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realizar capacitaciones a quienes estarán a cargo de realizar las investigaciones

administrativas (fiscales) en los casos de acoso sexual; y

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en casos no graves ofrecer un medio informal de solución de conflictos entre

víctima y denunciado, como la mediación. A continuación explicaremos cada una

de estas funciones.

La

primera función

que le correspondería a la Unidad sería prevenir el acoso sexual dentro

de la Universidad. El principal medio para esto sería llevar a cabo campañas de sensibiliza-

ción e información. Tales campañas permitirían discutir, visibilizar y buscar mecanismos que

combatan el acoso sexual en el ámbito Universitario. Por otro lado, las personas víctimas del

acoso sexual suelen guardar silencio y culpabilizarse, sintiéndose “víctimas propiciatorias”.

Por ello, es necesario que se rompa el silencio por parte de las víctimas, y una campaña de

sensibilización facilita este proceso.

Estas campañas se podrían realizar a través de charlas y distribución de circulares y boletines

informativos con consignas contra el acoso sexual y que informen acerca de su concepto y

formas de manifestación. Adicionalmente, en todas las dependencias de la Universidad se

podrían instalar de manera visible propagandas a favor de la libertad y la seguridad del per-

sonal, y contra el hostigamiento y acoso sexual, informado de los derechos de las personas

víctimas de este tipo de agresiones. Asimismo, sería favorable la realización de talleres en to-

das las facultades de la Universidad, donde se explique en qué consiste el acoso sexual y que

permitan, además, socializar experiencias que faciliten la visibilización de la problemática.

La

segunda función

sería recibir y atender denuncias de acoso sexual, e informar y apoyar al

denunciante. Esto implica mantener una oficina, un correo electrónico y un teléfono, donde

se puedan recibir las denuncias de acoso sexual de manera confidencial. También implica que

las personas encargadas de recibir denuncias deben informar al denunciante sobre los posi-

bles caminos a seguir y los derechos que le asisten bajo la legislación vigente, incluyendo el

derecho a presentar una denuncia a un organismo externo (Ministerio Público) dependiendo

de la gravedad del caso. Además, las personas que integran la Unidad deberían brindar apoyo

a la supuesta víctima hasta que el asunto se resuelva según los métodos establecidos.

Dependiendo del caso, la Unidad deberá poner la denuncia en conocimiento de la autoridad

encargada de instruir un procedimiento disciplinario y recomendar alguna medida de carácter

preventivo a fin de evitar que sigan ocurriendo los actos (supuestos) de acoso sexual.

La

tercera función

consistiría en dar capacitación a los/as funcionarios/as que estarán a car-

go de llevar a cabo las investigaciones disciplinarias en casos de acoso sexual. Como vimos

en el apartado anterior, la autoridad facultada para instruir un procedimiento disciplinario

debe nombrar como fiscal a un/a funcionario/a de la institución a fin de que lleve adelante la

investigación. Lo que proponemos es que la autoridad a cargo de hacer el nombramiento solo

pueda designar como fiscal a los funcionarios que hayan sido capacitados por la Unidad

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.

En esta capacitación, es fundamental que exista un enfoque de género que permita derribar

estereotipos que obstaculicen la investigación.

Esto es importante porque los casos de acoso sexual presentan ciertos rasgos particulares

que deben tenerse en cuenta en el momento de su investigación. Como señalamos, es común

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Es el Rector quien está facultado para instruir procedimientos disciplinarios y nombrar a los fiscales. Si este de-

cidiera mantener la delegación de sus funciones disciplinarias –esto lo vimos en el apartado anterior - podría exigir

mediante un decreto que la autoridad delegada nombre solamente fiscales capacitados en casos de acoso sexual..