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llegue a ser permanente. La prevención siempre considerará el entorno económico, social,

político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia de que se trate” (art. 19).

La rehabilitación, por su parte, es definida de acuerdo al art. 21, como “el conjunto de

acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el

mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de

la vida diaria, en consideración a la deficiencia que cause la discapacidad”. Así, la Ley

20.422 cambia el eje de la acción estatal en materia de discapacidad, enfocando su accionar

a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas. En este contexto, resulta

imperioso garantizar

la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, la ausencia de

discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción

positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona para participar

plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social” (art. 7º).

Ahora bien, fruto de la nueva normativa se establece la Política Nacional para la Inclusión

Social de las Personas con Discapacidad (2013-2020) y se crea el Servicio Nacional de la

Discapacidad (SENADIS) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Se trata de

pensar un modelo social con acento en el pleno ejercicio de los derechos de las personas en

situación de discapacidad y ya no en una visión asistencialista en atención de una

deficiencia como lo expresaba la ley 19.284 de 1994. Más aún, la ley 20.422 contiene una

noción de discapacidad que involucra a todo el entorno.

Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales,

sea por causa psíquica o intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al

interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

(Art. 5°, Ley 20.422).

En lo concerniente al ámbito de la educación, la Política señala que se debe:

Velar por el acceso de las personas con discapacidad a un sistema educativo inclusivo y

con igualdad de oportunidades en todos sus niveles, desde la Educación Parvularia a la

Educación Superior, caracterizado por la incorporación de innovaciones y adecuaciones

curriculares y de infraestructura, con personal docente sensibilizado, capacitado y

formado profesionalmente en la educación inclusiva. De igual forma se deberá considerar