[3]
Campus serán normados por nuevo
reglamento
El cuerpo legal emanado
del Senado Universitario
regulará el funcionamiento
de los Campus, que hasta
hoy carecían de un marco
regulatorio para su labor.
El cuerpo legal contempla la
formación de Consejos con
representación triestamental.
El nuevo Reglamento de Campus regirá
exclusivamente en aquellos espacios y
respecto de las unidades que, en lo su-
cesivo, se constituyan como Campus de
acuerdo al procedimiento y requisitos
establecidos (Art. 4° y 5° de la normativa).
Junto con definir un Campus como el es-
pacio delimitado destinado al quehacer
universitario, distingue entre espacios
de uso común y de uso de las unidades
y establece como su objetivo compartir
y optimizar los recursos académicos, téc-
nicos y administrativos de las unidades,
en procura del mejor cumplimiento de la
misión institucional y en el marco de los
lineamientos estratégicos de desarrollo
emanados del Senado Universitario.
Además, precisa los mecanismos de crea-
ción, modificación o supresión de un Cam-
pus y establece su forma de organización
a través de un Consejo de Campus con
representación triestamental, que estará
encargado de aprobar toda iniciativa que
promueva o facilite la integración acadé-
mica entre las unidades situadas dentro del
espacio territorial, podrá proponer la crea-
ción, modificación o supresión de unidades
administrativas, técnicas o de servicios de-
pendientes, en su caso, de la Unidad Admi-
nistrativa de Campus, además de aprobar el
plan de desarrollo urbanístico del recinto.
Será el encargado, en general, de velar por
el buen funcionamiento y administración
del Campus, entre otras funciones.
Composición del Consejo de
Campus
-
Decanos y directores de las facultades e
institutos involucrados.
- 1
representante académico por cada
una de las facultades e institutos.
- 1
un directivo o académico designado por
el Rector en el caso de existir en el campus
unidades de organismos centrales.
- 1
o más representantes de los estudiantes
elegidos por sus pares del Campus según la
proporción establecida (un tercio de total
de Consejeros académicos)
- 1
o más representantes del personal de
colaboración elegidos por sus pares del
Campus, en los mismos términos. (Detalles
en artículo 10° del Reglamento de Campus).
¿
Por qué surge la necesidad de generar
un reglamento de Campus?
La U tiene en su estatuto una sugerencia de
que las facultades se agrupen en Campus.
Hoy por hoy el conocimiento exige transver-
salidad e interdisciplinariedad y eso se logra
cuando existe una cercanía física entre los
que cultivanese conocimiento. Por otraparte,
la U. de Chile está desplegada por todo San-
tiago en facultades que están aisladas unas
de otras y al haber unidades académicas in-
tegradas hay una cantidad de cosas que se
pueden solucionar en forma conjunta, lo que
aminora los gastos. Por último, hay una inicia-
tiva de Campus muy concreta y estructurada
que es la del Campus Juan Gómez Millas y
que requiere un reglamento para funcionar”.
Senador Rolando Cori, Presidente de la
Comisión de Estructuras y Unidades Aca-
démicas al aprobarse lanormativa.