Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 164

Del Biombo a la Cátedra.
Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile
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Aplicación de los lineamientos de la ley de igualdad de remuneraciones
Una de las diferencias más evidentes entre hombres y mujeres en su desempeño
universitario, se expresa en la disparidad de ingresos que ellos(as) perciben, aunque
ejecuten los mismos trabajos y tengan las mismas exigencias de formación profesio-
nal o técnica. Esta situación es claramente discriminatoria y contradice el principio
esencial de que a igual trabajo corresponde igual remuneración.
Tal como en otros países, en Chile se ha intentado enfrentar el problema a través
de la legislación. La ley de igualdad salarial, promulgada a mediados del año 2009,
incorporó al Código del Trabajo el principio de igualdad de remuneraciones entre
hombres y mujeres que presten un mismo trabajo y estableció mecanismos de recla-
mo y denuncia frente a eventuales incumplimientos. La ley indica que no resultan
arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones fundadas en calificaciones,
idoneidad, responsabilidad y productividad de las personas, pero sí cualquier otra
consideración.
Trascurridos más de tres años desde su promulgación, la ley es escasamente conocida
ya que no se ha difundido ni promovido su aplicación. Independientemente de que
hayan surgido críticas y recomendaciones que podrían llevar a modificarla para ha-
cerla más efectiva, esta ley tiene plena vigencia y debería aplicarse en la Universidad,
estableciendo ciertos instrumentos que lo faciliten, tales como: la amplia difusión
sobre sus contenidos y la elaboración de un registro que consigne los diversos cargos
o funciones y sus características esenciales, los que debieran ser estandarizados y
conocidos por todos(as) quienes trabajan en la Universidad. Del mismo modo, se
requeriría definir de manera precisa, posible y pertinente, los conceptos de idonei-
dad, responsabilidad y productividad en el ámbito universitario que, al igual que los
perfiles de cargos, debieran incorporarse a los reglamentos de la Universidad.
Establecimiento de mecanismos de corresponsabilidad que permitan conciliar
las responsabilidades familiares y el desempeño laboral o estudiantil
Reconocer la función social de la maternidad supone desarrollar mecanismos que
impidan que los costos de esta sean asumidos exclusivamente por las mujeres, di-
ficultando de manera gravitante en su desempeño laboral y en el desarrollo de sus
carreras. Es relevante, por tanto, reconocer que las necesidades prácticas de las mu-
jeres constituyen un freno a su desarrollo laboral y profesional y que la Universidad
puede y debe asumir un rol de corresponsabilidad.
Lo anterior implica definir criterios de promoción académica que consideren el im-
pacto del nacimiento de hijos(as) y de la crianza, tal como lo hace CONICYT con
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