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23 ~

efectos de la responsabilidad administrativa, deben indicarse las circunstancias que

la pueden agravar o atenuar, cuando ello proceda.

~

La etapa resolutiva está conformada por aquella fase del sumario destinada a

recepcionar, por la autoridad superior, el expediente del proceso con el objeto que

dicte la resolución que, a su juicio, corresponda de acuerdo al mérito del mismo, de-

biendo tener presente que ningún funcionario/a podrá ser sancionado por hechos

que no han sido materia de cargos. Debemos recordar que en el caso de la Univer-

sidad de Chile, debido a la delegación de facultades que hizo el Rector, la autoridad

será el/la superior de los órganos principales que componen la Universidad.

Esta etapa se traduce en la emisión de una resolución formal, que se expide cuando el

sumario está en estado de resolverse, la cual puede aprobar o modificar la vista fiscal.

~

Finalmente, una vez notificada la resolución anterior a los/as afectados/as, estos

podrán formular, dentro del plazo de cinco días, los siguientes recursos: (1) de repo-

sición ante la misma autoridad que la hubiere dictado; y (2) de apelación ante el su-

perior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. Este último recurso sólo

se puede interponer en subsidio de la solicitud de reposición y para el caso que ésta

no sea acogida. Estos recursos deben ser fundados y deben resolverse dentro del

plazo de cinco días, mediante la emisión del acto administrativo correspondiente.

En el caso de la Universidad, si se resuelve aplicar la medida disciplinaria de destitución, el

órgano encargado de resolver el eventual recurso de apelación es el Consejo Universitario,

en conformidad con el artículo 23 del Estatuto de la Universidad

46

.

1.1.3.

medidas de protección

El sumario administrativo contempla ciertas medidas de carácter preventivo que pueden

ser adoptadas por el/la fiscal hasta la fecha de su vista o dictamen. Estas medidas son: (1)

suspender de sus funciones al inculpado/a, o (2) destinar transitoriamente a otro cargo

dentro de la misma institución y ciudad.

En principio, estas medidas terminan al dictarse el sobreseimiento o al emitirse la vista o

dictamen del fiscal; sin perjuicio que si el fiscal propone en su dictamen la aplicación de la

medida de destitución, puede decretar que se mantenga la medida adoptada previamente.

Estas medidas son relevantes para el objeto de este informe ya que pueden servir como me-

didas de protección a favor de la s víctimas de acoso sexual. Por ejemplo, si quien sufre un

acoso sexual trabaja cerca del/la agresor/a, como es en el común de los casos, el/la fiscal

podrá dictar la suspensión del/la funcionario/a inculpado/a o destinarlo/a transitoriamente

a otro cargo, de manera de evitar que tales hechos se sigan produciendo. Además, como

respecto a los hechos de acoso sexual procede la destitución, tales medidas podrán mante-

nerse más allá del dictamen del fiscal, hasta el cierre del sumario administrativo.

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Estatuto de la Universidad. Artículo 23: Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Univer-

sidad de Chile las siguientes: (…) l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de

exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme

al Reglamento.