Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 167

Del Biombo a la Cátedra.
Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile
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de la gestión institucional y definen: los sistemas de gestión para intervenir en
cada una de ellas, las diversas etapas de desarrollo o estados de avance secuen-
ciales y los objetivos de gestión. Además, cuentan con evaluaciones anuales y
se reformulan en función de los logros alcanzados.
Tomando como referencia la experiencia del sector público, sería pertinente
implementar en la Universidad, un sistema de mejoramiento de gestión de
equidad de género, que contemple acciones como: generación de informa-
ción estadística desagregada por sexo, realización de estudios específicos con
enfoque de género, revisión de normativas y procedimientos institucionales,
cambios en las rutinas, capacitación de funcionarios(as) y medidas de acción
positiva, entre otras.
ü
El establecimiento de incentivos a las iniciativas que promuevan la igualdad
de género, tales como actos de reconocimiento y/ premios a las personas, Fa-
cultades o Institutos que hayan desarrollado iniciativas relevantes en estas ma-
terias.
Generación y difusión de información desagregada por sexo
En todas las materias institucionales, que permita tener una visión de la situación de
hombres y mujeres, detectando las brechas de género existentes y las necesidades di-
ferenciadas por sexo y proporcionando, de este modo, insumos para la formulación
y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades.
Implementación de procedimiento específico para abordar situaciones de
acoso sexual
En primer lugar, cabe mencionar que el acoso sexual: 1) constituye una violación
a los derechos fundamentales en el trabajo en cuanto factor de discriminación
5
, 2)
está tipificado y sancionado en la ley Nº 20.005
6
, 3) afecta gravemente la integridad
personal y el desempeño laboral o estudiantil de quienes lo sufren y 4) contradice las
normas de convivencia y de relaciones laborales/estudiantiles aceptadas en el ámbito
universitario. En consecuencia, en la Universidad de Chile no cabe tolerar actos de
discriminación en su comunidad; por el contrario, se debe reconocer que el acoso
sexual es una violación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación
de las personas. Por ello, debiera desarrollar una política activa para abordar el acoso
5 Convenio 111 relativo a la discriminación en el empleo. OIT 1958
6 Esta ley, promulgada el 8 de marzo de 2005, establece “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un
trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual” Dicha
ley, modifica e incorpora diversas disposiciones al Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y al Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales.
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