UNIVERSIDAD DE CHILE
23
Anexo I
Procedimiento a seguir en caso de Accidentes de trayecto
Se denomina accidente de trayecto el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso,
entre la casa habitación del funcionario y el lugar de trabajo.
La veracidad de un accidente del trayecto se prueba con:
-
El parte de carabineros, que debe indicar fojas y fecha de la denuncia, o con
-
El certificado de la primera atención médica recibida en posta asistencial de urgencia o
centro médico, en que conste la hora de atención, o con
-
Dos testigos individualizados con su número de carné.
La falta de comprobación permitirá presumir al Organismo Administrador que el accidente
denunciado no es de trayecto.
Con todo, si el funcionario ha sufrido verdaderamente un accidente de trayecto y le ha sido
imposible hacer concurrir alguna de las pruebas enumeradas, se presentará igualmente al Hospital
del Organismo Administrador cuidando de relatar con exactitud las circunstancias y la hora de
acaecido el accidente, y el experto en prevención podrá garantizar ante el Organismo
Administrador la veracidad de lo expresado en base a los antecedentes del caso.
El accidente de trayecto implica que el desplazamiento del afectado haya sido directo, es
decir cualquier desviación, aunque sea por motivos muy justificados, invalida las causales que dan
derecho a las prestaciones médicas y económicas de la ley por este concepto.
Las desviaciones a comprar, asistencia a clubes deportivos o restaurantes o bares, visitas a
amigos o cualquier diligencia que lo desvíe de su trayecto normal y directo es causal suficiente para
la invalidación de este derecho.
En relación a las horas que el funcionario estará protegido, ellas estarán determinadas por la
distancia que existe entre el lugar de trabajo y el de habitación y por el medio de transporte
regularmente usado, v.g. autobús, bicicleta, auto, metrotrén, etc. Por esto las horas de protección
son esencialmente variables entre un caso y otro.
Casos especiales:
Si el funcionario va a colación a su casa, y en el recorrido directo de ida o regreso sufre
un accidente, este es de trayecto.
Si el funcionario toma su colación en un local comercial y sufre un accidente en el
recorrido o en el interior del local, será considerado con ocasión del trabajo.
Los accidente ocurridos en la hora de colación y que no tengan relación con la
ingestión de alimentos, tales como diligencias particulares a bancos u oficinas de pago,
compras particulares y otros, no son accidentes del trabajo ni de trayecto, y serán
cubiertos por la previsión particular del afectado ( FONASA o ISAPRES).
Art. 73 letra i) del Decreto N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744.
“La simulación de un accidente o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de
acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del
reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por
concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo
profesional.”