Debate Universitario N°9 - page 4

les como “opinión” o “pronunciamiento” y
otros asuntos.
Respecto de otras atribuciones entregadas por
el Estatuto al CU y al SU, se eliminan términos
considerados ambiguos, tales como “opinión”
o “pronunciamiento”, reemplazándolos, en ge-
neral, por la palabra “aprobar”.
f. Eliminación de los quórums supra mayori-
tarios, por mayoría absoluta de integrantes.
La existencia de quórums supra mayoritarios
dificulta que se expresen adecuadamente las
mayorías y otorga a las minorías poder de veto
en determinadas decisiones de la Universidad.
Por ello se reemplaza dicho criterio por el de
la mayoría de los integrantes en ejercicio del
respectivo órgano colegiado.
g. Interpretación de las normas del Estatuto.
Actualmente se establece que el SU sólo pue-
de interpretar las normas del Estatuto si así lo
solicita el Rector. En la práctica, nunca el Rec-
tor ha pedido al Senado interpretar el Estatuto,
existiendo diversos problemas al respecto. Por
ello, podrá también solicitar dicha interpreta-
ción un tercio de sus integrantes.
h. Creación y organización de sociedades,
corporaciones o fundaciones.
Se regula la atribución de crear y organizar
sociedades, corporaciones o fundaciones que
posee la Universidad, estableciendo que será
iniciativa del Rector y requerirá la aprobación
del SU.
En la actualidad, el Estatuto no determina la
autoridad en la que recae dicha atribución, por
lo que se ha interpretado que estaría dentro de
las facultades generales de administración del
Rector, lo que difiere del criterio adoptado en
las demás universidades del Estado.
i Investigaciones de hechos relativos al fun-
cionamiento de la Universidad.
Se entrega al SU la facultad de realizar inves-
tigaciones sobre situaciones internas de la
Universidad y enviar sus conclusiones a las au-
toridades competentes. Con ello se pretende
reconocer una práctica habitual del SU y una
demanda de la comunidad.
j. Fijación de aranceles.
Se establece que los aranceles sean fijados por
las autoridades ejecutivas conforme un regla-
mento general de la Institución.
2.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS
a.PropuestasrelativasalConsejoUniversitario.
Se agrega la participación con derecho a voto
de los Directores de Institutos de Rectoría,
atendida la equivalencia de estos Institutos
con las Facultades y por elección de sus Direc-
tores por su claustro al igual que Decanos.
Se otorga el derecho a voto al representante
gremial de cada uno de los tres estamentos,
actualmente sólo con derecho a voz, para darle
más peso a su participación y para regularizar
lo que ya está contemplado.
Los representantes del Presidente de la Re-
pública serán designados y destituidos con
acuerdo del Senado de la Nación, lo anterior
para darle mayor respaldo a su designación
y resaltar el carácter público y estatal de la
Universidad, interviniendo otros poderes del
Estado.
El Prorrector será Secretario del CU, toda vez
que normalmente es un académico de alta je-
rarquía, nombrado por el CU a propuesta del
Rector. Se asimila a la situación del Vicedeca-
no, como Ministro de Fe de la Facultad, que no
integra su Consejo.
*Al cierre de esta edición, todo lo relativo a la
composición del Senado Universitario (SU) y
del Consejo de Facultad, aún no ha sido discu-
tido. Sólo se ha aprobado la modificación que
establece que el Rector no presida el SU.
3.- DE LA ELECCIÓN DE AUTORI-
DADES UNIPERSONALES:
a. Elección de Rector, Decanos y Directores
de Institutos de Rectoría.
Existe una demanda por mayor participación
de la comunidad universitaria, pudiendo am-
pliarse en resguardo de las jerarquías inhe-
rentes al quehacer universitario. Lo anterior
implica mayor integración y responsabilidad,
reforzando la identificación de todos quienes
componen la comunidad de la Universidad de
Chile, ayudando a preservar su liderazgo y pro-
yectar su engrandecimiento futuro.
Se aprueba modificar el claustro que participa
de la elección del Rector, Decanos y Directores
de Institutos de Rectoría, ampliando la partici-
pación a todos los estamentos de la comuni-
dad universitaria queda por definir la ponde-
ración para cada estamento.
*Al cierre de esta edición, aún no se han dis-
cutido los Porcentajes de participación de los
estamentos en la elección de las autoridades
unipersonales antes mencionadas; el Derecho
de los Profesores Eméritos a votar en la elec-
ción de Rector; el Reconocimiento legal de la
elección de Directores de Departamento e Ins-
titutos de Facultad por el claustro académico
; las características generales del sufragio: se-
creto, directo, personal e indelegable y la Posi-
bilidad de ponderar el voto de los académicos
sólo por jornada.
Senado
aprueba elección
triestamental de Rector,
Decanos y Directores de
Institutos de Rectoría
El pasado jueves 29 de mayo de 2014 la ple-
naria del Senado Universitario aprobó por 17
votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones la
participación triestamental en las elecciones
de algunas autoridades unipersonales como el
Rector, Decanos y Directores de Institutos de
Rectoría.
Con respecto a este tema, en próximas sesiones
el Senado abordará la discusión sobre los por-
centajes de representación de cada estamento.
Posteriormente, junto a los demás acuerdos
adoptados en la discusión del Proyecto de Mo-
dificaciones al Estatuto -que han considerado
cambios en las atribuciones de los órganos su-
periores y en la composición de los mismos- la
comunidaduniversitaria deberá pronunciarse en
un referéndum, para luego solicitar a la Presiden-
ta de la República la promoción de un proyecto
ante el parlamento, presumiblemente por la vía
de un Decreto con Fuerza de Ley, que consolide
las reformas en una nueva carta fundamental
para la Universidad de Chile.
Se desconoce el tiempo exacto que debie-
ra tardar todo el proceso de tramitación, sin
embargo, como referencia se plantea que las
anteriores reformas comenzaron a debatirse el
año 1997 y se materializaron en 2006.
Durante la plenaria del 29 de mayo, en el debate
previo a la votación, se expusieron variados pun-
tos de vista cuestionando y respaldando los efec-
tos de la participación universitaria en la calidad
de los planteles, citándose distintas experiencias
mundiales de gobierno universitario. Además de
ello, se destacó el carácter reivindicativode repo-
ner la triestamentalidad en la elección de autori-
dades unipersonales, alcanzada en el proceso de
Reforma Universitaria de 1967 y truncada con el
golpe de estado. Algunos senadores manifesta-
ron, además, el deseo de que el acuerdo pueda
ser emulado al menos por las demás universida-
des del Estado.
Infórmese del avance del Proyecto de Modifi-
caciones al Estatuto de la Universidad de Chile
en
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