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25 ~

~ Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria;

~ Cuidar el patrimonio y respetar los emblemas universitarios; y

~ Reconocer el origen y autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos,

según las normas y convenciones académicas de cada disciplina.

Es así como la normativa reglamentaria regula de manera general la convivencia universita-

ria, sin tipificar conductas determinadas ni sanciones específicas para estas.

En este contexto, no existen normas especiales que sancionen el “acoso sexual” que se

pueda desarrollar entre estudiantes, existiendo tan solo un deber de comportamiento que

resguarde la convivencia interna y que cumpla con lo señalado por el Reglamento de Juris-

dicción Disciplinaria de Estudiantes, en el cual se establecen los procedimientos y sancio-

nes que hacen efectiva la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de la Universidad

de Chile.

1.2.2.

procedimiento y sanción

Tras el incumpliendo de los deberes del estudiante que importe una infracción universita-

ria, se dispondrá por el/la Vicerrector/a de Asuntos Académicos o el/la correspondiente

Decano/a o el/la directora/a del Instituto, según el caso, la instrucción de una investigación

sumaria

47

47

Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de Estudiantes. Artículo 7.

48

Ibídem

. Artículo 8.

49

Ibídem

. Artículo 11.

50

Ibídem

. Artículo 16.

~

El procedimiento señalado para esta investigación se inicia con la resolución

que ordena instruir una investigación sumaria y que designará el/la académico/a

encargado/a de la investigación, la que deberá ser comunicada dentro de las 24 ho-

ras a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y, para su registro, al/la Contralor/a

de la Universidad. En esta misma resolución se podrá disponer la medida de sus-

pensión preventiva en casos particularmente graves

48

.

~

Una vez aceptado el cargo por el/la Investigador/a y designado un/a Actuario/a

como ministro/a de fe, se practicarán las diligencias indagatorias necesarias para

establecer la efectividad de los hechos, sus circunstancias, la participación del o

los/as estudiantes y su responsabilidad. Cuando la investigación esté referida a es-

tudiantes determinados, la primera diligencia del procedimiento será la notificación

personal o por carta certificada al/la afectado/a en el domicilio que tenga registra-

do en su ficha personal, citándolo/a a una audiencia que se celebrará el quinto día

hábil contado desde la notificación

49

.

~

En la primera audiencia, el/la Investigador/a comunicará al/la estudiante los

motivos de su citación, le indicará los derechos que le asisten de conformidad con

el presente Reglamento, y procederá a interrogarlo/a en relación a los hechos y cir-

cunstancias materia de la investigación

50

.