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realizar capacitaciones a quienes estarán a cargo de realizar las investigaciones
administrativas (fiscales) en los casos de acoso sexual; y
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en casos no graves ofrecer un medio informal de solución de conflictos entre
víctima y denunciado, como la mediación. A continuación explicaremos cada una
de estas funciones.
La
primera función
que le correspondería a la Unidad sería prevenir el acoso sexual dentro
de la Universidad. El principal medio para esto sería llevar a cabo campañas de sensibiliza-
ción e información. Tales campañas permitirían discutir, visibilizar y buscar mecanismos que
combatan el acoso sexual en el ámbito Universitario. Por otro lado, las personas víctimas del
acoso sexual suelen guardar silencio y culpabilizarse, sintiéndose “víctimas propiciatorias”.
Por ello, es necesario que se rompa el silencio por parte de las víctimas, y una campaña de
sensibilización facilita este proceso.
Estas campañas se podrían realizar a través de charlas y distribución de circulares y boletines
informativos con consignas contra el acoso sexual y que informen acerca de su concepto y
formas de manifestación. Adicionalmente, en todas las dependencias de la Universidad se
podrían instalar de manera visible propagandas a favor de la libertad y la seguridad del per-
sonal, y contra el hostigamiento y acoso sexual, informado de los derechos de las personas
víctimas de este tipo de agresiones. Asimismo, sería favorable la realización de talleres en to-
das las facultades de la Universidad, donde se explique en qué consiste el acoso sexual y que
permitan, además, socializar experiencias que faciliten la visibilización de la problemática.
La
segunda función
sería recibir y atender denuncias de acoso sexual, e informar y apoyar al
denunciante. Esto implica mantener una oficina, un correo electrónico y un teléfono, donde
se puedan recibir las denuncias de acoso sexual de manera confidencial. También implica que
las personas encargadas de recibir denuncias deben informar al denunciante sobre los posi-
bles caminos a seguir y los derechos que le asisten bajo la legislación vigente, incluyendo el
derecho a presentar una denuncia a un organismo externo (Ministerio Público) dependiendo
de la gravedad del caso. Además, las personas que integran la Unidad deberían brindar apoyo
a la supuesta víctima hasta que el asunto se resuelva según los métodos establecidos.
Dependiendo del caso, la Unidad deberá poner la denuncia en conocimiento de la autoridad
encargada de instruir un procedimiento disciplinario y recomendar alguna medida de carácter
preventivo a fin de evitar que sigan ocurriendo los actos (supuestos) de acoso sexual.
La
tercera función
consistiría en dar capacitación a los/as funcionarios/as que estarán a car-
go de llevar a cabo las investigaciones disciplinarias en casos de acoso sexual. Como vimos
en el apartado anterior, la autoridad facultada para instruir un procedimiento disciplinario
debe nombrar como fiscal a un/a funcionario/a de la institución a fin de que lleve adelante la
investigación. Lo que proponemos es que la autoridad a cargo de hacer el nombramiento solo
pueda designar como fiscal a los funcionarios que hayan sido capacitados por la Unidad
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.
En esta capacitación, es fundamental que exista un enfoque de género que permita derribar
estereotipos que obstaculicen la investigación.
Esto es importante porque los casos de acoso sexual presentan ciertos rasgos particulares
que deben tenerse en cuenta en el momento de su investigación. Como señalamos, es común
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Es el Rector quien está facultado para instruir procedimientos disciplinarios y nombrar a los fiscales. Si este de-
cidiera mantener la delegación de sus funciones disciplinarias –esto lo vimos en el apartado anterior - podría exigir
mediante un decreto que la autoridad delegada nombre solamente fiscales capacitados en casos de acoso sexual..