Debate Universitario N°19 - Universidad de Chile

Modificación al Reglamento General de Facultades regularizará funcionamiento de unidades académicas Desde 2017 el Senado ha traba- jado una modificación del Regla- mento General de Facultades, que busca regularizar -de manera general- la situación de las unida- des académicas. Los principales cambios se refieren al aumento de los consejeros de libre elección en las Facultades, además de la obli- gatoriedad de que tanto los De- partamentos como los Institutos cumplan las normas establecidas en el Reglamento. La U. de Chile cuenta con 14 Facultades, que constituyen - junto a los 5 Institutos depen- dientes de Rectoría- la estructura orgánica fundamental. Estos organismos académicos deben desarrollar integradamente docencia, investigación, extensión y prestación de servi- cios en sus respectivos campos disciplinarios. El 27 de enero de 2009, tras ser aprobado por el Senado Universitario, se dictó el DU N°96 Reglamento General de Facultades, que esta- blece las normas generales de organización y funcionamiento de estas unidades académi- cas. Sin embargo, su vigencia permitió detec- tar la necesidad de ciertas modificaciones. Es así como el pasado 29 de marzo, el órga- no normativo aprobó la modificación del referido Reglamento, culminando un fructí- fero proceso de análisis y discusión. Alcances de las modificaciones al Reglamento General de Facultades El 17 de enero de 2017 el Rector envió un oficio al Senado con una propuesta de mo- dificación del Artículo 12° del Reglamento General de Facultades, que estable el nú- mero de consejeros académicos de libre elección al interior del Consejo de Facultad (mínimo de 5 y un máximo de 12). El Sena- do decidió enviar dichos antecedentes a las Comisiones de Estamentos y Participación y Estructuras y Unidades Académicas para su revisión. Luego de la presentación de un in- forme realizado por ambos grupos se acor- dó no someter a votación la propuesta del Rector, generando una alternativa propia para la modificación del Artículo 12°, junto a otras disposiciones que corren a partir de la entrada en vigencia del Reglamento: -Las Facultades tendrán dos meses para am- pliar el númeromáximo de consejeros de libre elección, que aumentarán de 12 a 20 para ce- ñirse a lo estipulado y convocar a las respecti- vas elecciones complementarias, según sea el caso. (Modificado Art. 2° transitorio) -Los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalen- tes y contar con al menos tres académicos de las dos más altas jerarquías con jornadas de 22 ho- ras omás. (ModificadoArt. 18°) -Los Institutos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equiva- lentes, además de contar con un Profesor Ti- tular y dos Profesores Asociados, con jorna- das de 22 horas o más. (Modificado Art. 33°) -Los Departamentos e Institutos tendrán un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de la modificación, para adecuarse a las normas establecidas en el Reglamen- to. Si al terminar este periodo incumplieran con los artículos 18° y 33°, los Directores de Departamento y de Institutos de Facultad no podrán ejercer su derecho a voto ante los Consejos de Facultad, hasta el debido cum- plimiento de su conformación. Senador Miguel Morales Presidente de la Comisión de Estamentos y Participación. “Previo a estas modificaciones, los Decanos podían solicitar al Rector que ciertas unida- des académicas incumplieran el Reglamen- to durante períodos acotados que, aunque fueron concebidos como transitorios, se transformaban en per- manentes”. Senadora María Eugenia Domínguez Presidenta de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas. “Este cambio tiene una dimensión demo- cratizante, al ampliar la participación de aca- démicos elegidos en los Consejos de Facul- tades, pero también un lado restrictivo que se justifica por la necesidad de asegurar con- diciones mínimas para que los Departamen- tos desempeñen su quehacer académico”. 16

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