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la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993 aprobó las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. El
documento, conformado por 22 normas, en su artículo N°6 concerniente al ámbito de la
Educación, señala:
Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en
los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con
discapacidad en entornos integrados, y deben velar porque la educación de las personas
con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.
La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos
integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las personas
con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la
enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar
.
1
De acuerdo al párrafo citado, es deber de los organismos y autoridades docentes no sólo
garantizar la educación para personas con discapacidad
2
, sino también incluir dentro de
los planes de estudio la capacitación sobre el tema en toda la comunidad.
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad
(NEE), 1994.
En Salamanca, España, se celebró esta conferencia mundial que asumió la
tarea de visibilizar las necesidades educativas especiales
3
. Estas se refieren a necesidades
asociadas o no a la discapacidad, que tienen los niños y niñas durante las diferentes etapas
de escolarización. Dentro de este marco, surgió la idea de la “escuela integradora” basada
en una pedagogía centrada en cada niño, donde el desafío es crear una comunidad de
aprendizaje que acoja la diversidad, las dificultades y diferencias de todos los alumnos. De
acuerdo a estos principios, la comunidad internacional señala en relación a la preparación
de la vida adulta que:
Los programas de estudios de los estudiantes con necesidades educativas especiales en
clases superiores deberán incluir programas de transición específicos, apoyo para el
ingreso en la enseñanza superior cuando sea posible, y la subsiguiente capacitación
1
Pp. 16. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
2
En función de las leyes se habla de “personas con discapacidad” y “personas en situación de discapacidad”.
Desde el enfoque de derecho, el presente informe asume como lineamiento general el último concepto.
3
Realizado en Salamanca, España, junio de 1994.