Debate Universitario N°9 - page 3

Sustanciales avances en el
Proyecto deModificaciones al
Estatutode laUniversidaddeChile
Desde que el Senado Universitario aprobara la idea de legislar en torno a la
carta fundamental de la Universidad de Chile en noviembre del año pasado,
han transcurrido numerosas sesiones plenarias en que se ha desenvuelto
el debate y se han adoptado importantes decisiones en torno a las atribu-
ciones de los órganos superiores de la Universidad, la composición de los
órganos colegiados y le elección de las autoridades unipersonales. Como
parte de la tramitación, algunos de estos cambios deberán ser refrenda-
dos por la comunidad universitaria en un proceso a desarrollarse en los
próximos meses, para posteriormente someter a discusión el proyecto
ante el parlamento, que debe ser presentado y promovido por la propia
Presidenta de la República.
De cara al referéndum:
Modificaciones aprobadas
y sus fundamentos
1.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS
SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD:
a. Aprobación de los reglamentos universi-
tarios.
Se distingue más nítidamente el ejercicio de
atribuciones normativas de la Institución.
El Rector dicta los decretos y resoluciones,
aprueba toda la normativa de las unidades eje-
cutivas centrales y aquellos reglamentos espe-
ciales que le delegue el Consejo Universitario
(CU). Al Senado Universitario (SU) le correspon-
de aprobar todos los reglamentos generales
de la Institución y los mencionados expresa-
mente en el Estatuto. Finalmente, el CU aprue-
ba los reglamentos que no correspondan al SU.
b. Elaboración y aprobación del presupues-
to de la Universidad.
Se simplifica y hace más eficaz el procedi-
miento de aprobación del presupuesto de la
Universidad. El presupuesto, elaborado por
el Rector, requerirá siempre de la aprobación
del CU y el SU, tal como sucede con el presu-
puesto del sector público, ante la Cámara y el
Senado de la República. Sólo si por segunda
vez no es aprobado por alguno de estos órga-
nos colegiados superiores de la Universidad se
constituirá una Comisión Mixta que resolverá
en última instancia. En el Estatuto vigente el
proceso del presupuesto incluye un largo trá-
mite: a partir de la propuesta del Rector, pri-
mero interviene el CU, luego eventualmente
una Comisión dentro de éste, posteriormente
el SU, luego una comisión con miembros de
ambos órganos superiores y, finalmente, cual-
quier discrepancia la resuelve el Rector.
c. Creación, modificación o supresión de
unidades.
Se precisa el procedimiento para crear, modifi-
car o suprimir unidades en la Universidad. Hoy
existen normas contradictorias, unas origina-
das en el Estatuto de 1981 y otras en las mo-
dificaciones del 2006, que han generado una
serie de dificultades de interpretación. Para es-
tos efectos, se distinguen tres procedimientos,
dependiendo de la naturaleza de la estructura
universitaria de que se trate.
En el caso de las unidades ejecutivas centrales,
requeridas para la administración superior de
la Institución, corresponderá resolver exclusi-
vamente al Rector. En segundo término, res-
pecto de las estructuras no académicas y los
centros temporales que pertenezcan a las fa-
cultades o institutos, resolverá el Rector, previa
propuesta de la unidad académica respectiva.
Finalmente, para el caso de las unidades aca-
démicas (facultades, institutos, departamen-
tos, centros permanentes o escuelas), campus
y organismos adscritos al gobierno central que
no estén establecidos para la administración
superior de la Institución, se requerirá una pro-
puesta del Rector, a iniciativa suya o del CU,
más la aprobación del SU.
d. Límite de académicos en la contrata.
Se deroga la norma que permite nombrar a
los académicos ilimitadamente en la contrata,
que rige desde el año 2006, a diferencia de los
demás empleados públicos que no pueden
superar el 20% de la planta, a fin de favorecer
la estabilidad en el empleo del personal aca-
démico.
d. 1. Establecimiento de la planta del personal
académico y no académico de la Universidad
En relación al establecimiento de la planta del
personal académico y no académico de la Uni-
versidad, ésta será definida conforme al mismo
procedimiento utilizado para la aprobación del
presupuesto universitario. Se disminuyen los es-
pacios de discrecionalidad en este ámbito.
Actualmente la definición de la planta es una
potestad exclusiva del Rector, a diferencia de
lo que sucede en la mayoría de las universida-
des del Estado, que entregan dicha atribución
a sus respectivos Órganos Colegiados Supe-
riores (U. de Talca, U. de la Frontera, U.M.C.E.,
entre otras). Se ha criticado que esta atribución
recaiga exclusivamente en el Rector, pues se
cree que se puede incurrir en arbitrariedades.
e. Reemplazo de términos ambiguos, ta-
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