Debate Universitario N°7 - page 8-9

[8]
[9]
En qué consiste la propuesta que
discutirá el Senado Universitario
Los cambios, redactados tras la revisión crítica
de las normas de funcionamiento interno y la
realización de diversas entrevistas con miem-
bros de la comunidad universitaria, buscan re-
solver problemas de interpretación de algunos
artículos, representar los principios de democra-
cia y participación que en él se declaran y entre-
gar mayor flexibilidad organizacional y certeza
de las atribuciones a los órganos de gobierno.
El Senador Baño resumió las modificaciones
explicando que abarcan las
atribuciones de
los Órganos Superiores de la Universidad,
la elección de autoridades unipersonales,
la composición de los Órganos Superiores y
otras modificaciones relevantes
. La propuesta
distingue más nítidamente el ejercicio de las
atribuciones normativas y simplifica y hace
más eficaz el procedimiento de aprobación
del presupuesto (con participación del Con-
sejo y Senado Universitarios). Además, busca
precisar el procedimiento para crear, modifi-
car o suprimir unidades en la Universidad y el
proceso de aprobación de la planta de acadé-
micos y funcionarios.
Junto con eliminarse términos ambiguos, tales
como "opinión" o "pronunciamiento", seestable-
ce mecanismos para el procedimiento de crear
y organizar sociedades, corporaciones y funda-
ciones por medio de la iniciativa del Rector con
aprobación del Senado. Además, se refuerza el
rol fiscalizador del Senado, capacitándolo para
efectuar investigaciones de hechos relativos al
funcionamiento de la Universidad.
Más participación en elecciones de
autoridades
En cuanto a la elección de autoridades uniper-
sonales, se plantea que el Rector, Decanos y
Directores de Institutos de Rectoría sean ele-
gidos con ponderaciones de votos de 60%
de académicos, 25% de estudiantes y 15%
de funcionarios no académicos. Sólo podrán
votar académicos y funcionarios no académi-
cos con, al menos, un año de antigüedad y se
regula el derecho de los Profesores Eméritos
para votar en la elección de Rector. Se caracte-
riza el sufragio en las elecciones universitarias
como secreto, directo, personal e indelegable
y el voto de los académicos podrá ser ponde-
rado sólo por jornada. Asimismo, se entrega
rango legal a la elección, por el respectivo
claustro de académicos, de los Directores de
Departamento e Institutos de Facultad.
Claridad en atribuciones de
Órganos Superiores
En cuanto a la conformación del Consejo Uni-
versitario, se agrega a Directores de Institutos
de Rectoría y un representante gremial por
cado uno de los tres estamentos. Además, los
dos representantes del Presidente de la Repú-
blica deberán ser designados con acuerdo del
Senado de la Nación.
Para el Senado Universitario, las modificaciones
planteadas incluyen la presidencia del órgano
por uno de los académicos que lo integra. El
Rector podrá asistir a sus sesiones, incorporar en
forma preferente asuntos a debate y vetar acuer-
dos enmaterias reglamentarias.
La conformación del mismo comprende 40 inte-
grantes: 24 académicos, 10 estudiantes y 6 fun-
cionarios no académicos. Los académicos serían
elegidos por todos sus pares de la Universidad,
asegurandoun representantepor cada Facultad.
Otras modificaciones destacadas
Otros cambios relevantes son la modificación
de la actual denominación del "personal de
colaboración" por "funcionarios no académi-
cos", la posibilidad de que la Universidad en-
tregue títulos técnicos, el cambio de nombre
Se oficializan acuerdos del
Senado Universitario
Durante los últimos meses y luego de emitirse
en el mes de junio el dictamen del Contralor
General de la República sobre las atribuciones
normativas de los Órganos Superiores de la Uni-
versidad, la Rectoría ha comenzado a dictar los
decretos que oficializan los acuerdos del Senado
Universitario enmateria de reglamentos.
Así sucedió con las
modificaciones al “Regla-
mento Orgánico de la Contraloría Universi-
taria”,
aprobadas por el Senado Universitario
el 18 de marzo de 2010; la
modificación al
“Reglamento de Estudiantes”
, que reconoce
como tales a quienes cursan la Etapa Básica de
la Facultad de Artes, aprobada por el Senado
el 6 de junio de 2013; y con las
modificaciones
al “Reglamento del Consejo de Evaluación”
aprobadas el 22 de mayo de 2013.
En cuanto al nuevo
Reglamento General de
Campus
, aprobado por el Senado el 6 de sep-
tiembre de 2012, éste fue oficializado por el
Rector mediante el D.U. N°0034000 de 2013,
pero fue objeto de tres observaciones pun-
tuales del Contralor Universitario, las cuales
fueron corregidas por el Senado y enviadas al
Rector, para efectos de su pronta entrada en
vigencia.
Recientemente, a principios de diciembre
de 2013, se ha tenido conocimiento que el
Rector ha dictado los decretos relativos al
“Reglamento de Presupuesto”
- acuerdo del
Senado adoptado el 8 de marzo de 2012- y
con el acuerdo que fija el
“Reglamento que
Declara Bienes Muebles de Especial Interés
Institucional”
. Sin embargo, al cierre de esta
edición, ambos reglamentos se encontraban
pendientes del pronunciamiento del Contra-
lor Interno.
Cabe señalar que en el intertanto, en la sesión
del 26 de septiembre de 2013, se acordó auto-
rizar al Vicepresidente y Secretario del Senado
Universitario para efectuar todas las gestiones
y presentaciones necesarias ante las autori-
dades universitarias y externas, a objeto de
lograr que se oficialicen y entren en vigencia
cada una de las normas aprobadas por este
órgano normativo.
del "Consejo de Evaluación" por "Consejo de
Evaluación de la Calidad Institucional", el cam-
bio del carácter inamovible (vitalicio) del Con-
tralor Universitario por el establecimiento de
un período de 4 años en sus funciones.
Destaca también la participación con derecho a
voto de estudiantes y funcionarios no académi-
cos en los Consejos de Facultad y la derogación
de la norma que permite nombrar a los acadé-
micos ilimitadamente en la contrata y que hace
excepción a la norma que rige a los demás em-
pleados públicos en cuanto a que la contrata no
puede superar el 20% de la planta. La docencia
será impartida, como regla general, por los aca-
démicos de la Universidad de Chile y excepcio-
nalmente por quienes no lo sean.
Pendiente refundido del
Reglamento General de
Académicos
No obstante lo anterior, a la fecha no se tie-
ne conocimiento de que se haya dictado el
decreto que materialice el acuerdo adoptado
por el Senado Universitario el 29 de septiem-
bre de 2011, respecto a las
modificaciones al
Reglamento General de Carrera Académica
(D.U. N°2860 de 2001), que incorporan a dicho
reglamento otras normas relativas a la califica-
ción, concursos, nombramientos, comisiones
y calidades académicas, fijando el
texto refun-
dido del Reglamento General de Académicos
de la Universidad de Chile.
1,2-3,4-5,6-7 10-11,12
Powered by FlippingBook