UNIVERSIDAD DE CHILE
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Gestión del Riesgo de Silicosis y a los Programas de Vigilancia Ambiental y Salud, siendo
responsabilidad de la jefatura directa y directivos, con la asesoría del experto en prevención de riesgos
asociado al organismo universitario, velar porque ello se cumpla.
TÍTULO XV – SOBRE LESIONES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDADES
SUPERIORES
(D.S. 594 de 1999, modificado por Decreto N° 4, de 2010, ambos del Ministerio de Salud)
Artículo 53 a:
Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de
extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras
anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a
estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesquelético entre los cuales se
encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
c) Trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las
unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un
período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el
comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del
proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según
metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
Artículo 53 b:
Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo
cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada
en la Norma General Técnica N° 0143 de identificación y evaluación de factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo, aprobada por Decreto Exento N° 804, de
26 de septiembre de 2012, del Ministerio de Salud.+
Artículo 53 c:
El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los
que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la
actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez
que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se
modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo. La información a los trabajadores
deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma
Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.
TÍTULO XVI – DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTITUD
(D.S. 594 de 1999, modificado por Decreto N° 28, de 2012, ambos del Ministerio de Salud)
Artículo 54 a.-
Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud, en que los
trabajadores son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se aplican al trabajo en extrema
altitud.
Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 metros sobre el nivel del mar, en adelante
msnm, previa evaluación y autorización expresa y fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en
conformidad con la Norma Técnica N° 157, denominada Guía Técnica sobre Exposición
Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, aprobada por Decreto N° 1.113 de
2012, del Ministerio de Salud.
Artículo 54 b.-
Para los efectos de hipobaria intermitente crónica por gran altitud, las
siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
Aclimatación en altitud:
procesos fisiológicos que se inician cuando una persona se expone a
una disminución de la presión atmosférica, cuya principal acción es la disminución de la
disponibilidad de oxígeno inspirado, lo que puede durar semanas o meses, ellos tienen la finalidad
de mitigar el efecto de la caída del aporte del oxígeno a nivel celular y mejorar la capacidad del
organismo a tolerar la gran altitud, y comprenden:




