Debate Universitario N°10 - page 8

La normativa aborda la estructura de las jerarquías y el proceso de evaluación:
Aprobado Reglamento General
de Carrera Académica
Una discusión abordada por cerca
de 2 años concluyó al aprobarse
las modificaciones al reglamen-
to, que busca elevar estándares
de calidad de todos los académi-
cos de la Universidad de Chile. El
Senado Universitario, además de
concentrar en un solo cuerpo to-
das las disposiciones reglamenta-
rias concernientes al estamento,
que se encontraban dispersas en
diversas normativas, incorporó
modificaciones orientadas a ac-
tualizar las exigencias y a regular
el tránsito entre carreras y jerar-
quías, de cara a los desafíos uni-
versitarios actuales y atendiendo
numerosas observaciones plan-
teadas por la comunidad.
Entre los aspectos estructurales de la Carrera
Académica se precisaron los conceptos de “ca-
tegoría”, “carrera” y “jerarquía”, y se elimina el
de “rango”. El Reglamento ratifica la existencia
de dos carreras – ordinaria y docente- , redefi-
niéndose algunas condiciones generales para
acceder a las diversas jerarquías de ambas ca-
rreras.
Fueron homologados los nombres de las jerar-
quías de ambas carreras, además de definirse
que la categoría adjunta no constituye una ca-
rrera, por no existir condiciones de progresión,
por lo cual será considerada una categoría con
la jerarquía única de Profesor Adjunto, con un
nombramiento no superior a media jornada.
Junto a ello, se disminuyen los plazos máxi-
mos de permanencia para Instructores de 8
a 6 años y de los Profesores Asistentes de 12
a 10 años, respetándose los plazos originales
para aquellos que ya tengan dichas jerarquías.
En todo caso, se establece que se suspende-
rán estos plazos durante el período en que se
haga uso del descanso de maternidad y del
permiso postnatal parental.
Por otra parte, se elimina la jerarquía Ayudan-
te en la Carrera Ordinaria y se crea la jerarquía
de Instructor en la Carrera Docente. De esta
forma ambas carreras quedan con cuatro je-
rarquías: Instructor, Profesor Asistente, Profe-
sor Asociado y Profesor Titular.
Con respecto a la Carrera Docente se pun-
tualizaron los requisitos para ingresar a ella,
debiendo acreditarse capacidad y formación
en temas docentes y demostrar vocación y ap-
titudes pedagógicas, con diversos grados de
autonomía de acuerdo a la jerarquía en que se
evalúe.
En este ámbito, se aclara el procedimiento
para el traslado de un académico desde la Ca-
rrera Ordinaria a la Carrera Docente, sin que se
pueda exceder del límite de académicos que
pueden estar en esta última Carrera.
Haciéndose cargo de los reclamos que acu-
saban discrecionalidad en el Proceso de Eva-
luación, explicó el Senador Chnaiderman, se
crearán pautas de evaluación claras y objetivas
que precisen los criterios de calidad para cada
jerarquía, que aporten mayores certezas a la
comunidad académica, las cuales serán defini-
das por el Consejo de Evaluación, a sugeren-
cia de las diferentes unidades. Ante algunos
temores de que se transforme en un proceso
extremadamente estandarizado y alejado de
las diferentes realidades locales, el Senador
Chnaiderman advirtió que “por ningún motivo
se tratará de un algoritmo automatizado ni se
va a disminuir la importancia de la evaluación
de los pares”.
En cuanto al Proceso de Evaluación, con el ob-
jetivo de mejorar su transparencia, tanto los
acuerdos como las discusiones y la carta con
que se comunica a los académicos la eventual
aprobación o rechazo de su solicitud de pro-
moción deberán realizarse con mayor funda-
mentación y argumento. Asimismo, se limitan
las postergaciones o atrasos de las evaluacio-
nes y la reelección de los integrantes de las Co-
misiones de Evaluación.
Otro cambio relevante, es la incorporación
del criterio de género en la conformación de
las Comisiones Evaluadoras. Mientras que la
Comisión Superior de Evaluación Académica
(CSEA) deberá contar con al menos cinco inte-
grantes de cada sexo, en el caso de las Comi-
siones Locales de Evaluación, se deberá contar
con, al menos, un integrante de cada sexo.
Con la nueva normativa, se faculta al académi-
co que se evalúa a presentar su propio caso a la
CSEA, si así lo requiriera, en tanto que la CSEA
podrá invalidar eventualmente decisiones de
las Comisiones Locales en caso de transgresio-
nes graves al reglamento.
Conozca el detalle de las modificaciones en
El Prof. Jonás Chnaiderman, entonces presi-
dente de la Comisión de Estamentos y Parti-
cipación, condujo el proceso de creación de la
nueva normativa.
Al momento de la aprobación, la mesa del Senado
estaba integrada por el Rector Ennio Vivaldi como
Presidente, el Prof. Pedro Cattan como Vicepresidente
y el Prof. Hiram Vivanco como Secretario del Senado.
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