UNIVERSIDAD DE CHILE
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* Acomodación, como la primera fase de respuesta del organismo en forma inmediata frente a la
hipoxia, que podrá ser leve o marcada dependiendo del grado y causa de la hipoxia. Los
mecanismos son: la hiperventilación y un aumento de la frecuencia cardíaca.
* Aclimatación adquirida, la que ocurre en personas que habitan a baja altitud y trabajan sobre
los 3.000 metros sobre el nivel del mar y pasan semanas o meses en la altura. Es la forma más
común de aclimatación.
* Aclimatación natural o adaptación, es la alcanzada por personas que nacen y/o se desarrollan
en la infancia y adolescencia en altitud, como resultado de una exposición prolongada,
permitiéndole la sobrevida y la mantención de la actividad fisiológica en el medio en que habita.
Altitud:
altura geográfica expresada en metros sobre el nivel del mar (msnm); distinguiéndose:
Gran altitud: Altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm e inferior a 5.500 msnm, en donde
la mayoría de los individuos tiene cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles; y,
Extrema altitud: Altura geográfica igual o superior a 5.500 msnm, en donde el ser humano no es
capaz de aclimatarse, pero puede permanecer períodos cortos de tiempo con riesgo elevado para
su salud.
Exposición a hipobaria intermitente crónica:
Exposición discontinua de los trabajadores a gran
altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese
tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.
Hipobaria:
Disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar.
Artículo 54 c.-
Las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria
intermitente crónica por gran altitud, deberán realizar prevención del riesgo, adoptando las
siguientes medidas:
a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud
e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos: "La exposición a hipobaria
intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto
y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de
montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño -
el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras
patologías".
b) Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
c) Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a
hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad
con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.
d) Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y
consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran
altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas
cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otorgado por una entidad de
educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y
formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.
Artículo 54 d.-
La aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran
altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones
y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida en el
artículo 54 a de este reglamento. Dichos procedimientos serán de cargo de la empresa contratante.
Artículo 54 e.-
Para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud
provocados por la exposición a hipobaria intermitente crónica, los trabajadores expuestos deberán
ser incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional, realizándose las evaluaciones de salud
ocupacional de vigilancia periódica y de pre-egreso, según lo indicado en la Guía Técnica sobre la
materia. Estas evaluaciones de salud deben ser realizadas por los respectivos organismos
administradores del seguro de la ley N° 16.744 y de su cargo, con la finalidad de determinar si el
estado de salud del trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones.
Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben
realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías
crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de
efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los
resultados de dichos exámenes.
El médico examinador del programa de vigilancia extenderá un certificado de aptitud o no
aptitud del trabajador, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen de
medicina preventiva.
Aquellos trabajadores considerados no aptos, deberán ser reubicados en otra tarea que no
entrañe riesgo para su salud.