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fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad. (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo
facultativo. ONU)
Dentro de estos ajustes, se considera la incorporación de innovaciones y adecuaciones
curriculares, de infraestructura, capacitación y sensibilización que permitan la educación
inclusiva. El año 2008 Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad (“la Convención”) y su protocolo facultativo,
implicando el cambio de ciertas definiciones referidas al enfoque biomédico de
discapacidad presente en la legislación nacional precedente, la Ley N°19.284 aprobada en
1994. Este cambio significó la incorporación de una mirada contextual más amplia en la
concepción de discapacidad, que entonces se comenzó a concebir como un problema no
solo individual, sino también familiar y social, adquiriendo ribetes políticos desde la
perspectiva de los derechos humanos.
La Ley N°20.422, 2010
. Se trata de la actual ley de discapacidad en Chile que “establece
Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad”. Esta ley responde a los nuevos lineamientos en la materia, a nivel
internacional y nacional y a los datos obtenidos del Estudio Nacional de la Discapacidad
(ENDISC) desarrollado el año 2004 en conjunto entre el Fondo Nacional de Discapacidad
(FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Se reconoce la necesidad de
abogar por la gradual eliminación de los obstáculos en la integración plena de las personas
en situación de discapacidad. Es relevante señalar que esta ley en su art. 8° establece que a
fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación
de discapacidad, se deben tomar medidas contra la discriminación, las que consistirán en
exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de
acoso, tomando medidas de prevención y rehabilitación de la discapacidad. Se entiende
por prevención de la discapacidad a
Toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una
persona experimente una deficiencia que restrinja su participación o limite su capacidad
de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como impedir que ésta