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UNIVERSIDAD DE CHILE

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Anexo I

Procedimiento a seguir en caso de Accidentes de trayecto

Se denomina accidente de trayecto el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso,

entre la casa habitación del funcionario y el lugar de trabajo.

La veracidad de un accidente del trayecto se prueba con:

-

El parte de carabineros, que debe indicar fojas y fecha de la denuncia, o con

-

El certificado de la primera atención médica recibida en posta asistencial de urgencia o

centro médico, en que conste la hora de atención, o con

-

Dos testigos individualizados con su número de carné.

La falta de comprobación permitirá presumir al Organismo Administrador que el accidente

denunciado no es de trayecto.

Con todo, si el funcionario ha sufrido verdaderamente un accidente de trayecto y le ha sido

imposible hacer concurrir alguna de las pruebas enumeradas, se presentará igualmente al Hospital

del Organismo Administrador cuidando de relatar con exactitud las circunstancias y la hora de

acaecido el accidente, y el experto en prevención podrá garantizar ante el Organismo

Administrador la veracidad de lo expresado en base a los antecedentes del caso.

El accidente de trayecto implica que el desplazamiento del afectado haya sido directo, es

decir cualquier desviación, aunque sea por motivos muy justificados, invalida las causales que dan

derecho a las prestaciones médicas y económicas de la ley por este concepto.

Las desviaciones a comprar, asistencia a clubes deportivos o restaurantes o bares, visitas a

amigos o cualquier diligencia que lo desvíe de su trayecto normal y directo es causal suficiente para

la invalidación de este derecho.

En relación a las horas que el funcionario estará protegido, ellas estarán determinadas por la

distancia que existe entre el lugar de trabajo y el de habitación y por el medio de transporte

regularmente usado, v.g. autobús, bicicleta, auto, metrotrén, etc. Por esto las horas de protección

son esencialmente variables entre un caso y otro.

Casos especiales:

Si el funcionario va a colación a su casa, y en el recorrido directo de ida o regreso sufre

un accidente, este es de trayecto.

Si el funcionario toma su colación en un local comercial y sufre un accidente en el

recorrido o en el interior del local, será considerado con ocasión del trabajo.

Los accidente ocurridos en la hora de colación y que no tengan relación con la

ingestión de alimentos, tales como diligencias particulares a bancos u oficinas de pago,

compras particulares y otros, no son accidentes del trabajo ni de trayecto, y serán

cubiertos por la previsión particular del afectado ( FONASA o ISAPRES).

Art. 73 letra i) del Decreto N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que

aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744.

“La simulación de un accidente o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de

acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del

reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por

concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo

profesional.”