8
Financiamiento de la Educación Superior
14. Autonomía en relación al financiamiento:
Toda institución que reciba fondos públicos debe responder a una
forma de gobierno democrática y participativa.
15. Financiamiento diferenciado:
Se propone: a) Financiamiento diferenciado entre instituciones privadas y
estatales, dándole prioridad a estas últimas; b) Las universidades privadas no deberían ser financiadas por el
Estado, solo las instituciones estatales pueden recibir financiamiento público.
16. Financiamiento condicionado:
Las instituciones que reciban financiamiento deben estar orientadas al bien
común, al interés nacional y aportar a la ciudadanía, en concordancia con un plan de desarrollo nacional. Debe
considerarse como criterios: la pertinencia de los planes de estudio de las instituciones, su infraestructura, su
misión, el desarrollo de investigación, extensión, calidad y el hecho de que estén acreditadas.
17. Financiamiento del sistema estatal:
El Estado debe financiar a sus instituciones a través de aportes basales
fijos que no dependan de la ley de presupuesto.
18. Financiamiento a las privadas:
El financiamiento a instituciones privadas debe ser transicional y restringirse
sólo a actividades de docencia, sin perjuicio de que puedan competir por fondos de investigación. Deben
transparentar sus gastos y someterse a los criterios de funcionamiento público de las instituciones estatales.
19. Créditos educativos:
Eliminar cualquier tipo de financiamiento a la demanda, voucher, o créditos bancarios,
acabando así con el endeudamiento de estudiantes.
Representación visual de las propuestas en las que los círculos rojos corresponden a los temas o categorías; los azules, a los conceptos o
códigos; los amarillos, a las opiniones o subcódigos. Para mayor detalle, ver la sección de metodología del informe.