de las tasas
de mortalidad.
A fin de emprender los estudios destinados a preparar el despliegue
de los sistemas estructurales referidos a proyectos especiales de
equipamiento metropolitano y de circulación de la capital, se crean:
-la "Oficina
de Estudios y Proyectos Especiales de Equipamiento Metropolitano",
en el M.O.P., por resolución Nº109 de 28 de mayo de 1965, dependiente
de la Dirección General de Obras Públicas, siendo Director Don Alfonso
Díaz Ossa. El Arqto. Juan Parrochia montó y dirigió los estudios hasta
su transformación, poco tiempo después, en "Departamento de Transporte
Urbano" en la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del M.O.P.,
de la cual el mismo fue su Director hasta 1973, y
- la "Oficina
de Transporte Metropolitano de Santiago" y la "Comisión
Metropolitana de Transito Rápido", en el M.O.P., por Decreto
1.037, de 24 de agosto de 1965, de las cuales el Arqto. Parrochia
fue su primer Secretario Técnico, en su calidad de Director de Planeamiento
y Urbanismo (Sub., 1965-66; Tit. 66-73).
Estas dos últimas entidades abocadas al estudio de los problemas de
transporte, originaron las proposiciones para el Transporte Metropolitano
en el país. La Comisión de Santiago coordinó los esfuerzos y realizaciones
de la Metrópoli de Santiago hasta 1970, creando el sistema de Pre-Metro
de Trenes Populares; impulsando y aprobando los estudios del Plan
Regulador de Transporte de Santiago; el anteproyecto y el proyecto
del Metro; las obras de Vialidad Urbana; la adquisición de equipos
ferroviarios sub-urbanos y muchos otros estudios y obras en la época.
El 28 de septiembre siguiente, por Decreto 1.268, se aprueba el Plan
Regulador de la comuna de Maipú, y el 16 de diciembre, por Ley 16.391,
se crea el Ministerio de (la) Vivienda y Urbanismo, el cual aparece
compuesto por varias divisiones funcionales, entre ellas la Corporación
de Mejoramiento Urbano, claramente condicionada por la problemática
de la capital.
Cuando se está inaugurando el nuevo aeropuerto internacional de Santiago,
construido sobre el área de Pudahuel, y se da comienzo a las obras
de la Remodelación San Borja, en el primer anillo del pericentro,
por Decreto supremo 181, de 29 de marzo de 1967, se aprueba el Plan
Regulador de la comuna de La Reina.
El 2 de mayo siguiente, mediante Decreto 245 se da conformidad al
Plan Regulador Sectorial de Vialidad de la comuna de Santiago, el
cual corrige los fundamentos del Plano Oficial de Urbanización aprobado
por Decreto 3.850, de 31 de julio de 1939, más allá que la secuencia
de Planes Seccionales modificatorios que se habían tratado circunstancialmente
durante veinticinco años, no obstante el enfoque del Plan General
Urbano, propuesto en 1961. Por Decreto 248, de 10 de mayo de 1967,
se sanciona el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa y, posteriormente,
el 15 de noviembre de 1967, por Decreto 400, el segundo Plan Regulador
de la comuna de Conchalí.
Con el objeto de ajustar el usufructo del espacio residencial al regimen
de apropiación legal, especialmente en la periferia, con el argumento
de sanear aquellos casos que habrían sido fraudulentamente comerciados,
la Ley 16.741, de 8 de abril de 1968, llamada de "loteos brujos",
establece normas para el saneamiento de los títulos de dominio y urbanización
de las poblaciones en situación irregular.
A continuación, y en tanto se divulgan los primeros diseños del Plan
Regulador de Transporte Metropolitano para Santiago, que incluye el
trazado del ferrocarril (subterráneo) metropolitano, por Decreto 663,
de 20 de septiembre de 1968, se dispone la aprobación del Plan Regulador
de la comuna de La Florida y, algo después, el del segundo Plan Regulador
Comunal de Providencia, por Decreto 344, de 25 de abril de 1969.
Entre 1969 y 1970, la División de Planificación del Desarrollo Urbano
del Ministerio de (la) Vivienda y Urbanismo, bajo la dirección de
Juan Astica Mascaró, encarga los Estudios Pre-inversionales de Santiago,
divididos en seis áreas (centro, norte, sur, nororiente, suroriente
y poniente) y un análisis general de situación, aplicando los ordenadores
electrónicos recién incorporados.
El Decreto supremo 107 de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario
Oficial del 5 de junio de 1970, entrega ciertas y determinadas materias
relacionadas con la planificación urbana, la subdivisión de terrenos
y la urbanización al cuadro de las resoluciones del Asesor Urbanista,
modificando al respecto varios Artículos de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, que fuera aprobada por el Decreto con
fuerza de Ley 345, de 20 de mayo de 1931, y el Decreto supremo 884
de Obras Públicas, de 13 de junio de 1949.
En un marco de agitación social expresada en numerosas ocupaciones
ilícitas de terrenos por grupos de pobladores desconfiados de alcanzar
soluciones a corto plazo de sus problemas habitacionales, lo cual
tiende a elevar la velocidad del proceso de expansión de la ciudad,
el 30 de octubre de 1970, por Decreto 669, se aprueba el tercer Plan
Regulador comunal de La Granja, en tanto el 10 de junio de 1971, por
Decreto 367, se aprueba el Plan Regulador de la comuna de Barrancas.
Poco después, las construcciones antiguas de los distritos pericentrales
de la ciudad son seriamente dañadas por el terremoto del 8 de julio
de 1971, que afectó la zona comprendida entre Coquimbo y Santiago,
provocando el abandono de muchas de las que continuaban siendo largamente
utilizadas como viviendas de arrendamiento y subarrendamiento, y una
mayor reducción de la densidad residencial en tales espacios.
Como consecuencia de lo sucedido, el 22 de noviembre se aprueba la
Ley 17.564, la cual modifica la Ley 16.282, de 26 de julio de 1965,
en cuanto a fijar normas que permitan exceptuar la obligación de la
firma de un Arquitecto, para el caso de producirse sismos o catástrofes
que produzcan daños de consideración en las edificaciones.
Seguidamente, en 1972, se avanza en el montaje de un modelo matemático
de diseño para Santiago, a fin de probar algunas estrategias de desarrollo
metropolitano en el Ministerio de (la) Vivienda y Urbanismo.
En una de los primeros ejercicios legales del Gobierno que asume tras
el pronunciamiento militar del 11 de septiembre, el 2 de noviembre
de 1973, por Decreto 533, se crea la avenida Nueva Providencia, aprovechando
el curso de las obras de construcción del ferrocarril metropolitano
de Santiago.
A fin de darles coherencia a los trabajos de este último, por Decreto
Ley 257, de 7 de enero de 1974, se organiza la Dirección General del
Metro, después de haber comisionado un estudio de reestructuración
de los recorridos de movilización colectiva de la ciudad.
El 28 de enero siguiente, mediante Decreto Ley 296, se reajustan en
un novecientos por ciento los avalúos de los bienes raíces no agrícolas
vigentes al 31 de diciembre de 1973, y en un dos mil novecientos por
ciento los de los bienes raíces no agrícolas, con el pretexto de reconstituir
la provisión económica del Estado.
Luego, por Decreto 273, de 13 de mayo de 1974, se modifican las especificaciones
técnicas de las zonas de densidad media del Plan Regulador comunal
de La Reina, en tanto el 3 de junio, por Decreto 312, en una medida
sin precedentes se reduce el límite urbano de la comuna de Maipú.
Por su parte, el Decreto Ley 519, del 10 de junio siguiente, reglamenta
disposiciones sobre las poblaciones de emergencia, rectificando el
campo de acción municipal en su adquisición, edificación, asignación
y equipamiento.
El Decreto Ley 573, de 8 de junio de 1974, que aprueba el Estatuto
del Gobierno y Administración Interiores del Estado, instaura nuevas
normas de organización y funcionamiento de los municipios y el sistema
nacional de planificación, particularizando, en su Artículo vigésimo
primero, un régimen especial para las áreas metropolitanas. Un mes
después, el 8 de julio y por Decreto Ley 557, se crea el Ministerio
de Transporte, y al día siguiente, a través del Decreto 378, se aprueban
varias modificaciones estructurales del Plan Regulador de la comuna
de Providencia, que fuera sancionado por Decreto 1.760, de 29 de septiembre
de 1944.
En el texto del Decreto Ley 575, de 10 de julio, que estipula la regionalización
administrativa del país, se puntualiza la obligación de disponer de
una Ley acerca del régimen de gobierno y administración de las áreas
metropolitanas.
Argumentando una postura crítica frente al manejo anterior del espacio
metropolitano, el 28 de octubre de 1974, por Decreto 722, se insiste
en reajustar a partir del 1º de julio anterior, en esta oportunidad
en un cien por ciento, los avalúos de los bienes raíces agrícolas
y no agrícolas, así como los de las líneas, postaciones y cañerías.
Por otra parte, el 12 de mayo siguiente, mediante Decreto 193, se
modifican los límites urbanos del Plan Regulador Intercomunal de Santiago,
de 1960, y el 24 de octubre, por Decreto 1.208, se cambia la denominación
de la comuna de Barrancas por la de Pudahuel.
El Decreto supremo 424, de 21 de noviembre, aprueba el tercer Plan
Regulador de la comuna de Providencia, completando así una serie de
variaciones introducidas al precedente, de 1944.
En septiembre de 1975, Juan Parrochia Beguin inaugura el Metro de
Santiago, siendo su Director General.
Por Decreto Ley 1.305, de 19 de febrero de 1976, se dicta la nueva
Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, disponiendo su
regionalización, y por Decreto supremo 458, publicado el 13 de abril
siguiente, se renueva la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
definiendo cambios en las funciones del Director de Obras Municipales
y del Asesor Urbanista, por lo que se deja bajo la responsabilidad
de este último lo correspondiente a la planificación urbana, el uso
del suelo, los conjuntos armónicos, la revisión de los loteos y subdivisiones
y la confección de programas de desarrollo urbano.
El 31 de agosto de 1976, por Decreto supremo 276, de Vivienda y Urbanismo,
es aprobado el Plan Regulador de San Bernardo (San Bernardo, Lo Espejo
y Lo Moreno). Por último, mediante el Decreto 376, de 9 de noviembre,
se modifica esencialmente el Plan Regulador de La Reina, que fuera
aprobado por Decreto 181, de 29 de marzo de 1967, constituyéndose
en un nuevo proyecto, y de la misma manera se aprueba el Decreto 133,
de 14 de febrero de 1977, que propone el tercer Plan Regulador de
Las Condes, rectificando la zonificación de las edificaciones en altura
que había sido establecida por el anterior, aprobado en 1951.
El 5 de octubre de 1977, por Decreto supremo 718, se crea la Comisión
Mixta de Agricultura y Urbanismo, a fin de coordinar acciones relativas
al límite urbano y a los cambios de uso del suelo agrícola, en detrimento
de su potencial frente a la aparición de nuevas áreas urbanas.
Pocos días después de la declaración de la Nueva Política de Desarrollo
Urbano, que revisa las bases conceptuales del manejo estatal del proceso
de urbanización, en una postura consistente con el modelo neoliberal
que está imponiendo el Gobierno militar, vuelve a ser modificada en
profundidad la zonificación del Plan Regulador de la comuna de Las
Condes, por Decreto 447, de 20 de noviembre de 1979, incluyendo cambios
en el Seccional de Lo Barnechea, conforme al Decreto 501, de julio
de 1978.
El Decreto con fuerza de Ley 1-3.260, de 9 de marzo de 1981, determina
límites de la Región Metropolitana de Santiago y crea nuevas comunas,
configurando nuevos límites, en función del logro de una trama distinta
de referentes sociales del espacio.
Diez días después, el 19 de marzo, se aprueba la cuarta versión del
Plan Regulador de Las Condes, por Decreto 46 y, posteriormente, la
tercera del Plan Regulador de La Reina, esta vez por Decreto 92, de
18 de mayo de 1981.
La nueva división del espacio comunal, además de aumentar la segmentación
del ámbito administrativo, dificulta la continuidad de algunos proyectos
integradores formulados en las etapas previas, lo cual se agravará
en el período siguiente cuando se ponga en práctica una política de
erradicación y localización forzada de pobladores, desde las comunas
orientales y algunos campamentos formados en los intersticios del
núcleo, hacia las posiciones suburbanas más extremas.
Entre 1970 y 1973 se había acrecentado la edificación a gran escala
de conjuntos residenciales de interés social, siguiendo las pautas
de utilización de terrenos extensos en la periferia, de bajo costo
directo, aunque también se enfatizó cierta fidelidad a las normas
y estándares sobre trazados y dotaciones.
En una segunda fase, el Gobierno militar, opta por moderar y después
refrenar los programas habitacionales del Estado, por lo cual, al
disminuir la oferta de viviendas se desarrolla la figura del "allegado",
que se traduce en una nueva relación de hogares por vivienda, tendiendo
a crecer la densidad global y el cuociente de ocupación residencial.
La Política Nacional de Desarrollo Urbano, emitida el 8 de noviembre
de 1979, supone una cancelación de las normas que modelan el espacio
urbanizable, declarando que este es un "bien no-escaso"
que debe estar regulado por la competencia mercantil y, en consecuencia,
facilitando su manejo y abundamiento, entre otras medidas, a través
de la relativización de los límites y las reglas que jalonan las formas
de acceso, uso e intensidad de ocupación de las propiedades.
Aunque los resultados de esta decisión van a tardar, debido a las
circunstancias políticas y por los costos de incertidumbre que no
puede resolver, sus efectos se hacen patentes precisamente en el crecimiento
del sector oriental de la ciudad.
Ello determina, una revisión hacia una Política Ajustada de Desarrollo
Urbano, en 1982, que aunque mantiene el mismo sesgo ideológico, intenta
recuperar algunas bases del sistema de planeamiento.
En esa etapa, se aprueba el tercer Plan Regulador Comunal de Conchalí
de Conchalí (D.S. 73 MINVU / 1983), y las primeras versiones de los
Planes de La Cisterna (D.S. 110 MINVU / 1983), Renca (D.S. 110 MINVU
/ 1984), Puente Alto (D.S. 132 MINVU / 1984), Quilicura (D.S. 37 MINVU
/ 1985), Quinta Normal (D.S. 70 MINVU / 1987), y de la nueva comuna
de Lo Prado (D.S. 67 MINVU / 1988).
Posteriormente, es sancionado el segundo Plan de Ñuñoa (D.S. 129 MINVU
/ 1989), el primero de Peñalolén (D.S. 55 MINVU / 1989), y el segundo
de la comuna de Santiago (Res. 26 SEREMINVU / 1989), este último,
después de cincuenta años de vigencia del precedente.
La recuperación de los gobiernos democráticos, en 1990, señala cambios
de estilo en la dirección del proceso de urbanización que, sin embargo,
conserva ciertas tensiones de privatización de bienes y servicios,
así como de concesión de ventajas comerciales al uso intensivo del
suelo, proporcionadas por el modelo neoliberal, tal como se plasma
en la cuarta versión del Plan Regulador Comunal de La Granja (Res.
66 SEREMINVU / 1991), en la primera de Cerro Navia (Res. 25 SEREMINVU
/ 1993) y en el quinto Plan de Las Condes (Res. 8 CORE / 1995).
El funcionamiento de las Comisiones de Ordenamiento Territorial de
los Consejos Regionales, así como la aplicación de la Ley Núm. 19.300,
de Bases Generales del Medio Ambiente, de marzo de 1994, cuyo Reglamento
opera desde marzo de 1997, permiten rescatar la dimensión coordinadora
del Plan Regulador.
Ello se suma a otras innovaciones, largamente discutidas (Santa María,
I. y Ass. , 1964; Brieva A., Amador, et. als., 1976; y Del Valle,
A., 1989), todo lo cual comienza a mostrarse en las definiciones incluidas
en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano (Res. 20 CORE / 1994),
especialmente en sus modificaciones (Res. 39 CORE / 29.10.1997, Res.
48 CORE / 1997, y Res. 11 CORE / 1998), donde se utilizan nuevas pautas
sobre el destino del uso de suelo más adecuadas a la gestión, entre
ellas, áreas urbanizables de desarrollo prioritario y condicionado,
de uso industrial exclusivo condicionado, de protección ecológica
con desarrollo controlado, de preservación e interés silvoagropecuario.
Solidariamente, la Ley Núm. 19.602, de 12 de marzo de 1999, que modifica
la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de Gestión
Municipal, reasigna responsabilidades técnicas en la estructura municipal,
intentando articular el Plan Regulador con el Plan de Desarrollo Comunal,
diseñando y manejando ambos, desde las Secretarías de Planificación
Comunal.
Por último, y en la misma línea, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
está presentando tres textos legales a la consideración del Legislativo:
uno que trata de acrecentar el potencial de la Ley y la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, otro que está posibilitando
nuevas atribuciones financieras y capacidades de intercambio de los
municipios y, el más reciente, que procura facilitar la intervención
privada en la producción del equipamiento comunitario destinado al
servicio de las áreas urbanizables de desarrollo prioritario y condicionado.
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