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27 ~

(1)

llevar a cabo acciones de carácter preventivo en materia de acoso sexual;

(2)

recibir denuncias de acoso sexual, informar y apoyar al/la denunciante y, en su

caso, poner la denuncia en conocimiento de la autoridad facultada para instruir un

procedimiento disciplinario;

58

Podrían agregarse otras formas de discriminación u hostigamiento.

59

Estatuto de Universidad.

Artículo 19 letra l).

60

Ibídem.

Artículo 20.

61

Ibídem

. Artículo 25 Letra a).

2.1.

propuestas que no requieren la intervención del senado

En este apartado presentaremos una propuesta cuyo fin es establecer un mecanismo que

permita afrontar el problema del acoso sexual en la Universidad de Chile de manera global.

La propuesta que presentaremos a continuación solo exige para su materialización el acuerdo

del Rector, es decir, no necesita la aprobación de los otros órganos superiores de la Universi-

dad: Consejo Universitario y Senado Universitario.

Esta propuesta consiste en crear una unidad especial (en adelante la Unidad), de carácter eje-

cutivo, que dependa de Rectoría, y cuya función sea atender, en sentido amplio, el problema

del acoso sexual en el Universidad

58

. En primer lugar, me referiré a las facultades que el Esta-

tuto de la Universidad le otorga al Rector que le permiten crear la Unidad que propongo. Y, en

segundo lugar, a las funciones que debieran atribuirse a dicha Unidad. No trataré el aspecto

orgánico de la Unidad, por ser este un problema de bastante detalle que escapa al objeto de

este informe.

De conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la Universidad, al Rector le corresponde,

entre otras funciones, “crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar

sus reglamentaciones internas de funcionamiento”

59

. Esta función se condice con la calidad

de “máxima autoridad” de la Universidad que ostenta el Rector y con las atribuciones ejecu-

tivas que debe llevar a cabo en conjunto con el Consejo Universitario. En efecto, las Unida-

des Ejecutivas Centrales que establece el Estatuto, como la Prorrectoría y las Vicerrectorías,

dependen del Rector y colaboran con este en la administración superior de la Universidad

60

.

Debido a que al Consejo Universitario también le corresponden funciones ejecutivas, el Esta-

tuto establece que dicho órgano debe tomar conocimiento acerca de la creación, modifica-

ción y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de

funcionamiento

61

En síntesis, el Rector mediante un decreto universitario puede crear una nueva Unidad Ejecu-

tiva de carácter central a fin de que colabore en la realización de las funciones ejecutivas de

aquel. Para esto, el Rector deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario la creación

de la Unidad así como su reglamento de funcionamiento.

La Unidad que proponemos crear debiese tener las siguientes funciones:

2

propuestas para crear o mejorar

mecanismos de prevención, protección

y sanción del acoso sexual