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“En los casos en que la denuncia sea de acoso sexual podrá decretarse dentro del plazo

de 5 días

de iniciada la investigación, las medidas de resguardo pertinentes, con el

objeto de proteger la integridad física y/o psíquica del/la estudiante acosado/a o

bien para prevenir futuras acciones del acosador. Sin perjuicio de lo anterior y en

cualquier etapa de la investigación, quien esté a cargo de la investigación podrá

decretar las medidas de resguardo pertinentes.

Las medidas de resguardo que se podrán adoptar en ocasión de la investigación

serán:

~ Medidas de suspensión preventiva para el/la presunto/a acosador/a.

~ Redistribución de las asignaturas académicas del estudiante acosado/a.

~

Otras que determine quien esté a cargo de la investigación

”.

Por su parte , en caso que el autor de acoso sexual sea un estudiante, este deberá ser investi-

gado de conformidad a lo señalado en su reglamento respectivo.

2.2.2.

modificación del reglamento de jurisdicción disciplinaria

Tal como se explicó anteriormente, la normativa que rige a estudiantes se encuentra regulada

por un estatuto diverso al de académicos/as y funcionarios/as, atendiendo que no son funcio-

narios públicos y que no se les aplica el Estatuto Administrativo.

Es por esto que para resguardar la integridad de los estudiantes es preciso incorporar al Re-

glamento de Jurisdicción Disciplinaria, el cual establece los procedimientos y sanciones que

hacen efectiva la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de la Universidad de Chile,

el acoso sexual como conducta sancionada en la convivencia estudiantil.

Será preciso definir el acoso sexual de tal manera que abarque las relaciones que se dan en-

tre estudiantes, incorporando al artículo 6 del Reglamento la prohibición expresa de acosar

sexualmente a otro estudiante, entendiéndose este como “todo requerimiento de carácter

sexual que un estudiante realice en forma indebida a otro estudiante, por cualquier medio,

no consentido por quien los recibe y que

amenacen o perjudiquen su situación académica o sus

oportunidades de estudio

”.

Agregándose además que “

todo/a

estudiante que incurra en esta práctica será objeto de una

investigación

formal y eventualmente sancionado, de conformidad a las normas del presente regla-

mento”

.

Asimismo se deberá incorporar un inciso segundo al artículo 8, en donde se establecen me-

dida de carácter preventivo, que contemple medidas de protección para los/as denunciantes,

señalando lo siguiente: