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Financiamiento de la Educación Superior

14. Autonomía en relación al financiamiento:

Toda institución que reciba fondos públicos debe responder a una

forma de gobierno democrática y participativa.

15. Financiamiento diferenciado:

Se propone: a) Financiamiento diferenciado entre instituciones privadas y

estatales, dándole prioridad a estas últimas; b) Las universidades privadas no deberían ser financiadas por el

Estado, solo las instituciones estatales pueden recibir financiamiento público.

16. Financiamiento condicionado:

Las instituciones que reciban financiamiento deben estar orientadas al bien

común, al interés nacional y aportar a la ciudadanía, en concordancia con un plan de desarrollo nacional. Debe

considerarse como criterios: la pertinencia de los planes de estudio de las instituciones, su infraestructura, su

misión, el desarrollo de investigación, extensión, calidad y el hecho de que estén acreditadas.

17. Financiamiento del sistema estatal:

El Estado debe financiar a sus instituciones a través de aportes basales

fijos que no dependan de la ley de presupuesto.

18. Financiamiento a las privadas:

El financiamiento a instituciones privadas debe ser transicional y restringirse

sólo a actividades de docencia, sin perjuicio de que puedan competir por fondos de investigación. Deben

transparentar sus gastos y someterse a los criterios de funcionamiento público de las instituciones estatales.

19. Créditos educativos:

Eliminar cualquier tipo de financiamiento a la demanda, voucher, o créditos bancarios,

acabando así con el endeudamiento de estudiantes.

Representación visual de las propuestas en las que los círculos rojos corresponden a los temas o categorías; los azules, a los conceptos o

códigos; los amarillos, a las opiniones o subcódigos. Para mayor detalle, ver la sección de metodología del informe.