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30 ~

2.2.1.

modificación del estatuto de la universidad de chile

Incorporar al Estatuto de la Universidad de Chile una definición de acoso sexual que integre

las relaciones y dinámicas que se desarrollan entre académicos/as, funcionarios/as y estu-

diantes permitiría avanzar en la eliminación de la impunidad de estos hechos.

Esta modificación debe realizarse agregando un inciso al artículo 59 del Estatuto, en donde se

exprese:

“Sin perjuicio de lo que se indique en los reglamentos respectivos, en materia de acoso sexual

se estará a lo señalado por este Estatuto”

.

En este sentido resulta necesario que el Estatuto defina el “acoso sexual”, para lo cual se debe

tomar en consideración lo que indica el Código del Trabajo, que define acoso sexual como

“todo requerimiento de carácter sexual que una persona realice en forma indebida, por cualquier me-

dio, no consentido por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus opor-

tunidades de empleo

”, a lo cual es necesario añadir:

“y la situación de oportunidades educacionales

del estudiante acosado/a”.

Por tanto las víctimas de acoso sexual pueden ser: académicos/as, funcionarios/as y estu-

diantes.

Además se deberá indicar que “

todo académico/a o funcionario/a que

incurra en esta práctica

será objeto de una investigación formal y eventualmente sancionado, de conformidad a las

normas contenidas en el

Estatuto Administrativo

”.

Esta modificación permitirá que la participación de los autores de acoso sexual que ostenten

cargos académicos o ejerzan otra función en la Universidad sea debidamente investigada.

Igualmente se deben incorporar medidas de protección:

“En los casos en que la denuncia sea de acoso sexual podrá decretarse dentro del plazo

de 5 días

de iniciada la investigación, las medidas de resguardo pertinentes, con

el objeto de proteger la integridad física y/o psíquica del/la acosado/a o bien

para prevenir futuras acciones del/la acosador/a. Sin perjuicio de lo anterior y en

cualquier etapa de la investigación, quien esté a cargo de la investigación podrá

decretar las medidas de resguardo pertinentes.

Las medidas de resguardo que se podrán adoptar en ocasión de la investigación serán:

~ Separación de los espacios físicos.

~ Redistribución de la jornada labora l o, en el caso de que sea un/a estudiante el/

la acosado/a, redistribución de las asignaturas académicas.

~ Permiso con goce de remuneración para el/la académico/a o funcionario/a víc-

tima, durante el tiempo que dure la investigación.

~ Permiso con goce de remuneración para el/la presunto/a acosador/a, durante el

tiempo que dure la investigación.

~ Otras que determine el funcionario a cargo de la investigación”

.