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vi. conclusión y

recomendaciones

Las consideraciones que aquí se han expuesto hacen referencia a principios y derechos con-

tenidos en la Constitución y leyes chilenas, así como en tratados internacionales de derechos

humanos que vinculan al Estado, sobre los que se construye el sistema educativo chileno y

que rigen de manera particular sobre la Universidad de Chile como institución de educación

superior estatal.

Concretamente, nuestra Universidad está llamada a proteger a los y las estudiantes y demás

miembros de la comunidad académica frente al acoso u hostigamiento sexual y velar, espe-

cialmente, porque las mujeres víctimas de este tipo de conductas puedan exponer debida-

mente sus casos y porque se sigan los procedimientos legales con suficiente determinación

y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mu-

jeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las

instituciones estatales para su protección.

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Garantice que las personas que denuncian

puedan exponer debidamente sus casos ante

autoridades imparciales;

Designe a personas versadas en estudios de

género y violencia a cargo de la investigación;

Adelante una investigación sobre estos hechos

con prontitud, determinación y eficacia;

Aplique las sanciones disciplinarias que co-

rrespondan como consecuencia de la exis-

tencia de un debido proceso. En su caso,

estas sanciones deberán corresponder a la

gravedad de este tipo de conductas.

Por ello, se recomienda a las autoridades de la Universidad de Chile, que en el caso de denun-

cias de estudiantes sobre acoso sexual actualmente en proceso, se: