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2.2.1.
modificación del estatuto de la universidad de chile
Incorporar al Estatuto de la Universidad de Chile una definición de acoso sexual que integre
las relaciones y dinámicas que se desarrollan entre académicos/as, funcionarios/as y estu-
diantes permitiría avanzar en la eliminación de la impunidad de estos hechos.
Esta modificación debe realizarse agregando un inciso al artículo 59 del Estatuto, en donde se
exprese:
“Sin perjuicio de lo que se indique en los reglamentos respectivos, en materia de acoso sexual
se estará a lo señalado por este Estatuto”
.
En este sentido resulta necesario que el Estatuto defina el “acoso sexual”, para lo cual se debe
tomar en consideración lo que indica el Código del Trabajo, que define acoso sexual como
“todo requerimiento de carácter sexual que una persona realice en forma indebida, por cualquier me-
dio, no consentido por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus opor-
tunidades de empleo
”, a lo cual es necesario añadir:
“y la situación de oportunidades educacionales
del estudiante acosado/a”.
Por tanto las víctimas de acoso sexual pueden ser: académicos/as, funcionarios/as y estu-
diantes.
Además se deberá indicar que “
todo académico/a o funcionario/a que
incurra en esta práctica
será objeto de una investigación formal y eventualmente sancionado, de conformidad a las
normas contenidas en el
Estatuto Administrativo
”.
Esta modificación permitirá que la participación de los autores de acoso sexual que ostenten
cargos académicos o ejerzan otra función en la Universidad sea debidamente investigada.
Igualmente se deben incorporar medidas de protección:
“En los casos en que la denuncia sea de acoso sexual podrá decretarse dentro del plazo
de 5 días
de iniciada la investigación, las medidas de resguardo pertinentes, con
el objeto de proteger la integridad física y/o psíquica del/la acosado/a o bien
para prevenir futuras acciones del/la acosador/a. Sin perjuicio de lo anterior y en
cualquier etapa de la investigación, quien esté a cargo de la investigación podrá
decretar las medidas de resguardo pertinentes.
Las medidas de resguardo que se podrán adoptar en ocasión de la investigación serán:
~ Separación de los espacios físicos.
~ Redistribución de la jornada labora l o, en el caso de que sea un/a estudiante el/
la acosado/a, redistribución de las asignaturas académicas.
~ Permiso con goce de remuneración para el/la académico/a o funcionario/a víc-
tima, durante el tiempo que dure la investigación.
~ Permiso con goce de remuneración para el/la presunto/a acosador/a, durante el
tiempo que dure la investigación.
~ Otras que determine el funcionario a cargo de la investigación”
.