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vi. conclusión y
recomendaciones
Las consideraciones que aquí se han expuesto hacen referencia a principios y derechos con-
tenidos en la Constitución y leyes chilenas, así como en tratados internacionales de derechos
humanos que vinculan al Estado, sobre los que se construye el sistema educativo chileno y
que rigen de manera particular sobre la Universidad de Chile como institución de educación
superior estatal.
Concretamente, nuestra Universidad está llamada a proteger a los y las estudiantes y demás
miembros de la comunidad académica frente al acoso u hostigamiento sexual y velar, espe-
cialmente, porque las mujeres víctimas de este tipo de conductas puedan exponer debida-
mente sus casos y porque se sigan los procedimientos legales con suficiente determinación
y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mu-
jeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las
instituciones estatales para su protección.
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Garantice que las personas que denuncian
puedan exponer debidamente sus casos ante
autoridades imparciales;
Designe a personas versadas en estudios de
género y violencia a cargo de la investigación;
Adelante una investigación sobre estos hechos
con prontitud, determinación y eficacia;
Aplique las sanciones disciplinarias que co-
rrespondan como consecuencia de la exis-
tencia de un debido proceso. En su caso,
estas sanciones deberán corresponder a la
gravedad de este tipo de conductas.
Por ello, se recomienda a las autoridades de la Universidad de Chile, que en el caso de denun-
cias de estudiantes sobre acoso sexual actualmente en proceso, se: