UNIVERSIDAD DE CHILE
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Artículo 59º.
Los riesgos asociados, ya sean particulares y/o transversales en cualquier organismo
universitario, serán considerados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de
cada área, la cual deberá ser de acceso y conocimiento público.
Artículo 60º.
Cada jefe de área, comité paritario del organismo y/o experto en prevención de riesgos,
tendrá la responsabilidad de realizar las modificaciones necesarias a la matriz de identificación de
peligros y evaluación de riesgos respectiva, cuando corresponda.
Artículo 61º.
El presente reglamento empezará a regir el 1° de Agosto de 2015, debiendo ponerse en
conocimiento de los funcionarios treinta días antes de dicha fecha y fijarse en sitios visibles de los
recintos universitarios con la misma anticipación.
Artículo 62º.
La Universidad de Chile deberá remitir una copia de este reglamento al Ministerio de Salud y
a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 63º.
Las modificaciones que se desee introducir al presente reglamento después de su entrada en
vigencia, se ceñirán al procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Artículo 64º.
Cualquier funcionario podrá impugnar las disposiciones de este reglamento, o las
disposiciones que se le introduzcan, que estimare ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o
esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al Reglamento Interno de la Universidad en
razón de ilegalidad.
Artículo 65º.
La Universidad
entregará gratuitamente a cada funcionario un ejemplar impreso del presente
reglamento interno.