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la variable discapacidad en los sistemas e instrumentos de monitoreo periódico orientados

a mejorar los estándares de calidad del sistema educacional.

Por su parte la Ley 20.422, señala en su artículo 39 que:

Art. 39.- (…) Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos que

faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de

estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes

carreras.

La ley enfatiza el concepto de inclusión desde un paradigma basado en la diversidad

humana como fundamento de la convivencia social. El modelo actual asume que las

barreras no conciernen exclusivamente a condiciones materiales ya sean de índole

arquitectónica, instrumental y/o pedagógica entre otras, sino también se refieren a las

barreras y restricciones socioculturales puesta en evidencia por la falta de formación en la

materia. De ahí el énfasis de las políticas públicas en promover la sensibilización y

capacitación de los equipos de trabajo en el área de educación.

Principios de la Ley Nº 20.422

Vida Independiente

:

El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de

manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre

desarrollo de la personalidad.

Accesibilidad Universal

:

La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes,

productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser

comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y

comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

Diseño Universal

:

La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos,

procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de

forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.

Intersectorialidad

:

El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión

pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con

discapacidad.

Participación y Diálogo Social

:

Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las

organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la

elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.