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profesional para prepararlos a funcionar como miembros independientes y activos de sus

comunidades al salir de la escuela. Estas actividades deberán llevarse a cabo con la

participación activa de los orientadores profesionales, los sindicatos, las autoridades

locales y los diferentes servicios y organismos interesados. (1994, 74)

Consecuencia de las normas dictadas por la ONU, ese mismo año, el Congreso Nacional

de Chile dictó la

Ley de Integración Social de las personas con discapacidad N° 19.284

,

que establece Normas para la plena integración social de personas con discapacidad. En lo

concerniente al acceso a la educación, en el capítulo II señala:

Art. 27.- Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular

deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir

y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los

cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para

asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.

Art. 28.- El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con

discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el

perfeccionamiento. Del mismo modo, fomentará que los programas de Educación Superior

consideren las materias relacionadas con la discapacidad, en el ámbito de su competencia.

Como se puede ver, en el artículo 28 se reafirma la necesidad de fomentar la educación

sobre discapacidad en todas las áreas del conocimiento sin exclusión del ámbito público o

privado del establecimiento educacional.

Cabe destacar aquí que a nivel latinoamericano, en el año 2001 se forma la Red

Mesoamericana de Educación Inclusiva (REMEI), integrada por los países de

Centroamérica: Costa Rica, El Salvador, Belice, Guatemala, Honduras, Nicaragua y

Panamá. La red ha desarrollado un Programa Regional de Educación Inclusiva (PREI) que

define su enfoque educativo en torno al aula inclusiva y la diversidad.

Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, 2006.

En diciembre del

2006 la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad

junto al Protocolo Facultativo con una alta adhesión de signatarios en su ratificación. La

Convención amparada en los Derechos Humanos, fue concebida como un instrumento