Anuario 2012 Iniciativa Bicentenario Juan Gómez Millas - page 39

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de la unidad en los demás casos. La validación de las prestaciones de
servicio deberá resguardar los aspectos misionales de la institución y
considerar adecuadamente la calidad y mérito de la prestación. Las
dedicaciones a la gestión y la administración académicas contarán
también con un máximo promedio (estimado en 12 horas, salvo en
los casos de funciones directivas, de jefatura y de coordinación, en
que no deberán exceder las 22 horas).
En lo que se refiere a la gestión y administración, se estima que las
funciones directivas deben quedar reservadas a las dos primeras
jerarquías (titular y asociado), las jefaturas y coordinaciones podrán
ser desempeñadas por académicos de las tres jerarquías de profesor.
Para los instructores se contemplará solamente participación en
comisiones. Siendo estos los lineamientos de la carrera ordinaria,
también podrá haber asignaciones en gestión y administración para
las tres jerarquías de la carrera docente, y asignaciones mutuamente
excluyentes de docencia, investigación o gestión para la jerarquía de
profesor de la carrera adjunta.
La Comisión recomienda expresamente que cada departamento y
unidad menor coteje su realidad actual con la fórmula propuesta. Esto
permitirá, por una parte, retroalimentar el proceso de definición de
la misma, y, por otra, determinar el tamaño adecuado de su cuerpo
académico.
4. ESTUDIO DE CARRERA
FUNCIONARIA
Un estudio realizado por Pedro Aravena, Hugo Fazio y Manuel Riesco
durante el 2012, da cuenta de la situación laboral en que se encuentra
el personal de colaboración en la Universidad de Chile y en específico
en el Campus Juan Gómez Millas, en cuanto a sus remuneraciones,
tipo de contrato y encasillamiento en la carrera funcionaria del sis-
tema público.
La conclusión general de la investigación realizada es que la intervención
del sistema universitario tras el golpe militar y la política de privatiza-
ción de la educación superior impulsada desde 1981, le hizo entrar
a un esquema de autofinanciamiento mediante la comercialización
de servicios, incluyendo la educación superior misma. Paralelamente,
al disminuir el aporte estatal al presupuesto universitario, la institu-
ción modificó forzosamente el tipo de relación laboral, alejándose
del esquema de funcionariado público que tenían sus académicos y
funcionarios hasta 1980 y aproximándose a una relación de empleo
particular, todo lo cual ha significado una severa precarización de las
relaciones laborales.
Ello afecta a todos los estamentos y también al personal de cola-
boración, que enfrentó primeramente una fuerte reducción de sus
remuneraciones y personal, y luego una modificación del tipo de
contrato, reduciendo el personal de planta y aumentando el personal
a contrata, que hoy es mayoritario; así como el que está a honorarios
y consecuentemente no encasillado en la carrera funcionaria.
La asesoría sugiere corregir progresivamente las distorsiones detec-
tadas, reduciendo el personal a honorarios del campus y aumentando
el de planta y contrata, y de este modo aprovechar los fondos de
capacitación disponibles. Con esto incrementará la empleabilidad en
fijación a requerimientos actuales, nuevos cargos u otras destinaciones.
Reconocimiento a la gestión académica.
Definición de las actividades de extensión y gestión que
deberían tener un reconocimiento.
Definición criterios asociados a logros específicos y
fundamentados.
Determinación de incentivos al rendimiento de excelencia,
privilegiando los académicos.
3.2. Propuesta
La comisión trabajó una propuesta materializada en unas tablas o
cuadros de trabajo para la carga académica. Éstos sirven de ins-
trumento para la sistematización de la carga anual por jerarquía y
jornada, considerando estándares específicos –expresados en tra-
mos de porcentajes- para docencia (pre y posgrado), investigación/
creación, extensión (artística y cultural) y gestión/administración en
las facultades y el instituto incluidos en el Proyecto Bicentenario.
Dichas tablas cubren todos los casos de categorías o carreras acadé-
micas vigentes (ordinaria, docente y adjunta), y las distintas jornadas
(completa, media y horas). En cuanto a las funciones, y considerando
la carrera ordinaria, se determinan como fundamentales la docencia,
la investigación o creación artística y la extensión. Sin perjuicio de lo
anterior, se asume que una función de extensión supone desarrollo
académico relevante en las funciones de docencia e investigación
o creación artística. En esta función, en las tablas que siguen, se
distingue entre extensión académica y extensión cultural. Se estima
también importante que todo el personal académico tenga alguna
participación en actividades de gestión y administración.
En el caso de la carrera docente, se estima recomendable reservar
un porcentaje menor, en todas sus jerarquías, para la función de in-
vestigación o creación artística, considerando la eventualidad de un
cambio a la carrera ordinaria. De no ejercer la persona esta función,
su carga deberá completarse con la docencia.
La fórmula de distribución que aquí se propone considera rangos
para cada jerarquía y función. Esta fórmula tiene como núcleo
las funciones antedichas. En torno a este núcleo se podrá definir
variables y recomendaciones. La flexibilización asociada a estas
últimas tendrá que considerar dedicaciones mínimas a las funciones
fundamentales y a aquellas otras que sean exigibles en razón de la
jerarquía correspondiente.
Cada académico deberá contar una distribución que cubra el 100
por ciento de su contrato. La distribución debe ser establecida por
el Departamento o la Escuela, según corresponda.
Para la determinación de los rangos conviene que se defina un con-
junto de condiciones de validación y ponderación de las actividades
académicas, diferenciando el tipo de docencia (directa o indirecta),
número de estudiante por curso y actividades asociadas, tales como
investigación, para cuya validación la unidad que corresponda es-
tablecerá un límite de dedicación horaria dentro de la jornada. Se
procederá de manera similar en el caso de la creación. Tanto las
actividades extensionales como las prestaciones de servicio serán
automáticamente validadas en cuanto se inscriban en un programa o
ciclo de la unidad, facultad o universidad, y requerirán una validación
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