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UNIVERSIDAD DE CHILE

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* Acomodación, como la primera fase de respuesta del organismo en forma inmediata frente a la

hipoxia, que podrá ser leve o marcada dependiendo del grado y causa de la hipoxia. Los

mecanismos son: la hiperventilación y un aumento de la frecuencia cardíaca.

* Aclimatación adquirida, la que ocurre en personas que habitan a baja altitud y trabajan sobre

los 3.000 metros sobre el nivel del mar y pasan semanas o meses en la altura. Es la forma más

común de aclimatación.

* Aclimatación natural o adaptación, es la alcanzada por personas que nacen y/o se desarrollan

en la infancia y adolescencia en altitud, como resultado de una exposición prolongada,

permitiéndole la sobrevida y la mantención de la actividad fisiológica en el medio en que habita.

Altitud:

altura geográfica expresada en metros sobre el nivel del mar (msnm); distinguiéndose:

Gran altitud: Altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm e inferior a 5.500 msnm, en donde

la mayoría de los individuos tiene cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles; y,

Extrema altitud: Altura geográfica igual o superior a 5.500 msnm, en donde el ser humano no es

capaz de aclimatarse, pero puede permanecer períodos cortos de tiempo con riesgo elevado para

su salud.

Exposición a hipobaria intermitente crónica:

Exposición discontinua de los trabajadores a gran

altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese

tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.

Hipobaria:

Disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar.

Artículo 54 c.-

Las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria

intermitente crónica por gran altitud, deberán realizar prevención del riesgo, adoptando las

siguientes medidas:

a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud

e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos: "La exposición a hipobaria

intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto

y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de

montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño -

el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras

patologías".

b) Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

c) Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a

hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad

con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.

d) Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y

consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran

altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas

cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otorgado por una entidad de

educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y

formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.

Artículo 54 d.-

La aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran

altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones

y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida en el

artículo 54 a de este reglamento. Dichos procedimientos serán de cargo de la empresa contratante.

Artículo 54 e.-

Para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud

provocados por la exposición a hipobaria intermitente crónica, los trabajadores expuestos deberán

ser incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional, realizándose las evaluaciones de salud

ocupacional de vigilancia periódica y de pre-egreso, según lo indicado en la Guía Técnica sobre la

materia. Estas evaluaciones de salud deben ser realizadas por los respectivos organismos

administradores del seguro de la ley N° 16.744 y de su cargo, con la finalidad de determinar si el

estado de salud del trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones.

Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben

realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías

crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de

efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los

resultados de dichos exámenes.

El médico examinador del programa de vigilancia extenderá un certificado de aptitud o no

aptitud del trabajador, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen de

medicina preventiva.

Aquellos trabajadores considerados no aptos, deberán ser reubicados en otra tarea que no

entrañe riesgo para su salud.